INDIVIDUALIZACION INCONDICIONADA COMO ELEMENTO PARA DISTINGUIR ENTRE NORMAS HETEROAPLICATIVAS Y AUTOAPLICATIVAS

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n el trámite del amparo contra alguna ley o disposición en particular, es importante determinar el momento o tiempo en que es posible efectuarlo, ya que si se hace en un momento inadecuado, sea porque ya transcurrió el plazo para ello, o bien, porque aún no es el momento legal para hacerlo, pues es obvio que no se tendría el efecto legal buscado con la promoción del amparo.

De esta forma es vital el conocer la distinción entre leyes o disposiciones autoaplicativas y leyes o disposiciones heteroaplicativas, ya que según se trate de unas u otras, será el momento en que se podrá tramitar un amparo en contra de ellas.

Por lo que para determinar si una norma es heteroaplicativa o autoaplicativa es posible acudir al concepto de “individualización incondicionada”, que el Poder Judicial Federal desarrolló en la Jurisprudencia P./J. 55/97, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, del mes de Julio de 1997, página 5, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:

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LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.-Para distinguir las leyes autoaplicativas y heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso, comprende el acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio, de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.”[/alert_box]

Por lo que de acuerdo a este criterio, una norma es autoaplicativa cuando desde su entrada en vigor crea, transforma o extingue situaciones concretas de derecho, sin necesidad de que ocurra alguna otra condición, por lo que vincula al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia.

Es decir, nos encontramos frente a una norma de individualización incondicionada, ya que para que la norma de manera individual genere obligaciones o prohibiciones a la persona, no se requiere del cumplimiento de alguna condición o evento adicional a la mera entrada en vigor de la misma.

Mientras que por el contrario, una norma será heteroaplicativa, si las obligaciones que impone, para actualizarse en perjuicio de una persona, requieren de un acto o hecho diverso de la mera entrada en vigor de la norma, ya sea un acto de autoridad, del afectado u otros particulares, o un hecho jurídico. Es decir, cuando hablamos de una norma de individualización condicionada.

En resumen, y de acuerdo al criterio contenido en la jurisprudencia que se comenta, lo que distingue a las normas autoaplicativas de las heteroaplicativas, es si el supuesto de hecho de la norma cuya actualización genera obligaciones o prohibiciones concretas en perjuicio de una persona, incluye o no condiciones adicionales a su mera entrada en vigor. De tal forma que si se requiere el cumplimiento de condiciones adicionales a su entrada en vigor, entonces se trata de normas heteroaplicativas, o de individualización condicionada, mientras que si no se requiere el cumplimiento de algún evento o condición adicional, entonces se trata de normas autoaplicativas, o de individualización incondicionada.

       

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