TRATAMIENTO PARA IVA DE LA VENTA DE UN AUTOMÓVIL USADO

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a venta de un automóvil usado tiene repercusión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que dependerá de quien es el enajenante si la operación se encuentra gravada por dicho impuesto o no.

PERSONAS FÍSICAS SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

En caso de que la enajenación del automóvil usado la realice una persona física sin actividad empresarial (como sería un asalariado), tal operación se encontraría exenta de IVA, según se dispone en la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA.

Por lo que sin importar quien sea el adquirente del automóvil, en la operación no se deberá cobrar el IVA al tratarse de la enajenación de un bien mueble usado realizada por una persona no empresaria.

PERSONAS MORALES O FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

En caso de que la enajenación del automóvil usado la lleve a cabo una persona moral o una persona física con actividad empresarial, entonces la operación se encontraría gravada por el IVA a la tasa general del impuesto del 16%, debiendo trasladarse en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal respectivo.

En este caso es necesario establecer la base sobre la que se calcularía el IVA de la operación, ya que podría ser que no fuera sobre el precio de venta acordado, y así se requiere determinar si el automóvil que se está vendiendo fue adquirido a su vez de una persona que desglosó IVA en la operación o no, es decir, si cuando se adquirió el automóvil la operación fue gravada por IVA o se encontró exenta por haberse adquirido de una persona física sin actividad empresarial.

Si la operación de adquisición del automóvil que ahora se enajena se encontró gravada por IVA, entonces la base del impuesto ahora que se vende a un tercero será el precio de venta acordado.

Pero si la operación de adquisición del automóvil que ahora se enajena se encontró exenta de IVA en su momento, entonces la base del impuesto ahora que se vende a un tercero será la diferencia entre el precio de venta acordado y el costo de adquisición, sin incluir los posibles gastos de reparación o mejoras efectuados al mismo.

Para tales efectos, en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, en relación con la regla 4.3.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de Diciembre de 2016, se establece que la persona al adquirir el automóvil usado de parte de la persona física que no traslada en forma expresa y por separado el IVA, por encontrarse exenta la operación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Efectuar el pago mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos.

2.- Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, número de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al automóvil.

Veamos los siguientes casos:

En el Caso A el automóvil que se enajena fue adquirido originalmente de una persona física sin actividad empresarial, por lo que la operación se encontraba exenta de IVA, por lo que ahora que se enajena, la base del impuesto sólo lo es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición a la persona física.

Mientras que en el Caso B, la operación donde se adquirió originalmente el automóvil que ahora se enajena se encontraba gravada por el IVA, por lo que la base del impuesto en la operación de enajenación actual lo será el precio de venta acordado.

SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL

En caso de que la enajenación del automóvil usado la realice una sociedad o asociación civil, tal operación se encontraría exenta de IVA, según se dispone en la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA.

Lo anterior ya que se trataría de la enajenación de un bien mueble usado realizada por una persona no empresaria.

       

400 Comentarios

  1. Hola contador, excelente artículo me a ayudado a resolver algunas inquietudes, solo me queda una duda, si yo como persona moral compré un Auto en Junio por 400,000 con IVA, y de acuerdo a la ley solo lo puedo deducir 175,000 cómo límite y el IVA solo puedo acreditar la parte proporcional a estos 175,000 que serían 28,000, Ahora decido venderlo en Julio en 600,000 con IVA, mi pregunta es en mi pago definitivo de IVA, debo trasladar lo que se originó por los 600,000 o también puede ser solo enterar el IVA en lo proporcional que fue deducible en un principio, espero darme a entender, porque si me acredite solo 28,000 y ahora al venderlo me origina un IVA de 96,000, que IVA debo trasladar?? Muchas gracias

    • Hola Diana….el ISR y el IVA son dos impuestos distintos por lo que el hecho de que para ISR no sea deducible el total del monto original de la inversión, no impide que la base del IVA sea el monto total del precio de venta. De esta manera, al venderlo, la base del IVA será el precio de venta, es decir, deberás trasladar como IVA la cantidad de $ 96,000, en el caso que mencionas.

  2. Buenas tardes soy una persona con actividad empresarial quiero vender mi camioneta pick up a una agencia de vehiculos, debo pagar iva por estar venta

  3. BUENAS TARDES CONTADOR UNA PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS ASCOIACION RELIGIOSA EN ESTE CASO, VENDE UN AUTOMOVIL A UNA PERSONA FISICA ASALARIADA, REFACTURAN EL AUTOMOVIL SE REQUIERE DE QUE SE REALICE UNA TRANSFERENCIA POR EL TOTAL DE AUTOMOVIL ?

  4. Hola Contador si compro un carro facturado por una aseguradora me traslada el iva solo de la diferencia entre su costo de adquisición y la oferta del auto por ser de subasta, pero cuando yo vendo como persona física con actividad empresarial debo trasladar el mismo monto de iva que recibi en la factura de la aseguradora y el iva total de mi utilidad? O debo trasladar el iva del total del monto de mi venta?

    Agradezco su atencion

  5. Contador si un RIF va a vender su auto que dice que no uso para su actividad de restaurante, ahora lo esta vendiendo a una PM debe desglosar el iva??

  6. Buenas tardes contador.

    Ojala me pueda ayudar. compre unos semirremolques seminuevos (2) a una empresa, soy persona fisica asalariada, me los facturaron a mi nombre con iva grabado, pero los quiero ahora facturar a mi mama que es PFAE y tiene equipo de transporte para que se puedan amplacar ante la sct. como seria generar el cfdi para facturarle a ella, pero, obviamente no se pagaria nada por la operacion si no solo simbolica entre ella y yo, ya que solo se lo facturo para que esten a su nombre y pueda emplacar ante sct como propietaria. como seria generar el cfdi ya que es una condonacion de bienes y no una operacion de compra-venta, y que no me genere algun tipo de conflicto ante el sat.

    De antemano, muchas gracias

    • Buen día Alberto….,La operación sería una donación y no condonación, por lo que tienes que efectuar el contrato de donación respectivo ante notario, y él te puede apoyar en la emisión del CFDI respectivo.

  7. Buen día, muy interesante artículo pero me quede con una duda, sólo para confirmar. Soy RIF (me inscribí hace 3 meses) voy a vender un auto usado a una agencia y lo compré hace 8 años (cuando era asalariado) a otra agencia. El auto es de uso personal, no tiene nada que ver con mi actividad. Debo generar CFDi gravado por IVA e ISR? De ser así, no tendría ninguna afectación para mi ya que al ser mi primer año de RIF no tendría que pagar nada adicional?

    • La venta del auto es ajena a la actividad como RIF, por lo que el cálculo de ISR en la venta del auto es independiente a tus obligaciones en RIF. Por toda enajenación se debe expedir CFDI, aunque en tu caso la operación está exenta de IVA.

  8. Hola Contador.
    Una duda, una PF con act empresarial que se dedica a la compra-venta de autos usados, como comentó usted el IVA que se le agrega a las facturas es el correspondiente a la utilidad que se obtenga, osea esa es la base si no me equivoco, las facturas tendrán un subtotal que no sera su 16% de IVA si no el IVA de la utuilidad que se obtenga, yo al momento de declarar ante el SAT el formato de IVA me pide poner el ingreso y en base a eso me calcula el 16% de IVA, si pongo en mi decl el subtotal claramente el SAT me dara un IVA mayor que al de la utilidad que es lo que deberia de ser, en esos casos como puedo yo calcular un proporcional o como se le haría para declarar ante el sat todo el ingreso y el iva trasladado que estoy generando?

  9. Maestro buenas tardes, tengo una duda con lo siguiente, venta de auto usado de una persona física con actividad empresarial, a una persona física sin actividad, causa iva, se debe desglosar el impuesto y la base es el precio de venta, es correcto? la otra cuestión para efectos de isr, se debe determinar la ganancia? este ultimo proceso no me queda muy claro, alguna liga donde pueda checar esto, gracias.

    • Buenas tardes Felix…..Es correcto lo que mencionas de que la operación está gravada por IVA y que la base es el precio de venta. Para ISR en efecto debes determinar la posible ganancia en la operación, comparando el precio de venta con el saldo por depreciar del auto a la fecha.

      • Buenas noches contador soy RIF y compré un auto semi nuevo en una agencia,me emitieron la factura con una IVA por la utilidad del auto ,que es inferior al IVA real del precio de compra,mi duda es cuál es el monto de IVA que yo me puedo deducir

          • BUENAS TARDES CONTADOR, ME SUCEDE LO MISMO QUE LA PERSONA ANTERIOR, SOY RIF Y COMPRE AUTO SEMINUEVO DE AGENCIA, SE ENTREGO ENGANCHE Y EL RESTO SE FINANCIARA, YA TENGO LA FACTURA CON EL IVA POR LA UTILIDAD DEL AUTO, MI DUDA ES, LA DEDUCCIÓN SERA LA BASE DEL IVA QUE TENGO FACTURADO O EL MONTO QUE APARECE COMO BASE. GRACIAS!

  10. Buenas noches soy Rif en 2018 compre un auto nuevo en agencia en $333000 y me desglosaron el IVA lo hice deducible en ese ejercicio, hoy quiero vender ese carro en un menor precio del que yo pague, las preguntas son:
    ¿Debo pagar IVA por la venta del carro si lo vendo a una persona asalariada que no me solicita factura?
    ¿el monto de venta seria la base para el pago de los impuesto de ISR e IVA?

    • Que tal Erika…El IVA se causa por la venta ya que no importa la naturaleza de tu cliente. Recuerda que tu como asalariada o persona en calidad de «público en general», cuando compras bienes o productos igual te cobran el IVA, sólo que claro quizá no lo notas porque en el precio de los bienes ya se incluye el impuesto.
      Como tu actividad es empresarial entonces la venta del bien no está exento de IVA, aunque el bien sea usado y no nuevo.
      Asimismo, como tu actividad es empresarial debes facturar la venta aunque tu cliente no te pida la factura.
      El monto de la operación será la base de los impuestos en el período en que recibas el pago respectivo.

  11. estoy comprando un auto EN AGENCIA con valor publicado de $335000 (DE VENTA) , a la hora de la prefactura solo me desglosan 5515.24 DE IVA CERRANDO LA FACTURA EN $ 335000 NETOS

    POR QUE HACE ESTO LA AGENCIA , YO ESPERABA MI FACTURA CON EL IVA DESGLOSADO DEL 16 % OSEA YA NETOS $ 335000.00
    ES CORRECTO LO QUE ESTAN HACIENDO

    • Seguramente es un auto usado que la agencia adquirió de una persona física para quien la operación estaba exenta de IVA, y por eso ahora la agencia sólo toma como base del impuesto la posible utilidad que tiene en la operación.
      Aquí en el artículo se comenta esa situación.

  12. Hola Contador, espero pueda ayudarme. Tengo muchas dudas sobre ésto.
    Es una empresa moral S.A. de C.V. y venderán un auto mismo de la empresa en 125,000 a una persona física sin actividad. ¿Le tengo que desglosar el IVA? o ¿como es el procedimiento?

  13. Soy Rif, hace tiempo compré un auto del año, en la agencia, desglosaron el IVA y el auto lo hice deducible para efectos de ISR, ahora lo voy a vender, tengo que facturarlo y calcular el IVA por el precio de venta pactado?

  14. Hola buenas noches disculpe una pregunta, si una perona fisica con actividad empresarial vende unauto a una empresa S.A, trasladaria el IVA??

      • Buenas tardes contador.
        Estoy dada de alta en el RIF, realizo la compra de automóviles usados para vender, los compro en subastas, pero adquirí uno por 119,000.00 y no me trasladaron IVA, el argumento es que a ellos se los factura SICREA y así lo hace. Aclaro que la empresa subastadora es persona moral. Como tendría que facturar el vehículo cuando lo venda?.
        De antemano gracias por la atención.

        • Hola Rosalba….Supongo que SICREA es alguna entidad gubernamental o algo así, por lo que entonces cuando vende algún auto usado es correcto que no traslade IVA ya que no realiza actividades empresariales y entonces la operación esta exenta de IVA para ella.
          Si el comprador lo revende a su vez, y se trata de una persona moral que realiza actividades empresariales, entonces para ella no está exenta la operación, y causaría el IVA.
          Si no lo hizo así, pues tu tienes el problema de la posible no deducibilidad de la operación ya que no se cumple el requisito de haberse trasladado el IVA de la operación.
          Ahora, que si la persona moral a la que tu le compraste el auto, tampoco realiza actividades empresariales, pues entonces la operación para ella estaba exenta de IVA y por eso no te trasladó el impuesto. Y entonces no tienes problemas con la deducibilidad de la operación.
          La naturaleza de la persona moral que te vendió el auto solo tu la conoces, así que de acuerdo a lo que te comento ahí ve lo que es procedente.
          Independientemente de ello, ahora que tu lo vendes, pues como tu actividad es empresarial, la operación está gravada por IVA, debiendo tomar como base del impuesto el monto de la venta del auto, ya que no puedes solo considerar la utilidad como base al no cumplirse los requisitos para ello.

  15. Buen día Contador, disculpe tengo una duda, ojalá pudiera ayudarme, estoy en el RIF y le compré un auto a una PM por salvamento derivado de un siniestro, lo compré en $25mil pero de este monto se ocupo como base para calcular el iva $11,670. Ahora yo voy a vender ese auto en $28mil a una PF, mi duda es: ¿debo calcular el iva sobre los 28mil o sólo sobre los $11,670 más los 3mil que le aumente? En el mismo mes que lo compré lo vendí y no le hice mejoras.
    De antemano muchas gracias.

  16. Buenas tardes Contador a un servidor le facturaron una persona moral un auto móvil usado desglosandome el IVA indicando en la forma de pago, transferencia Electrónica de Fondos, Método de pago en una sola exhibición , uso CFDI por definir en el mes de octubre 2020, en este mismo mes actualice mi obligaciones a PF con actividad empresarial. en este caso puedo solicitar mi devolución de IVA por la venta de dicho auto?

    Un servidor no realizo ningún pago a esta empresa ya que me entregaron este auto y la factura con el IVA desglosado por acuerdo mutuo en la junta de conciliación ya que el activo forma parte del acuerdo por convenio dentro de Juicio laboral.

    Saludos

    • Buenas tardes José Angel……Pues en mi opinión no podrías ya que el auto fue adquirido antes de iniciar actividades empresariales, según he entendido, y deviene como un pago de salarios y prestaciones laborales.

      • soy persona fisica con actividad empresarial y compre un vehiculo a una agencia , me dieron una factura como asalariada exento de iva por error , deben corregirla ? o tengo que pagar el impuesto del 16 % para que la corrijan

        • Hola Cynthia…..Deben sustituirte esa factura en donde separen el IVA ya que si se queda así no podrás deducir el vehículo, ya que un requisito de las deducciones es que se traslade en forma expresa y por separado el IVA en el comprobante fiscal que se emite por la operación, si es que el acto está gravado, por supuesto.

  17. HOLA CONTADOR, quisiera me orientara, tengo duda de si una persona física activad profesional como dentista trasladará el iva en una factura de la venta de un automóvil. El está exento de iva por su actividad, pero la venta de su automóvil a una agencia, no es la actividad propia de la empresa. De acuerdo al art 9 LIVA fracción IV: bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresa y por otra parte el art 16 LISR: se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere éste artículo.
    Si vemos el origen que es una venta de un carro, donde se contabilizará como «otros ingresos» mi duda es
    si cobro el iva.

  18. una duda es sobre una camioneta que adquirí en 2014 por un MOI de $150,000.00. (ya esta 100% depreciada) en diciembre de 2019, la roban y emito 2 facturas a la aseguradora una por $80,000.00 sin iva por la indemnización. Otra factura por la transmisión de la propiedad (la cual sustituye a la original) por un importe de $40,000.00. Los 2 importes fueron depositados. ¿Cómo es el registro contable de las 2 facturas?

    • Hola Maria…..Es un ingreso contable y fiscal. Para que no sea un ingreso acumulable para ISR debes reinvertir ese dinero en adquirir otro vehículo similar al que te robaron. Checa el artículo 37 de la Ley del ISR.

  19. Soy Actividad Empresarial y S y S.
    En todo el ejercicio 2020 no he recibido ingresos por AEyP.
    Compre un Automóvil en Julio, puedo aplicar la Deducción de Inversiones aunque no tenga ingresos como AEyP.

    • Hola de nuevo…..Pues creo que dependerá de si estas llevando a cabo realmente la AEyP y simplemente no has obtenido ingresos porque estas en una etapa preoperativa, por así decirlo, es decir, te estas instalando y aún no empiezas a vender (si es el comercio tu actividad), o bien porque simplemente no has vendido nada (no se paran ni las moscas por el negocio)…….En este caso yo opinaría que lo puedes deducir ya que lo usarás para realizar tu actividad, aunque quizá no obtengas ingresos debido a la situación económica actual, o por cualquier otro motivo, pero la cuestión es que tu realmente realizas la actividad empresarial.
      Pero si sólo te diste de alta en AEyP y la actividad no la llevas a cabo, y quizá solo estas presentando declaraciones en cero, por mientras ves si la llevas a cabo algún día…o peor aún, sólo te diste de alta y te olvidaste de eso…pues yo opino que no podrías deducirla, justamente por el hecho de que no realizas la actividad empresarial en la que supuestamente usarías el auto.
      Me explico?……la deducción procede porque es una erogación indispensable para llevar a cabo la actividad….Pero si no realizo la actividad, donde está la indispensabilidad del gasto en un auto?
      Y como asalariado, pues un auto no es deducible….Recuerda que los trabajadores no tienen deducciones en su régimen fiscal, solo exenciones al ingreso que perciben.
      Espero haberte ayudado a normar tu criterio…..Saludos.

  20. Buenos dias Lic. Victor Regalada
    acabo de adquirir un auto con un monto de $82,000.00 pesos pero la persona que me lo vende lo esta refacturano por una cantidad menor es decir me lo factura en 32,000.00 pesos me dice que es para que no pague impuestos . este auto originalmente, salio con factura de agencia. tubo un ciniestro y la asegurado lo subasto , y la persona que me lo vende es quien adquirio el auto , yo le pido que me lo facturen en la cantidad que en realidad pague . y me dice que me lo va a facturar como si hubiera salido de un lote de autos pero con la secuencia de la factura de la aseguradora no con la ultima se puede hacer y esto es legal ????? agradeceria mucho su asesoria graicas

    • Buen día…honestamente no entendí tu pregunta. Si me la pones con manzanas haber si le entiendo eso de que la persona que te vende el auto, pues lo compró a una aseguradora, y ahora dice que te facturará con secuencia de la aseguradora y no con la última????……y que como si acabara de salir de un lote de autos???………Por otro lado, te aclaro que esto no es asesoría…..aquí solo aclaro posibles dudas sobre el contenido de los artículos que publico en el sitio.

  21. hola un pregunta si una aseguradora vende un salvamento (unidad de perdida total) puede facturarla como vehículo usado? o tiene que facturarla como salvamento??

    • Hola Omar….Pues no se….Para mi, un auto usado es un vehículo que aún funciona, que por muy mal estado en que se encuentre pues aún lo puedo arrancar e ir al malecón a dar una vuelta, mientras que como salvamento entiendo que es un vehículo que ya no arranca, quizá destruido por el accidente en que se vio envuelto, pero que tiene piezas que pueden ser útiles para quien se dedica a la mecánica o que incluso se pueda revivir como auto, pero no en las condiciones que ahora se encuentra.
      Así que pues no se……supongo es como acuerden las partes.
      Saludos…

  22. Hola Contador
    Disculpe que pregunte de nuevo. Pero quiero estar segura
    Un RIF No me tiene que desglosar IVA de la venta de su usado a una PMORAL?
    Sé lo que dice el Art 9 fracc 4. Pero quiero saber si el RIF no es considerado como una empresa. Porque el artículo menciona que salvo aquellos que sean enajenados por empresas.

