El 4 de mayo de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, en donde en sus considerandos se señala que tal ventanilla tiene su origen en atención a que “la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece un nuevo paradigma de actuación para las autoridades, basado en principios de simplificación, digitalización, interoperabilidad, mejora regulatoria y enfoque centrado en las personas usuarias, lo que implica la adecuación de los sistemas existentes a dichos principios y estándares”.
Esta Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior será el único medio por el que las autoridades en materia de comercio exterior reciban, gestionen y resuelvan los trámites en materia de comercio exterior a su cargo.
En la fracción XI del Artículo Segundo del Decreto se establece que los trámites serán las solicitudes que hagan los interesados, permisos, autorizaciones y certificados a cargo de las autoridades en materia de comercio exterior.
La Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior será administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y la operación tecnológica de la Ventanilla se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, también denominada VUCEM, misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen.
La Ventanilla contará con un Expediente Único de Comercio Exterior para el intercambio de información entre las autoridades competentes para la simplificación, facilitación y trazabilidad de los trámites y operaciones de comercio exterior.
Este Expediente Único de Comercio Exterior, conforme a la fracción V del Artículo Segundo del Decreto en cuestión estará integrado por el conjunto de documentos digitales asociados a una persona física o moral que pueden ser utilizados por las autoridades en materia de comercio exterior para resolver las solicitudes de trámites, servicios, autorizaciones y permisos.
Por lo que la Ventanilla deberá garantizar la interoperabilidad entre las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública Federal que intervengan en los procesos de comercio exterior, mediante el intercambio seguro, eficiente y estandarizado de información y datos.
Para tal efecto, las autoridades competentes deberán adecuar sus sistemas, procesos y bases de datos, a fin de asegurar su integración funcional con la Ventanilla y el Expediente Electrónico Único de Comercio Exterior, evitando la duplicidad de requisitos, solicitudes de información y cargas administrativas a las personas usuarias.
FECHA DE INICIO DE USO DE LA VENTANILLA UNICA
En el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto se establece que en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del citado decreto, la ATDT habilitará la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior para la recepción de los trámites de las autoridades en materia de comercio exterior.
Recordando que el Decreto entró en vigor el 5 de mayo de 2026, por lo que a más tardar el 26 de mayo de 2026 se habilitará la Ventanilla Única, estableciéndose en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto, que los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto y aquellos que se encuentren pendientes de atención a través de la VUCEM, deberán desahogarse mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
ATRIBUCIONES DE LA ATDT
En el Artículo Cuarto del Decreto se le otorgan a la ATDT las facultades siguientes en relación con la administración de la Ventanilla Única:
I. Emitir los lineamientos, manuales, instructivos y otras disposiciones administrativas necesarias para la operación de la Ventanilla como el único medio para la recepción, gestión, canalización y resolución de Trámites en materia de comercio exterior; así como para la operación del Expediente Único de Comercio Exterior.
II. Administrar y operar la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior.
III. Supervisar que la atención y resolución de los Trámites en materia de comercio exterior se realicen en los términos y plazos que establecen las disposiciones aplicables, y en caso de incumplimiento, dar vista a las autoridades competentes.
IV. Planear, dirigir, coordinar y supervisar la interoperabilidad de los sistemas, registros y bases de datos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se requiera, para el adecuado funcionamiento de la Ventanilla y del Expediente Único de Comercio Exterior.
V. Establecer y evaluar el cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos de observancia obligatoria para las autoridades en materia de interoperabilidad de sistemas, registros y bases de datos.
VI. Diseñar, implementar y supervisar los mecanismos necesarios para la trazabilidad y seguimiento de los Trámites y operaciones de comercio exterior.
VII. Coordinar la baja, cancelación o suspensión de los registros en los padrones de importación y exportación, así como de los programas de fomento a las empresas que, previa resolución, determinen las Autoridades en materia de comercio exterior.
VIII. Asesorar y brindar acompañamiento a las Personas Interesadas en solicitar Trámites mediante la Ventanilla, para lo cual podrá habilitar los mecanismos para la orientación, asesoría y atención de dudas, quejas y aclaraciones durante todo el ciclo del trámite.
