LA OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES EJERCIDA POR EL TRABAJADOR, FORMA PARTE DE SU SALARIO?

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De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, integrándose con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Por lo que cualquier cantidad entregada al trabajador, sea en efectivo o en especie, a cambio de su trabajo, es decir, para remunerar los servicios que presta al patrón, se considerará salario para fines laborales, mientras que cantidades entregadas con un fin u origen distinto no integrará el salario al no cumplirse el requisito esencial y primordial para ello.

En este orden de ideas, en el caso de que un patrón otorgue la opción a sus trabajadores de adquirir acciones de la propia empresa, se estaría en presencia de un concepto que integrara el salario del trabajador?

La respuesta depende del modo en que se ha implementado tal posibilidad para los trabajadores, ya que en la práctica podemos encontrar 3 formas distintas en las que el trabajador puede adquirir acciones de la empresa para la que labora:

1.- Acciones otorgadas de manera directa por el patrón.

2.- A través de una opción para compra de acciones.

3.- Adquisición directa de las acciones por el trabajador

La señalada en último lugar no tiene relación con nuestro tema ya que en tal operación no intervendría el patrón, más sin embargo si lo haría en las 2 primeras. Las acciones otorgadas de manera directa por el patrón a los trabajadores podrían ser parte del salario de éstos, si esta es la finalidad de ello.

Es decir, si el patrón conviene con el trabajador en remunerar su servicio a través del otorgamiento de acciones de la empresa, y lo pactan así en el contrato de trabajo respectivo, pues entonces se convierte en una prestación contractual que formará parte del salario que el empleado percibe por el trabajo.

Criterio éste que concuerda con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro y texto siguiente:

Época: Novena Época
Registro: 166348
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Septiembre de 2009
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. CLII/2009
Página: 448

OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES. LA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN VII, Y 110-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005. ES UNA REMUNERACIÓN. Tomando en cuenta que toda contraprestación en dinero o en especie valuable en dinero que el trabajador percibe con motivo de la relación laboral se define como remuneración, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el descuento a que accede el trabajador en la compra de acciones de una sociedad en virtud de un programa de compensaciones constituye una remuneración ya que se trata de una especie o utilidad valuable e incluso liquidable en dinero. En efecto, con dicha adquisición se produce una diferencia pecuniaria a favor del trabajador siempre que: a) el ejercicio de la facultad otorgada a éste tenga por causa el contrato de trabajo, y b) obtenga una diferencia favorable al comparar el valor preestablecido de la acción y el vigente al momento de ejercer la opción.

Amparo en revisión 109/2009. Ana Susana Candini Sánchez. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Misma situación si el patrón conviene con el trabajador en otorgarle una opción de compra de acciones como parte de las prestaciones para remunerar sus servicios y así se pacta en el contrato laboral. Más sin embargo, si tal opción de compra de acciones no se encuentra pactada en dicho contrato, porque no sea otorgada como un medio de remunerar los servicios del trabajador, sino que tenga una finalidad distinta, entonces la misma no podría considerarse una prestación laboral que tenga una naturaleza remuneratoria.

Criterio que comparte la siguiente tesis emitida por el Poder Judicial Federal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del mes de Junio de 2016:

Época: Décima Época
Registro: 2011869
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV
Materia(s): Laboral
Tesis: I.7o.T.18 L (10a.)
Página: 2997

SALARIO. LA OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES FORMA PARTE DE ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, esto es, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, es decir, que toda contraprestación en dinero o en especie que el empleado percibe con motivo de la relación laboral, se define como remuneración; por tanto, la opción de compra de acciones otorgada por un patrón a un trabajador, derivada de la relación laboral entre ambos, forma parte del salario que el empleado percibe por el trabajo; pues con dicha adquisición se produce una diferencia pecuniaria a su favor, siempre y cuando se haya pactado en el contrato individual de trabajo, ya que a falta de estipulación expresa en ese sentido, no podría considerarse una prestación laboral, y menos formar parte de su salario integrado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 25/2015. 11 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Villalpando Bravo. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Silvia E. Sevilla Serna.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

ASPECTOS A CONSIDERAR

1.- Constituirá una remuneración para el trabajador si es que así se encuentra pactado en el contrato de trabajo.

2.- No integrará el salario del trabajador si es que no tiene relación con los servicios prestados.

3.- Por lo tanto su otorgamiento es conveniente plasmarlo por escrito en un documento distinto al contrato de trabajo y en donde no se haga referencia ninguna a que se otorga como remuneración a los servicios prestados.

4.- La naturaleza misma de la operación de opción de compra, en donde es necesario que el trabajador compre las acciones, desvirtúa que sea una remuneración del servicio prestado.

       

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