    Gracias

  23. HOLA BUEN DIA TENGO UNA DUDA, CUANDO LA ASEGURADORA TE PAGA UNA ESTACAS NISSAN POR PERDIDA TOTAL Y TE PIDE FACTURARLA, TU ESTAS DADO DE ALTA COMO P.F.ACT. EMPRESARIAL Y LA COMPRASTE EN SEPT. DEL 2016 POR UN MOI $202,413.79 Y LA FACTURAS EN $214,963.45 PERO SOLO DESGLOSAS IVA POR LA CANTIDAD DE $50,603.45 QUE ES LO QUE EN CONCEPTO TE DICE QUE LE TRASFIERES LA PROPIEDAD Y LA OTRA CANTIDAD ES LA INDEMNIZACION POR $164,360.00 EL TOTAL DE LA FACTURA ES DE $223,060.00
    AHI PUEDO APLICAR LA EXTENCION DEL ISR YA QUE LA TROCA SE DEPRECIO Y ESTO NO ENTRARIA COMO UN INGRESO O COMO SE REGISTRA.
    Gracias de antemano.

    • Buen día Guadalupe…..El ingreso por la indemnización del seguro es un ingreso acumulable en su totalidad, y aparte deduces el saldo por depreciar del bien, si es que aún hay monto pendiente.
      Para evitar acumular el ingreso es necesario reinvertir la indemnización en la adquisición de otro bien similar al que se perdió o en pagar pasivos pendientes por la adquisición del mismo.
      Checa el artículo 37 de la Ley del ISR.

  24. Buen día.
    hace 2 años yo tributaba en el régimen de AEP y compré un vehículo, mas nunca pude
    obtener ingresos por dicho régimen y no reporte la compra del vehículo como deducción
    hasta ahora he mantenido dicho régimen en ceros pero a partir de este mes de junio he
    cambiado de régimen a ser ARRENDADOR y he cobrado IVA del arrendamiento. mi pregunta es
    puedo acreditárme el iva del vehículo si presento declaración complementaria tanto del mes en
    que compré el vehículo como la correspondiente declaración anual.

    • Buen día Jesus….Un vehículo no es una deducción permitida dentro del régimen fiscal de arrendadores personas físicas, por lo que igual no podrías acreditar el IVA de esa operación en éste régimen.
      Si te refieres a acreditar el IVA en actividad empresarial, pues eso si podría ser si tienes el comprobante fiscal respectivo a tu nombre, pero el posible saldo a favor que te genere tal acreditamiento, ya que dices nunca obtuviste ingresos por esa actividad, no podrías usarlo en el régimen de arrendamiento, ya que son actividades distintas, sujetas a regímenes fiscales distintos.
      Ese saldo a favor sólo podrías recuperarlo solicitando la devolución respectiva, pero como nunca en 2 años obtuviste ingreso por la actividad, pues me late que el SAT le pondrá trabas a tu devolución, ya que cómo puedes haber según usado un activo en tal actividad y nunca obtener ingresos??….Por supuesto que es viable no obtener ingresos por ello, pero eso implicaría que en realidad nunca la llevaste a cabo, y entonces como puedes deducir un activo que en teoría se usa para realizar la actividad que te genera ingresos, si nunca la llevaste a cabo.
      Si habías pensado pedir devolución de ese IVA, yo no te lo recomiendo, pero bueno………

  25. Muy buen día, me podria orientar en este caso porfavor….
    En el 2013 Compré un auto en agencia me dió factura $350,000 y desglosó iva en el 2013 estaba en régimen de asalariados ( el auto era para uso personal) luego tuve alta act empresarial 2015 y el coche NO lo deducí en el negocio
    Ahora 2020 continúo en régimen de act empresarial y lo venderé en $220,000, tengo que expedir factura con iva desglosado? y gravaría para isr? de antemano agradezco su atención y apoyo

  26. Buenas tardes, en el caso de un concesionario compra un vehículo usado a otro concesionario y factura sin impuestos, al yo venderlo a la persona natural debo discriminar el iva?

    • De concesionario a concesionario se causa IVA en la operación ya que se trata de personas con actividad empresarial, y cuando el concesionario que lo adquirió, a su vez lo vende a la persona física, igual debe trasladar IVA, ya que quien vende es una persona con actividad empresarial.

    • Hola compro autos al gobierno por medio de subasta pero ellos colocan el iva en 0 al momento de yo venderlo a una persona tengo que desglosase el iva que el gobierno no desglosa o debo de Transladarlo igual en ceros ya que el gobierno está exento de ese impuesto estoy dada de alta como persona física con actividad empresarial

      • Alejandra..La disposición que establece la exención en IVA cuando se vende un bien mueble usado (como lo es un automóvil) es clara, no veo porque tu confusión. Si quien vende no realiza actividades empresariales entonces la venta está exenta, pero si quien vende realiza actividades empresariales, entonces está gravada.
        Ves porque tu los compras sin IVA, pero los debes vender con IVA?……Los compras sin IVA porque quien te vende es una persona que no realiza actividades empresariales, es decir, es una persona que no se dedica a comprar y vender automóviles, ni realiza alguna actividad que se considere empresarial para fines fiscales.
        Es una entidad de gobierno que ante el SAT está como una entidad no lucrativa…..Por ello está exenta de IVA la operación contigo, pero ya cuando tu vendes ya es distinto, porque tu si te dedicas a comprar y vender autos, o sea, tu eres una empresa (realizas actividades empresariales), y por ello la operación está gravada por IVA.

  27. Buenas Tardes
    Mi duda es soy persona moral regimen general se compro un auto usado a un organismo de gobierno en la factura que nos expidio no desgloso IVA, ahora la empresa lo vendera el IVA se cobra sobre la diferencia del precio de venta y el costo de adquision?

    Gracias por su apoyo

    • Buen día Veronica….La base del IVA será el precio de venta, ya que para que la base sea la utilidad (por asi decirlo), es necesario que se haya adquirido de una persona física, y tu lo adquiriste de una persona moral, por lo que no se cumple una de las condiciones para ello.

  28. Buen día Contador, tengo una pregunta, espero me pueda ayudar con este tema:
    Compre un automóvil usado en el mes de julio del 2019 antes de cambiarme al RIF, en agosto me inscribí al RIF y en el mes de enero de este año, vendí el auto a una agencia, por lo que tuve que emitir el CFDI a la agencia trasladando el IVA. El auto todavía no me lo pagan, sin embargo la factura quedó con fecha de febrero, para mi declaración del bimestre Ene-Feb tengo que reportarlo como una ganancia y pagar el ISR correspondiente? Siendo que mi actividad no es la venta de automoviles, sino el autotransporte (Uber). De manera adicional, el auto lo vendí en menos de lo que lo compre (lo compre en 146 y lo vendí en 125) por lo que no hubo ganancia en la inversión.
    Gracias de antemano y saludos.

    • Buen día Juan Manuel…..El RIF es un régimen en base a flujo de efectivo, por lo que se acumula hasta que se cobra la operación y no cuando se factura. Al ser un régimen en base a flujo de efectivo no determinas una ganancia en la venta del auto, ya que el costo de adquisición ya lo hiciste deducible al pagar la compra del auto, por lo que ahora que lo vendes se debe acumular el ingreso obtenido y cobrado sin que puedas determinar una ganancia, ya que para ello debes restar el costo, y ese ya lo dedujiste cuando lo compraste, por lo que si ahora lo hicieras pues duplicarías la deducción…..me explico?

      • Muchas gracias por su respuesta y ahora me queda totalmente claro… Sin embargo, la adquisición del auto no se hizo deducible, porque se realizó a un particular cuando todavía me encontraba en el régimen de asalariados, fue en efectivo y no fue plasmado de esa forma en mis anteriores declaraciones… Considerando este supuesto, se mantendría vigente la respuesta que me había dado? Gracias de antemano.

        • Como dije, el RIF funciona en base a flujo de efectivo, por lo que si el bien no se hizo deducible en su momento por no reunir los requisitos para ello, eso no implica que al venderlo no se deba de acumular, ya que al haber sido utilizado en la actividad entonces su venta está afecta al régimen fiscal en el que tributa la persona.
          Es lo mismo que si tu actividad fuera el comercio y al comprar el bien que comercializas (zapatos, por ejemplo), no pudieras deducir su compra porque no te dieron factura o porque no se reunió algún otro requisito para ello, pues cuando vendas esos zapatos no puedes alegar que no es acumulable ese ingreso porque la compra del zapato no lo hiciste deducible, ya que justamente esta es la sanción por no cuidar los requisitos para hacer deducible los bienes que se usan en la actividad, el que pagarás impuesto sobre un ingreso bruto, al que no podrás restarle el costo del bien.
          Aquí una ventaja del RIF es que tienes una reducción en el ISR según el tiempo que has permanecido en el mismo, y que por el primer año la reducción es al 100%, lo cual implica que no pagarás ISR en ese primer año sin importar el monto de la base que se tenga, y en tu caso veo que aún estas dentro de ese primer año, ya que si entendí bien, te diste de alta en Agosto de 2019, por lo que el primer año de permanencia en el RIF concluye en el mismo día de Agosto de 2020.
          Por lo que si esa venta que mencionas fue en Enero-Febrero de 2020 pues la operación aún está dentro del primer año de tributación y no habría ISR a tu cargo, aunque se tenga una base en el período.
          Lo anterior poque los años de tributación en el RIF no se calculan conforme al año de calendario, sino que son 12 meses consecutivos a partir de que se inscribe la persona al RIF, por lo que si por ejemplo, tu te diste de alta en el RIF el 20 de Agosto de 2019, pues tu primer año terminará el 20 de Agosto de 2020, y a partir del 21 de Agosto de 2020 iniciará el segundo año de tributación en ese régimen.
          Saludos y espero haber aclarado tu duda…..

  29. Hola, he leído casi todos los comentarios y no he podido encontrar respuesta a la duda que tengo, una PM (Dedicada al arrendamientos de vehículos y para ese fin se adquirió el bien) desea facturar un vehículo que adquirió en 2018 a una PF, el costo de la camioneta fue de 700 mil aprox, la pregunta es si se puede facturar a un valor inferior por ejemplo de 200 mil? Gracias

  30. Buen día contador, tengo una duda, se consideran los mismos dos supuestos que menciona para el calculo de IVA en venta de un auto seminuevo, si la compra se realiza mediante compensación, es decir se toma un auto seminuevo para la compra de un auto nuevo y en la factura del auto nuevo se especifica que se tomo un auto a cuenta y no hay flujo de dinero. Cuando venda el seminuevo el cálculo del IVA, lo hago bajo estos dos supuestos? Gracias

  31. HOLA, TENGO UNA DUDA, COMPRE UN AUTOMOVIL DE AGENCIA A NOMBRE DE LA EMPRESA, SOLO QUE ES UNA PERSONA MORAL REGIMEN AGAPE Y ES IVA TASA 0%, AHORA ESE AUTOMOVIL SE VENDERÁ, PERO NO SE SI SE LE AGREGA EL 16% DE IVA EN ESTE CASO QUE LA EMPRESA FACTURA CON EL 0%???

    • El automóvil no es un equipo que uses en la agricultura, por lo que aplicarás tasa cero en la actividad propia del campo, pero al enajenar cualquier otro bien cuya enajenación no este sujeta a la tasa cero de IVA, según el artículo 2-A de la Ley del IVA, pues entonces a esa operción le aplicarás la tasa general del impuesto.

  32. Hola voy a comprar un auto usado a una PM que no es su actividad, yo soy particular sin actividad económica en el SAT, como deben expedir mi factura del auto o solo me endosarían la original.

      • Buenas tardes Contador
        Soy persona fisica con actividad empresarial, compre un auto en una agencia, el IVA fue desglosado por la utilidad,mi factura aperece de la siguientes forma
        Base 99,482.76
        IVA 5,517.24
        TOTAL 105,000
        Revisando los comentarios, para la presentación de mi declaración provisional debo considerar la base del IVA
        Pero tengo duda esto es para efectos del impuesto del IVA, declarar la base? y como aplicaría para efectos de ISR, que monto tengo que considerar para depreciar, los 99,482.76 o la base del IVA 34,482.75
        Me apoya por favor

          • Buen día contador, para este mismo caso, ahora si la persona física con actividad empresarial quiere vender el auto, ¿cómo se debe cálcular el IVA?, si el auto lo vende ahora a $110,000, es este valor + el 16% de IVA?, es decir la factura que se debe realizar es:
            Base $110,000
            IVA $17,600.00
            TOTAL $127,600.00

            Gracias por la aclaración

  33. Buenas tardes contador
    Tengo una camioneta que deduje y utilicé en el negocio familiar como persona fisica con act empresarial; planeó dejarle esta camioneta a mi hijo; puedo endosarle la factura? O lo correcto sería generarle un cfdi y que me la pague a un costo significativo?

  34. Hola Victor.
    Actualmente tengo el regimen de asalariados y me di de alta con el regimen RIF. Voy a comprar un carro y dejar de enganche mi carro particular me piden que facture la cantidad que me ofrecieron con el IVA incluido. 140000 = 22400 IVA + 117,600 entonces. Yo cuando facturo pago el IVA pero en este caso si pago el IVA el monto total que realmente me estan dando es de 117600 logicamente que no me conviene. Me comentaron algo de que con la factura del nuevo carro se empata, pero la verdad no entiendo. Mis preguntas son: Tendre que pagar los 22400 en mi siguiente declaracion?? De alguna manera cuando entre mi credito se compensa y no tengo que declararlo.
    Gracias

    • Hola Edgar…..El IVA se paga por la diferencia entre el que se trasladó al cliente y el que tu pagas al adquirir bienes y servicios, por lo que aqui trasladas a la agencia los $ 22,400 por la venta del auto, pero luego acreditas el IVA que ellos te trasladen al adquirir el nuevo auto. No se el monto envuelto en esa compra ya que no lo mencionas pero es claro que el nuevo auto te costará mas que los $ 117,600 en que estas vendiendo el anterior, así que sin duda el IVA de la compra del auto nuevo será superior a los $ 22,400 de la venta del anterior, por lo que no habría IVA a pagar para ti y si un saldo a favor, si es que tomamos de manera aislada la operación.

  35. Soy persona física con actividad empresarial, compre un auto en el 2017 a $200,000. , pero hoy se lo voy a vender una persona fisica con actividad (Rif) a $80,000.00 Menos de lo que me costo, tendria que desglosar iva?, si fue perdida estoy exento de iva?
    GRACIAS

      • y si no esta gravada en iva ya que se la compre a una persona fisica sin actividad. al venderla tengo perdida de 10mil, ¿la venta me genera IVA?

        Al pendiente

        • Si el precio de venta es inferior al costo de adquisición, entonces no hay base de IVA. Sin embargo recuerda que para aplicar esto se requiere que tu puedas demostrar que el auto usado que ahora vendes lo adquiriste de una persona física sin actividad empresarial, para lo cual debes cumplir con los requisitos siguientes:
          1.- Haber efectuado el pago con cheque nominativo a nombre de la persona a la que le compraste el auto.
          2.- Conservar copia de la factura, de una identificación de la persona a la que le compraste el auto y demás documentos en donde conste el nombre, domicilio, RFC (en su caso) de la persona a la que le compraste el auto, así como la marca, tipo, año, modelo, número de motor y de serie, del vehículo.

          Si cumples con eso, pues entonces podrás considerar como base del IVA la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición, pero si no es así, pues entonces tendrás que tomar como base del IVA el precio de venta.
          Por supuesto, todo lo anterior considerando que tu eres una persona moral o una persona física con actividad empresarial, ya que si no es así, pues entonces la operación está exenta de IVA.

  36. Hola buenas tardes contador, le comento que yo soy una persona física que presta servicios por honorarios, el mes de noviembre hice la compra de un automóvil con valor de factura de $300,000.00 pesos le comento que fue una S.A. de C.V. la que me vendió el automóvil y la factura viene desglosada de la siguiente manera

    Subtotal $ 294758.62
    iva 5241.38
    total 300000.00

    Dentro de los conceptos de la factura me ponen que la cantidad que esta causando IVA solo es por
    $32758.62 y lo demás se encuentra exento por $262000.

    Mi pregunta es por que si me lo esta vendiendo una persona moral no esta gravando el IVA sobre los 300000.00?

    • Buenas tardes….Seguramente se trata de un auto usado cuyo vendedor actual lo adquirió de una persona física que no le trasladó IVA por estar exenta la operación, por lo que ahora que lo vende sólo causa el IVA sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición.

      • Tenía esta misma pregunta contador.
        Usando el ejemplo que da Blanca Veronica, en el caso de Deducción de Inversiones, se considera como MOI los 294758.62??
        O solo los 262,000.00?

        Gracias por el Blog, me aclaro muchas dudas.

        • Buen día Sarai…..El MOI serán los $ 294,758.62, que es el valor del auto. Una cosa es que para IVA la base solo sean treinta y tantos mil pesos y no todo el precio de venta, ya que así lo fija las disposiciones fiscales aplicables, y otra cosa es el valor del MOI para efectos de ISR.
          Así que para ISR deducirás sobre el valor que aparece en factura, o sea los $ 294,758.62, cuidando las limitantes que para inversión en automóviles se establece en la Ley del ISR.

  37. buenas tardes, soy una persona asalariada y rif (a partir del 2019) adquirí un automóvil en 2018 y ahora lo voy a vender aúna agencia de seminuevos para adquirir otro pero ellos me exigen la factura con desglose de iva cuando yo adquiri el carro en 2018 no se desgloso iva y no se facturo a mi RFC este no se utiliza para la actividad empresarial es correcto que les tenga que desglosar IVA y les facture con mi RFC ala agencia yo considero que la agencia me facturar con mi nombre y RFC generico desde su plataforma es esto correcto?. De antemano agradezco mucho su tiempo y apoyo

    • Buenas tardes Laura…….La operación está exenta de IVA ya que enajenas un bien ajeno a tu actividad empresarial, por lo que con fundamento en la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA estaría exenta la operación.
      Sobre lo de que tu debas emitir una factura por ello, en mi opinión no creo conveniente emitir un CFDI como si se tratara de una inversión afecta a tu actividad empresarial ya que, primero, pues eso no es cierto, y luego la mecánica de cálculo de la posible ganancia en la operación es un tanto distinta a si se trata de un bien ajeno a una actividad empresarial, por lo que optaría por que el adquirente del vehículo emitiera el CFDI respectivo conforme a la facilidad que dicta la miscelánea fiscal.
      En la regla 2.7.3.4 de la RMF se permite que las personas físicas que vendan un auto usado, y que evidentemente no se ha utilizado en actividades empresariales, sino que fue de uso particular, puedan emitir el CFDI de la operación a través del adquirente del auto, para lo cual se señala que si el vendedor se encuentra inscrito en el RFC (como es tu caso), entonces proporcione los datos correspondientes al adquirente para que se expida el CFDI conforme al procedimiento establecido en la regla 2.7.2.14 (y que hace referencia al uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios).
      De esta forma, tu tendrás al final del ejercicio varios CFDI emitidos por tu actividad empresarial y un CFDI emitido por el adquirente del auto a tu nombre, y por un acto ajeno a la empresarial, debiendo considerar la posible ganancia en la operación como el ingreso gravable de la operación por enajenación de bienes, conforme al procedimiento que la Ley del ISR establece para esos casos, y de lo cual comento en el siguiente artículo al que te remito por si te interesa: https://www.entornofiscal.com/2017/04/tratamiento-para-isr-de-la-venta-de-un-automovil-usado-por-parte-de-personas-fisicas/
      Saludos y espero haber aclarado tu duda……

  38. Hola Contador
    Soy una persona física con actividad empresarial (venta de material eléctrico) quiero vender un vehículo que adquirí y no es parte de los activos del negocio a una persona asalariada. Tengo que emitirle un CFDI a su nombre desglosando el IVA x el total de la operación ? Ya de esta manera puedo ingresar el dinero de la venta a mi cuenta fiscal y así dar el anticipo para la compra de otra ?
    Gracias

  39. Buenas tardes,
    Soy una persona moral confines no lucrativos y voy a vender un automóvil usado a otra persona moral con fines no lucrativos tengo duda si tiene que llevar iva la factura ya que en el sat me dicen que si lleva IVA, están en lo correcto?. Gracias de antemano.

