REGIMEN FISCAL DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (2a PARTE)

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III.- BASE DEL IMPUESTO

La base del impuesto lo constituirá la ganancia obtenida en la operación de que se trate, misma que se determinará de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley del ISR para cada caso en particular.

Por supuesto que en la operación respectiva también puede generarse una pérdida, la cual será deducible cumpliendo con los requisitos para ello.

OPERACIÓN LIQUIDADA EN EFECTIVO

De acuerdo a la fracción I del artículo 20 de la Ley del ISR, cuando la operación de que se trate se liquide en efectivo, se considerará como ganancia o como pérdida, según sea el caso, la diferencia entre la cantidad final que se perciba o se entregue como consecuencia de la liquidación o, en su caso, del ejercicio de los derechos u obligaciones contenidas en la operación, y las cantidades previas que, en su caso, se hayan pagado o se hayan percibido conforme a lo pactado por celebrar dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

En el caso particular de operaciones financieras derivadas de capital que se liquiden en efectivo, que estén referidas a acciones o a índices que representen dichas acciones y que se hayan contratado con anterioridad al 1 de Enero de 2014, en la regla 3.2.22 de la RMF 2017 se establece que para efectos de determinar las ganancias obtenidas, en lugar de considerar las cantidades previas, las cantidades iniciales o las cantidades que hubieran pagado o recibido, podrán considerar el valor del contrato correspondiente a la operación financiera derivada de capital de que se trate que se haya publicado el 31 de Diciembre de 2013 en los sistemas electrónicos de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción I del CFF o, cuando no exista publicación en esa fecha para el contrato de que se trate, el valor inmediato anterior publicado.

Supongamos que el día 12 de Marzo se celebra un contrato de opción de compra, en donde el tenedor adquiere el derecho a comprar 10 acciones a un precio de $ 100.00 el día 30 de Noviembre, pagando al momento de la contratación una prima de $ 20.00.

Las condiciones son las siguientes:

Precio de ejercicio: $ 100.00
Tipo de bien subyacente: Acciones
Fecha del contrato: 12 de Marzo
Fecha de vencimiento: 30 de Noviembre
Prima: $ 20.00
Tipo de ejercicio: Europeo
Liquidación: En efectivo.

Suponiendo que el precio de mercado el 30 de Noviembre es de $ 150.00 por acción, entonces al tenedor de la opción le convendría ejercerla ya que obtendría una ganancia en la operación ($ 150-100= $ 50 por acción).

Así la ganancia total sería de $ 500 ($ 50 x 10 acciones), ya que pagaría $ 1,000 por las 10 acciones ($ 100 x 10), y obtendría $ 1,500 por su venta ($ 150 x 10), pero como había pagado una prima de $ 20.00, entonces su ganancia neta es de $ 480.00.

OPERACIÓN LIQUIDADA EN ESPECIE

La fracción II del artículo 20 de la Ley del ISR establece que cuando una operación se liquide en especie con la entrega de mercancías, títulos, valores o divisas, se considerará que los bienes objeto de la operación se enajenaron o se adquirieron, según sea el caso, al precio percibido o pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado o que se haya percibido por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste la misma, según corresponda.

Supongamos que el día 12 de Marzo se celebra un contrato de opción de compra, en donde el tenedor adquiere el derecho a comprar 10 acciones a un precio de $ 100.00 el día 30 de Noviembre, pagando al momento de la contratación una prima de $ 20.00.

Las condiciones son las siguientes:

Precio de ejercicio: $ 100.00
Tipo de bien subyacente: Acciones
Fecha del contrato: 12 de Marzo
Fecha de vencimiento: 30 de Noviembre
Prima: $ 20.00
Tipo de ejercicio: Europeo
Liquidación: En especie mediante la entrega de las acciones.

