AÚN ES POSIBLE AMPARARSE CONTRA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

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l Juicio de Amparo, como medio de control constitucional, se debe presentar dentro de los plazos que la Ley de Amparo establece para tal efecto, ya que de no hacerlo dentro de esos plazos se tendría como consentida la ley o disposición de que se trate y, por lo tanto, ya no podríamos hacerlo con posterioridad.

En el caso concreto de las disposiciones que regulan el envío de información contable al SAT, el amparo se puede presentar en cualquiera de los siguientes momentos:

1.- Dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio de vigencia de la ley o norma, considerando el carácter autoaplicativo de la misma, por lo que si el 1º. de Julio de 2014 entró en vigor la norma que impone la obligación de enviar información contable al SAT, entonces el plazo para presentar el amparo en esta primera instancia feneció el 11 de Agosto de 2014.

2.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación de la ley o norma, sea ésta por parte del propio contribuyente o de la autoridad fiscal, por lo que considerando que éste primer acto de aplicación lo constituiría el primer envío de la balanza de comprobación y del catálogo de cuentas, entonces esto pudo o debe darse en alguna de las fechas siguientes:

De conformidad al Resolutivo Tercero de la 7ª. Modificación a la RMF 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de Diciembre de 2014, se estableció que a partir del 1º de Enero de 2015 tendrán obligación de enviar su información contable al SAT, consistente en el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación mensual, únicamente los siguientes contribuyentes:

a) Instituciones que componen el sistema financiero.

b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

Estos contribuyentes deberán enviar dicha información contable en el siguiente plazo:

  PERSONAS MORALES PERSONAS FÍSICAS FUNDAMENTO
Balanza del mes A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar.  Regla I.2.8.7 Frac. II incisos a) y b) de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014).

Por lo que los plazos que tendrían los contribuyentes obligados a enviar su catálogo de cuentas y la balanza de comprobación mensual, a partir del 1º de Enero de 2015, son los siguientes:

 MES EJERCICIO 2015

 

 PERSONAS MORALES  PERSONAS FÍSICAS

 

ENERO 3 de Marzo de 2015 5 de Marzo de 2015
FEBRERO 3 de Abril de 2015 5 de Abril de 2015
MARZO 3 de Mayo de 2015 5 de Mayo de 2015
ABRIL 3 de Junio de 2015 5 de Junio de 2015
MAYO 3 de Julio de 2015 5 de Julio de 2015
JUNIO 3 de Agosto de 2015 5 de Agosto de 2015
JULIO 3 de Septiembre de 2015 5 de Septiembre de 2015
AGOSTO 3 de Octubre de 2015 5 de Octubre de 2015
SEPTIEMBRE 3 de Noviembre de 2015 5 de Noviembre de 2015
OCTUBRE 3 de Diciembre de 2015 5 de Diciembre de 2015
NOVIEMBRE 3 de Enero de 2016 5 de Enero de 2016
DICIEMBRE 3 de Febrero de 2016 5 de Febrero de 2016
CIERRE DE EJERCICIO 20 de Abril de 2016 22 de Mayo de 2016

Por lo que las personas que enviaron su información contable de Enero 2015 a más tardar el 3 de Marzo, en el caso de las personas morales, o el 5 de Marzo, en el caso de las personas físicas, tuvieron 15 días hábiles a partir de la fecha en que pudieron haber enviado la información para poder tramitar el juicio de amparo respectivo.

Honestamente ignoro si hubo alguien que lo hubiese hecho ya que justamente el último día para poder cumplir con la obligación, es decir, el 3 de Marzo de 2015, fue publicada en el DOF la 1ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (RMF 2015), y en su Resolutivo Décimo se estableció la opción para los contribuyentes obligados, de poder enviar su información contable correspondiente al mes de Enero de 2015, a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de Febrero de 2015, es decir, que podrán enviarla a más tardar el 3 de Abril de 2015, para el caso de las personas morales, y a más tardar el 5 de Abril de 2015, para el caso de las personas físicas.

De esta forma, a partir de que por primera vez se envíe la información contable referida, se tendrá 15 días hábiles para poder tramitar el juicio de amparo respectivo, por lo que en caso de realizarlo en el día límite, el amparo deberá presentarse a más tardar el 24 de Abril de 2015.

Por supuesto que si el contribuyente envía la información contable del mes de Enero de 2015 en forma extemporánea, entonces el amparo lo podrá presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha. Por ejemplo, si envía por primera vez su información contable el 17 de Abril de 2015, entonces a partir de esta fecha se tendrán 15 días hábiles para presentar el amparo, ya que esto representa el primer acto de aplicación de la ley, sin importar que sea extemporánea.

Por otra parte, si el contribuyente ignora estas disposiciones y nunca las aplica, es decir, nunca envía su balanza de comprobación y/o su catálogo de cuentas, entonces cuando la autoridad le requiera o le notifique un crédito por tal omisión, entonces a partir de la fecha de tal notificación se tendrían 15 días hábiles para interponer el amparo, ya que éste acto de la autoridad representaría para ese contribuyente el primer acto de aplicación de la ley. Por lo que en éste caso no importará que eso ocurra dentro de uno, 2, 3 o más años.

Al respecto, es necesario recordar que en el mes de Febrero de 2015 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió Jurisprudencia en el sentido de conceder la suspensión del acto en los amparos tramitados en contra del buzón tributario y el envío de la información contable al SAT de manera mensual, ya que con tal medida no se afectaba el interés social, ni se contravenían disposiciones de orden público, ya que la autoridad en todo momento podrá ejercer sus facultades de comprobación para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente, ni tampoco le impedirá al contribuyente seguir cumpliendo con sus obligaciones a través de los medios tradicionales.

Lo anterior, según la Jurisprudencia 2ª/J.2/2015 (10ª.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 13 de Febrero de 2015, y cuyo texto y rubro es del tenor siguiente:

[alert_box style=»message» close=»no» custom_class=»»]Registro: 2008430
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de febrero de 2015 09:00 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 2/2015 (10a.)

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 277/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 163/2014, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 77/2014, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver la queja 94/2014, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 206/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver las quejas 102/2014, 100/2014, 104/2014, 107/2014 y 109/2014.

Tesis de jurisprudencia 2/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de enero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Décima Época

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De esta forma, el contribuyente que tramite amparo en contra del envío de la información contable al SAT de manera mensual, por medio del buzón tributario, y que solicite la suspensión, no tendrá que cumplir con esta obligación en el tiempo en que se resuelve el amparo respectivo.

Por supuesto, que si Usted requiere asesoría para el trámite del citado Juicio de Amparo, nuestra firma se pone a sus órdenes para ello:

C.P., L.D. y M.I. Victor Regalado Rodríguez
(01229) 155-07-93
vregalado@hotmail.com

C.P. y M.I. Cesar Reyes Mejía
(01228) 890-50-41
(01228) 890-23-03
cesar_reyesmx@hotmail.com

       

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