      • Buenos dias, soy una persona fisica con actividad empresarial ( carniceria) hace tres años adquiri una camioneta la cual no se considero dentro de la actividad( no se metio a inversiones ni se acredito el iva) pero si todos los gastos que originaba se consideraban dentro del negocio( gasolina , mantenimiento, seguro, placas) y ahora la voy a vender y la persona que la va adquirir tiene también actividad empresarial y quiere que se la facture pero mi duda es como quedo con el iva lo tengo que desglosar por la cantidad que se la voy a vender ( en su momento yo no lo considere como acreditable, de antemano muchas gracias por su atencion

        • Buenos días…….Como lo usaste en la actividad empresarial y dedujiste los gastos relacionados, ahora que vendes el vehículo la operación está gravada por IVA ya que no caes en el supuesto de excepción contemplado en la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA, en donde se contempla como exento de IVA la enajenación de bienes muebles usados, excepto los enajenados por personas con actividades empresariales, es decir, que si la enajenación la hace alguien con esa actividad (como es tu caso), pues entonces la operación está gravada pór IVA.
          El hecho de que cuando lo adquiriste no hayas acreditado el IVA, es algo ajeno e independiente a la obligación de trasladar IVA ahora que lo vendes, pero eso no debería preocuparte en absoluto ya que recuerda que el IVA no lo pagas tu, lo paga la persona que te compra el bien (por eso lo trasladas en la operación, es decir, por eso lo cobras al cliente), siento tu un mero intermediario entre el SAT y el comprador, que es realmente el que paga el IVA y no tu.

  40. Buen día C.P. Víctor. Adquirí una camioneta usada en una agencia de autos. Soy persona física con actividad empresarial. en la factura que me emitieron viene un iva que ellos le llaman costo financiero de $4827.59 y el costo de $320,172.49 Les pedí que me desglosaran el iva correcto por los $ 320172.49. Me comentan que de acuerdo a RLIVA art. 27 que es correcta la factura. Que debo de hacer para que me corrijan la factura, si no lo quieren hacer. Esta auto lo de compre en agoto de este año 2019.

    saludos.

  41. Saludos Contador

    Le expongo mi caso
    Soy persona fisica con actividad empresarial
    Compre dos automoviles usados siniestrados a dos aseguradoras diferentes

    Auto uno : la aseguradora me expidio factura en la que me desgloso el 16% de iva tomando como base la utilidad que tuvieron del vehiculo

    Auto dos: la aseguradora me expidio factura en la que no me desglosa iva

    Yo voy a vender esos vehiculos

    El auto uno a una persona fisica con actividad empresarial

    El auto dos a un contribuyente RIF

    Mi pregunta es que cobro de iva y sobre que base debo facturar

    Asi esta el desglose en las facturas
    Auto uno
    $129,751.64 subtotal
    $ 5,248.36 iva al 16%
    $135,000.00 total
    $ 32,802.25 base para iva

    Auto dos
    $145.000.00 subtotal
    $ 0.00 iva
    $145.000.00 total

    Le agradecere su ayuda para entender esta situacion
    Muchas gracias

  42. Buenas tardes

    Dentro de mis acrtividades tengo el arrendamiento de inmuebles, socio, y actividad empresarial (agricultura), compre un carro y no lo afecte a mi actividad empresarial ni me acredite el IVA, ahora que lo vendo, me aplica la exención del IVA si no lo vendo dentro de mi actividad empresarial?.

    Saludos y gracias

  43. BUENAS TARDES, UNA PREGUNTA, REALIZE UNA TRANSMISION DE PROPIEDAD A MI ASEGURADORA PORQUE MI VEHICULO SUFRIO INUNDACION, ME EXIGIERON FACTURA CON DESGLOSE DEL IVA POR EL IMPORTE DE LA TRANSMISION DE PROPIEDAD, SOY RIF Y SE LAS HICE CON ESOS REQUISITOS. LA PREGUNTA ES FUE CORRECTO HACER LA FACTURA CON DESGLOSE Y SI TENGO QUE PAGAR ESE IVA??

  44. Hola contador soy médico yo en mis declaraciones solo son del ISR, compré un vehículo nuevo en agencia y me desglosado el IVA, pero no acredite ese iva, ahora al venderlo me piden la factura con IVA desglosado, lo cual implicaría una perdida para mí de $60 mil pesos como le puedo hacer para evitar desglosar el IVA? Gracias de ante mano por su apoyo

    • Hola Guadalupe….El IVA no se desglosa o traslada segun lo requiera una de las partes en la operación o no, sino que se traslada cuando la ley impone esa obligación y en tu caso particular la operación está exenta de IVA, por lo que no debes trasladar IVA al vender el auto, sin importar quien sea el comprador.
      Como fundamento de eso esta el artículo 9-IV de la Ley del IVA, tal y como se cita en el post donde haces este comentario.

  45. Hola buenos días. mi duda es la siguiente:

    voy a comprar una camioneta… la factura original de agencia está a nombre de una persona moral (SC) sociedad civil. mi pregunta es si es necesario que ellos me facturen la camioneta ? o la pueden endosar? en caso de que la tengan que facturar cual es el iva que ellos tienen que desglosar?

    de antemano agradezco mucho su apoyo

        • Estaría exenta de iva si la parte compradora es asalariado? y debería de gravar iva sobre el total cuando la parte compradora es persona moral o RiF?
          Estoy en lo correcto?

          • Buen día Ivan….La exención no está en función a la naturaleza del comprador, sino del vendedor. Estará exenta de IVA si quien vende es una persona que no realiza actividades empresariales o que el bien que se enajena no está sujeto a tales actividades, sin importar quien es el comprador.
            Por lo tanto, estará gravada por IVA la operación si quien vende es una persona con actividades empresariales y evidentemente el bien que se vende estuvo sujeto o fue usado en tales actividades.

      • Hola en este caso en específico ya que esa operación está exenta de iva cuando l persona quiera vender porteriormemte esa camioneta tendrá que emitir una factura exenta de iva o tendrá que pagar el iva para venderla si esta en AF

  46. Buen día, soy Rif y voy a vender un carro el cual tanto el carro como sus gastos se deducían. En la agencia me dicen que a la firma del contrato me van a pagar el 20% y el resto en 30 días.
    La pregunta es, debo realizar una factura por cada deposito o es una sola?

    • Buen día…..Deberás emitir CFDI por cada pago recibido, mas el que corresponda a la operación total. A menos que todo quedara en el mismo mes, es decir, que antes de que concluya el mes te liquidaran todo, entonces solo bastaría con el CFDI por la operación total y no sería necesario emitir otro CFDI por cada pago recibido.

    • Buenas noches, mi esposo se dió de alta en RIF en 2015 con la idea de poner una casa de materiales. Compró dos camiones usados, que están parados porque no ha tenido operaciones. Ahora los quiere vender a una persona física con actividad empresarial para recuperar algo de su inversión. Procede hacerles factura y desglosar iva?

      • Buen día Lizbeth….El bien que mencionas fu afecto a una actividad empresarial, incluso seguramente fue parte de las deducciones en el período de adquisición, por lo que ahora que lo vendes es necesario trasladar IVA en la operación y por supuesto emitir el comprobante fiscal respectivo.

  47. Hola buena tarde:

    Mi pregunta es la siguiente, quiero dedicarme a la compra venta de autos usados, pero no entiendo lo del IVA, en este caso como gravaria? por el total que lo venda o la diferencis entre costos de adquisicion y de venta?

  48. Hola buen día, tengo una duda soy persona moral la cual adquirió un vehículo directamente de la agencia seminuevo, la agencia a su vez lo compro de una persona física por lo cual solo desgloso iva por la utilidad, ahora se pretende vender a una persona moral ahí solo se desglosa el iva igual de la utilidad o seria el iva total por toda la operación??

      • Buen dia contador sobre esta misma pregunta que le hicieron es correcto este calculo?
        La empresa TOYOTA le compra a una persona fisica su vehiculo en $100 pesos.
        TOYOTA se lo vende a la constructura CARSO en $150 pesos para utilizarlo en sus
        actividades. al momento de facturar, causa IVA pero solo de los $50.00 que generan utilidad, por lo que el importe queda desglosado asi:
        importe sin IVA $143.10
        IVA 16% $6.90
        TOTAL $150.00
        Ahora bien la constructora CARSO, le vende este mismo vehículo en $130.00 pesos a la empresa Nissan, o bien a Juan Ramos que es persona asalariada.
        Como se debera tratar el concepto de IVA en la siguiente venta? causará el total de IVA?
        importe sin IVA $112.07
        IVA 16% $17.93
        TOTAL $130.00
        Quedo al pendiente de sus comentarios.
        Saludos!!!

        • Buen día Eduardo…..No te confundas con todo el historial de tenencia del automóvil ya que es muy simple lo que debes considerar:
          1.- El artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA señala que el IVA se calculará sobre la utilidad de la operación sólo en los siguientes casos:
          a) Que el auto haya sido adquirido de una persona física y
          b) Que no haya trasladado IVA en la operación.

          Es decir, para que el IVA se calcule sobre la utilidad y no sobre el precio de venta, deben cumplirse ambos requisitos y no solo uno de ellos, por lo que si en tu caso dices que una empresa (CARSO) vende un auto, que a su vez fue comprado a otra empresa (TOYOTA), pues entonces tendrá que calcular el IVA sobre el precio de venta ya que no se cumple con ninguno de los 2 requisitos para que se calcule el IVA sobre la utilidad.
          Como ves, solo importa cómo adquirió el auto la persona que lo va a vender ahora, y no cómo lo adquirió el dueño que lo tuvo antes. Es decir, no tienes que armar toda la historia de posesión del auto ya que eso es irrelevante.
          Saludos y espero haber aclarado tu duda……

  49. Hola soy Rif pero no he tenido actividad por lo que voy a venderle mi auto a una persona moral, la duda es debo facturar en mi módulo de Rif la venta del auto y desglosar el IVA o sería sin desglosarlo, gracias!

    • Hola Eliana…Pues si el auto era parte del activo fijo del negocio, es decir, que lo usabas en la actividad y por ello deducias los gastos relacionados al auto, pues al venderlo si deberás facturarlo con IVA.

  50. BUENOS DÍAS CONTADOR TENGO DUDAS TRABAJO PARA UN AGENCIA DE AUTOS EN EL ÁREA DE SEMINUEVOS LA PREGUNTA ES TENGO CLIENTES CON RÉGIMEN DE Personas Físicas con Actividades
    Empresariales y Profesionales Y ME LES ESTAMOS COMPRANDO SUS VEHÍCULO SOLO COMPRA EN ESPECIFICO UNO CLIENTE EL AUTO QUE NOS VENDE EL LO ADQUIRIÓ POR MEDIO DE UNA ARRENDADORA DONDE LE DESGLOSARON EL IVA Y LE PUSIERON EN EL USO DEL CFDI COMO EQUIPO DE TRASPORTE EL TIENE QUE FACTURARNOS CON EL IVA DESGLOSADO O PUEDE EXCENTARLO Y NO PONER IVA Y CON QUE ARTICULO PUEDO SUSTENTAR AL ÁREA ADMINISTRATIVA QUE ES LO CORRECTO

    • Tocayo, por tu pregunta parece que no leiste el artículo, porque ahi está la respuesta a cuándo se causa IVA y cuándo no, así como el fundamento de ello.
      Lo acabo de releer y ahi está la respuesta a lo que preguntas, así que por favor leelo y evitame repetir lo que dije en el artículo.

  51. Soy persona física en el régimen de actividad empresarial y profesional (Profesional “NO Empresarial”), voy a vender mi carro a una agencia para comprar otro y lo tomaran como enganche, en su momento yo acredite el iva en mis pagos mensuales, solo que me piden que facture el vehículo sin desglosar el iva, fundamentando con el art 9 LIVA fracc IV y CFF Art 16, es correcto no desglosar el iva en la factura que le voy a realizar a la agencia, de antemano muchas gracias y felicitarlo por el artículo.

  52. Buenos Días Señor Contador soy una persona física sin actividad empresarial y tengo mi vehículo de uso personal el cual se lo quiero vender a alguien. Que implicación tendría si el comprador es una Persona Física sin Actividad empresarial o Persona Jurídica.

  53. Hola tengo una duda me venden una camioneta usada yo soy asalariada y la camioneta está a nombre de un persona moral me la venden en 150 pero el dueño me quiere dar una factura solo x 40 para evadir impuestos mi dida es yo no tendré ningun problema x tener una factura que no ampara el valor real y si el debe pagar mucho impuesto

    • Hola Marcela…..El problema para ti sería cuando la vendieras en el futuro ya que como costo tendrías una cantidad mucho menor a lo que realmente te costó y por consiguiente tendrías una mayor utilidad, en el caso de que declararas ese ingreso para efectos fiscales.

  54. Buenas tardes!!

    Contador, tengo una duda, quiero comprar un vehículo a una persona moral que esta registrada como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S DE RL) esta tiene la obligación de facturarme o me puede vender la unidad solo con la factura que le extiende a el la agencia?

    Saludos y gracias.

    • Buen día Luis…..La persona moral tiene la obligación de facturarte la venta del auto, ya que el vehículo es parte de su activo fijo y el ingreso respectivo debe considerarlo para determinar la posible ganancia en la operación. Es como cualquier otra operación propia de sus actividades en las que al obtener un ingreso está obligada a facturarlo.

  55. Buena tarde

    Contador si yo (persona moral) compro un auto a una persona con actividad profesional (arquitecto), el me factura sin el desglose del IVA (fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA); al venderla yo, tengo que facturar el IVA a la tasa general del impuesto del 16%

    O puedo aplicar el articulo 27 del RIVA, pues el no traslada de forma expresa el impuesto.

    Mil gracias

      • Buenas tardes Contador, tengo una duda, existe un importe o valor mínimo para vender un automóvil usado de una empresa a un empleado según el SAT?,
        Me comentan que el valor mínimo (según LISR) para vender un auto es del 25% sobre el valor original del automóvil, es correcto ese dato?

        saludos y gracias

  56. Buen dia Contador, somos una PM que adquirimos un vehiculo usado de una rentadora de autos (Hertz), nos emite factura con IVA desglosado del 16%, hasta ahi todo normal, sin embargo veo que no utilizaron el complemento de autos usados en el CFDI, debieron hacerlo?, nos afecta para nuestra deduccion y acreditamiento del IVA el que no le tenga el CFDI que recibimos?
    Agradecere sus comentarios.
    Saludos!

    • Buen día Marco…Fijate que no te afecta porque ese complemento sólo es obligatorio para cuando en la operación de adquisición del auto se paga una parte con un auto usado, pero si no fue así el caso, como creo suponer, pues entonces no era obligatorio su uso….Checate la regla de la miscelánea 2.7.1.11. por si te interesa conocer mas los detalles de estos casos.
      Saludos!

  57. Buenos días Contador,

    Somos una empresa que le vendió una camioneta 2012 a una persona física que no tiene RFC.
    Cómo debo proceder ya que no puedo hacer factura ni hacerla a Público en general. Nos pago en efectivo, primero dio un anticipo y después la liquido.
    Gracias,

    • Hola Claudia….A veces se dice que una persona no tiene RFC porque no realiza actividades empresariales o alguna actividad donde vaya a deducir el auto, pero eso no es cierto, una persona tiene RFC si es que alguna vez trabajó en algún lado, o si alguna vez tramitó una cuenta bancaria, entre otros supuestos…..Por lo que esa persona que dices es muy probable si tenga RFC, y si no, pues tienes el nombre de la persona y sabes como se integra el RFC de una persona física, no?…..

  58. HOLA CONTADOR, BUENAS TARDES ESPERO ME PUEDA APOYAR.
    QUE PASA CON UNA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL RÉGIMEN DE RIF QUE SE VA A DEDICAR A LA COMPRA VENTA DE AUTOS PERO LOS QUE SE ADQUIEREN EN SUBASTAS CON ASEGURADORAS, ÉSTAS FACTURAN CON EL IVA REDUCIDO PORQUE GENERALMENTE LO ADQUIEREN A PERSONAS FÍSICAS. QUISIERA SABER DOS COSAS.
    UNA SI DEBE AGREGAR EL IVA SOBRE EL TOTAL DE SU PRECIO DE (REVENTA) Y
    DOS SI COMO RIF TIENE AUN LA FACILIDAD RESPECTO DEL IVA ANTERIORMENTE MENCIONADO.
    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO !

    • Hola Nadia..Debo andar despistado, porque no entendi tu pregunta….Te refieres a que si puedes considerar como acreditable el total del IVA que resulte de aplicar la tasa del 16% al precio de venta total y no solo considerar el monto de IVA que se te facturó?….Si es así, pues es claro que no es posible esto. Sólo debes acreditar lo que está en la factura ya que ese es el IVA que legalmente se debe trasladar en esa operación.

  59. Contador buenas tardes, Nosotros somos personas morales y vamos a vender un auto a una persona física, La factura que emitamos a la persona física tiene que tener algún complemento o algún dato adicional ?

    Saludos.

      • Buenas día contador, yo soy persona física dada de alta en el RIF, le vendi una camioneta usada a la empresa para la que laboro actualmente, en el precio de 170,000 pero esa fue la cantidad total que recibí pero ellos me pidieron que en la factura que yo emití desglosara esa cantidad ya calculando el 16% de iva, mi pregunta es yo debo pagar ese iva?? Esto se convertirá en pérdida para mi?

      • Contador buenas tardes, en la guía del complemento de vehículo usado marca como requerido el valor del vehículo establecido en el Libro Azul. Toda vez que el vehículo que se va a vender es una P. Moral y esta muy por debajo del precio comercial, hay alguna repercusion?

        • Buen día Daniel…..Hasta donde recuerdo o entiendo, ese complemento sólo es obligatorio para cuando se enajena un auto nuevo y se recibe como pago un auto usado y dinero, pero si no es así el caso, como creo suponer por lo que mencionas, pues entonces no es obligatorio su uso……Checate la regla de la miscelánea 2.7.1.11.

  60. Buen dia contador, en el caso de una venta de un vehiculo modelo 2009 usado, de una PF asalariado a otra PF asalariado en donde se tiene la costumbre de endosar la factura original, hay obligacion por parte del vendedor de emitir cfdi ? y si teniendo la obligacion de emitirlo y no lo hiciere, existe la posibilidad de multa por parte del sat por la no emision del cfdi ?, derivado de que por la venta del vehiculo en la declaracion anual del vendedor se tendra que reconocer el ingreso de la venta del vehiculo (capitulo ingresos por enajenacion ), ya que este sera depositado en la cuenta bancaria del vendedor, para evitar caer en discrepancia fiscal.
    Costo de Adquisicion 4,000 Valor de venta 100,000
    De antemano agradeciendo su comentario

    • Buen día Efren…..Estrictamente tendría que hacerlo, pero si el ingreso lo declaras en la anual como mencionas, en realidad no importa si no emitiste el CFDI ya que estarás declarando el ingreso cuyo monto corresponde a lo que entró en tu cuenta bancaria, por lo que no habría discrepancia fiscal, ya que la cantidad depositada en el banco está declarada.
      Habría discrepancia si no declararas el ingreso, pero si lo incluyes en la declaración anual, entonces no existe.

  61. BUENAS TARDES CONTADOR, SOY PERSONA FISICA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. VOY A VENDERLE UN AUTO A UNA EMPRESA PERSONA MORAL, DEBO DESGLOSAR IVA? POR LO ANTERIOR ME QUEDA LA DUDA SI YO COMO PERSONA FISICA ARRENDAMIENTO SE CONSIDERA COMO EMPRESA? GRACIAS

  62. buenas tardes, es recomendable adquirir un auto nuevo con rfc personal o rfc genérico? si solo tengo como actividad sueldos y salarios.
    gracias de ante mano por la atención

    • Buen día Ernesto….El RFC genérico sólo es utilizable en operaciones que se facturan de manera global, es decir, cuando se expide un comprobante que comprende operaciones con diversas personas, o bien, cuando se trata de operaciones con residentes en el extranjero, el cual para fines de cumplir con requisitos fiscales aquí en México, pues se le pone un RFC genérico.
      Pero cuando se trata de facturar una operación en particular a una persona en particular, pues es necesario identificarla por nombre y RFC.

