De acuerdo al artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente a partir del año 2014, es una obligación de los contribuyentes el enviar la información contable al SAT de manera mensual, por lo que en relación con el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014), dicha obligación tendría que ser cumplida a partir del 1º de Julio del 2014 por las personas morales.
No obstante lo anterior, a través de reglas de la RMF 2014 se ha venido aplazando la fecha de entrega de la información contable, consistente en catálogo de cuentas y balanza de comprobación, hasta haber quedado definida en la siguiente fecha, para el caso del envío de la balanza de comprobación:
PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | FUNDAMENTO | |
Balanza de los meses de:Julio 2014 Agosto 2014 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014 | En Enero de 2015 | Sin obligación | Artículo Décimo Tercer Transitorio de la 2ª Modificación a la RMF 2014 |
Mientras que para el caso del envío del catálogo de cuentas quedó en las siguientes fechas:
PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | FUNDAMENTO | |
Por primera vez | Enero de 2015 | 27 de Febrero de 2015 | Artículo Décimo Tercer Transitorio de la 2ª Modificación a la RMF 2014 |
Cada vez que se modifique | Dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación | Dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación | Regla I.2.8.7 de la RMF 2014. |
De esta forma, las balanzas de comprobación correspondiente a la contabilidad de los meses de Julio a Diciembre de 2014, tendría que enviarse durante el mes de Enero de 2015.
Sin embargo, el día 13 de Noviembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2015, misma que contiene un Capítulo II denominado “De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales”, y en la fracción IV del artículo 22 de dicha Ley, mismo que se encuentra dentro del referido Capítulo, se estableció lo siguiente:
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Con lo cual aparentemente se indica que se otorga la facilidad administrativa de que por el año 2014 no se tenga la obligación de enviar información contable al SAT de manera mensual, sino que se haga sólo por lo correspondiente al año 2015 y de conformidad con un calendario que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Por lo que de acuerdo a esto, ni siquiera en el mes de Enero de 2015 se tendrá que enviar información alguna al SAT, ya que obviamente la información contable de Enero 2015 estaría disponible sólo a partir de Febrero de 2015 en adelante.
Esta disposición no se encontraba contemplada en la iniciativa que el día 5 de Septiembre de 2014 el Ejecutivo presentó al Congreso de la Unión, sino que la misma fue incluida durante los debates a la misma, y atendiendo a una propuesta del Partido Acción Nacional (PAN), en la que incluso se señalaba que las personas con fines no lucrativos presentaran tal información contable hasta Enero de 2016.
De esta forma, el pasado 18 de Diciembre de 2014 fue publicada en el DOF la 7ª. Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014), en donde en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2015, se da a conocer un nuevo calendario de fechas para que los contribuyentes cumplan con la obligación establecida en la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el sentido de enviar su información contable al SAT.
En dichas disposiciones se señala que la obligación de enviar información contable al SAT iniciará a partir del 1º de Enero de 2015, por lo que ya no será obligatorio el enviar información correspondiente al ejercicio 2014, ni tampoco todos los contribuyentes tendrán esa obligación a partir de esa fecha.
En efecto, en el Resolutivo Tercero de la citada 7ª. Modificación a la RMF 2014, se establece que a partir del 1º de Enero de 2015 tendrán obligación de enviar su información contable al SAT, consistente en el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación mensual, únicamente los siguientes contribuyentes:
a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
Mientras que tendrán la obligación de enviar su información contable al SAT, a partir del 1º de Enero de 2016, los siguientes contribuyentes:
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
c) Las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
En lo que hace a los contribuyentes que se inscriban al RFC a partir del 1º de Enero de 2016, tendrán la obligación de enviar su información contable a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC.
Por lo que los nuevos plazos que tendrán los contribuyentes obligados a enviar su catálogo de cuentas y la balanza de comprobación mensual, a partir del 1º de Enero de 2015, y que como ya ha quedado establecido, lo serán únicamente quienes integren el sistema financiero y los contribuyentes, sean personas físicas o morales, cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar por el ejercicio 2013, sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, son los siguientes:
En el caso de la balanza de comprobación:
PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | FUNDAMENTO | |
Balanza del mes | A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. | A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar.
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Regla I.2.8.7 Frac. II incisos a) y b) de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014). |
Balanza de cierre del ejercicio | A más tardar el día 20 de Abril del ejercicio inmediato posterior | A más tardar el día 22 de Mayo del ejercicio inmediato posterior | Regla I.2.8.7 Frac. II inciso e) de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014). |
Cada vez que se modifique | Dentro de los 5 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación | Dentro de los 5 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación | Regla I.2.8.7 de la RMF 2014 (DOF 18/12/2014). |
De esta forma, la fecha máxima para entregar la información contable relativa a la balanza de comprobación por el ejercicio 2015 será la siguiente:
MES EJERCICIO 2015
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PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS
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ENERO | 3 de Marzo de 2015 | 5 de Marzo de 2015 |
FEBRERO | 3 de Abril de 2015 | 5 de Abril de 2015 |
MARZO | 3 de Mayo de 2015 | 5 de Mayo de 2015 |
ABRIL | 3 de Junio de 2015 | 5 de Junio de 2015 |
MAYO | 3 de Julio de 2015 | 5 de Julio de 2015 |
JUNIO | 3 de Agosto de 2015 | 5 de Agosto de 2015 |
JULIO | 3 de Septiembre de 2015 | 5 de Septiembre de 2015 |
AGOSTO | 3 de Octubre de 2015 | 5 de Octubre de 2015 |
SEPTIEMBRE | 3 de Noviembre de 2015 | 5 de Noviembre de 2015 |
OCTUBRE | 3 de Diciembre de 2015 | 5 de Diciembre de 2015 |
NOVIEMBRE | 3 de Enero de 2016 | 5 de Enero de 2016 |
DICIEMBRE | 3 de Febrero de 2016 | 5 de Febrero de 2016 |
CIERRE DE EJERCICIO | 20 de Abril de 2016 | 22 de Mayo de 2016 |
Esta obligación general de enviar de manera mensual la balanza de comprobación tiene sus excepciones en los siguientes contribuyentes, a los que se establece un período de envío distinto al mensual:
1.- Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias.
