PERSONAS MORALES LIBERADAS DE RETENER IVA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO

Las personas morales quedan sustituidas en la obligación de retener el IVA por las instituciones de financiamiento colectivo en operaciones donde estas participan

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Conforme al inciso a) de la fracción II del artículo 1-A de la Ley del IVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Precisándose que no efectuarán la retención las personas morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

En la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (FINTECH) se regula a las instituciones de financiamiento colectivo como las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para llevar a cabo de manera habitual y profesional a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos.

Las operaciones de financiamiento que se pueden realizar a través de estas entidades son las siguientes:

I. Financiamiento colectivo de deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes.

II. Financiamiento colectivo de capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes.

III. Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.

Es decir, que la institución de financiamiento colectivo pone en contacto a inversionistas y a solicitantes de recursos, en alguna de las 3 modalidades señaladas, por lo que al final las operaciones de financiamiento se dan entre personas ajenas a la institución de financiamiento colectivo, la cual sólo funge como un intermediario a través del cual se realizan las gestiones conducentes.

De esta forma, en el caso de operaciones de financiamiento de deuda, si una persona física otorga un préstamo o crédito a una persona moral, pues los intereses que cobre por el préstamo otorgado estarán gravados por IVA, y de acuerdo al inciso a) de la fracción II del artículo 1-A de la Ley del IVA, la persona moral tendrá la obligación de retener el IVA de la operación, si es que la persona moral se encuentra obligada al pago del impuesto por realizar actos o actividades gravadas por la Ley del IVA, como lo es la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Sin embargo, en el año 2024, mediante la Segunda Modificación a la RMF 2024, publicada el 11 de octubre de 2024, se adicionó la regla 4.1.12 a la RMF, para establecer la facilidad de que en este tipo de operaciones, la institución de financiamiento colectivo a través de la cual se llevó a cabo la operación sustituya a la persona moral que ha recibido el préstamo o crédito en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Retener y enterar el IVA.

2.- Emitir constancia por la retención efectuada.

3.- Presentar declaración informativa de las personas a las que le hubieren efectuado retención.

4.- Presentar aviso a la autoridad fiscal de que efectuarán retención de IVA.

Por lo que tratándose del pago de intereses de personas morales a personas físicas, dichas personas morales no estarían obligadas a retener el IVA, si es que en la operación la institución de financiamiento colectivo efectúa la retención el IVA.

Para estos efectos, la retención debería efectuarse aplicando la tasa del 16% sobre el valor nominal de los intereses devengados.

Esta disposición, originalmente concebida como una facilidad administrativa otorgada a través de una regla de carácter general en la RMF 2024, vigente a partir del 12 de octubre de 2024, y luego en la RMF 2025, pasó al texto de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (LIF) a través de la fracción VIII del artículo 25 de dicha Ley, la cual está vigente por el período del 1º de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.

Con la inclusión de esta disposición en el texto de una ley se pretende darle la fuerza de una obligación para las instituciones de financiamiento colectivo de retener el IVA en estas operaciones en las que actúen como intermediarios, por lo que se precisa que las instituciones de financiamiento colectivo efectuarán la retención del impuesto en el momento en el que paguen el interés a la persona que los cobre, el cual se enterará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Asimismo, el impuesto que se retenga por la institución de financiamiento colectivo se considerará acreditable para la persona moral conforme al artículo 5o., fracción IV de la Ley del IVA, siempre que se cumpla con los demás requisitos para tal efecto.

Es decir, que la persona moral podrá acreditar el IVA retenido por su cuenta por la institución de financiamiento colectivo, siempre que el mismo se haya enterado, pudiendo acreditarlo en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

Por último, se les impone la obligación de expedir los comprobantes fiscales a las personas a quienes les retengan el impuesto al valor agregado, en los que se señale el monto de los intereses pagados y las retenciones efectuadas, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.

CONCLUSIONES

Por el año 2026 las instituciones de financiamiento colectivo tendrán la obligación de retener el IVA en aquellas operaciones en que intervengan donde una persona moral haga el pago de intereses a una persona física, sustituyendo de esta forma a la persona moral en la obligación correspondiente, por así establecerse en la LIF 2026, por lo que habrá que confirmar si en la LIF 2027 se vuelve a incluir esta disposición o si se incluye en algún otro cuerpo normativo, ya que de no ser así, entonces la entidad financiera ya no tendrá esta obligación.

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