  63. Buenas tardes tengo una empresa que se dedica ala compra venta de carros usados : primera operación adjududicacion de la compañía de seguros a la empresa luego la la empresa de dedica a realizar los respectivos mantenimientos al vehículo al momento de la venta la empresa como debe realizar la factura : la base del iva es el valor total o la base del iva sera el valor de la utilidad , es necesario aplicarle impuesto al consumo , y que pasa con el iva descontable al momento de la compra .

    • Buen dia Clarita…..Hay que leer los comentarios al artículo ya que ahí encuentras respuestas a tus mismas dudas que ya alguien mas ha expresado, así que por favor leelos.
      El único supuesto para aplicar la tasa del 16% del IVA sobre la utilidad en la operación y no en el precio de venta del auto usado, es que se cumplan 2 requisitos:
      1.- Que se haya adquirido de una persona física, y
      2.- Que no se haya desglosado IVA en la operación.
      Por lo que si los cumples, entonces sería asi, pero si no, pues entonces es sobre el precio de venta.

  64. Estimado contador,
    Le agradecería mucho su ayuda en este tema.

    Yo compre un auto usado a un lote de autos que me facturo con un IVA menor, por que supongo lo compro usado de una persona física.

    Ahora lo tengo que vender y tengo actividades empresariales. Tengo que hacer mi CFDI con el 16% del IVA o sigo con la técnica de calcular el IVA sobre la utilidad, dado que la factura de compra, tiene un IVA parcial, aun cuando me haya sido facturado por una SA de CV.

    Otra duda. Este auto me costo $ 500,000 cuando solo eran deducibles $ 140,000+/- Yo solo hice deducibles lo autorizado ($ 140) Ahora para determinar la utilidad para ISR determino el valor en libros, sin considerar los topes fiscales de deducibilidad ¿?

    Muchas gracias por su respuesta y mi admiración por su sapienza.

    • Buen día Edith……..El único supuesto para aplicar la tasa del 16% del IVA sobre la utilidad en la operación y no en el precio de venta del auto usado, es que se cumplan 2 requisitos:
      1.- Que se haya adquirido de una persona física, y
      2.- Que no se haya desglosado IVA en la operación.

      En tu caso, que lo compraste de una SA y que te trasladaron IVA, no se cumple ninguno de los 2 requisitos y por lo tanto se aplicará el 16% de IVA sobre el precio de venta del auto, ya que esta operación está gravada por IVA.
      Por otra parte, para el cálculo de la utilidad vas a considerar el valor en libros, o sea el saldo por depreciar fiscal, lo cual implica que debes respetar los topes de deducibilidad respectivos.

  65. BUENAS TARDES VICTOR PODRIAS YUDARME SOY UNA P.F. CON ACTIVIDAD AGRICOLA Y FORMO PARTE DE UNA P.M. COMO SOCIO (VENTA DE FRUTA DE PALMA) PERO EL AÑO PASADO VENDI UN AUTOMOVIL A UNA AGENCIA DE AUTOMOVILES EN 250000 LA CUAL ME ABONO A MI CUENTA TAL CANTIDAD EL CASO ES
    QUE AHORA LA SOCIEDAD AL HACER MI DECLARACION ANUAL ME DICE QUE DEBO PAGAR LA CANTIDAD DE 39000 PESOS DE IMPUESTO QUISIERA SABER SI ESTO ES TA BIEN O NO YA QUE NO ES MI NEGOCIO VENDER AUTOS Y QUE TRATAMIENTO PODRIAN DARLE EN DICHA SOCIEDAD A ESE INGRESO

    • Buenas tardes Maria del Carmen…..Con solo lo que dices, es imposible saber si esa cantidad que determinan es correcta o no, pero tu debes acumular a tus ingresos sólo la posible utilidad que pudieses haber obtenido en la venta del auto y no el precio de venta total, pero repito, es imposible saber si así lo hicieron o no.

  66. Buen dia, en enero de 2018 compre un vehículo facturado con mi rfc de persona física sin actividad, sin embargo pienso venderlo, que pasos debería realizar con el sat?, si el monto de compra y venta supera los 300mil tengo que volver a pagar Iva o algún impuesto?

  67. Buenas noches Victor, Me gustaría poder tener tu opinión respecto de lo siguiente. En 2018 adquirí (Como persona física ) una camioneta de pasajeros con la intención de incorporarla a servicio turístico; En 2019 Dí de alta una empresa para poder robustecer el alcance y poder emplacar la camioneta con placas de turismo es una SAS y soy único accionista. Por ahora me gustaría poder hacer que la camioneta pase a ser parte de la empresa, pues es la camioneta que estará dando servicio para el fin que fue creada ésta empresa. Cual sería la recomendación para poder lograr que YO como persona física, logre poner a nombre de la sociedad la Unidad? Hace un mes que se creo la sociedad, me habilitaron el régimen de ingresos por dividendos.

    • Buen día Edgar…..Para que la sociedad pueda usar el vehículo hay muchas opciones: puedar darlo en arrendamiento a la sociedad, pues venderselo, puedes aportarlo como capital en especie, puedes donarselo, puedes otorgarle el usufructo, puedes darlo en comodato, etc….Todo dependerá de cual sea la situación y lo que se busque.

  68. Buenas noche en enero compre un vehiculo usadado a una agencia soy persona fisica con actividad empresarial, en la factura solo me desglosan el iva por la diferencia de precio que ellos lo compraron versu lo que me lo vendieron, yo voy a presentar mi declaracion pero el iva que la factura tiene es mucho menor que el iva sobre el costo total del vehiculo como presento esto ante el sat por que me dice un contador que debo pagar la diferencia del iva total vs lo que me facturaron

    • Buen día Ruben…..Es correcto el tratamiento que hizo la agencia en relación al IVA en la operación, ya que seguramente ellos lo adquirieron de una persona física que no desglosó IVA, pero la cuestión es que tu no debes pagar la diferencia de IVA esa que comentas ya que has pagado lo que corresponde conforme a las disposiciones legales vigentes, cuando la agencia te trasladó el IVA sobre la diferencia o utilidad que ellos obtuvieron.
      Supongo te refieres a que si tomas el precio de compra, es decir, el monto de la factura, entonces la base del IVA acreditable no «cuadra» ya que al multiplicarse por 16% da una cantidad mayor de IVA….Pero esto ocurre porque estas tomando una base incorrecta ya que el precio de compra de la factura no es la base del IVA en la operación, sino sólo la utilidad obtenida por la agencia, por lo tanto en tu declaración debes manejar como base de IVA acreditable justo esa cantidad y no el precio de compra ya que ésta no fue la base…me explico?
      Por ejemplo, me costó $ 1,000, pero en vez de trasladarme $ 160 de IVA, sólo me trasladaron IVA por $ 50, ya que la ganancia para ellos no fue los $ 1,000, sino sólo $ 312.50, ya que a ellos les costó $ 687.50.
      Pues entonces yo debo considerar como base de IVA acreditable sólo los $ 312.50 y no los $ 1,000 de la factura ya que ese sólo es el precio de venta , pero no fue la base del IVA…Y como obtienes la base de IVA?..pues con una simple regla de 3……..si 50 es el 16%…cuanto es el 100%.

  69. Buenas tardes Contador, tengo una duda con el cobro de placas a un vehiculo que acabo de adquirir, se lo resumo en breve.

    Compre un vehículo modelo 2018 siniestrado a un lote de autos en Guadalajara, cuento con la copia de factura de origen, que esta endosada a la compañía aseguradora que se quedó con la unidad (seguros el potosí) que tiene un valor en dicho documento de $ 82,000 pesos, la aseguradora transfiere la unidad a subastas ventura por $82,000 pesos, subastas ventura se lo vende al lote al cual yo lo adquirí, por $82,000 pesos también, el lote me lo vende a mi en $88,000 pesos. El detalle es el siguiente: a la hora de sacar placas acá en el estado de Sonora, me salen con una cuenta de $ 27,000 pesos de placas, me están cobrando los 3 traslados de dominio o cambios de propietarios de la de origen a la aseguradora, de la aseguradora a subastas ventura y de subastas ventura al lote, la factura del lote sale a mi nombre y con esa no tengo problema por que me comentan que ahi SI viene desglosado el IVA. entonces me comenta el del lote que el si desgloso iva sobre la utilidad nada mas, o sea la diferencia arriba que hubo de los $82,000 iniciales con los que se movió la unidad. Entonces en las facturas anteriores trae una leyenda que dice «Esta factura causara impuesto al valor agregado solo por la diferencia que exista entre el precio de venta y el precio de compra, conforme a lo dispuesto por el articulo 27″ que doy por entendido que todo lo que fuera arriba de $82,000 causaría iva, pero como están transferidas con las mismas cantidades por eso no lo genera» y como en la ultima factura del lote si trae utilidad, esa si genero iva y como viene facturado a mi nombre, no aplica el traslado.

    He recibido puras piedras en el camino a la hora de mencionarles el articulo 27 del reglamento de la ley del impuesto.

    No se si tenga falta de soporte para sustentar esto o en realidad no proceda como pienso, ¿me puede apoyar con sus comentarios?

    Le agradezo, saludos estimado.

    • Buenas tardes Fernando, honestamente tengo que admitir que no te entendí cuál es tu duda…..He leído como 10 veces tu cuestionamiemto y no he entendido tu duda, si acaso creo entender que tu cuestionamiento va en el sentido de que te han trasladado IVA por la supuesta utilidad en la operación de compra que has efectuado del auto, pero tu crees que no aplica ese IVA porque te lo han facturado a tu nombre…….pero no estoy seguro sea esta tu duda.
      Pero por si asi fue, entonces te digo que la operación estaba gravada por IVA ya que la venta la hizo una persona con actividades empresariales y no importa que tu no realices tales actividades.

      • Buenas tardes, el problema lo tengo al momento de sacar placas, me estan cobrando 3 traslados o cambios de propietario, de la factura original a la de seguros, de la de seguros a la de las subastas y de la de subastas a la del lote que adquirio el vehiculo antes de que yo lo comprara, ahora que ya adquiri el vehiculo al lote, con esa factura no tengo problema. En la fiscal me dicen que en las facturas anteriores (excepto la del lote que me vendio a mi), no viene desglosado IVA, que por eso me estan cobrando los cambios de propietario, Ahora, leyendo con atencion las facturas, veo que en cada una de esas menciona «solo aplicara IVA por la diferencia de monto que haya de diferencia entre la compra a la venta del automovil, que asi lo establece el articulo 27» entonces doy por entendido que por eso no desglosa IVA, todos lo vendieron al mismo costo ($82,000 pesos), solo la ultima factura del lote que me vendio a mi viene con iba desglosado por que me vendieron a un costo mas alto, entonces esa diferencia ellos si la reflejan en esa ultima factura.

        No se si me logre explicar mejor asi, muchas gracias.

        • Mi pregunta sería, ¿Es correcto que en las demas facturas me cuestionen lo del IVA? si esta vendido el auto a la misma cantidad y no genera utilidad y aparte viene con la leyenda abajo del articulo 27.

          • Como te dije antes, el que se haya trasladado IVA o no se haya hecho, no tiene relación ninguna con el pago del derecho por cambio de propietario, ya que son son 2 cosas distintas y no se relaciona una con otra. Es decir, no porque te hayan trasladado IVA, entonces ya no te cobran el derecho por cambio de propietario, o viceversa, porque no te hayan trasladado IVA entonces si te cobran el derecho por el trámite respectivo.
            La cuestión es que seguramente nunca hicieron el cambio de propietario los dueños anteriores.

          • emplacar en el estado de mexica, no cobran el cambio de propietario y después emplacar en tu estado..

        • Buenas tardes Fernando….El cambio de propietario es un trámite ajeno e independiente a la causación de impuestos como el IVA y el cobro del derecho respectivo no está en función a si se pagaron los impuestos o si se trasladó IVA en la operación o no. Sino que es un trámite requerido para acreditar la propiedad del auto en cuestión.
          Por lo tanto, si te estan cobrando los 3 cambios de propietario que anteriormente tuvo ese auto, es porque tu estas presentando una factura expedida por una persona que no aparece en el registro como el último dueño de esa unidad. Es decir, ni el lotero, ni la aseguradora, ni la de subastas, que fueron las 3 personas o empresas por las que pasó la propiedad del auto antes de que tu lo compraras, hicieron el cambio de propietario respectivo, por lo que en los registros de la autoridad estatal ese auto aún aparece a nombre de la persona que originalmente lo adquirió.
          Y como tu no presentas una factura de esa persona, sino de otra (el lotero), pues entonces sacan el historial de por cuantas personas pasó la propiedad del auto sin que hicieran el trámite respectivo y ahora te lo cobran a ti.
          Esta es una situación que debes arreglar con quien te vendió el auto, ya que te está ocasionando una erogación adicional por una situación que seguramente nunca te mencionaron.
          Es como la tenencia, que hay ocasiones en que venden autos por los que no han pagado la tenencia por varios años y cuando tu vas a hacer tu trámite te sacan todo el adeudo que te cobran a ti aunque tu apenas lo hayas adquirido.
          Al comprar un auto usado hay que cuidar se encuentren todos los trámites legales al corriente, porque si no te encuentras con sorpresas como estas.

  70. Buenas tardes, en caso de que una persona Moral S.A. enajene un vehículo a una persona fisica actividad empresarial, como comentaste es gravado de IVA sobre el precio de venta. Mi duda es sobre la depreciacion fiscal para la persona fisica, deprecia el monto del importe?? Saludos

    • Hola Daniel…Es correcto, la persona física con actividad empresarial deudcirá el auto vía la depreciación aplicada sobre el precio de compra respectivo. Lo anterior si la persona física tributa en el régimen general de ley y no en el RIF, ya que en éste último régimen no existe la depreciación.

  71. Buenas tardes mi nombre es Erick , yo soy persona fisica con actividad empresarial y le voy a comprar un auto de $127mil pesos a una persona que no tiene rfc porque es asalariada, me comentaban que debo inscribir a esta persona al RFC para emitir una auto factura para poder hacer deducible la salida del dinero de mi cuenta. Hasta ahí todo lo entiendo bien, la cuestión es que si yo debo de hacer alguna retención de IVA o ISR y enterarlo al SAT? el auto costó nuevo 235mil pesos.
    Por lo que sé, no debo de hacer estas retenciones ya que no hay utilidad por la enajenación y que el monto es menor a 227mil pesos. Sé que si yo vendo el auto y genero una ganancia sólo debo de pagar el IVA sobre la utilidad de la venta. Espero me pueda aclarar la duda, saludos

    • Buen día Erick……No tienes obligación de retener ISR en la operación por la razón que comentas y en efecto, cuando tu lo vendas solo trasladarías IVA sobre la posible ganancia que obtuvieras en la operación.

  72. Buenos días, si yo PF con Actividad empresarial compro un auto usado a una agencia que a su vez lo adquirió de una PF sin actividad empresarial y por ello solo me traslada IVA por la diferencia. Aquí mi pregunta es cuanto puedo deducir para ISR. el costo es de 270,000.00 Son 220,000.00 exento y 43,103.45 gravado.
    Es un vehículo para transporte de personal
    Saludos.

    • Buen día Katia….Si estas en régimen general deducirás el auto tomando como valor máximo $ 175,000 y aplicando la depreciación anual del 25%. Si estas en el RIF lo deducirás sin tope una vez lo hayas pagado.
      Lo anterior si se trata de un auto, ya que si no es un automóvil entonces podrás deducir el valor total del vehículo aunque estes en el régimen general.

  73. Persona moral compra vehículo a persona física (en este caso el mismo representante legal de la empresa que lo mete en la empresa) y en la operación en su momento no se desglosa iva.
    Al cabo de unos años vende ese vehículo a una persona física por un valor mucho menor al de compra. El vehículo ya está totalmente amortizado.
    La factura debe llevar IVA !?
    Saludos..

  74. Buena tarde, YO persona moral compre un auto a través de arrendamiento puro (hice valida la opción de compra) vendo el automóvil a una persona física sin actividad, debo desglosar el IVA en mi factura de venta???

    saludos.

  75. Hola hace un año compre una camioneta y apenas fui a realizar el cambio de propietario pero me dicen que no se puede porque la camioneta esta gravada, esto a que se debe no entiendo, yo he pagado puntual todos los impuestos me podría responder por favor muchas gracias

  76. Buenas noches contador, yo compré un auto usado en un lote y me lo facturaron a mi nombre con IVA desglosado yo estoy dado de alta en RIF, el pago lo hice en efectivo y ahora que lo quiero vender sé que lo tengo que facturar, como debo hacer el movimiento contable y con respecto a hacienda? El IVA lo debo desglosar de la diferencia del precio de compra contra el precio de venta ?

      • Hola Contador Victor,
        Sería tan amable de diciparme una duda, vendere mi auto a una agencia, solo que me pide que se lo facture, yo soy RIF, puedo facturar el vehículo? Y de ser así como reflejo ese ingreso en mi declaración bimestral?. De antemano agradezco su atención.

        • Hola Alfonso…Si el auto lo usabas en tu actividad, consideras el precio de venta total como ingreso en tu declaración del bimestre correspondiente. Si no lo usabas en la actividad empresarial, entonces sólo consideras la posible ganancia en la operación para tu declaración anual del ejercicio.

  77. Buenas tardes contador acabo de dar hace poco el enganche de 30,000 pesos para un auto usado con valor de 162,000 pesos, el auto lo pondre a nombre de mama y a ella le dare de alta en hacienda como RIF mis dudas son:
    Se puede hacer deducible un auto usado que compre en agencia? (El auto lo usare en uber).
    Para ser deducible el auto tengo que pagar los 162,000 pesos por transferencia bancaria porque ya di 30,000 de enganche en efectivo?
    La factura que me den de la agencia debe tener IVA?

    • Buen día….el auto lo puedes hacer deducible sea usado o nuevo. Debes obtener factura con IVA desglosado y el pago se debe realizar con cheque o transferencia electrónica de la cuenta del contribuyente (tu mamá en este caso).

  78. Hola que tal buen dia

    gracias contador por sus respuestas y comentarios, son muy acertados para los que no sabemos de estos temas.

    ¿me podría ayudar con una duda por favor?

    soy una persona fisica con actividad empresarial la cual esta arrendando a una financiera un auto, estoy por terminar mi contrato y voy a ejercer la opcion de comprarlo. Una vez que lo compre lo voy a vender a una persona fisica que no está registrada en el RFC ya que nunca me lo ha proporcionado.

    mi pregunta es: ¿debo de facturarle por el total de la venta usando el RFC genérico y solo incluyendo su nombre en la factura? entiendo que debo de hacer el desglose del IVA en la misma.

    le agradezco la atencion

    • Buen dia….Esa persona nunca ha trabajado en algun lado?..Porque si es así, entonces debe tener RFC y es cuestión de que te lo proporcione y lo pongas en la factura. Solo que de plano nunca haya sido asi, pues entonces si usa el genérico, como indicas.
      En efecto, la operacaión estaría gravada por IVA y debes desglosar el monto respectivo.

  79. Buenas Tardes, tengo una pregunta, un compañero realizo una compra de un automovil en el mes de Abril 2018, pero no ha deducido nada y ahorita estamos verificando la factura y no le pusieron su RFC, viene el Nombre pero RFC como venta al publico, se puede hacer algo?

  80. Buen día
    Mi duda es la siguiente; si la enajenación se realiza entre Personas Morales S.A. el IVA se determina sobre el precio de venta o sobre la utilidad de la venta? Es decir en este caso cual seria la base de IVA.
    Gracias CP

    • Buen dia Raul…..Por favor lee el artículo donde haces el comentario ya que ahí se explica eso que preguntas. Pero sin saber si quien vende ahora el auto lo adquirió a su vez de alguien que le desglosó el IVA o no, te diría que es sobre el precio de venta, pero checa el artículo ya que ahí se explica cuándo el IVA es sobre el precio de venta y cuando sólo sobre la utilidad.

