LA REFORMA A LA JORNADA DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL

Se limita el número de horas máximo en que el trabajador podrá laborar de manera diaria

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El 1º de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en donde se incorpora a dicho texto normativo la reducción a la jornada laboral ya contemplada a nivel constitucional en el Decreto de reforma publicado en el DOF el 3 de marzo de 2026.

Esta reforma a la LFT es congruente con lo contemplado en la reforma constitucional citada, y así contempla modificaciones en dos aspectos del ámbito laboral: la reducción de la jornada laboral y el aumento de las horas extras legales.

REFORMA A LA JORNADA LABORAL

Se modifica los artículos 58 y 59 de la LFT para señalar que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales, la cual podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.

Es decir, que la distribución de esas 40 horas a la semana de trabajo ordinario se distribuirá conforme a lo que acuerden patrón y trabajador, con lo cual pareciera que el patrón no podría imponer de manera unilateral la distribución de la jornada laboral.

La distribución de la jornada semanal de trabajo se debe realizar considerando la duración de la jornada diaria, la cual no sufre modificación, por lo que en el caso de la jornada diurna es de 8 horas diarias, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7 horas y media.

Este ajuste a la duración de la jornada laboral semanal se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme a lo siguiente:

Por lo que a partir del 1º de enero del 2027 es cuando se tendrá que ajustar la duración de la jornada semanal a un máximo de 46 horas, reduciéndose la duración en 2 horas por año, hasta que a partir del 1º de enero de 2030 quede en 40 horas a la semana.

Por lo que supuestamente el periodo que transcurra del 1o de mayo de 2026 al 31 de diciembre de 2026 permitirá a los trabajadores y patrones ajustar los procesos de trabajo a los términos de esta reforma, tomando en cuenta que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de los trabajadores.

REFORMA A LAS HORAS EXTRAS

Se modifica el artículo 66 de la LFT para precisar que el trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días en ese periodo.

Con lo cual se incrementa el número de horas extras legales, de 9 horas a la semana, a un total de 12 horas a la semana, distribuidas en un máximo de 4 horas extras al día, en un máximo de 4 días en la semana.

Por lo que el trabajador solo podrá laborar horas extras legales en un máximo de 4 días a la semana, por lo que si llegara a laborar tiempo extra en el día 5º y/o 6º de su jornada semanal, el mismo tendría que ser considerado como tiempo extra sujeto al pago de un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, ya que aunque de manera acumulada no hubiera superado un total de 12 horas en la semana, al haber ya laborado horas extras en más de 4 días de esa semana, ese tiempo extra ya no es parte de la jornada extra legal.

Este incremento en el número de horas extras legales también se alcanzará de manera gradual a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:

Por lo que el ajuste iniciará a partir del 1º de enero de 2028, que es cuando se aumentará a 10 el número de horas extras legales, incrementándose en un año a partir de entonces para que a partir del 1º de enero de 2030 quede en 12 horas a la semana.

HORAS EXTRAS QUE EXCEDEN A LAS LEGALES

Un cambio relevante es que en el artículo 68 de la LFT se limita el número de horas extras que excedan al límite legal ya comentado de 12 horas extras semanales, ya que se precisa que la prolongación del tiempo extraordinario que supere tal límite no podrá ser mayor de 4 horas a la semana.

Este tiempo extra es el que deberá liquidarse en un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.

Asimismo, en dicho precepto se establece que la suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la LFT para establecer como una obligación de los empleadores el registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.

Asimismo, se precisa que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a esta obligación, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

Por lo que entonces esta obligación de registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador señalando diversos datos, como horario de inicio y finalización de la jornada diaria, se empezará a cumplir a partir del 1º de enero de 2027.

Una situación importante a resaltar es que también se señala que el contenido de este registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora, por lo que con ello se asegura que el trabajador este de acuerdo con lo que el patrón manifieste, ya que si el patrón registra información de la jornada diaria sin que el trabajador tenga conocimiento de ella, eso ocasionaría que ese registro no tuviera la fuerza de prueba plena en caso de un litigio laboral sobre la jornada de trabajo.

SANCIONES

A los empleadores que no cumplan con la obligación de registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador, conforme a los lineamientos que dicte la STPS, se les impondrá una multa de entre 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, según se contempla en la fracción IV Bis del artículo 994 de la LFT.

CONCLUSIONES

Aunque este decreto de reforma a la LFT está vigente a partir del 1º de mayo de 2026, contempla disposiciones cuya entrada en vigor está diferida a partir del 1º de enero de 2027, para el caso del inicio de la reducción gradual de la jornada laboral semanal, así como de la obligación de registrar en medios electrónicos la jornada laboral de cada trabajador.

Mientras que la disposición que regula el aumento gradual en el número de horas extras legales entrará en aplicación a partir del 1º de enero de 2028.

De esta forma, el patrón tiene 8 meses para realizar los ajustes necesarios a fin de que a partir del 1º de enero de 2027 empiece a cumplir con estas nuevas disposiciones, en donde no se deja a la voluntad de cumplir del patrón, sino que éste deberá demostrar desde el inicio de vigencia de estas obligaciones el que está cumpliendo con ellas, ya que se le impone la obligación de registrar por medios electrónicos la jornada diaria de cada trabajador, con lo cual la autoridad podrá verificar a distancia si es que se está respetando los nuevos límites en la jornada semanal y en el número máximo de horas extras a la semana.

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