Cuando el contribuyente interpone juicio de amparo en contra de actos de la autoridad o de alguna norma que considera viola sus derechos constitucionales, en ocasiones es posible encontrar que se refiere de manera indistinta a principios y a garantías que han sido violentados en su perjuicio, pero se hace refiriéndose a la misma situación, esto es, se confunde lo que es una garantía con un principio constitucional.
De esta forma, es común hacer referencia, por ejemplo, al principio de equidad y a la garantía de equidad como si fueran sinónimos, o se tratara de la misma situación, por lo que en una parte del texto se hace mención del principio de equidad y luego en otra parte a la garantía de equidad.
Lo mismo ocurre en el caso de la garantía de legalidad y el principio de legalidad. Sin duda la confusión proviene en que existe una garantía de legalidad y una garantía de equidad, así como igual existe un principio de legalidad y un principio de equidad. Mas sin embargo, una garantía constitucional es distinta a un principio constitucional y quizá lo único que tengan en común es el hecho de que ambos se derivan de lo estipulado en nuestra Constitución Política Federal, pero tienen diferente connotación y efectos para los gobernados.
Una garantía está íntimamente ligada a un derecho humano, ya que las garantías se otorgan para proteger los derechos humanos, por lo que entonces una garantía está constituida por todas las obligaciones, requisitos y restricciones previstas en nuestra Carta Magna y tratados internacionales con la finalidad de proteger los derechos humanos de los que goza toda persona en nuestro país.
Estos derechos humanos tales como el de la libertad, la propiedad, la vida, la salud, el trabajo, la educación, etc. etc. están garantizados por las limitaciones jurídicas que, en aras de la libertad individual y en respeto a ella, se oponen al poder o soberanía del Estado, quien, por su misma naturaleza política y social, puede limitar la libertad de cada individuo, en la medida necesaria para asegurar la libertad de todos.
Es conveniente recordar lo que el primer párrafo del artículo 1º. de la Constitución Política Federal establece:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Como es posible observar, en tal disposición se hace una distinción entre derechos humanos y garantías, haciendo referencia a que estas últimas protegen a los derechos humanos contemplados y reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Esta situación incluso ha quedado de manifiesto en la siguiente Jurisprudencia del Poder Judicial Federal:
Época: Décima Época
Registro: 2008815
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: XXVII.3o. J/14 (10a.)
Página: 1451
DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SU DISTINCIÓN. Antes de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, las voces «derechos humanos y sus garantías», eran términos que solían confundirse, ambigüedad que posiblemente derivaba de la anterior denominación del capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulado «De las garantías individuales». Sin embargo, el Poder Reformador de la Constitución, con las citadas reformas, elevó a rango constitucional su distinción, como deriva de las siguientes menciones: i) el capítulo I cambió su denominación a «De los derechos humanos y sus garantías»; ii) en el artículo 1o. se especificó que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales «así como de las garantías para su protección», y iii) en el numeral 103, fracción I, se especificó que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por infracción a los derechos humanos y las «garantías otorgadas para su protección». Luego, para el Constituyente Permanente los derechos y sus garantías no son lo mismo, ya que éstas se otorgan para proteger los derechos humanos; constituyen, según Luigi Ferrajoli, los «deberes consistentes en obligaciones de prestación o en prohibiciones de lesión, según que los derechos garantizados sean derechos positivos o derechos negativos», es decir, son los requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los tratados, destinadas e impuestas principalmente a las autoridades, que tienen por objeto proteger los derechos humanos; de ahí que exista una relación de subordinación entre ambos conceptos, pues las garantías sólo existen en función de los derechos que protegen; de tal suerte que pueden existir derechos sin garantías pero no garantías sin derechos. Así, a manera de ejemplo, puede decirse que el derecho humano a la propiedad tiene, entre otras garantías, las de audiencia y legalidad, pues prohíbe a la autoridad molestar a un particular sin mandamiento escrito en el que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que los gobernados sean privados de la propiedad sin previa audiencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 126/2014. Gladys Etelvina Burgos Gómez. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Queja 104/2014. María de Fátima Amaro Baeza. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Amparo en revisión 143/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Amparo en revisión 145/2014. Stewart Title Riviera Maya, S.A. de C.V. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Queja 124/2014. Andrea Lotito. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Como sabemos, los derechos contemplados en nuestra Carta Magna pueden ser restringidos o suspendidos, pero sólo en los casos y condiciones señaladas en la misma, por lo que cuando se presentan entonces la autoridad tiene la facultad para afectar tales derechos ya que las garantías correspondientes quedan sin efecto en esos casos.
De esta forma, podemos señalar que una garantía implica el respeto y la satisfacción de los derechos humanos contemplados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México sea parte, por lo que las garantías pertenecen a los individuos, a los gobernados.
Mientras que en lo que se refiere a los principios, puesto estos establecen una determinada situación que el orden jurídico debe alcanzar, como ocurre, por ejemplo, con el denominado Principio de Legalidad contemplado en la fracción IV del artículo 31 constitucional, el cual se refiere a que las contribuciones y sus elementos deben estar contemplados en la Ley.
Es decir, se trata de situaciones que el orden jurídico debe satisfacer siempre y no solo en determinados momentos o acciones, o cuando interviene un individuo o sujeto en particular, por lo que tales principios no son susceptibles de ser suspendidos o restringidos como así ocurre con las garantías.
En materia tributaria, la mencionada fracción IV del artículo 31 constitucional es el dispositivo del cual emanan los principios que regulan las normas en dicha materia: el principio de proporcionalidad, el principio de equidad, el principio de legalidad y el principio del destino al gasto público.
Todos ellos, como se mencionó, representan situaciones que el orden jurídico en materia tributaria debe satisfacer o cumplir, por lo que podríamos decir que los principios simplemente evocan valores a alcanzar.
De esta forma también podemos ver que los efectos en la violación de una garantía y de un principio son distintos, ya que conforme a la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, la concesión del amparo tendrá como consecuencia el restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, mientras que en el caso de la violación a un principio, se produce la nulidad del acto respectivo.
Por lo que como conclusión a esto, podemos señalar que los principios en materia tributaria se derivan de lo estipulado en la fracción IV del artículo 31 constitucional, mientras que las garantías se contemplan en los diversos artículos de la Constitución Federal donde se establezcan derechos humanos.