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l Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2013 (LIF 2013) contemplaba un programa de condonación de créditos fiscales, mismo que aún continua vigente no obstante que ya han sido derogadas las reglas que fijaban el procedimiento para la aplicación de la condonación correspondiente.
Tal es la conclusión a la que ha llegado el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en tesis emitida y publicada en el Semanario Judicial de la Federación en el mes de Julio de 2015.
En dicha resolución se nos recuerda que la condonación prevista en dicha disposición de la LIF 2013 representa un derecho para los contribuyentes, por lo que aunque la LIF tiene vigencia anual, y por lo mismo, la correspondiente al ejercicio 2013 terminó su vigencia el 31 de Diciembre de 2013, pues tal situación opera únicamente para las obligaciones y deberes relacionados con la captación de los ingresos, mas no para los derechos que reconoce, como lo es el de la condonación de créditos fiscales, por lo que debido a su naturaleza subsiste, aún y cuando ya las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que regulaban el procedimiento y el plazo para ejercer la condonación hubiesen sido ya derogadas.
Por lo que atendiendo al principio de supremacía de la ley, los derechos previstos en la LIF 2013 gozan de plena efectividad, sin importar que las normas para su instrumentación no existan o hayan perdido su vigencia, en virtud de que la propia ley de ingresos prevé los requisitos mínimos para hacerlo efectivo.
El texto y rubro de la citada tesis es el siguiente:
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CONDONACIÓN. EL DERECHO PREVISTO EN ELARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEINGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 CONTINÚA VIGENTE, AUN DESPUÉS DE HABERSE DEROGADO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LO INSTRUMENTARON. El derecho de los contribuyentes para acceder a la condonación de sus créditos fiscales en los términos y condiciones que prevé el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 continúa vigente a favor de quienes quieran hacerlo efectivo, sin importar que el procedimiento y el plazo para ejercerlo hubieran desaparecido, al haberse derogado el capítulo II.12.4. denominado: “De la condonación prevista en el transitorio tercero de la LIF”, de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2013. Lo anterior, toda vez que el derecho sustantivo subsiste en la ley, circunstancia que es suficiente para ser exigible por el particular. Además, si bien la ley tiene una vigencia anual, ésta opera únicamente para las obligaciones y deberes relacionados con la captación de los ingresos, mas no para los derechos que reconoce, como el de la condonación, en tanto que por su naturaleza subsiste. Máxime que, atendiendo al principio de supremacía de la ley, los derechos previstos en ella gozan de plena efectividad, sin importar que las normas para su instrumentación no existan o pierdan su vigencia, como en el caso, en virtud de que la propia ley de ingresos prevé los requisitos mínimos para hacerlo efectivo. Sostener una postura contraria, sería tanto como supeditar o dejar al arbitrio de la autoridad administrativa el ejercicio de ese derecho.
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo en revisión 42/2015. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria y otro. 26 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Amparo en revisión 322/2014. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal y Jefe, ambos del Servicio de Administración Tributaria y otro. 5 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015 a las 09:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
No. de Registro 2009559. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Materia administrativa. Tesis aislada. Tesis I.1o.A.102 A (10a.). Publicación: viernes 03 de julio de 2015 09:15 horas[/alert_box]
De esta forma, los contribuyentes aún están en posibilidades de solicitar la condonación de créditos fiscales a que hace referencia el citado Artículo Tercero Transitorio de la LIF 2013, ya que no existe norma alguna que haya derogado dicha disposición.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LIF 2013
Dicho Artículo Tercero Transitorio de la LIF 2013 establece que se condonarán parcial o totalmente los créditos fiscales consistentes en:
1.- Contribuciones federales que administre el SAT, así como su actualización y accesorios.
2.- Cuotas compensatorias, así como su actualización y accesorios.
3.- Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
BENEFICIOS
Se condonarán las contribuciones, cuotas, multas, actualización y gastos de ejecución, en los porcentajes y condiciones siguientes:
CAUSADAS ANTES DEL 1º DE ENERO DE 2007: | % DE CONDONACIÓN | |
Contribuciones, cuotas, multas y actualización | 80% | 100% (1) |
Recargos, recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución |
100% |
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CONDICIÓN: | ||
a).- La parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición |
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(1).- Contribuyentes que hayan sido objeto de revisión por los ejercicios 2009, 2010 y 2011 y en la misma no se haya determinado omisión, o bien, hayan pagado las omisiones encontradas, y se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales. | ||
CAUSADAS ENTRE EL 1º DE ENERO DE 2007 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012:
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Recargos y multas derivados de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar |
100% |
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Multas por incumplimiento a obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago |
100% |
|
CONDICIÓN: | ||
a) Las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición |
CONDICIONES GENERALES
El contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud respectiva.
Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la SHCP, la condonación será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente.
La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación.
PROCEDENCIA DE LA CONDONACIÓN
La condonación procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.
En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.
La condonación de los créditos fiscales también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.
Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60% siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
NO PROCEDERÁ LA CONDONACIÓN
No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.
En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
CONCLUSIONES
La resolución comentada del Poder Judicial Federal constituye una oportunidad para que los contribuyentes que se encuentren con créditos fiscales que no hayan prescrito aún y por contribuciones causadas hasta el 31 de Diciembre de 2012, puedan obtener el beneficio de la condonación en las contribuciones mismas y/o en los recargos, multas, actualización y gastos de ejecución, en los porcentajes ya señalados anteriormente.
buen dia aun ahora en 2016, se puede apegar a esta tesis? siguen las mismas condiciones?
Es correcto, sólo te sugiero leas los comentarios hechos al artículo para que complementes tu criterio.
Buen día, interesante el artículo y mas porque yo constituí una S.A. de C.V. con la idea de emprender un negocio familiar, desafortunadamente no se pudo concretar el proyecto. El contador omitió dos declaraciones y se fincaron dos créditos con sus respectivas multas en el 2012. No se ha podido operar por lo que se sigue declarando en ceros. Existe la posibilidad de que me condonen el 100% de los dos créditos así como sus respectivas multas, pues no se tiene dinero, la empresa declara en ceros y nunca tuvo operación, no se cuentan con bienes. Saludos
El crédito consiste justamente en las multas derivadas de no presentar una declaración en ceros, por lo que de acuerdo a la disposición que se comenta en este artículo, podrías tramitar la condonación del 100% de los mismos, ya que corresponden al ejercicio 2012. No obstante lo anterior, lee los comentarios que se han hecho al artículo porque es probable que para obtener la condonación tuvieses que acudir a los tribunales.
un saludo antes que nada, y gracias por compartir esta tesis, pero tengo dudas
que esta no es una tesis? y mientras no sea jurisprudencia sigue de alguna manera sin efectos es decir, no es muy temprano decir que se pueden condonar aun los creditos del 2012,con ese mecanismo cuando a lo mejor seria el medio algun juicio para hacer valer esta tesis?
ahora que no la misma ley de ingresos facultaba al sat para publicar las reglas de aplicacion de este programa y el sat solo emitio reglas para cierto periodo de tiempo , entonces como le hacemos para solicitar dichas condonaciones? al ya no estar vigentes las reglas de aplicacion?
un saludo y gracias nuevamente.
Buen día Julian…..Aunque como bien dices es una tesis aislada, y por ello la misma no obliga, si nos deja ver el criterio reciente de los tribunales sobre el asunto. Fijate bien en los argumentos o razones que se esgrimen en la tesis para proceder a darle la razón al contribuyente en ese amparo en revisión y con ello creo que hay elementos válidos para que sea procedente la condonación para quien la solicite, aunque claro, es probable tenga que acudir a los tribunales para ello.
Si te vas a los tribunales sin duda tendrías que complementar tus argumentos con esta tesis y con otras donde se ha puesto de manifiesto la naturaleza de la Ley de Ingresos, y de que su vigencia anual es sólo para fines del listado de contribuciones por las que se espera cubrir el presupuesto anual, pero el de la condonación de créditos fiscales es una disposición que genera un derecho al contribuyente y sobre el cual no se fijó en la ley un plazo o fecha máxima de vigencia, sino que sólo se permitió que la autoridad fiscal estableciera las reglas para su aplicación, pero nunca para que fijara una fecha de vigencia de lo contenido en la ley, cosa que no podría hacer la autoridad, ya que lo dispuesto en una ley sólo puede quedar sin efectos si ésta es reformada, derogada o abrogada.
