CÓMO INFORMAR AL CONTRIBUYENTE DE SUS DERECHOS
Por otra parte, en el segundo párrafo de la multicitada fracción XII del artículo 2 de la LFDC se establece que la autoridad da cumplimiento a su obligación de informar al contribuyente de sus derechos al iniciar sus facultades de comprobación, mediante la entrega de la Carta de los Derechos del Contribuyente, por lo que al contener éste documento la totalidad de derechos de que puede gozar el contribuyente, no hay necesidad de que la autoridad deba mencionar de forma expresa su derecho a la corrección fiscal.
Esto se señala en la Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se reproduce a continuación:
Registro No. 167730
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Marzo de 2009
Página: 447
Tesis: 2a./J. 23/2009
Jurisprudencia
Materia(s): AdministrativaDERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DE INFORMAR EL DERECHO QUE LE ASISTE A AQUÉL DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL Y LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE SU EJERCICIO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SE CUMPLE CUANDO SE LE ENTREGA LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y ASÍ SE ASIENTA EN LA ACTUACIÓN CORRESPONDIENTE. La obligación de las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, de informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer tal prerrogativa, prevista en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, debe interpretarse en concordancia con el artículo 2o., fracción XII, de la ley citada, en el sentido de que se tendrá por informado al contribuyente cuando se le entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. Ello es así, porque ambos preceptos están referidos al ejercicio de las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales por parte de las autoridades en la materia, razón por la que la entrega de la mencionada carta en el primer acto que implique el inicio de esas facultades es suficiente para tener por satisfecho el deber de informar al contribuyente sobre el mencionado derecho, siendo innecesario, además, que al momento de notificársele la orden de visita o en el acta parcial de inicio, la autoridad le dé a conocer el mencionado derecho expresamente mediante una redacción específica.
Contradicción de tesis 203/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 25 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
Tesis de jurisprudencia 23/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto tribunal, en sesión privada del once de marzo de dos mil nueve
Mientras que en las siguientes resoluciones se establece que el derecho a corregirse fiscalmente es parte de los derechos a que hace referencia la citada Carta de los Derechos del Contribuyente, por lo que con su entrega la autoridad fiscal cumple con su obligación de informar al contribuyente con el primer acto de inicio de facultades de comprobación, de su derecho a corregir su situación fiscal y de los beneficios de ello:
Época: Novena Época
Registro: 168191
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.265 A
Página: 2667CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. CON SU ENTREGA SE TIENE A ÉSTE POR INFORMADO DE TODOS SUS DERECHOS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, INCLUIDO EL REFERENTE A LA AUTOCORRECCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA. Del artículo 2º, fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se constata que constituye un derecho de los gobernados, entre otros, el que al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales sean informados sobre sus prerrogativas y obligaciones en el curso de tales actuaciones, y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales; asimismo, la referida porción normativa señala que se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, sin exclusión alguna, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. Por su parte, el artículo 13 de la ley aludida establece que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación en materia de revisiones de contabilidad o de escritorio (artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación), o de visitas domiciliarias (artículo 42, fracción III, del mismo ordenamiento legal), deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado. De la interpretación sistemática en sentido estricto de los preceptos legales anteriores, entendida ésta como la atribución de significado de un dispositivo legal de acuerdo con el contenido de otras normas, o contexto jurídico, es inconcuso que las disposiciones legales en estudio no pueden establecer imperativos legales excluyentes entre sí; esto es, que por una parte el artículo 2º, fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señale que se tendrá por informado a éste sobre todos sus derechos, sin exclusión alguna, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda y, por otra parte, que dentro de dichos derechos no se comprenda al previsto en el artículo 13 del mismo ordenamiento legal, consistente en la posibilidad del gobernado de autocorregirse. Lo anterior, porque el primero de los dispositivos legales en estudio no establece distinción alguna en cuanto a los derechos que habrán de entenderse por informados a los particulares con la entrega de la carta de los derechos del contribuyente, por lo que si la ley no hace distinción alguna sobre los derechos que se tienen por informados con ésta, debe considerarse que el relativo a la autocorrección del segundo numeral en cita sí forma parte de los mismos enumerados en la carta de referencia. Además, en los términos anteriores la entrega de la carta de los derechos del contribuyente crea una presunción a favor de la autoridad, por disposición expresa de la ley, en el sentido de que en ella se consignan todos los derechos de que goza el gobernado dentro del procedimiento de fiscalización efectuado, incluyendo el relativo a la autocorrección a que alude el artículo 13 del mismo cuerpo normativo y, conforme a ello, le correspondería al particular, de ser el caso, destruir esa presunción mediante la demostración en autos de que en la referida carta no se consignaba un determinado derecho, pues de no ser así, bastará con que la autoridad demuestre que al inicio de la revisión o visita domiciliaria entregó dicha carta al contribuyente, para que con ello se tenga a este último por enterado de todos sus derechos en los términos de la legislación aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 346/2008. Fte Mexicana, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.
Revisión fiscal 177/2008. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte. 7 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena Ortuño Yáñez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.
VI-TASR-XXX-34
AUTOCORRECCIÓN FISCAL. SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE INFORMAR SOBRE ESE DERECHO, SI SE ENTREGA LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- En términos del artículo 2, fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, son derechos generales de los contribuyentes, entre otros, ser informados, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Se tendrá por informado al contribuyente, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. Así mismo, el artículo 13 del ordenamiento referido, señala que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho. Por lo tanto, si del primer acto de fiscalización, se desprende que la contribuyente visitada recibió la carta de los derechos del contribuyente, es suficiente para considerar que fue informada sobre su derecho, para corregir su situación fiscal y los beneficios que le genera la autocorrección. (18)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1994/08-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 344