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ebido a las afectaciones sufridas por los contribuyentes por el huracán Odile en ciertos municipios del Estado de Baja California Sur, es que se han expedido a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014), diversas reglas en relación a los plazos que tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación, mismos que como sabemos son perenes.
De esta forma, a través de la Cuarta Modificación a la RMF 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de Septiembre de 2014, en relación con el Artículo Segundo de la Sexta Modificación a dicha RMF 2014, publicada en el DOF el 30 de Octubre de 2014, es que se estableció lo siguiente:
DÍAS INHÁBILES
De acuerdo a la regla I.2.1.4 de la RMF 2014 se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur, el periodo comprendido del 15 de Septiembre al 3 de Octubre de 2014.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS
De acuerdo a la regla I.2.1.26 de la RMF 2014, para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), derivado de las fuertes afectaciones provocadas por el huracán “Odile” en el mes de Septiembre de 2014, se suspenden los plazos para que las autoridades fiscales concluyan las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que al 15 de Septiembre de 2014, se encontraban iniciadas o desarrollándose en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur.
Asimismo, para los efectos de los artículos 22, 41, 41-A, 49, 50, 52, 52-A, 53, 67, 69-B, 69-D, segundo párrafo y 121 del CFF, 107 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de Diciembre del 2013 y 152, 153 y 155 de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior y respecto de los procedimientos fiscales y aduaneros derivados de los artículos en cita, se suspenden los plazos previstos en los preceptos legales en mención, que venían ejecutándose al 15 de Septiembre de 2014 en los municipios referidos en el párrafo anterior.
Las suspensiones a que se refiere esta regla inician el 15 de Septiembre de 2014 y concluirán el 31 de Octubre de 2014.
Por lo que entonces, el período de tiempo transcurrido entre el 15 de Septiembre y el 31 de Octubre de 2014 no se computará para efectos de los plazos que tienen las autoridades para ejercer sus facultades.