IX. Supervisar que las autoridades en materia de Comercio Exterior únicamente soliciten los requisitos previstos en las disposiciones aplicables y que los tiempos de respuesta sean conforme a las mismas.
X. Recibir y atender las quejas, sugerencias y reportes de incidentes o fallas de la Ventanilla o del Expediente Único de Comercio Exterior presentados por las personas interesadas y autoridades en materia de comercio exterior.
XI. Cualquier otra para el adecuado funcionamiento de la Ventanilla y del Expediente Único de Comercio Exterior.
TRAMITES QUE SE PODRÁN REALIZAR
A través de la Ventanilla Única, las personas interesadas podrán realizar las siguientes operaciones:
I. Presentar solicitudes de Trámites.
II. Consultar en tiempo real el estado de los procesos y resoluciones de sus solicitudes de Trámites.
III. Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones causadas por las operaciones de comercio exterior.
IV. Recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos emitidos por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
Para realizar trámites a través de la Ventanilla de Trámites de Comercio Exterior, la persona interesada deberá estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con su certificado de la e.firma vigente conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
OBLIGACIONES DE QUIENES UTILICEN LA VENTANILLA UNICA
Las personas interesadas que utilicen la Ventanilla estarán obligadas a:
I. Proporcionar información y documentación completa, legible, veraz y actualizada.
II. Utilizar la Ventanilla exclusivamente para los fines autorizados, absteniéndose de realizar actos que afecten la operación, integridad o disponibilidad de la Ventanilla.
III. Mantener actualizada la información registrada en la Ventanilla, incluyendo datos de identificación, contacto y representación legal.
IV. Abstenerse de utilizar indebidamente los documentos electrónicos.
V. Responder por los actos realizados por los representantes legales, agentes o terceros autorizados dentro de la Ventanilla.
VI. Mantener activos los mecanismos de notificación que disponga la Ventanilla.
VII. Colaborar con las autoridades competentes en los procesos de validación y verificación de la información y documentación que proporcione.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS
Las personas que usen la Ventanilla Única y el Expediente Único de Comercio Exterior, aceptan por ese sólo hecho que las notificaciones se realicen mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena validez y efectos jurídicos.
Para ello, se entenderá que una notificación ha sido legalmente realizada en el momento en el que se genere un acuse de recibo electrónico en el medio de comunicación oficial que disponga la Ventanilla para la persona usuaria. Salvo disposición en contrario, las notificaciones electrónicas surtirán efectos el día hábil siguiente a aquel en que se encuentren disponibles en la Ventanilla.
La Ventanilla generará los acuses de recibo electrónicos, sellos digitales, constancias de transmisión y demás elementos que acrediten la fecha y hora de emisión, envío, recepción o consulta, los cuales harán prueba plena.
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES EN RELACION A LOS TRAMITES GESTIONADOS A TRAVES DE LA VENTANILLA UNICA
Las autoridades en materia de comercio exterior, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que resulten competentes estarán obligadas a:
I. Recibir y gestionar los Trámites en materia de comercio exterior cuando estos sean presentados a través de la Ventanilla.
II. Resolver los Trámites conforme a las disposiciones vigentes.
III. Realizar las acciones necesarias para la interoperabilidad de los sistemas, registros y bases de datos que sean necesarios para la operación de la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
En el Artículo Décimo Segundo el Decreto se establece que la ATDT implementará y mantendrá actualizados los protocolos, estándares y mecanismos de seguridad de la información y de las comunicaciones necesarios para proteger la Ventanilla y la información que en ella se gestione frente a riesgos de ciberseguridad, accesos no autorizados, alteración, pérdida o destrucción de datos.
Asimismo, deberán establecerse medidas de prevención, detección, respuesta y recuperación ante incidentes de seguridad, así como esquemas de gestión de riesgos, auditoría y monitoreo continuo que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de la información.
Los resultados de la evaluación deberán ser analizados periódicamente y servirán como base para la adopción de medidas de mejora y la toma de decisiones estratégicas.

