[dropcap custom_class=»normal»] E [/dropcap]n virtud de las distintas áreas geográficas económicas en que se divide el país, es común encontrarse con la situación de que el domicilio del trabajador y de la empresa para la que labora corresponde a distintas áreas geográficas, y por consiguiente, aplican distintos salarios mínimos en cada uno de ellos.
Lo anterior ya que en un mismo Estado de la República Mexicana se pueden reunir 2 áreas económicas diferentes, por lo que entonces cuando el lugar de residencia del trabajador es distinta al de la empresa donde labora y ambos domicilios quedan ubicados en distinta áreas geográficas, según la división usada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, surge la duda de cómo determinar la exención de ISR en los pagos efectuados al trabajador.
Al respecto, la Ley del ISR en su artículo 93, que es donde e contemplan los ingresos exentos para los trabajadores, hace referencia en ciertos casos a montos calculados en base al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente:
- Jubilaciones y pensiones (Fracción IV)
- Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones (Fracción XIII)
- Previsión social (Sexto Párrafo)
Mientras que en otros casos hace referencia al salario mínimo general del área geográfica del trabajador:
- Tiempo extra y trabajo en día de descanso (Fracción I)
- Gratificaciones y prima dominical (Fracción XIV)
Sin embargo, en ambos casos es evidente que se refiere a la misma persona, es decir al trabajador, ya que éste sería el contribuyente por los ingresos percibidos.
Por lo que entonces, de acuerdo a esto, el salario mínimo que se debe considerar para determinar la exención de ISR en el pago a los trabajadores, tendría que ser el correspondiente al domicilio de éstos, cosa que en el caso de tener trabajadores con domicilio en diversos lugares ubicados en distintas áreas geográficas económicas, pues sin duda haría laborioso el cálculo respectivo.
Sin embargo, y sin duda alguna que con fines simplificativos, el artículo 143 del Reglamento de la Ley del ISR señala que se podrá considerar el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al lugar donde el trabajador está prestando sus servicios, salvo que el trabajador solicite por escrito el que se aplique el salario mínimo general que corresponda al domicilio donde tiene su casa habitación, caso en el cual el patrón deberá aplicar dicho salario mínimo general en el cálculo de ISR que se deba realizar a partir de los 15 días siguientes a la fecha de presentación del escrito citado.
Esto es, se le otorga al patrón un período de tiempo razonable para que modifique el cálculo de ISR respectivo, ya que tendrá 15 días, a partir de la solicitud del trabajador, para empezar a utilizar el salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Una vez presentada la solicitud mencionada, y según el mismo precepto reglamentario comentado, entonces el retenedor deberá considerar para efectos de la retención del ISR, el salario mínimo general del área geográfica que corresponda a la casa habitación del trabajador, hasta que éste nuevamente le comunique por escrito que opta porque la retención se calcule considerando nuevamente el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al lugar donde presta sus servicios.
Esto sin duda le convendrá al trabajador cuando el salario mínimo general correspondiente al área geográfica donde tiene su domicilio o casa particular sea más alto que el correspondiente al lugar donde presta sus servicios, ya que de esta forma tendrá un monto mayor de ingreso exento para fines de ISR.
Al respecto, es necesario recordar que desde el 27 de Noviembre de 2012, nuestro país quedó dividido en sólo 2 áreas geográficas para efectos de los salarios mínimos, cuando conforme a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Noviembre de 2012, todos los municipios que integraban hasta entonces el área geográfica B se incorporaron al área geográfica A, mientras que los que estaban en el área geográfica C los movieron al área geográfica B.
Por lo que si Usted tiene duda en relación al beneficio a obtener por aplicar uno u otro salario mínimo vigente en cada una de las 2 áreas geográficas vigentes actualmente, pues le recuerdo que el salario mínimo general para el año 2014 en el área geográfica A es de $ 67.29, mientras que en el área geográfica B es de $ 63.77.
Como es posible observar, la diferencia entre considerar uno u otro no es mucha, pero ahí queda al criterio de cada quien tomar esta posibilidad o no.