Suponiendo que el precio de mercado el 30 de Noviembre es de $ 150.00 por acción, entonces al ejercer la opción se tendría lo siguiente:

PRECIO PAGADO POR ADQUIRENTE PRECIO PERCIBIDO POR ENAJENANTE
Pagado en la liquidación ( $ 100 X 10 acciones) $ 1,000 $ 1,000
Prima $      20 $      20
SUMA $ 1,020 $ 1,020
Valor de acciones recibidas ($ 150 x 10 acciones) $ 1,500 $ 1,500
Resultado $    480 ($    480)

CUANDO SE ENAJENA EL DERECHO U OBLIGACIÓN ASOCIADO

De acuerdo a la fracción III del artículo 20 de la Ley del ISR, cuando los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada sean enajenados antes del vencimiento de la operación, se considerará como ganancia o como pérdida, según corresponda, la diferencia entre la cantidad que se perciba por la enajenación y la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado por su adquisición.

Supongamos que el día 12 de Marzo se celebra un contrato de opción de compra, en donde el tenedor adquiere el derecho a comprar 10 acciones a un precio de $ 100.00 el día 30 de Noviembre, pagando al momento de la contratación una prima de $ 20.00.

Las condiciones son las siguientes:

Precio de ejercicio: $ 100.00
Tipo de bien subyacente: Acciones
Fecha del contrato: 12 de Marzo
Fecha de vencimiento: 30 de Noviembre
Prima: $ 20.00
Tipo de ejercicio: Europeo
Liquidación: En efectivo.

Mas sin embargo, el día 15 de Junio se enajena el derecho a ejercer la opción de compra respectiva a un tercero, en la cantidad de $ 250.00, por lo que entonces la persona tendrá una ganancia en la operación por $ 230.00 ($ 250.00 – $ 20.00 de la prima pagada).

CUANDO EL DERECHO U OBLIGACIÓN CONSIGNADO NO SE EJERCITA

En la fracción IV del artículo 20 de la Ley del ISR se establece que cuando los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada no se ejerciten a su vencimiento o durante el plazo de su vigencia, se considerará como ganancia o como pérdida, según se trate, la cantidad inicial que, en su caso, se haya percibido o pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

Supongamos que el día 12 de Marzo se celebra un contrato de opción de compra, en donde el tenedor adquiere el derecho a comprar 10 acciones a un precio de $ 100.00 el día 30 de Noviembre, pagando al momento de la contratación una prima de $ 20.00.

Las condiciones son las siguientes:

Precio de ejercicio: $ 100.00
Tipo de bien subyacente: Acciones
Fecha del contrato: 12 de Marzo
Fecha de vencimiento: 30 de Noviembre
Prima: $ 20.00
Tipo de ejercicio: Europeo
Liquidación: En efectivo.

Suponiendo que el precio de mercado el 30 de Noviembre es de $ 80.00 por acción, entonces al tenedor de la opción NO le convendría ejercerla ya que obtendría una pérdida en la operación ($ 80-100= $ 20 por acción).

Así que al no ejercer la opción, ésta persona tendría una pérdida fiscal por $ 20.00 en la operación, la cual es la cantidad pagada por la prima para tener derecho a la opción, mientras que el otorgante de la opción tendría una ganancia por $ 20.00 ya que fue la cantidad que percibió al otorgarla.

OPERACIONES DONDE SE READQUIEREN LOS DERECHOS U OBLIGACIONES ANTES DE SU VENCIMIENTO

El artículo 15 del Reglamento de la Ley del ISR establece que en el caso de operaciones financieras derivadas en las que el emisor de los títulos en los que consten los derechos u obligaciones de esas operaciones, los readquiera con anterioridad a su vencimiento, se considera como ingreso acumulable o como deducción autorizada, o bien, como ganancia o pérdida, según corresponda, la diferencia entre el precio en el que los readquiera y la cantidad que percibió por colocar o por enajenar dichos títulos, actualizada por el periodo transcurrido entre el mes en el que la percibió y aquél en el que se readquieran los títulos. Para efectos de este artículo, el emisor considerará como primeramente adquiridos los títulos que primero se colocaron o se enajenaron.

       

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