[dropcap custom_class=»normal»] E [/dropcap]n ocasiones ocurre que se contrata a trabajadores extranjeros, sobre todo en el caso de filiales o subsidiarias de alguna empresa extranjera, y el pago del salario se pacta en moneda extranjera, comúnmente dólares, aunque igual es posible encontrar convenios de pago en euros.
Por lo que considerando lo establecido en la Ley Monetaria, misma que en su artículo 8 señala de manera expresa que la moneda extranjera no tendrá curso legal en el país, disposición que relacionada con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el sentido de que el salario deberá pagarse en moneda de curso legal, conlleva a cuestionarse la validez de tal pago, sobre todo si además se considera que el trabajador extranjero está residiendo en nuestro país, aunque sea de manera temporal.
El que se convenga con el trabajador el pago del salario en una moneda extranjera, no contraviene lo dispuesto por el artículo 101 de la LFT, ya que dicho dispositivo sólo prohíbe el pago del salario en mercancía, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, mientras que el citado artículo 8 de la Ley Monetaria contempla el que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
Por lo que entonces puede pactarse el pago en cualquier tipo de moneda, pero su cumplimiento se solventará entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga el pago, ya que sólo de esta manera el trabajador podrá gastar el salario dentro del país, ya que el peso es la moneda de curso legal en el mismo.
Sin embargo, no existe impedimento legal alguno para que en caso de que la obligación de pago deba ser cumplida fuera del país, el pago se haga mediante transferencia electrónica de fondos en dólares o la moneda extranjera pactada, ya que incluso así lo contempla el último párrafo del mencionado artículo 101 de la LFT, cuando señala que previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
Me parecen muy atinados sus comentarios, sobre todo que son precisos para su entendimiento y aplicacion contable, gracias.
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