[dropcap custom_class=»normal»] D [/dropcap]esde hace años el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha anunciado la posibilidad de realizar auditorías a aquellos patrones que presentan avisos de inscripción de trabajadores con salario mínimo general ya que simple y sencillamente no se cree que ese sea el verdadero salario del trabajador, e incluso se ha llegado a conocer que en algunos casos hasta se ha rechazado el aviso de inscripción correspondiente.
Lamentablemente es bastante común que el patrón inscriba a los trabajadores con un salario inferior al real con el fin de ahorrarse una cantidad de las cuotas patronales a que se encuentra obligado, y esto cuando inscribe al trabajador, porque en muchas otras ocasiones los patrones ni siquiera lo inscriben, y ésta es una situación que la conoce Usted amigo lector, la conozco yo, el vecino……..y por supuesto que las autoridades del IMSS.
Esta práctica de los empresarios ha sido tan común que francamente se ha caído en el abuso y como una manera de inhibirla se ha establecido en la Ley del Seguro Social, y a partir del 21 de Diciembre de 2001, una sanción con pena corporal para aquellos patrones que incurran en estos actos.
En efecto, desde esa fecha están vigentes los artículos 307, 308 y 311, en donde se tipifica como defraudación a los regímenes de seguridad social el que un patrón o su representante, con uso de engaños omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales y es evidente que cuando se inscribe a un trabajador con un salario inferior al real, se está haciendo uso del engaño para omitir de manera parcial el pago de las cuotas obrero patronales.
En estos casos se señala una pena corporal cuya duración dependerá de la cantidad defraudada, pero que va desde los 3 meses hasta los 9 años de cárcel. En relación a esto es necesario precisar que no hay un mínimo en cuanto a cantidad defraudada a partir de la cual se sancione con cárcel, sino que ésta sanción aplica desde el primer peso que se omita haciendo uso de engaños.
Pero además de lo anterior, el artículo 311 de la ley citada señala que se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión, a los patrones o sus representantes que no formulen los avisos de inscripción o proporcionen al IMSS datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de 25% o más de la obligación fiscal.
Lo anterior significa que para determinar la duración de la pena corporal se determinará primero cual es la diferencia entre el salario que se declara y el salario real, y si entre éstos hay una diferencia del 25% o más, entonces se le aplicará una sanción de 3 meses a 3 años de prisión, pero si la diferencia es como máximo el 24%, entonces habrá que atenerse al monto de lo defraudado para determinar el período de cárcel.
Pero además de lo anterior, el artículo 304-B de la ley establece una sanción pecuniaria para los patrones que realizan éste tipo de actos, la cual consiste en una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (de $ 1,345.80 a $ 14,130.90 actualmente).
Como podemos ver, las sanciones a éste tipo de actividades son fuertes, sin embargo esto no ha obstado para que los patrones continúen con ésta práctica, quizá debido a que aún el IMSS no ha aplicado éstas disposiciones al 100%.
Por lo que las autoridades del IMSS, viendo que los patrones no se han intimidado por éstas disposiciones y los avisos de inscripción con salario mínimo general se siguen dando en gran cantidad, cuando es evidente que debido a la naturaleza del trabajo a desarrollar no es posible que se vaya a percibir un salario mínimo, pues han optado por anunciar las auditorías para aquellos patrones que presenten avisos de inscripción con salarios mínimos generales, tratando de inhibir de ésta manera a los patrones y que presenten los avisos con los salarios reales, o al menos más cercanos a la realidad.
Muchos podrán decir que esto es terrorismo fiscal, pero en realidad y en vista de las circunstancias, es una táctica tan válida como cualquier otra y a la que los patrones que presentan avisos de inscripción con salario mínimo porque ese es el salario real, no deberían de temer.
Buenos días:
Es una triste realidad en nuestros días; ahora que estuve en búsqueda de una nueva oportunidad laboral, la mayoría de las empresas (no todas) te dan de alta con un salario mínimo y todo lo demás que conlleva (prestaciones mínimas de ley).
Es ya una práctica muy común, entre las empresas que les «maquilan» su nómina, es decir, se manejan a través de una outsourcing.
Saludos
Jesús Otero
Guadalajara, Jalisco.