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e conformidad a la fracción II del artículo 14 de la Ley del IVA, el servicio de transporte de bienes y personas se considera prestación de servicios independientes, mientras que en la fracción II del artículo 1º de dicha ley, se contempla que las personas que en territorio nacional presten servicios independientes se encontrarán obligadas al pago del IVA.
Por lo que el supuesto para que la persona se encuentre obligada al pago del IVA es que el servicio se preste en territorio nacional, así que en el caso de servicios independientes, el artículo 16 de la Ley del IVA establece que se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
Precisándose en tal precepto, que en el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta. Es decir, en el caso de transporte internacional, sea aéreo, marítimo o terrestre, sólo bastará que el viaje se inicie en territorio nacional para considerarse que el mismo se presta en territorio nacional.
Tratándose en específico de la transportación aérea internacional, el penúltimo párrafo de dicho precepto aclara que se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional, mismo tratamiento que recibirá la transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.
Por lo que de acuerdo a lo anterior, en el caso de transporte aéreo internacional, sea de personas o bienes, cuyo viaje se inicie dentro del territorio nacional, así como en el caso de transporte aéreo iniciado en cualquier parte del país con destino a las poblaciones mexicanas ubicadas dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, se considerará que únicamente el 25% del servicio se presta en territorio nacional, por lo que sólo ese porcentaje del valor del servicio estará sujeto al IVA, ya que el porcentaje restante no queda comprendido al no ser prestado dentro del territorio nacional, lo cual constituye el supuesto por el que la persona se encontrará obligada al pago del IVA.
Por otra parte, el artículo 2-A fracción IV de la Ley del IVA, en relación con el diverso 29 de la misma Ley, señala que se aplicará la tasa del 0% en el caso de exportación de bienes y servicios, estableciéndose como exportación de servicios, entre otros, a los siguientes:
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V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.
VI.- La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional.
Por lo que de acuerdo a la fracción VI del artículo 29 de la Ley del IVA, la transportación aérea internacional de personas y de bienes se encuentra sujeta a la tasa del 0% de IVA; sin embargo, tal tasa únicamente será aplicable a la parte del servicio que no se considera prestada en territorio nacional, según lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 16 de la citada Ley, es decir, al 75% del valor del servicio prestado.
De esta forma nos encontramos que en el servicio de transporte aéreo internacional de personas y de bienes iniciado dentro del territorio nacional, su contraprestación estará sujeta a la tasa del 16% de IVA por el 25% del servicio, mientras que el restante 75% se encontrará sujeto a la tasa 0%, al considerarse como exportación de servicios.
Ahora bien, ya que ha quedado establecido que el 25% del servicio de transporte aéreo internacional de personas y de bienes está gravado con IVA a la tasa 16%, cuando el servicio se inicie en México y sin importar si el prestador del servicio sea residente en el país o no, y que el restante 75% se encuentra sujeto a la tasa del 0%, al ser considerado exportación de servicios, entonces es indudable que el IVA de las erogaciones relacionadas con estos servicios será acreditable al 100% para el prestador del servicio, ya que de conformidad a la fracción I del artículo 5 de la Ley del IVA, uno de los requisitos para acreditar el IVA es que el impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%.