Tal y como se señala en la tesis en comento, el derecho instaurado en el artículo tercero transitorio de la LIF 2013 puede ser ejercido aún por los contribuyentes, ya que no requieres las reglas de miscelánea fiscal para ello, ya que en dicho artículo se señalan los requisitos mínimos para ello, y esto es así, ya que en dicho artículo se establece de manera clara sobre qué tipo de créditos procedería la condonación, sobre cuáles no, qué porcentaje de condonación se obtendría, las condiciones a cumplir para ello, y también te señala ante quién y cómo debes hacer el trámite de condonación.
De esta forma, en ese artículo te señalan que la solicitud debe ser por escrito ante la ALSC que corresponda al domicilio del contribuyente, por lo que entonces si ya las reglas que en su momento se publicaron ya no existen a la fecha, pues entonces no importa porque en la LIF 2013 encuentras los elementos necesarios para solicitar la condonación, y tal disposición no ha sido reformada o derogada.
Insisto, debes ver a la LIF como un ordenamiento, que en el caso particular de la correspondiente al ejercicio 2013, contuvo disposiciones que regulaban lo relativo a la recaudación a obtener en cada uno de las distintas contribuciones en el citado ejercicio (y que esas si tenían una vigencia sólo para ese ejercicio), pero que también contenía disposiciones que otorgaban un derecho a los contribuyentes, las cuales debían establecer en su mismo cuerpo su vigencia (si así se requería), pero que al no establecerlo entonces la mismas se consideran de vigencia indeterminada, y se mantendrán así mientras no se derogue o reforme.
También debes distinguir que las reglas que publicó la autoridad fiscal sólo fijaban el procedimiento a seguir ante ellas, pero de ninguna manera limitaban la vigencia de lo dispuesto en la ley, porque simplemente la autoridad fiscal está imposibilitada para ello.
Por lo que de acuerdo a lo anterior, si un contribuyente se encuentra en la situación de tener un crédito fiscal que cumpla con los requisitos que en dicho artículo tercero transitorio de la LIF 2013 se señalan, pues bastará que haga la solicitud de condonación mediante un escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, fundamentándose en dicho artículo tercero transitorio de la LIF 2013, y en caso de negativa acudir ante los tribunales, caso que de ocurrir considero existen altas posibilidades de obtener sentencia favorable.
Saludos y espero haberme explicado….Victor.
Muy interesante el artículo, precisamente estoy a punto de presentar dos ejercicios: 2011 y 2012. Busqué para saber si había algún programa de condonación y no encontré. Hice los cálculos, presenté las declaraciones con el pago del 20% y redacté la carta de solicitud de pago en parcialidades. No me queda claro en qué momento debería solicitar esta condonación ante la ALSC o incluso, si en este momento en que no he solicitado las parcialidades podría hacerlo. ¿Podría darme su opinión? De antemano, gracias.
Buen día Denia….Por esos ejercicios tendrías que pagar la totalidad de los impuestos para que se te condonen recargos y multas, si es que las hay. Si ya pagaste el 20% para acceder al pago en parcialidades, entonces tendrías que solicitar por escrito la condonación ante la ALSC y pagar el saldo restante.
Es conveniente mencionar que muy probablemente te rechazarán la solicitud y que tendrías que acudir a los tribunales, por lo que es necesario valores los pros y contras de hacerlo, ya que el acudir a tribunales tendrá el costo del abogado y garantizar el interés fiscal, por lo que dependerá de las cantidades envueltas el determinar si lo haces así o mejor le sigues con el pago en parcialidades. Recuerda que en tu caso, sólo te condonarían recargos, si es que tu has autodeterminado las diferencias, y si ya existe un crédito fiscal determinado por la autoridad, entonces te condonarían recargos y multas, por lo que dependerá de esos montos el definir si te vas por una u otra opción.
Ya que si el monto de los recargos y multas es menor o similar a lo que te cobrarían por los medios de defensa pertinentes, pues mejor opta por el pago en parcialidades.
Otro factor a considerar es la cantidad que se tiene que pagar ahora al fisco, el pago en parcialidades tiene la ventaja adicional que es un pago en abonos, mientras que si optas por la condonación, pues tendrías que pagar ahora la totalidad de los impuestos y si la cantidad es muy alta o simplemente no se tiene ahora disponible, pues eso sería un inconveniente.
Saludos y gracias por comentar…Victor.
gracias de nuevo por dar contestacion un saludo.