    • Buenas tardes, por favor podría ayudarme con lo siguiente, estoy dado de alta en hacienda como RIF y estoy por adquirir un auto de una persona que no está dada de alta en hacienda, mi pregunta es, obligariamente me debe facturar? Si en la factura que le emitió la agencia le desglosaron el IVA, me lo debería desglosar? Gracias por su atención

  81. Contador buenas noches!
    Aprovechando nuevamente su apoyo, le comento que presto servicio de comida en eventos a algunas empresas, como hamburguesadas y taquizas a las que les facturo obviamente con iva. Estoy dado de alta como actividad empresarial. La clave que utilizo para facturar es como servicio de preparación de comida. Facturo el importe mas el iva. La pregunta es que como prácticamente toda la comida que compro no tiene iva, la mayor parte del iva que cobro lo tengo que pagar al sat, ya que solo acredito el iva de los servicios, como luz, gas, desechables, teléfono, etc. Existe algún tratamiento fiscal para evitar eso?. Que se puede hacer? Nuevamente de antemano le agradezco mucho que me oriente.

    • Buen día Martin….El IVA no es un impuesto que tu pagues, es decir, no es un impuesto que sale de tu bolsillo, se lo cobras al cliente, el cual es el verdadero pagador del impuesto, ya que tu solo eres el intermediario entre el cliente (el pagador verdadero del impuesto) y el fisco…..El IVA que si sale de tu bolsillo, el que tu pagas en realidad, es el correspondiente a tus compras, pero ese monto lo recuperas de inmediato al acreditarlo contra el IVA que le cobras a los clientes,..Me explico?…..Tu al SAT no le enteras todo el IVA que cobras a clientes, sólo le enteras la diferencia entre eso que le cobraste al cliente y el IVA que tu pagaste en tus gastos, y si el IVA trasladado a clientes es mayor, pues entonces le enteras al fisco sólo la diferencia, pero con esa mecánica ya recuperaste el IVA que tu pagaste a tus proveedores y así regresa ese dinero a tu bolsillo.
      Entonces cómo puedes pedir una estrategia o forma para quedarte con dinero que no es tuyo???….Mi amigo, por eso el SAT está todo traumado y viendo moros con tranchetes por todos lados……….

  82. Hola buenas noches!
    Soy persona física bajo el régimen de actividad empresarial y profesional. Emito recibos de honorarios por actividades y asesoras de ingeniería. Mi pregunta es la siguiente: en junio del 2018 adquirí un vehículo 2018 nuevo de agencia. He leído que puedo deducir hasta 175 mil pesos de los cuales en un ejercicio es el 25% del valor de la unidad para efectos de irs, siendo alrededor de 3,645 pesos. La duda que tengo es si para efectos de acreditamiento del iva es lo mismo, o sea la parte del proporcional de los 3,645 pesos, osea 583 pesos mensuales. Si lo adquiri en junio del 2018 y no he deducido nada por desconocimiento, debo presentar declaraciones complementarias? De antemano muchas gracias por su apoyo.

    • Buen día Martin…..El IVA de la adquisición se acredita en su totalidad en el mes en que se llevó a cabo la operación y de manera proporcional al monto deducible para ISR. Por lo que si el auto costó más de $ 175,000 no puedes acreditar el total del IVA facturado, si no solo lo que corresponde a estos $ 175,000, pero todo en el mes en que se compró el vehículo y no de manera mensual conforme se va depreciando para fines de ISR.
      Entiendo que no has acreditado monto alguno por esa adquisición, por lo que entonces habría que presentar declaración complementaria de IVA por el mes en que lo compraste en donde tomes el monto total del IVA acreditable ($28,000).

  83. Buenas noches:

    En diciembre del año 2017 compré un auto de contado y me encontraba registrada en el Sat bajo 2 regímenes:

    1.-Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

    2.-Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

    El primero sólo lo ocupe durante los años 2012 Y 2013 pues emitía recibos por honorarios y después deje de utilizarlo sin suspenderlo.

    El día 17 de diciembre de 2018 acudí a una agencia para comprar un nuevo vehículo y dar como enganche el que compré en 2017 y al comentarme que probablemente tuviera que emitir una factura pedí a mi contadora realizará mis declaraciones mensuales y anuales respecto del régimen de actividades empresariales y la suspensión la cual quedó en fecha 19 de diciembre de 2018 (todas mis declaraciones fueron en cero). Sin embargo me comenta la agencia de autos que estoy obligada a emitir factura por el iva de la compra de mi vehículo por que cuando hicieron la consulta al sat este respondió que debo facturar. Aclaro que del vehiculo usado jamás deduje ningún impuesto ni fue usado como para actividades empresariales y a la fecha ya estoy en suspensión de esas actividades.

    Ojalá pudiera aclararme esta duda.
    Muchas gracias

    • Buen día Isa…Te sugiero siempre leer los comentarios que haya en un artículo ya que es posible ahi encuentres la respuesta a tus dudas, si es que alguien ya preguntó una situación similar, como es esto que ahora preguntas. A continuación reproduzco lo que le contesté a otra persona que preguntó exactamente lo mismo que tu y que aparece en los comentarios de este artículo:

      «…..toda persona que realiza una enajenación, y por ende, obtiene un ingreso, está obligada a expedir un comprobante fiscal por la operación. En tu caso que vendes un auto, estas obligada a expedir una factura al comprador ya que es la forma en que éste podrá cumplir con un requisito para deducir la operación para efectos fiscales, a la vez que con ello queda el soporte o constancia del ingreso que has percibido y el motivo u origen del mismo.
      La cuestión es que no siempre el que vende un auto esta inscrito en el RFC y puede por lo tanto expedir un comprobante fiscal, ya que no realiza de manera habitual actividades por las que deba presentar declaraciones de impuestos periódicamente, por lo que cuando el auto se vende a una persona que requiere el comprobante para deducir la operación, pues entonces hay un inconveniente que puede solventarse de 2 maneras:
      1.- No le compra el auto a esa persona y lo busca con alguien que si le de un comprobante fiscal, o bien,
      2.- Opta por expedir el comprobante fiscal por cuenta del vendedor, segun facilidades que la autoridad fiscal otorga a través de reglas de carácter general.
      Por supuesto que si el comprador no requiere el comprobante fiscal pues aunque existe una obligación legal para el vendedor de emitirlo, en la práctica no se hace y sólo se endosa la factura de la agencia y asunto concluido entre ellos ya que el comprador no te va a exigir una factura porque no la requiere.
      En tu caso se lo vendes a una agencia, y la agencia si requiere la factura porque va a deducir la operación para fines fiscales, así que solo queda, como te dije antes, que se la expidas, o bien, que sea la misma agencia la que lo expida por tu cuenta siguiendo procedimiento de miscelánea fiscal».

      Como dato adicional te comento que la venta del auto a la agencia estaría exenta de IVA, ya que eres un particular y no una empresa la que lo está vendiendo.
      Saludos….

  84. Buen dia contador,
    Una pregunta ya que al leer el articulo me perdi un poco.
    Si tengo un vehiculo y yo como persona fisica en regimen de salarios lo voy a vender a una persona fisica con actividad empresarial tengo que desglosar IVA.
    Gracias por su apoyo

    • Buen día Miguel…..La operación está exenta de IVA. El único caso de cuando está gravada por IVA la venta de un auto usado es cuando quien lo vende es una persona física o una persona moral con actividad empresarial.
      Saludos….

  85. buenas noches contador Victor, tengo algunas dudas particulares, en mi caso adquirí un automovil en 2016, $210,000.00 mxn en ese entonces solo me encontraba dada de alta como asalariada, y en julio de este año cambie de régimen a persona física con actividad empresarial, decidí acudir a la agencia automotriz donde originalmente adquirí mi auto, acordamos el pago respecto al valor de mi auto para la compra venta $145,000.00 mxn y al inicio me comentaron que yo no tenia que hacer absolutamente nada con SAT, que ellos se encargarían de notificarles, firmamos contrato de compraventa el día sábado y el día de hoy me llaman mencionándome que tengo que emitirles factura por el monto total que ellos me van a pagar por mi auto, es esto correcto? o con que base legal o fundamento puedo explicar lo que leí en su articulo, o que procedimiento debo seguir, muchas gracias

    • Buen día Maria Fernanda…….Veo que haces el comentario en el artículo donde se comenta lo relativo al tratamiento para IVA y no en el artículo donde comento lo referente al tratamiento para ISR en la venta de un auto, por lo que si no lo has leído, te sugiero hacerlo. Ese artículo está en este mismo blog.
      Por mientras, te comento que toda persona que realiza una enajenación, y por ende, obtiene un ingreso, está obligada a expedir un comprobante fiscal por la operación. En tu caso que vendes un auto, estas obligada a expedir una factura al comprador ya que es la forma en que éste podrá cumplir con un requisito para deducir la operación para efectos fiscales, a la vez que con ello queda el soporte o constancia del ingreso que has percibido y el motivo u origen del mismo.
      La cuestión es que no siempre el que vende un auto esta inscrito en el RFC y puede por lo tanto expedir un comprobante fiscal, ya que no realiza de manera habitual actividades por las que deba presentar declaraciones de impuestos periódicamente, por lo que cuando el auto se vende a una persona que requiere el comprobante para deducir la operación, pues entonces hay un inconveniente que puede solventarse de 2 maneras:
      1.- No le compra el auto a esa persona y lo busca con alguien que si le de un comprobante fiscal, o bien,
      2.- Opta por expedir el comprobante fiscal por cuenta del vendedor, segun facilidades que la autoridad fiscal otorga a través de reglas de carácter general.
      Por supuesto que si el comprador no requiere el comprobante fiscal pues aunque existe una obligación legal para el vendedor de emitirlo, en la práctica no se hace y sólo se endosa la factura de la agencia y asunto concluido entre ellos..el comprador no te va a exigir una factura porque no la requiere.
      En tu caso se lo vendes a una agencia, y la agencia si requiere la factura porque va a deducir la operación para fines fiscales, así que solo queda, como te dije antes, que se la expidas, o bien, que sea la misma agencia la que lo expida por tu cuenta siguiendo procedimiento de miscelánea fiscal.
      Dices que realizas actividades empresariales, por lo que si el auto lo aportaste a la actividad, es decir, deducias de tus ingresos los gastos de mantenimiento y combustible del mismo, ya que era parte de tus activos, pues entonces ahora que lo vendes estas obligada a expedir una factura por la venta.
      Mientras que si me dices que el auto nunca lo involucraste en la actividad empresarial, pues igual estas obligada a expedir un comprobante fiscal ya que estas obteniendo un ingreso el cual debes considerar cuando hagas tu declaración anual de 2018 ya que a diferencia de otras personas tu si puedes expedir un comprobante fiscal.
      Saludos y espero haber aclarado tu duda….

  86. Buenas tardes Víctor, tengo una duda, por decir si yo quiero comprar un vehículo a una agencia de autos que es parte de su activo fijo con un valor promedio en mercado de 500 mil… es correcto si me lo facturan digamos en 5 mil? o existe alguna ley donde obligue a que se facture en base al costo del mercado (500 mil)?

  87. Buenas tardes Contado Víctor Regalado, tengo una duda como me puedo dar de alta en el SAT, me dedico a la compra y venta de vehículos chocados, hay veces que los vendo así chocados, pero hay veces que me dedico a arreglarlos, me puedo dar de alta como RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL?

    • Buen día Alan..necesitas que alguien te asesore al respecto ya que el RIF está sujeto a límite de ingresos y a ciertas restricciones legales para tributar en el mismo, por lo que se requiere mas información para poder responderte ya que con lo que mencionas no es posible decirte con certeza si puedes tributar en ese régimen o no.

  88. ¿Una persona física, con actividad empresarial (no distribuidor ni revendedor, de autos) al adquirir un vehículo usado de otra persona física pero sin actividad empresarial (asalariado), debe emitir un cfdi por la adquisición como lo hacen los distribuidores?

    • Buen día Ruben……Pues si lo quieres hacer deducible es necesario contar con el CFDI, y como el vendedor no te va a dar uno, pues entonces vía reglas generales se da la opción de que el CFDI se emita a través del comprador.
      Por supuesto, que si no es algo que se vaya a deducir para fines fiscales pues entonces podrías evitar hacerlo.

  89. Buenas tardes contador,

    Trabajo en una concesionaria de autos y compramos autos usados a personas físicas sin actividad empresarial o a personas morales, por medio de auto factura del sat hacemos la factura pero exenta de iva, esta correcta? o en que casos no debe estar exenta?

    muchas gracias

    • Buenas tardes Ramón…..Unicamente se grava con IVA la venta de autos usados efectuados por empresas, es decir, personas fisicas o morales con actividades empresariales, por lo que si quien lo vende es una persona sin actividades empresariales pues entonces está exenta.

  90. Hola buen día espero pueda apoyarme…en el mes de octubre 2018 adquirí un.vehículo seminario en una agencia la cual al emitirme la factura pone
    Subtotal. 220,344.83
    Iva. 9,655.17
    Total 230,000

    El iva no me.coincide y me dicen en la agencia que es porque en autos seminuevos no se considera la totalidad del iva, es esto.cierto? E buscado información y no encuentro Ojalá pueda apoyarme, mi actividad es Rif y pretendía presentar mi pago bimestral, también me surge la duda si considerar la totalidad del valor del auto o.únicamente lo que está topado $175,000….

  91. Buenas Tardes Victor, la duda que tengo es, una persona del RIF vende un auto usado a persona moral, tiene que hacer la factura con el complemento CDFi para venta de autos usados? o puede hacerlo como regularmente se hace en el portal del SAT? Gracias y felicidades por sus excelentes comentarios.

    • Buenas tardes Ismael…..El uso de los complementos en el CFDI es obligatorio cuando se realiza cierto tipo de operaciones en donde la autoridad fiscal requiere conocer información específica sobre la operación, por lo que publica en su página una lista o catalogo con los complementos que los contribuyentes deben incorporar al CFDI en cada caso en particular.
      En el caso de venta de automóviles usados existe un complemento que debe usarse cuando se realice la enajenación ya que incopora información sobre la identificación del vehículo que se vende, que aunque pudiera tratarse de información que se incluya en la descripción del bien enajenado, haría el CFDI inválido si no se incorpora el complemento, por lo que si es obligatorio su uso.

  92. Soy una persona fisica y compré un auto seminuevo en una agencia pero para validar los documentos me dice qie está desistida la factura de origen del primer comprador, ahora no puedo emplacar, fui a la agencia donde me vendieron el auto seminuevo fui a la agencia donde me lo vendiero pero aun no me resulven nada, que puedo hacer a donde recurrir? Para que no aparezca la factura de origen como desistida?

    • Perdona mi ignorancia, pero qué es una factura desistida?………Te refieres a que está cancelada?….Si es así, pues si dices que lo compraste de una agencia, pues en teoria la agencia es la que debió haberte emitido la factura y cualquier situación anómala ellos deben solucionartela, sea que te la repongan o aclaren la situación.
      A menos que hayan actuado como simple intermediario, pero en todo caso, ellos son los que deben responderte por algun problema en la operación.

  93. Soy una persona fisica y compré un auto seminuevo en una agencia pero para validar los documentos me dice qie está desistida la factura de origen del primer comprador, ahora no puedo emplacar, fui a la agencia donde me vendieron el auto seminuevo fui a la agencia donde me lo vendiero pero aun no me resulven nada, que puedo hacer a donde recurrir? Para que no aparezca la factura de origen como desistida?

  94. buenas tardes, si una persona fisica que es doctor y tiene arrendamiento va a vender un auto usado a una persona moral, debe deslosar iva?

      • No es cierto, causa un IVA al 16% por ser un acto accidental, de acuerdo al art 33 de la Ley del IVA. porque se grava el acto y no por la actividad del doctor. El régimen del Doctor es persona física con actividades empresariales y profesional, para efectos del articulo 9 de la Ley del IVA se considera empresa tal Régimen. Por lo tanto causa el IVA.

        • No se en concreto a que te refieras ya que aquí no puedo ver los comentarios previos, pero estas en un error al señalar que un doctor (un prestador de servicios independientes) se considera empresa para fines del artículo 9 de la Ley del IVA, ya que para efectos fiscales, empresa es la persona física o moral que realiza actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, conforme al artículo 16 del CFF, por lo que un prestador de servicios, como es el doctor, no lleva a cabo ninguna de esas actividades y por ello no puede ser considerado una empresa para estos efectos.
          Por otra parte, los actos accidentales para efectos del IVA, estan relacionados con actos gravados por el IVA que no se realizan de manera habitual, por lo que no tienen aplicación cuando un doctor o prestador de servicios enajena un bien mueble usado, ya que tal acto está exento del impuesto, por lo que no importa si tal acto es habitual o eventual.

  95. HOLA BUENA TARDE CONTADOR VICTOR, TENGO UN AUTO DE LA EMPRESA ( MORAL ) EL CUAL ESTOY POR VENDER A UNA PERSONA FÍSICA QUE TIPO DE TRAMITE DEBO REALIZAR Y QUE DOCUMENTOS DEBO ENTREGAR Y YO QUEDARME ( TENGO LA FACTURA ORIGINAL )PERO ALGUIEN ENTRE LAS PERSONAS QUE ME PREGUNTARON POR EL AUTO AL YO INFORMAR ES AUTO DE EMPRESA ME COMENTO LO DEBO FACTURAR, QUIERO PENSAR QUE DE SER ASÍ DEBO INGRESAR TODOS LOS DATOS DEL AUTO SIMILAR A LA ORIGINAL

    • Buenas tardes Daniel….En efecto, debes facturar el auto por parte de la empresa que es la propietaria y en la descripción del bien debes tomar los datos que aparecen en la factura original, en relación a todo aquello que identifique el vehículo, y ya con eso el comprador tendrá un documento con el cual acreditar la propiedad y hacer los trámites que necesite, por lo que la factura original la debes conservar tu en la contabilidad de la empresa para acreditar la deducción que en su momento se hizo de tal bien.

      • Yo estoy en la misma situación, vendo un auto desde mi negocio (persona moral) y quién lo compra es una persona asalariada, el RFC del receptor puede ser el genérico? Ya eque esa persona no deduce impuestos.
        El precio será exactamente el mismo que yo pagué, debo facturarlo con IVA? O al comprarlo y venderlo en el mismo monto ya no es necesario?
        Gracias

        • Buen día Aaron……Debes poner el RFC de la persona que compra el vehículo, ya que si cuenta con él. Ya si el comprador deduce la adquisición o no, eso no es asunto tuyo. La operación está gravada por IVA ya que la enajenación la realiza una empresa.

  96. Hola Yo soy persona moral, compare un auto seminuevo a una persona fisica sin actividad empresarial, solicita pago en efectivo, que debo hacer para disponer de la cuenta de la empresa de ese efectivo y como se factura o que se debe de hacer

    • Buen dia Edith…..Lo que debes hacer es buscar otro auto ya que no creo ese sea el último auto seminuevo sobre este planeta y que por ello debas forzosamente aceptar condiciones que claramente implican una contingencia para la persona moral, ya que tu sabes perfectamente los requisitos legales para deducir las erogaciones que se realicen y así sabes que necesitas un comprobante fiscal y que requieres hacer el pago mediante cheque o transferencia de fondos, pero nunca en efectivo, y que si el dueño del auto se niega a recibir estos medios de pago y además no te puede expedir un CFDI por la operación, pues entonces hija hay que buscar otro auto…así de simple, ya que lo del CFDI se puede salvar haciendo la expedición por cuenta del vendedor según procedimiento en reglas de la miscelánea fiscal vigente, pero con lo del pago en efectivo tendrías que hacer magia negra para aparentar que no lo pagaste en efectivo….y todo ese rollo por un simple auto seminuevo?……..para que te complicas la existencia y creas una contingencia para la persona moral?….Insisto, allá afuera seguro hay miles de autos seminuevos con dueños que no tendrían inconveniente alguno en aceptarte un cheque como medio de pago.

  97. Muy buenas tardes, tengo una duda Sr. Víctor,

    Quiero comprar un vehículo para una empresa de transportación de una persona particular sin actividad empresarial.
    Pero yo necesito factura ya que el dinero saldrá de la compañía.
    Que se tiene que hacer en este caso?
    Ya que la persona que vende el auto no factura.
    Y para hacer los tramites de emplacado en SCT tengo que tener factura al nombre de la compañía que lo compra.

    Muchas gracias.

