DIFERENCIA ENTRE SALDO A FAVOR Y PAGO DE LO INDEBIDO

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n materia fiscal, es común que a cualquier cantidad que el contribuyente tenga a su favor, se le denomine de esa forma, es decir, como un “saldo a favor”, sin importar el origen del mismo, sea porque se pagó de más por error en alguna contribución a la que se está obligado, sea porque se pagó por error una contribución sobre la que no se tenía obligación ninguna, sea porque resultó así derivado del cálculo normal que la ley establece, etc., la cuestión es que si existe una cantidad que el contribuyente pueda recuperar es común denominarla como un “saldo a favor”.

Sin embargo, jurídicamente no todas las cantidades que el contribuyente puede recuperar se les denomina o considera como “saldo a favor”, ya que la legislación fiscal reconoce que tales cantidades pueden tener 2 orígenes distintos: el pago indebido y el saldo a favor.

En efecto, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) hace tal distinción cuando señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, por lo que se hace una distinción en el origen de las cantidades que el contribuyente puede obtener en devolución por parte del fisco federal, en aquellas cantidades pagadas de manera indebida, es decir, el pago de lo indebido, y en aquellas cantidades que resultan a favor como consecuencia de la aplicación del método de cálculo establecido en la Ley correspondiente, es decir, las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Esta misma distinción la encontramos en el numeral 23 del referido CFF, que es donde se regula lo relativo a la compensación de cantidades que el contribuyente puede recuperar de parte del fisco federal.

El pago de lo indebido es una figura del Derecho Civil, regulándose en el Código Civil Federal dentro del Capítulo correspondiente al Enriquecimiento Ilegitimo o Sin Causa, y hace referencia a la entrega indebida de una cosa por error, ignorancia o provocada por mala fe de un tercero.

Por lo que de acuerdo a esto, y ya en el terreno fiscal, las cantidades pagadas de manera indebida pueden tener su origen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cantidades pagadas en exceso sobre una obligación que se tiene. Por ejemplo, el contribuyente tiene la obligación de pagar ISR por sus actividades y en el cálculo respectivo arroja un monto a pagar de $ 1,000, pero por error entera $ 1,100.

Esos $ 100 pagados en exceso se considera pago de lo indebido, ya que no tenía la obligación de pagar $ 1,100 de ISR, sino solamente $ 1,000.

b) Cantidades pagadas de una contribución sobre la que no se tenía obligación ninguna. Por ejemplo, el contribuyente hace el entero de $ 500 por concepto de IEPS, pero dicho contribuyente no es causante de tal impuesto, por lo que el pago efectuado por error o por ignorancia, se convierte en pago de lo indebido.

Mientras que el saldo a favor se origina por la aplicación de la metodología establecida en la ley para el cálculo del impuesto a que se encuentra obligado el contribuyente. Ejemplo: en el caso del ISR, en donde se tiene la obligación de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, supongamos que en el ejercicio el contribuyente enteró por concepto de pagos provisionales $ 2,000, mientras que el ISR anual fue de $ 1,800, por lo que tendría un saldo a favor de $ 200.

La distinción entre pago de lo indebido y saldo a favor lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del mes de Diciembre de 2012, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:

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Época: Décima Época
Registro: 2002346
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. CCLXXX/2012 (10a.)
Página: 528

PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS. De la lectura del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, de tal forma que el derecho a la devolución que consagra dicho precepto, en concordancia con su sexto párrafo, puede derivar, ya sea de la existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un saldo a favor. Ahora bien, el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.

Amparo directo en revisión 2514/2012. Probemex, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.[/alert_box]

Por lo que el saldo a favor no deriva de errores de cálculo, aritmético o de cumplimiento indebido de alguna obligación tributaria que no se tenía, sino que deriva exclusivamente de la aplicación de la mecánica establecida en la ley para el cálculo del impuesto a que se encuentra obligado el contribuyente.

Esta distinción es importante ya que aunque sin importar el origen de la cantidad susceptible de recuperación por parte del contribuyente, ésta puede ser recuperada vía devolución o compensación, pues el cómputo del plazo que se tendrá para dicha recuperación será distinto si se trata de una cantidad derivada de un saldo a favor, que una cantidad derivada de un pago de lo indebido.

       

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