Estos contribuyentes deberán enviar sus balanzas de comprobación mensuales de forma trimestral, según los siguientes períodos:
MES | PLAZO |
Enero, Febrero y Marzo | 3 de Mayo |
Abril, Mayo y Junio | 3 de Agosto |
Julio, Agosto y Septiembre | 3 de Noviembre |
Octubre, Noviembre y Diciembre | 3 de Marzo |
Por lo que todas aquellas personas que coticen en bolsa de valores, así como sus subsidiarias, aunque éstas no coticen en bolsa, deberán enviar su información cada 3 meses, conteniendo las balanzas de comprobación de cada uno de los meses comprendidos en el período respectivo. Es decir, no es que vayan a enviar un solo archivo con una balanza trimestral, sino que se enviarán los archivos de cada una de las balanzas mensuales del período.
2.- Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas.
Estos contribuyentes podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
Por lo que de acuerdo a esto, las fechas máximas para entregar la balanza de comprobación para estos contribuyentes será la siguiente:
MES | PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | FUNDAMENTO |
Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio | A más tardar el 3 de Agosto. | A más tardar el 5 de Agosto. | Regla I.2.8.7 Frac. II inciso d) de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014). |
Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre | A más tardar el 3 de Febrero del ejercicio siguiente. | A más tardar el 5 de Febrero del ejercicio siguiente. | Regla I.2.8.7 Frac. II inciso d) de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014). |
Mientras que para el caso del envío del catálogo de cuentas quedó en las siguientes fechas:
PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | FUNDAMENTO | |
Por primera vez | Cuando se entregue la primera balanza de comprobación. | Cuando se entregue la primera balanza de comprobación. | Regla I.2.8.7 Frac. I de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014) |
Cada vez que se modifique | A más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. | A más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. | Regla I.2.8.7 Frac. I de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014) |
Por lo que de acuerdo a esto, el catálogo de cuentas se enviará por primera vez a más tardar el 3 de Marzo de 2015, para el caso de personas morales, y a más tardar el 5 de Marzo de 2015, en el caso de personas físicas.
Con estas modificaciones, únicamente 203,807 contribuyentes tendrán la obligación de enviar su catálogo de cuentas y balanza de comprobación mensual a partir del 1º de Enero de 2015, según comunicado 154/2014 del SAT de fecha 4 de Diciembre de 2014, difiriendo tal obligación para la mayoría de contribuyentes hasta el 1º de Enero de 2016.
hola buenos días sr. regalado
cual seria su opinión ,sobre de que la vigencia de la resolución que señala que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, articulo primero transitorio.
posteriormente en algunas reglas les otorga su entrada de vigencia a partir del 1 de enero de 2015 o fechas posteriores
no existiría antinomia en los plazos, o se extralimita la presente resolución al regular situaciones jurídicas con fecha posterior a su vigencia
por su comentario muchas gracias.
esto en relación a sus artículos sobre interpretación de las leyes fiscales.
Buen día José….En mi opinión, no hay antinomia en esa situación ya que aunque la RMF actual tiene una vigencia perfectamente definida y que es del 1o de Enero al 31 de Diciembre de 2014, en este caso regula una obligación que tenía que cumplirse durante su vigencia, es decir, durante el año 2014.
Me explico, de acuerdo al CFF la obligación de enviar información contable al SAT iniciaba a partir del año 2014, es decir, durante la vigencia de la actual de la RMF. Sin embargo, por diversas situaciones, fue necesario posponer la entrada en vigor de tal obligación, por lo que en la RMF vigente en 2014 se estableció una nueva fecha, en este caso el 1o de Enero de 2015, que aunque es una fecha posterior a su vigencia, pues fue emitida durante la vigencia de la misma, y por lo mismo, genera un derecho para el contribuyente y podrá aplicar en su beneficio la regla que le permitirá cumplir con la obligación de enviar su balanza de comprobación y catalogo de cuentas hasta el 2015 y sólo por períodos del mismo ejercicio y ya no del 2014, aunque la RMF ya no tenga vigencia para ese tiempo.
En resumen, es válido que la RMF 2014 establezca como un beneficio para los contribuyentes el que puedan cumplir con ciertas obligaciones en una fecha posterior a la que la ley ordena o señala, aunque tal fecha sea una posterior a aquella en que en teoría estará vigente la RMF, ya que la disposición fue emitida durante su vigencia y eso le da la validez y le genera el derecho al contribuyente para aplicarla en su beneficio.
Aunque en el caso particular de la RMF, sabemos que esta se publica cada año, y que cuando termina su vigencia la del 2014 (el 31 de Diciembre de 2014), pues a partir del día siguiente entra en vigor la del 2015, y que la inmensa mayoría de reglas se repiten, sino es que todas las anteriores, por lo que seguramente en la RMF 2015 veremos repetidas estas mismas reglas relacionadas con la obligación de enviar información contable al SAT.
Pero suponiendo que no las repitieran en la RMF 2015, pues como ya dije, en mi opinión, no hay problema jurídico alguno por el hecho de establecer una fecha mas allá de su vigencia ya que es un beneficio para el contribuyente, y fue emitida durante la vigencia de la misma, y regulando una situación que tenía que cumplirse durante su vigencia, es decir, durante el año 2014.
Espero haberme explicado, saludos y gracias por el comentario….Victor Regalado.