    • Buenas tardes Julio…….En ese caso es posible que el adquirente del vehículo sea el que haga el proceso de expedición del CFDI por cuenta del enajenante, segun se señala en la regla 3.15.2 de la RMF 2018, misma que remite a la regla 2.7.3.6, que es donde está el procedimiento a seguir para esos casos, indicándose que el CFDI se expedirá usando los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, para lo cual el adquirente del vehículo deberá cerciorarse que la persona física que lo vende se encuentre inscrita en el RFC, ya que de no ser así entonces el adquirente deberá proporcionar al SAT los datos necesrios para su inscripción.
      El proveedor de certificación de expedición de CFDI es el que generará y certificará el CFDI que se emitirá a nombre y por cuenta de la persona física que vende el vehículo.
      Checa el texto de esas reglas de la RMF 2018 para mayores detalles, ya que el adquirente tiene obligación de dar una representación impresa del CFDI a la persona fisica que ha vendido el vehículo, entre otras obligaciones que ahi se señalan.
      Saludos…

  98. HOLA, SOY ABOGADO TRIBUTO EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD PROFESIONAL NO SOY EMPRESA Y COMPRE UN AUTOMOVIL Y ME ACREDITE EL IVA DE LA COMPRA EN SU TOTALIDAD Y AHORA QUIERO VENDER EL AUTO, MI DUDA ES SI DEBO DE TRASLADAR EL IVA Y POR QUE? DONDE LO PUEDO FUNDAMENTAR?

  99. Hola buenas tardes, tengo una duda, compre una camioneta y ahora la quiero vender y esa camioneta es usada yo soy persona moral S.C. y a la que se va a vender es persona moral S.A. de C.V. grava para iva?

    • Hola Veany…..La venta esta exenta de IVA ya que solo grava cuando la venta la realiza una empresa, es decir alguien que realiza actividades empresariales, sea persona moral o fisica, pero la S.C. no realiza esas actividades.

  100. Buenas tardes; soy persona moral adquirí un vehículo y solo me lo endosaron, ahora lo entregare a cuenta en la agencia y me piden factura debe llevar IVA?

  101. Buenas noches Contador, una pregunta una persona fisica sin actividad profesional ni empresarial me va a vender un auto, solo me va a endosar la factura original, yo tengo actividad empresarial pero no ocupo el auto para mis actividades, sería para uso particular, posteriormente yo podria vender el auto y refacturarlo A otra persona fisica o moral y como comentaba expedir una factura si me la pidieran?

  102. Contador Victor buen día, hace unos días compré un vehículo a un particular, en otro estado (cdmx), lo quiero dar de Alta en Jalisco y al momento de validar la documentación la factura misma que es del 2011, viene con RFC genérico, ya lo cheque en la agencia que la vendió y me dicen que la factura es auténtica, revisando más a fondo verifique que el certificado digital vencio entre el 2010 y 2012. Motivo de vencimiento (sello) La pregunta aquí es como puedo hacer para que la factura si se encuentre vigente ante el SAT, y aparezca cómo documento válidado, Ojalá y me haya dado a entender. Saludos cordiales

  103. Buen día estimado CP Victor

    Tengo una duda una persona física con actividad empresarial y profesional un doctor quiere vender su automóvil y esta persona lo incluyó en declaración anual deducciones por el mismo ( reparaciones, gasolina etc) para la venta de su automóvil ¿tiene que hacer desglose de IVA? ¿Y si la respuesta es no cuál es el fundamento legal?

    • Buen día Esmeralda….La enajenación de bienes muebles usados (como lo es un auto) por parte de un profesionista que presta servicios personales independientes, se encuentra exenta de IVA segun la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA.

          • Buen día Contador. Según la ley, ¿Cuál es la definición de «empresa»? Una profesionista que tributa en el régimen «DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES» y que obtiene ingresos por sus servicios profesionales en un establecimiento formal y desea vender su auto personal que utiliza para cumplir su labor. ¿Causa IVA? gracias.

          • Buen día Luis……Segun la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA, se exenta la enajenación de bienes muebles usados, excepto cuando la enajenación se lleve a cabo por empresas, entendiendo por esto a las personas fisicas o morales que realizan actividades empresariales, según se dispone en el último párrafo del artículo 16 del CFF.
            Por lo que si la venta del bien mueble usado, como lo es un automóvil, la lleva a cabo una persona que no realiza actividades empresariales pues entonces la operación estará exenta de IVA.
            Según el mismo artículo 16 del CFF se consideran actividades empresariales a las comerciales, industriales, agricolas, ganaderas y de pesca, por lo que si una persona realiza una actividad distinta a alguna de éstas, pues entonces no será una empresa para efectos fiscales.
            En este tenor, un profesionista que presta los servicios propios de su profesión (contador, abogado, médico, ingeniero, etc.) deberá considerar como una operación exenta de IVA la venta de un automóvil utilizado en su actividad.
            Saludos y espero haber aclarado tu duda…..

  104. buenas tardes contador, una duda, tengo un deposito por parte de la aseguradora contratada por la empresa y es por un automóvil robado a la misma en 2016 el cual esta totalmente depreciado, la pregunta es: la factura que debo expedirle a la aseguradora debe desglosar IVA?

    • Buenas tardes Antonio, entiendo que te refieres a la indemnización que ha pagado la aseguradora con motivo del robo de un auto. En tal caso esa operación es no objeto del IVA, ya que debemos recordar que la Ley del IVA sólo grava la realización de los siguientes actos o actividades: la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios.
      Por lo que al pagarte la suma asegurada por el robo del auto, no estas recibiendo tal dinero como contraprestación por algo que le enajenaste a la aseguradora, ni por un algún servicio que le prestaste, ni por que le hayas otorgado el uso o goce temporal de algún bien, y mucho menos porque hayas importado bienes o servicios.
      De esta forma, como se mencionó, tal acto de la aseguradora no es objeto del IVA.

  105. hola contador buenas tardes,

    mire le comento compre una camioneta nissan «estaquita» soy una constructora , la que me la vendió fue una PM al igua SA pero no me traladó IVA en la Factura. Nose porque?, esta correcta la factura
    ojala me pueda apoyar

    gracias

    • Buenas tardes Antonio…….Ignoro el motivo por el que no te trasladó IVA en la enajenación ya que la misma está gravada por dicho impuesto, al tratarse de un bien mueble usado enajenado por una empresa.
      Ignoro que tiempo tiene de esa operación o si acaba de ocurrir quizá aún puedas solicitarle te cancele la factura y te emita otra con el IVA separado, ya que si lo dejas así la deducibilidad de la inversión podría estar en riesgo ya que uno de los requisitos de las deducciones, para el caso de una persona moral como indicas serlo, es que aquellos pagos que se hagan a contribuyentes que causen el IVA, se traslade de forma expresa y por separado el IVA en el comprobante fiscal que se expida por la operación, según se señala en la fracción VI del artículo 27 de la Ley del ISR.
      De tal suerte que la autoridad fiscal te podría rechazar la deducción de la camioneta adquirida al no haberse trasladado el IVA en la factura emitida, al tratarse de una operación gravada por el impuesto.

  106. Compro y vendo vehículos de salvamento SOLO a aseguradoras y algunos por ser adquiridos por la aseguradora a persona física sin actividad a mi me los vende con una parte Exenta pues la aseguradora cae en el supuesto que mencionas en este artículo, otros si me los vende totalmente gravados al 16% pues seguramente los recupera de Personas Morales o Personas Físicas con Actividad.

    Mi duda es, yo al vender el vehículo que compre a tasa 16% no tengo problema pues lo facturo de igual manera todo al 16% pero que sucede con los vehículos que compré con parte o totalidad Exenta, ¿cómo los debo de facturar en mi venta? ¿Todo al 16% puesto que yo ya lo compre a una Persona Moral? ¿Facturo la parte Exenta que compre y solo le calculo el 16% a mi utilidad mas la parte gravada que compré? Que criterio considera usted correcto contador.

    Saludos

    • Buenas tardes Oscar…..En mi opinión tendrías que facturar todo al 16% de IVA ya que la posibilidad de calcular el IVA únicamente sobre la ganancia obtenida en la operación a que hace referencia el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, aplica exclusivamente a cuando el auto o camión usado que se pretende enajenar se ha adquirido de una persona física que no traslada en forma expresa y por separado el impuesto, tal y como es posible ver en el texto de dicho artículo, el cual en la parte conducente indica:»…….para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, ADQUIRIDOS DE PERSONAS FÍSICAS que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto……..».
      Por lo que en tu caso, que mencionas has adquirido tus vehículos de parte de aseguradoras, pues entonces no podrías aplicar tal disposición al no cumplir con el requisito de haber adquirido el vehículo de parte de personas físicas que no trasladen el IVA, y sin importar que la aseguradora si lo haya obtenido de parte de estas personas, ya que la disposición en comento no permite o señala que en tal caso se pueda aplicar dicho tratamiento.
      Saludos y espero haber aclarado tu duda……

      • Buenas noches contador, que pasa en el caso que la aseguradora se lo vende a una persona física con actividad empresarial y profesional y está a su vez me lo venda a mi (RIF), la factura de la aseguradora a la persona física viene exento de IVA y está a su vez al facturarme solo pone una una pequeña parte, yo al comprar los carros los arreglos y los vendo, al expedir mi factura a mi cliente lo debo poner el IVA del 16% del total de la venta o solo la proporción de la ganancia ya que al leer los comentarios caído en el supuesto que me lo hace una persona física la factura y en ella no viene expresó el IVA al 16%.
        O pasó la factura con la pequeña proporción de IVA y una aparte por las reparaciones…

        • Hola Liliana…..Según indicas, la persona a la que le compras el vehículo si te traslada el IVA al 16%, sólo que toma como base para el cálculo del IVA, la utilidad y no el precio de venta. Por lo que ahora que tu lo revendes como parte de tu actividad empresarial consistente en compra-venta de autos, pues debes facturar al 16% de IVA tomando como base el precio de venta, ya que no puedes considerar como base de cálculo la utilidad, porque para ello se requiere cumplir con 2 requisitos:
          1.- Que el auto lo hayas adquirido de una persona física, y
          2.- Que no te haya trasladado el IVA en forma expresa y por separado en la operación.
          Pero en tu caso ocurre que si te trasladó el IVA en forma expresa y por separado, aunque haya sido tomando como base la utilidad, pero te trasladó el IVA al 16%, por lo que no se cumplen las condiciones que se señalan en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA y por ende cuando lo vendas tendrás que calcular IVA sobre el precio de venta, ya que eres una persona con actividades empresariales.
          Saludos y espero haber aclarado tu duda…..

  107. Soy PF actividad empresarial adquirí una camioneta en 2014 en financiamiento ya lo termine de pagar y la quiero vender como la debo de facturar?

  108. Hola, buenas tardes. En 2014 adquirí una camioneta con valor de $350,000.00 con la finalidad de servicios de carga (placas federales) en ese momento no estaba dado de alta en el SAT. Por lo que me facturaron sin homoclave. Posterior a la compra me di de alta bajo el régimen de incorporación fiscal. Ahora quiero vender la camioneta y el comprador me pide factura. Mi duda es con respecto al iva. Debo facturar con IVA???

    • Hola Alex…Si la camioneta la registraste en la contabilidad del negocio, y por ello hiciste deducible el combustible, seguro, mantenimiento y demas gastos inherentes, entonces ahora que la vendas deberás trasladar IVA. Si no la registraste en la contabilidad entonces se considera que la enajenas como un particular y entonces la venta está exenta de IVA.

  109. Hola, buen día. Si hice la compra de un seminuevo, al momento de hacer la declaración mensual ¿Se coloca como ISR al utilidad que tuvo la empresa por la venta del vehículo o el subtotal antes de IVA?, ya que el IVA se calculo con base en la utilidad, pero no sé si el ISR sea de la misma manera.
    Gracias.

  110. Hola Victor

    Mi carro fue perdida total y a la aseguradora autoricé que emitiera el CFDI a mi nombre. Me pagaron 160 mil pesos por transferencia.

    Mi duda es, cuando haga mi declaración anual como lo pongo? Como ingreso y después lo descuento como exento? o como se registra?

  111. Soy una persona moral que se dedica a servicios de ecologia y le vendere una camioneta de 2013 a un asalariado el precio de adquisicion es de 250,000.00 y el de venta 150,000.00 al generar la factura esta debe llevar IVA? ¿ Y gravara para ISR?

    • Buen día Carlos…..Para ISR la base es la ganancia en la operación, por lo que si no tienes ganancia, pues no hay base. La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el saldo por depreciar actualizado del bien. En cuanto al IVA pues éste se causará siempre que la venta la realice una persona que realice actividades empresariales, sin importar quien sea el comprador, por lo que si no realizas actividad empresarial entonces la operación está exenta de IVA.

  112. Buenas tardes. Voy a comprar un auto seminuevo y me daran factura de seminuevo pero la agencia me dice que la factura saldrá iva. Me genera algún problema? algún costo a la hora de que yo venda ese auto? Gracias de antemano saludos

  113. Hola buen día, en 2013 se hizo la compra de un vehiculo nuevo el cual no se hizo deducible para ISR ni tampoco se acreditó el IVA (En la factura la agencia no desgloso IVA), en este año (2018) se pretende vender, obviamente a un precio menor, en este caso ¿tengo que facturar con IVA o sin IVA? y de ser si, ¿tengo que pagarlo sin deducción o puedo hacer el calculo de perdida en venta de activo fije no y no pagar dicho IVA?

    • Hola Alba…..El trasladar IVA en la operación no esta en función a si se tiene ganancia o pérdida en la operación, sino simplemente a si se realiza un acto gravado por el impuesto o no, o si se encuentra exento, ni tampoco la base del IVA lo representa la posible ganancia en la operación, sino que la base lo es el precio de venta.
      En el artículo se señala claramente cuándo se debe trasladadr IVA y cuando no.

  114. Buenos días, me vende un particular un vehículo que perteneció al activo fijo de chysler, y solo me muestra una factura electrónica en copia simple, con el endoso en original a su nombre. El vendedor propone contrato de compra venta y endoso a mi favor para concluir la compra. Es valido ese tramite? o qué gestiones se tienen que realizar? para que yo pueda adquirir dicho vehículo.

  115. Buen día

    Tengo una duda¡ Una empresa de transporte S.C. tiene un camión usado, se va a adquirir un camión nuevo y el camión usado se va a tomar a cuenta. El camión usado se va a facturar a la afianzadora, la duda es: se realiza la factura con iva? ya que no se tiene la obligación de iva, pero al comprar el camón se desglozo iva.

    Espero a ver sido explícita
    garcias
    Salduos

    • Buen día Deya……El que tu actividad principal se encuentra exenta de IVA no implica el que todo acto que realices también se encuentre exento. Por lo que si llevas a cabo un acto gravado por el impuesto, entonces causarás el impuesto exclusivamente por ese acto.
      Es por ello que la compra del camión te causó el pagar el IVA respectivo y ahora que lo vendes pues igual deberás trasladar el IVA, ya que este acto no se encuentra exento de IVA para alguien que realiza actividades empresariales, como es el caso de la empresa que mencionas.
      Saludos……

        • Hola Deya……Si lo consideras como un acto accidental, entonces no puedes hacer acreditamiento de cantidad alguna y tendrías que enterar el total del IVA trasladado. Sin embargo, en mi opinión, el acto accidental solo se da en aquellos casos donde la persona no realiza actividad alguna, pero en el caso de la empresa que mencionas pues ésta si realiza actividades o actos, aunque sean exentos para fines de IVA, por lo que entonces, en mi opinión, aplicaría la regla del artículo 5 de la Ley del IVA que establece que cuando en un período se realicen tanto actividades o actos gravados por IVA, como actos exentos, entonces se podrá acreditar el IVA de las erogaciones identificadas con los actos gravados.
          Por lo tanto, considero que podrías acreditar únicamente el IVA de aquellas erogaciones que fueron necesarias para hacer la venta del camión, por lo que si no hubo tales erogaciones entonces no acreditarías nada y deberás enterar el total del IVA trasladado.
          Saludos…

  116. Muy buenos días
    Una pregunta mi empresa compró en 2009 una moto y quiero venderla, me aconsejaron sacar la factura a la persona física por $10 pesos ya que la moto tuvo depreciacion, la cosa es que se va a vender a un precio mas alto. Hay algun problema para la persona que tenga esa factura por esa cantidad?

    • Buen dia Alberto…La empresa que vende el equipo estaría incurriendo en una simulación ya que se asentará un precio de venta muy inferior al real y con ello estaría evadiendo el impuesto al disminuir de manera artificiosa la base fiscal.
      Los actos simulados se sancionan igual que la defraudación fiscal, esto es, se consideran un delito fiscal y se castigan con carcel.
      Para el que la compra el inconveniente es el precio de adquisición que estaría muy por debajo de lo que realmente pagó y que en el futuro cuando lo quiera vender entonces su ganancia, la cual representa la base de impuesto, pues prácticamente sería el precio de venta ya que su costo sería mínimo, además claro, de que si pretende deducir para efectos fiscales tal adquisición pues no deducirá nada ($ 10).

  117. Contador buenas noches, soy una persona moral y voy a vender el automóvil activo fijo debo desglosar el iva o es sin iva. Otra más aún puedo usar el rfc genérico muchas gracias y quedo pendiente de sus comentarios

  118. Buenas tardes contador, y gracias por el excelente trabajo que hace y la disponibilidad para contestar. Soy RIf compré un auto usado en un lote y la factura me la hizo la importadora y no el lotero, pero yo se lo estoy pagando a este último . Mi duda es si puedo usar el Iva de esta factura y si me sirve para mis pagos de ISR ? Espero me haya explicado. Saludos y bendiciones

    • Buenas tardes….No hay problema, es lo mismo a cuando compras un auto a crédito en una agencia, la factura te la emite la agencia, pero los pagos son a la financiera o banco. En este caso, el lotero es el que está otorgando el financiamiento.

  119. EN UNA RIFA DONDE ESTUVO PRESENTE INTERVENTOR DE GOBERNACION ME SAQUE UN TRACTOR AGRICOLA, Y LO QUIERO VENDER A UNA PERSONA MORAL CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, COMO LO HACE DEDUCIBLE EL COMPRADOR YO NO TENGO FACTURA.

  120. Contador, en el caso de un sindicato que vende un activo fíjo tiene la obligación de cobrar IVA ? , Ya que sé que no hay obligación de pagar ISR, y donde puedo encontrar el sustento, gracias

  121. una consulta, yo estoy dado de alta en el regimen de arrendamiento de inmubles, solo expido cfdi por casa habitacion, pero voy a vender mi vehiculo auna persona moral, tengo la obligacion de expedirle un cfdi de los q uso por arrendamiento y desglosar el iva?

  122. Puede una persona moral (empresa con fines de lucro) vender un vehículo automotor que fue comprado desde nuevo a nombre y para la S.A. endosando la factura con copia del acta constitutiva, ife y endosada por el apoderado legal?. Me refiero a NO facturarla por la S.A. solo endosar la factura de agencia.
    Espero su respuesta, saludosy gracias (le agradeceria me envie copia de la respuesta a mi correo: luisbarrer@hotmail.com

    • Buen día Luis…….Todo se puede hacer, sólo ten presente que si no facturas pues supongo no declararás el ingreso y si no declaras ingreso, pues quizá algun día lo descubra hacienda…o quizá no…..Quien sabe.

  123. BUENAS TARDES CONTADOR …HACE UN MES ME ENVIO EL SAT UNA REGULARIZACION DE ISR POR DEPOSITOS K HICE YO MISMO A MI CUENTA …PARA COMPRAR AUTOS CHOCADOS A ASEGURADORAS REPARALOS YO MISMO Y REVENDERLOS YA REPARADOS SIN FACTURA A PERSONAS FISICAS..LOS CUALES LOS PAGO TOMABA MI GANACIA..Y VOLVIA A DEPOSITAR PARA COMPRAR OTRO..A LA ASEGURADORA LA CUAL ME FACTURABA… EL DINERO SE TRANSFERIA A LA CUENTA DE LA ASEGURADORA…CONTADOR ME DEBERIA EL SAT DE DEDUCIR LA FACTURA X LA K YO PAGABA EL AUTO….PERO EL SAT NADA MAS QUIERE COBRAR ISR X LOS INGRESOS K APARECIERON Y YO MISMO DEPOSITE PARA COMPRAR LOS AUTOS Y REPARARLO,,, SOY PERSONA FISICA ASALARIADA ANTES DE INICIAR MI NEGOCIO NUNCA MODIFIQUE MI SITUACION EN EL SAT …..K HAGO AGRADEZCO SU APOYO COMENTARIO GRACIAS

    • Buen día Antonio…..El SAT no considera las posibles deducciones o gastos que tu hayas hecho porque desconoce el origen de los recursos que el banco le ha informado se han depositado en tu cuenta, sino que sólo presume o estima que ese dinero no ha pagado impuesto y por ello toma como base del impuesto el ingreso total, ya que repito, el SAT desconoce realmente de donde viene el dinero o que haz hecho con él, y a ti te corresponde demostrar que es un dinero que ya pagó impuesto, o que está exento o no es objeto del impuesto.
      En tu caso, que dices realizaste (o realizas quizá aún a la fecha) una actividad empresarial consistente en la compra, reparación y venta de autos usados, pues considerando que esos depósitos a tu cuenta bancaria han sido consistentes, quizá hasta la fecha, pues te recomendaría regularizar esa situación aumentando obligaciones desde la fecha en que ese comunicado del SAT dice te han hecho depósitos, y si tus ingresos en el año no excedieron a 2 millones de pesos por esa actividad que mencionas, pues entonces el RIF es el régimen en que te convendría situarte y así justificarías esos depósitos a una carga fiscal baja ya que dicho régimen contempla no pagar ISR en el primer año, y luego una disminución en el impuesto por los años siguientes.
      Ten presente que en este momento el SAT no te ha requerido nada, sino simplemente te ha mandado un aviso de que el banco le ha comunicado tienes depósitos de recursos sobre los que ella no tiene informes hayas pagado impuesto, por lo que te manda un estimado del impuesto que según ella le debes, por lo que si regularizas ahora tu situación ya no tendrías problema si es que algún día la autoridad ahora si te requiere formalmente o te revisa ese año donde aparecen esos depósitos bancarios.
      Cuando digo que regularices tu situación ahora, no me refiero a que pagues lo que el SAT dice en ese aviso que te envió, sino que me refiero a que aumentes obligaciones por actividad empresarial en el RIF, hagas las declaraciones de impuesto correspondiente hasta la fecha, y así ya justifiques que ese dinero depositado proviene de esa actividad que ya has declarado….De acuerdo?
      Saludos….

  124. HOLA CONTADOR:

    TENGO OTRA PREGUNTA, SOLICITE UN PRESTAMO A UNA PERSONA FISICA, ( USURERO ),
    ESTA PERSONA ME PRESTO DINERO EN EFECTIVO A UN INTERES DEL 3% MENSUAL, POR MOTIVOS
    QUE MI CONTADOR ME PROPUSO PAGAR CON CHEQUE O TRASNFERENCIA BANCARIA, YA QUE EL
    MONTO A PAGAR ES DE 30,000 PESOS MENSUALES,
    CONVERSANDO CON ESTA PERSONA, NO QUIERE QUE EL PAGO SE HAGA POR ESOS MEDIOS, LO QUE ME SOLICITA PAGARLE EN EFECTIVO, MI PREGUNTA ES:

    COMO PUEDO HACER PARA PAGARLE EL INTERES EN EFECTIVO CADA MES, O COMO PUEDO SACAR UN CHEQUE Y JUSTIFICAR EL GASTO??. LE AGRADECERIA QUE ME ORIENTARA COMO HACERLE DE MANERA QUE NO ME AFECTE EN MI ACTIVIDAD ANTE EL SAT.

    • Mi estimado Horacio…..Tu requieres asesoría y yo a través de este medio no doy asesorías, sino que solo opino o pretendo aclarar las dudas que los lectores tienen sobre el contenido de los artículos que publico aquí o sobre algun caso concreto relacionado con el mismo, pero no doy recomendaciones ni sugerencias sobre acciones a tomar en relación a una problemática o situación del contribuyente.
      Si te interesa la asesoría contactame en el correo vregalado@hotmail.com y previo acuerdo sobre los honorarios respectivos vemos como arreglar ese pequeño relajo que has armado.
      Saludos…

  125. HOLA BUENAS NOCHES CONTADOR.

    SOY UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ME DEDICO AL TRANSPORTE ESCOLAR, POR LO QUE TENGO UN ACTIVO FIJO EN BASE A CAMIONETAS URBAN Y TOYOTAS DE PASAJEROS, POR LO CUAL QUIERO VENDER UNA CAMIONETA MODELO 2011, A UNA PESONA MORAL DE NUEVA CREACION, MI DUDA ES TENGO QUE FACTURAR EL IVA POR SEPARADO, O NO.

    LA CAMIONETA YA SE DEDUCIO AL 100%
    Y LA QUIERO VENDER, A QUE PRECIO ME RECOMIENDA VENDER, EL PRECIO MAS BAJO

  126. HOLA CONTADOR

    SI UNA S.A. ADQUIRIO UN AUTO A UN LOTE PF EN $450,000 IVA 800 TOTAL 450,800.00 PARA EFECTOS DE ISR SOLO SE DEDUCE 175,000 Y EL IVA SOLO LOS 800 SI ENTIENDO PORQUE, MI DUDA ES SE VENDERA EN $460,000 DEBO DESGLOSAR IVA EL IVA SOBRE ESE TOTAL O PUEDO FACTURARLO EN 175,000 MAS IVA POR EJEMPLO ???

  127. Buenos dias Contador, disculpe la molestia, no se si me pueda orientar un poco con unas dudas por la venta de un automovil usado por parte de una Persona Moral. El auto es parte del activo fijo, y la duda es, si se puede emitir el CFDI con RFC generico, ya que la persona fisica que lo esta adquiriendo no esta inscrita en el RFC. Y otra, que clave de producto y servicios se deberia utilizar?, hay 3 que hemos localizado en el listado del SAT, pero no estamos seguros de cual podría ser la mas conveniente para este tipo de operacion:
    80141615-Vehículo Usado
    20102305-Vehículos Utilitarios
    25101503-Caros
    Le agradezco de antemano su apoyo.

    • Buen dia Marco…..En mi opinión, el RFC genérico se usa para cuando se hacen operaciones frecuentes con personas que no solicitan un comprobante fiscal por la operación, por lo que no sabes si el cliente fue Juana o Tiburcio, pero en el caso de la venta de un auto de la empresa si debes identificar al comprador ya que es una operación aislada, y por lo mismo si sabes que se lo vendes a Juan Pérez, pues Juan Pérez debe ser minimo trabajador en algun lado, o alguna vez lo fue, y si es así pues tiene un RFC, ya que todos los trabajadores tienen uno.
      Si me sales con que Juan Pérez ha sobrevivido toda su vida sin trabajar jamás en algun lado, pues si tiene dinero para pagar un auto, es probable lo tenga en un banco y si lo tiene en un banco pues entonces seguro tiene un RFC tambien.
      Si de plano, el tal Juan Pérez acaba de aterrizar en este planeta procedente de Mercurio o algun otro paradisíaco planeta de la galaxia, o ha logrado sobrevivir en este mundo al margen de todos los requisitos de identificación y registro que existen, pues probaría armar su RFC con su nombre y fecha de nacimiento, y si el sistema de facturación no me lo permite, pues ya como último recurso pondría el RFC genérico, pero eso si identificando a Juan Pérez.
      En cuanto a la clave del producto, te soy honesto al decirte que no he tenido la oportunidad de supervisar una operación de estas desde la existencia del CFDI 3.3, así que habría que checar esa famosa lista, pero así nomás por el titulo de las que mencionas, pues yo pondría la primera de ellas, pero repito, habría que revisar bien la lista y ver si realmente es la aplicable. Supongo tu ya hiciste eso y esas son las resultantes.
      Saludos…..

      • Buenas noches Contador,
        Tengo un caso similar, soy PF con actividad empresarial y voy a vender una pick up (que se dedujo gastos, iva e impuestos) la comprará un particular que no tiene rfc en 34,000 (se compró a una empresa en 35000),

        En la clave del catálogo de productos escontre solo uno: 25101503 carros/Automóviles
        Solo me podria confirmar por favor si la puedo facturar con rfc genérico y el iva desglosado aunque no haya rfc del comprador?

        • Buen día Faviola…..la operación esta gravada por IVA ya que la enajenación la realiza una empresa (PF con actividad empresarial) y sobre que la persona que lo comprará no tiene RFC, me resulta dificil en la actualidad, ya que si es trabajador o alguna vez laboró en alguna empresa, pues tiene RFC, y si tiene una cuenta bancaria, igual tiene RFC…Que no realice alguna actividad productiva por la cual deba expedir comprobantes o presentar declaraciones es diferente, pero RFC en teoría tendría que tener, salvo que sea alguien que jamás ha trabajado en alguna empresa ni nunca haya tramitado una cuenta banacaria.
          El RFC genérico es para personas que realizan operaciones habituales con público en general, pero una empresa que vende su activo fijo, como es tu caso, debe expedir un comprobante fiscal a nombre de la persona que adquiere el bien, y por consiguiente debe incluir el RFC de esa persona a nombre del cual se extiende la factura. Es decir, debes identificar al comprador.

  128. Hola tengo un avion pequeño a nombre de una persona moral,lo voy a vender a una persona fisica, que tratamiento le debo dar? le doy factura de la empresa que actualmente es la propietaria o como es que lo debo manejar?

  129. Ya lei todos los comentarios 🙂 y llegue a la conclusión, que si debo hacer un CFDI por la venta del vehiculo y que aunque el comprador sea asalariado debo de desglosarle el IVA en la factura ya que en su momento yo me lo acredite en mi actividad

  130. Hola contador buenos días! quiero solicitar su orientacion, soy una persona física con actividad empresarial, compre un vehículo nuevo de agencia, me trasladaron el IVA en mi factura para poder acreditarlo en mi actividad, ahora voy a vender ese vehículo a una persona sin actividades, es asalariada, mi duda es:
    debo expedir una factura por la venta o solo con el endoso de la factura original es suficiente?
    y la ultima duda, en caso de que este obligada a si expedir la factura por la venta, debo de desglosarle el IVA ?
    de antemano agradezco sus comentarios

  131. Hola Buen día Lic.
    Tengo una duda, espero pueda apoyarme.
    Una persona moral quiere adquirir 2 camionetas para uso en el trabajo.
    1.-La primer unidad se comprara a una persona fisica sin actividad empresarial y el costo es de $ 180,000.00 la persona fisica endosara la factura, mi duda es… ¿podemos deducir para ISR dicho vehiculo? no acreditariamos IVA Por no contar con un Cfdi que ampare la operacion es correcto?

    2.- la Segunda unidad se le comprara a una persona Fisica con actividad empresarial, me realizaran una factura de la siguiente manera. el costo que se acordó es de $170,000.00
    IMPORTE 146,551.72
    IVA 23,448.28
    TOTAL 170,000.00

    desconozco si la unidad cuando se adquirió por primera vez estaba gravada o exenta. Es correcta dicha operación?

    Le agradecería muchísimo si pudiera apoyarme.

    • Hola Paola…..Si se adquiere la unidad a una persona física sin actividad empresarial es posible que la persona moral emita el CFDI por cuenta del vendedor, ya que sólo así podrá deducir para ISR la operación. Checa las reglas 3.15.2 y 2.7.3.6. de la miscelánea fiscal 2018.
      En el caso particular de la venta de un vehículo usado por parte de personas físicas sin actividad empresarial, la operación está exenta de IVA, según el artículo 9-IV de la LIVA, por lo que no podrías acreditar IVA ninguno aunque contaras con el CFDI.
      Sobre el segundo caso, es correcto el cálculo.
      Saludos…

  132. Buen dia CP Marco, soy PF actividad empresarial y profesional (Honorarios médicos) doy recibos médicos sin iva.
    Voy a vender mi auto (el cual incluí para efectos de mi contabilidad), a un asalariado y le voy a hacer la factura, esta llevará IVA?
    Tengo que hacer el cambio de recibos de honorarios a factura solo para esta operación?

    Te agradezco tu ayuda.
    Saludos

    • No se a quien le preguntaste, pero como está aquí la pregunta, pues te comento que la venta está exenta de IVA y que el CFDI es un comprobante fiscal sin etiqueta alguna, es decir, no existe un recibo de honorarios, un recibo de arrendamiento, una factura por venta de bienes, etc., sino solo existe el comprobante fiscal de la operación como tal.

  133. CP VICTOR BUENAS TARDES, (EN OTRO TEMA) UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE ENSEÑANZA CON RECONOCIMIENTO DE VALIDES OFICIAL, (AC) LA ESTAN CONTRATANDO PARA IMPARTIR UN DIPLOMADO EN LAS INSTALACIONES DE UNA DEPENDENCIA FEDERAL, LA PREGUNTA ES ¿DEBO EMITIR UN CFDI CON I.V.A ? EN MI ACTIVIDAD NO COBRO IVA, POR PRESTAR SERVICIOS DE ENSEÑANZA Y TENER RECONOCIMIENTO, PERO ESTE DIPLOMADA SE IMPARTIRÁ EN EL RECINTO DE LA DEPENDENCIA Y VA A SER PAGADO POR LA MISMA.

    GRACIAS

    • Hola Fernanda…..El diplomado no requiere de reconocimiento de la SEP para impartirse, por lo que no estaría exento de IVA. Ejemplo: una universidad imparte la licenciatura en contabiliad y por lo tanto cuenta con su plantilla de profesores en contabilidad, y una dependencia gubernamental le pide imparta un diplomado en contabilidad gubernamental a su personal, sea en las instalaciones de la dependencia o en la propia escuela.
      La licenciatura en contabilidad requiere de validez oficial de estudios, y la escuela obviamente lo tiene, pero el diplomado en contabilidad gubernamental no requiere tal validez oficial, por lo que la escuela impartirá el diplomado al contar con los profesores o expositores adecuados para ello, pero al cobrar tal servicio tendrá que trasladar el IVA correspondiente ya que el mismo no se encuentra exento del impuesto.
      Me explico?..se tiene el reconocimiento de validez oficial de estudios por la licenciatura que se imparte, pero eso no implica que ya entonces todo curso, seminario, diplomado y evento de capacitación en general que organice estará exento de IVA, sino sólo aquel por el cual se cuenta con el reconocimiento.

  134. BUENAS NOCHES CP VICTOR, ME INSCRIBI EN EL RIF, MI ACTIVIDAD SERA COMPRA VENTA DE AUTOS USADOS, COMPRE UNO EN NOVIEMBRE DEL AÑO PASADO CON UNA PM, AHORA LO VENDERE CON UNA PF SIN RFC. LA PM ME DEGLOSO EL IVA DEL IMPORTE TOTAL DE 51 MIL, AHORA QUE LO VENDERE EN 70 MIL, TAMBIEN TENDRE QUE DESGLOSAR EL IVA EN MI FACTURA O YA NO LO HAGO? ES MI PRIMER FACTURA Y SEGUN LO QUE ENTENDI EN ASESORIA CON EL SAT QUEDARIA ASI:
    IMPORTE $ 61,206.89
    IVA $ 9,793.11
    TOTAL $ 70,0000
    AGRADECERE EN GRAN MANERASU APOYO

    • Hola Elizabeth…….Todas las ventas de autos que hagas estarán gravadas por IVA ya que eres una persona con actividades empresariales y en tal caso la venta no está exenta del IVA. Es correcto el cálculo que haces, aunque si se trata de una venta al público en general entonces podrías apegarte al estímulo fiscal de aplicar una reducción del IVA al 100%, debiendo para ello no desglosar el IVA en la factura, y acreditar el IVA de tus gastos solo en la proporción que representen los actos con personas que si te pidan una factura, respecto al total de actos.
      De esta forma, tendrás una reducción al 100% en el IVA, tratándose de operaciones con público en general. Por supuesto que esto es una alternativa para ti como contribuyente y que de no tomarla, entonces si deberás facturar las operaciones con el público en general así con el IVA desglosado, tal y como muestras en tu ejemplo.
      Saludos…

  135. Hola Victor,
    Voy a vender mi coche que utilice de manera Personal, el alta en el SAT es por socio e intereses y no lo metí a la contabilidad así que la venta que haré será Exenta de IVA, pero para la agencia que documento debo entregar para que ellos acrediten la propiedad del vehículo!? Me piden que emita factura de ese coche pero, ni siquiera tengo certificados de sellos para CFDI

    Debo emitir CFDI para la agencia? O entrego solo copia de la factura con la que adquirí el coche?
    Gracias

    • Hola Susana…..La obligación primigenia de emitir el CFDI es para el que enajena el bien, sin embargo, en el caso particular de la enajenación de autos usados realizada por personas físicas sin actividad empresarial y que por lo tanto nunca dedujeron para ISR el auto que se enajena, se establece la facilidad de que el CFDI sea emitido por el adquirente del automóvil, debiendo esta persona constatar que el enajenante este inscrito en el RFC, cosa que en tu caso es así.
      El fundamento de lo anterior, es la regla 3.15.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, misma que se relaciona con la 3.15.7, en donde se establece el procedimiento a seguir en estos casos, segun lo siguiente:
      1.- Tu debes presentar un escrito a la agencia indicando que no obtienes ingresos por actividades empresariales y que por lo tanto optas porque sea el adquirente del auto el que emita el CFDI.
      2.- El adquirente deberá emitir el CFDI por cuenta del que vende el auto, según el procedimiento de la regla 2.7.3.6.
      3.- El adquirente del auto deberá presentar una declaración informativa en Enero del año siguiente donde manifieste los siguientes datos de la persona que vendió el auto:
      a) Su nombre.
      b) Clave de RFC
      c) Domicilio del vendedor.
      d) Fecha en que se adquirió el auto
      e) Costo de adquisición histórico
      f) Costo de adquisición actualizado a la fecha de la venta
      g) Fecha de la venta.
      h) Monto de la venta
      i) El año modelo del auto
      j) Marca y versión del auto.

      Como ves, en casos como el tuyo, el adquirente del auto que requiere el CFDI es el que tiene una carga administrativa ya que deberá no solo emitir el CFDI, sino que también deberá presentar una declaración informativa en Enero sobre todas las operaciones efectuadas en el año anterior, y tu como vendedor sólo tendrás la obligación de proporcionar la información que requiera para hacer esa declaración informativa y por supuesto el CFDI correspondiente.

  136. Hola, buenas tardes!
    me pudiera orientar con el siguiente caso, ya que soy una persona moral con régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvicolas etc,. le venderé un automóvil usado a una agencia automotriz la cual me esta pidiendo el IVA desglosado en la factura…esto es correcto?
    Agradecería mucho sus comentarios al respecto. Saludos!

  137. Buena tarde, tengo la duda en lo siguiente…
    Situación:
    Soy una PF (Sueldos y salarios 80% y RIF 20%)
    compré en 2014 un vehículo nuevo a la Agencia de seminuevos Honda la cual me expidió el cfdi respectivo si grabado por IVA desglosado de un total de $295 000.00

    Ahora se lo venderé a la misma agencia a un precio de venta de $160 000.00
    y ellos me piden que les facture y que desglose el IVA quedando de la siguiente manera:
    subtotal= 137931.04
    IVA 16%= 22 068.96
    Total= $160 000.00

    ¿Es correcto lo que ellos me piden o no estoy obligado a trasladarles un IVA por esa cantidad por ser un vehículo usado el que les estoy vendiendo?

    • Hola Fernando…la enajenación de autos usados está exenta de IVA, a menos que la venta la haga una persona con actividades empresariales. Si el auto lo usaste en tus actividades empresariales estaría gravada por IVA, sino fue así, entonces no.

  138. Hola Víctor,

    Adquirí un vehículo en 2016 por $116 pesos IVA incluido, en ese entonces era asalariado, el día de hoy soy persona física con actividad empresarial, y voy a venderlo por los mismos $116 pesos, en ese caso debo pagar algún impuesto? en caso positivo, ¿a que precio debería darlo si es posible para no tener que pagar impuestos?

    Muchas gracias

  139. Buenos dias, C.P. Victor:

    Estoy por realizar una compra de un vehiculo usado en un lote de autos, el cual me comenta me facturaria con el IVA unicamente de la utilidad de la operación, he estado investigando el fundamento legal de esta condición y no la encuentro en que articulos de la Ley especifica que los lotes de autos puedan aplicar este procedimiento ya que sólamente encuentro lo referente a personas fisicas sin actividad empresarial, lo necesito para tener la referencia en caso de revisión

    • Buenos días Elizabeth….El fundamento es el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA y ese procedimiento aplica para todo aquel que enajene un automóvil que a su vez haya sido adquirido de una persona física que no trasladó IVA en la operación.
      Por lo tanto, esta mecánica aplica tanto a personas morales como físicas que enajenen un automóvil con esa característica, y ya sea que el lote de autos opere como persona moral o física pues le aplica.
      Por el contexto de tu pregunta deduzco que ya leíste el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA y que lo has malinterpretado al considerar que ahi sólo se refiere a operaciones de venta realizadas por personas físicas, pero eso no es lo que dice ese artículo…Leelo con calma y verás que no es así…Ahi dice «…enajenación de automóvilews y camiones usados, ADQUIRIDOS de personas físicas que no trasladen en forma expresa…..»…Como ves, no dice, realizadas o llevadas a cabo por personas físicas………Por lo que eso es diferente.
      Entonces, en tu caso, el lote de autos adquirió ese auto que ahora te vende de parte de una persona física que no trasaldó IVA en la operación y por ello ahora sólo te traslada a ti el IVA por su utilidad en la operación y no sobre el precio total.
      Saludos y espero haber aclarado tu duda….Victor.

  140. Hola Victor

    Estuve leyendo todos los post anteriores, sin embargo no encuentro aclarar mis dudas.
    Estoy registrado ante el SAT como PF con actividad empresarial y me dedico a la construcción/obra civil.
    Recién acabo de negociar un pick-up/camioneta (tratando de que se acredite como unidad de trabajo relacionada con mis actividades empresariales) en una agencia de seminuevos, sin embargo cuando me entregan la factura, me percato que efectivamente el importe total correspondía a lo pactado, pero el desglose del iva era únicamente el 2% con una cantidad muy por debajo de lo que debería ser el 16%.
    Pedi que me aclararan el asunto y me dicen que ellos solo me pueden trasladar el proporcional del IVA con respeto a la utilidad que tiene con la compra que ellos hicieron de la unidad y la diferencia con la que me la vendieron, básicamente es el IVA de su ganancia/utilidad.
    Mi pregunta, es correcto esto que ellos me están diciendo?
    Te agradecería mucho me pudieras ayudar con este asunto.
    De antemano un agradecimiento por la atencion.

      • Hola Víctor

        Muchas gracias por la asesoría, una consulta más. Como se le daría el tratamiento correcto en mi contabilidad, es decir como puedo justificar el IVA (la diferencia) en mi contabilidad.
        Mucho te agradeceré me puedas ayudar

        • Buen día German…..Si te refieres a como «amarras» la base del IVA acreditable en esta operación en particular. En contabilidad tu registrarás el valor total del vehículo, y al hacer la declaración de IVA del mes, en el papel de trabajo respectivo considerarás como base únicamente la cantidad sobre la que te calcularon y cobraron el IVA.
          La diferencia la justificas en la disposición legal que señala el procedimiento de cálculo de IVA en enajenaciones de vehículos usados.
          Ahora, quieres que tu contabilidad «cuadre» con tu papel de trabajo?…Pues entonces abre el registro de la compra del activo en «Activos base de IVA» y en «Activos no base de IVA» (o algun nombre parecido)…y cómo justificas esto?….pues como dije, en la disposición legal que señala el procedimiento de cálculo de IVA en enajenaciones de vehículos usados.
          Pero honestamente no le veo caso a esto y basta con que simplemente en papeles de trabajo del cálculo del IVA del mes respectivo dejes constancia de lo ya comentado.
          Esto es como en el ISR, hay partidas que se registran contablemente y que no juegan para ISR y solo es contable el efecto y viceversa, por lo que en papeles de trabajo se hace la conciliación respectiva ya que la contabilidad no «cuadra» con lo declarado, y así justamente ocurre con el IVA…En papel de trabajo dejas constancia de las diferencias entre lo contabilizado y lo declarado.

          • Nuevamente muchas gracias CP Victor
            Ya con esa información nos das un rumbo.

            Saludos y felicidades por tu pagina.

            GA

  141. HOLA BUENAS TARDES CP VICTOR:
    UNA SOCIEDAD CIVIL (EXCENTA DE IVA EN MI ACTIVIDAD), ADQUIRIÒ UN VEHICULO EN EL EJERCICIO 2015 POR LA CANTIDAD DE $590,000 (IVA INCLUIDO) AHORA LO VA A ENAJENAR A UNA AGENCIA AUTOMOTRIZ, ME PIDEN QUE DESGLOSE EL I.V.A EN El CFDI, SIN EMBARGO LES AFIRMO QUE NO ESTOY OBLIGADA POR SER UNA S.C, EN APEGO AL ARTÌCULO 9 FRACC IV LIVA, ¿ESTOY EN LO CORRECTO? PODRIAS DARME TU OPINIÒN.

    GRACIAS.

    • Hola Fernanda..Estas en lo correcto. La enajenación de bienes muebles usados (como es el caso de un vehículo) está exenta de IVA, salvo que la enajenación la realice una empresa, lo cual no es tu caso.

      • Hola CP Victor, tengo el mismo caso que Fernanda, pero pese a que les he dicho incansablemente y con fundamento que no debo desglosar el IVA, ellos (la agencia) insisten en que lo haga y que según ellos y su fiscalista es posible, podrías orientarme si de verdad por alguna razón es posible realizar el desglose de IVA?

        • Hola Erika…..No recuerdo el caso o la pregunta que hizo Fernanda, pero entiendo por tu comentario que le vendes un auto a una agencia y que ellos te piden les desgloses el IVA en el comprobante respectivo. Si es así, pues si el auto fue usado en la actividad empresarial, entonces si estaría gravada por IVA la operación, pero si no es así, pues entonces la operación esta exenta de IVA y el fundamento es la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA.
          Si no era ese tu caso, entonces por favor explicame la situación, ya que, como dije, no recuerdo que fue lo que preguntó Fernanda.

  142. Buen día Victor, compré un auto en agencia agosto 2017, pero ahora ene enero 2018 lo pienso vender. Yo estoy dada de alta como PF act. empresarial. Por lo que entiendo del precio que acuerdo con el comprador desglosar el IVA. Mi duda es ¿qué le voy a entregar a mi comprador. La factura que emita yo con el complemento del vehículo usado del CFDI y copia de la factura original del auto?

    • Perdón Olvidé otra duda, el auto que voy a vender es a mi hermana, ella me pagaría una parte en efectivo y la otra en 12 mensualidades. ¿Cómo manejaría el pago? Entiendo que debo emitir mi cfdi ¿el pago sería parcialidades y emitir un comprobante de pago por el resto de las mensualidades?

      • Emitirías un CFDI por el total de operación, señalando forma de pago 99 y como método de pago PPD. Después emites otro con el complemento de pago por el anticipo recibido indicando la forma de pago 01 (Efectivo) y así después en cada pago recibido.

    • Buen dia Diana…..el CFDI que emitas, aunque es de naturaleza fiscal, serviría para que el comprador acreditara la propiedad del bien y no tendrías que dar otro documento, sin embargo, si para algun trámite se requiere la factura de la agencia, pues podrías dar copia de la factura original de la agencia.
      Se acostumbra entregar la factura original de la agencia al comprador en operaciones entre particulares donde no existe emisión de una factura o comprobante por la operación, ya que dicha factura original endosada al nuevo propietario se convierte en el único medio para que éste acredite la propiedad del vehículo.

  143. Buen día,
    1) En 2010, compré un auto usado en un lote de seminuevos. En la factura me desglosan un iva muy pequeño, puesto que ellos lo adquirieron de una persona física asalariada.
    2) Yo lo deduje como activo (ISR) y acredité solo la pequeña cantidad de IVA y utilicé en mi actividad como persona física con actividad empresarial.
    3) Ahora en 2018, lo venderé a una persona del publico en general sin RFC.
    4) ¿Debo desglosar el IVA en el CFDI emitido? Ya que me parece injusto que ahora deba hacerlo así, ya que cuando lo compre solo me acredite una pequeña cantidad, además ese vehículo ya causó IVA y fue pagado por el primer comprador.

    Muchas gracias por tu respuesta.
    Saludos

    • Buen dia Cesar…..El CFDI debe ir con IVA ya que la operación está gravada por el impuesto, pero pues el IVA lo paga el adquirente y no tu. Es decir, claro que tu presentas la declaración y pagas el impuesto, pero el dinero sale del boslillo del adquirente y no del tuyo y con ese impuesto que trasladas recuperas parte o el total del IVA que pagaste en tus compras y erogaciones, y que ese si salió de tu bolsillo, a través del acreditamiento respectivo.

  144. voy a expedir un comprobante digital por la recuperacion de perdida total con la aseguradora de una camioneta que ocupo para el negocio regimen de incorporacion fiscal con una actividad exenta de iva transporte publico la factura de origen de esta unidad trae iva desglosado mi pregunta es si desgloso iva en mi comprobante digital que emitire a la aseguradora? ya que por mi giro estoy exento y por otro lado cuando la adquiri no acredite el iva el 100% me lo lleve en deducion al isr

    • Buen día Joel….En esa operación no hay IVA porque no realizas ningun acto gravado por el impuesto, recordando que el IVA grava las siguientes actividades o actos: la enajenación, prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación.
      Tu no le facturas por ninguno de esos conceptos (ya que no le estas vendiendo la camioneta a la aseguradora), así que no hay IVA en ello.

  145. Por favor ¿Me puede ayudar? Actualmente soy PF régimen general y voy a dar como enganche una camioneta, pero la agencia me dice que debo facturarsela, cuando adquirí la camioneta estaba en el RIF y en su momento me acredite el IVA. Mi pregunta es ¿La factura que le entregue a la agencia debe llevar IVA? y ¿ese IVA es sobre el importe pactado con la agencia?

    Saludos y Gracias

    • Hola Daniela…..El vehículo lo usabas en tu actividad empresarial, por lo que ahora que transmites la propiedad a la agencia debes hacerlo con IVA ya que la operación estaría gravada por este impuesto.
      Sobre si el IVA es sobre el precio pactado con la agencia o no, generalmente el precio ya lleva incluido el IVA, pero para mayor seguridad es conveniente preguntes directamente a la agencia como sería la facturación.

  146. Hola si el auto se compro nuevo como persona moral a un precio, por decir 200 ya con iva de la agencia, y la persona moral se lo da a una persona física asalariada en 180, como se calcula el iva? se factura en 180 mas iva, o 180 ya con iva o como?, poruqe el carro se vende más barato por la depreciación natural de cada año y el hecho de que ya es usado, pero no está generando ganancia ala empresa

    • Hola Manuel…..Pues sería como tu lo acordes con el comprador….Si ambos acuerdan que el precio de venta sea 180 mas IVA, o sea 180 ya con IVA…Eso es según se pongan de acuerdo, ya que obviamente si es 180 mas IVA pues el precio es mas elevado.
      Generalmente si alguien vende un auto y dice el precio es 180, pues se supone que ya incluye el IVA, pero te repito, eso es cuestión de la negociación con el comprador.

  147. Hola, necesito ayuda.
    Voy a vender mi auto. La factura original no salió a mi nombre (a nombre de mi ex jefe)
    Lo dare a cuenta de uno en la concesionaria.
    Acabo de cambiar mi regimen de asalariado a persona fisica con actividad empresarial.
    La concesionaria me dice que debo entonces facturarles el auto q les voy a dejar.
    El importe de la factura no entrara a mi cuenta, se utilizara como enganche del nuevo vehiculo.
    el monto que me estan dando por el, debe venir con el IVA desglosado? (ellos me dicen que yo decida si desgloso o no el IVA, que siendo enajenacion, puedo decidir no aplicar el IVA, pero no me queda claro)
    Como debe ser entonces la facturacion de dicho vehiculo? no entiendo
    Ojala me puedan ayudar

    • Hola Ana Karina….La regla es simple: si el auto usado lo vende una persona física o moral con actividad empresarial, entonces la venta va con IVA. Mientras que si la venta la hace una persona física o moral que no realicen actividades empresariales, entonces la venta va sin IVA.
      En tu caso, si el auto lo usaste en la actividad empresarial, y por lo tanto lo registraste en contabilidad y lo dedujiste de los ingresos obtenidos, entonces su venta lleva IVA. En caso de no haber sido así, entonces no lleva IVA la venta.

  148. Ayuda Victor por favor. Tengo un automovil que adquiri de una agencia ya usado sin IVA para mi empresa con un valor de $130 mil pesos sin IVA porque es Modelo 2007. Ahorita lo voy a vender ya. El valor para mi empresa es Nulo pero se lo voy a vender a un emplado de la compañía. Se lo venderiamos en $5,000 pesos. La pregnta es como hay que hacerle la factura a la persona Fisica para que pueda acreditar el valor del auto, hacer el cambio de propietarrio etc etc… Y que impuesot lleva (Se facturan los $5,000 o $5,000 mas IVA). Saludos y muchas gracias por el apoyo

    • Buen día Vicente….La enajenación de bienes muebles usados (como es el auto) se encuentra exenta de IVA, con la excepción que se comenta en el artículo y en donde tu te encuentras al ser una empresa, por lo que debes trasladar el impuesto respectivo.
      El CFDI que se emite es la factura o documento que acredita el haberse adquirido el bien que ampara, por lo que debes reproducri en ese CFDI la información que contiene el comprobante que te emitió la agencia en su momento y en donde se identifica debidamente el auto.

  149. hola, quiero comprar como persona moral un vehiculo nuevo, sin embargo mi empresa no está generando utilidades todavía, practicamente todo lo deduzco, entonces como podría justificar el dinero con el que compro este vehículo? ya que sería prestamo de un familiar.

    • Hola Maria….Los recursos financieros con que se llevan a cabo las operaciones y actividades de la empresa pueden tener sólo 3 origenes: recursos aportados por los socios o dueño de la empresa, recursos generados por la actividad y recursos obtenidos de terceros a través del financiamiento obtenido, como sería el préstamo para adquirir bienes de activo fijo necesarios para la actividad.
      Como supongo ese auto es necesario para realizar las actividades de la empresa, y dices el recurso para adquirirlo proviene de un préstamo, pues ese es justamente el justificante del origen de los recursos para ello.
      Sólo debes registrar en contabilidad el préstamo y generar el contrato respectivo (notarizado de preferencia) y soportar luego documentalmente los pagos que vayas haciendo para liquidar el adeudo.

  150. Buen día, adquirí un vehículo de una empresa que vendió el carro a un empleado con un CFDI en su favor , mi contador no lo declaró como instrumento de mi actividad, ahora que quiero venderlo, por su comentario anterior creo que No aplica IVA es correcto? Pero si tengo que generar una factura en favor de quién lo compré verdad? Y otra puedo facturar por $1.00 un peso.?

    • Buen día Eder…..Es correcto, no lleva IVA la operación al estar exenta segun fracción IV del artículo 9 de la ley del IVA. Para emitir una factura no hay un monto mínimo para ello, por lo que hasta por un peso debes emitirla.

  151. Buenas tardes, si yo PF con Actividad empresarial compro un auto usado a una agencia que a su vez lo adquirió de una PF sin actividad empresarial y por ello solo me traslada IVA por la diferencia, ¿me debe dar copia de la factura de la compra exenta? Para que yo tenga respaldo del por qué me traslada un IVA menor. ¿O no hay problema?
    Saludos.

  152. Si yo como persoma fisica con actividad empresarial lo vendo a un asalariado, le genero factura? Lo otro es, de ser el caso me quedo con la factura original q proporciono agencia y solo le doy factura por el precio acordado desglosando iva?

    Gracias

    • Como actividad empresarial debes generar el CFDI independientemente de quien sea el comprador y si ya le generaste un comprobante fiscal en donde se identifique el automóvil, precio de venta e IVA, pues ese el documento con el que el comprador podrá acreditar la propiedad del automóvil y ya no es necesario le endoses la factura original.

  153. Hola, tengo una duda, cuando hablas con gente del chat del SAT y les comentas que eres persona con actividad empresarial y les dices que facturas con iva la venta del vehiculo, te dicen que no lleva IVA, ellos no saben esto, o es lo correcto,

    Gracias por el apoyo

    • Buen día Marco…..Pues, o no saben o no entendieron la pregunta…o se confundieron al responder (cosa que a veces pasa), pero la venta de automóvil por una persona física con actividad empresarial está gravada por IVA, por supuesto si es que el automóvil estaba afecto a las actividades empresariales que se llevan a cabo, ya que si el automóvil no estaba afecto a tales actividades pues entonces la operación está exenta de IVA, ya que como se indica, en el artículo 9 frac. IV de la Ley del IVA se establece la exención para la enajenación de bienes muebles usados, salvo los enajenados por empresas (como lo sería una persona física con actividades empresariales).
      Pero claro está, si es que el bien, en este caso el auto, está afecto a las actividades empresariales, ya que si no es así, pues entonces no gravaría IVA.
      Lo anterior podría presentarse en el caso de personas físicas que tienen auto que se adquirió de manera particular, es decir, sin relacionarlo con la actividad empresarial que desarrollan, sin que nunca hayan deducido el valor del auto ni los gastos del mismo en la determinación del ISR por esa actividad y que luego al venderlo pues es claro que no se trata de un bien relacionado con su actividad empresarial y por lo mismo no se trata de una enajenación de bienes afectos a la misma y por ello se encontraría exento del IVA, según lo dispuesto en el precepto citado.
      Espero te sirva la precisión…..Saludos.

      • Gracias por tu respuesta,

        La verdad es que tengo 2 meses con el, lo utilizo para mis actividades empresariales, transporte mio, personal, entrega de mercancias, visitas al cliente, le doy uso para mis actividades empresariales, lamentablemente lo tengo que vender a una persona moral,

        Por lo que dices tendria que venderselo y gravar IVA,

        Gracias.

          • Estimado, a lo que yo entendí, la diferencia radica si hice uso en las declaraciones para afectar los monto de iva e isr, con la adquisición del vehículo.

            si fue asi, en este momento se considera que el vehículo esta afectado por las actividades del régimen fiscal al cual estaba dado de alta. al momento de la venta, si refacturo mi auto, tendria que desglosar el iva.

            ¿mi duda radica y si endoso la factura cediendo los derechos de la misma? como opción, lo plateo.

            regresando al tema original, si no hice uso de ese gasto, el iva del vehículo, entonces aun siendo persona física con actividad empresaria, podría extender una factura electrónica dejando sin titularidad la anterior, y esta con iva cero?

            muchas gracias, por sus comentarios.

            Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

            I.- El suelo.

            II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

            III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

            IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

            V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

            VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.

            VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

            Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
            Párrafo adicionado DOF 23-12-2005
            Fracción reformada DOF 31-12-1998

            VIII.- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
            Fracción reformada DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 28-12-1994

            IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.

          • Buen día Manuel….Si el auto lo usaste en una actividad empresarial, cuando lo enajenes estará gravado por IVA, según se dispone en la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA que reproduces, pero si tu actividad no es empresarial, como podría ser el caso de un prestador de servicios (por ejemplo, la SC que presta servicios contables, o la persona física que los presta), pues entonces la operación de venta del automóvil estaría exenta de IVA, según la citada fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA.
            Entonces, para determinar si la operación está gravada por IVA no necesariamente el criterio orientador es si se afectó IVA cuando se compró el auto o no, ya que en el caso del ejemplo mencionado, la SC acreditó el IVA cuando compró el auto, pero cuando lo venda la operación estará exenta.
            El endosar la factura solamente no es una opción válida para evitar el IVA, según entiendo quieres decir.
            Si tu eres persona física con actividad empresarial, pero tienes un auto de uso personal, es decir, que no usaste para llevar a cabo tales actividades empresariales, por lo que nunca lo registraste en la contabilidad del negocio ni dedujiste gasto alguno relacionado con ese auto, pues cuando lo vendas la operación estará exenta de IVA ya que no lo vendes en tu calidad de empresario, sino que simplemente enajenas un bien mueble usado, el cual está exento de IVA, según esa multicitada fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA.
            Saludos y espero haber aclarado tu duda….

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