COMO SER BENEFICIARIO DEL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACION EN MATERIA DE LA LEY ANTILAVADO SI SIEMPRE LA HE IGNORADO

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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida popularmente como Ley Antilavado, está vigente en nuestro país desde el 17 de Julio de 2013, aunque se conoce su contenido desde el 17 de Octubre de 2012, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que a la fecha han transcurrido casi 7 años de ello; sin embargo, aún en la actualidad existen muchas personas que ignoran que son sujetos de esta ley.

Lo anterior en parte porque sin conocer evidentemente el contenido de la Ley, simplemente piensan que tal ley sólo aplica para quienes realizan actividades de lavado de dinero, y pues ellos son comerciantes, empresarios, que no lavan ni sus calzones…Entonces, pues esa ley no me aplica, según ellos, ya que esa ley es para los delincuentes, no para quienes realizan una actividad honesta y lícita.

Otra razón es porque simple y sencillamente ignoran que exista tal Ley, ya que sus contadores jamás les han informado algo al respecto.

Pero luego existen las personas que si saben que les aplica la ley, pero que la han ignorado totalmente ya que sus contadores les han dicho que es mucha chamba, y que pues nadie le hace caso y no pasa nada….Que lo importante es los impuestos y la manera de cómo no pagarlos, pero no llenarse de mas papeles y controles que nadie lleva…Además de que nadie le entiende.

Y este es otro motivo del porqué pocos cumplen con las obligaciones impuestas por la LFPIORPI, el hecho de que hay muchos contadores y asesores que no han entendido lo que es una actividad vulnerable y por lo tanto de quienes son los sujetos de esta ley.

Recientemente tuve la oportunidad de dar una conferencia sobre el tema del programa de auto regularización y me he sorprendido cuando contadores aún me cuestionaban sobre que esta ley era excesiva ya que imponía obligaciones de identificar a los clientes, pero que cuando tus clientes eran público en general eso era imposible…Y cuando les interrogaba sobre el giro del negocio, me respondía que tienda de abarrotes y que otro era campesino que vendía sus productos…………..Y que él había decidido que no había que cumplir con esa ley porque era imposible cumplir ya que como le iba a estar pidiendo a todos los que compran en la tienda que se identifiquen.

Por supuesto que ese tipo de personas no son sujetos de la LFPIORPI, pero como este contador tiene un despacho donde lleva contabilidad de diversos tipos de contribuyentes, pues sin duda pudo tener alguno que si era sujeto de la ley, pero ya que no había entendido lo que era una actividad vulnerable, como me había quedado claro, pues él ya había tomado la decisión de simplemente ignorarla para cualquiera de sus clientes ya que según él es imposible reunir todo lo que se pide.

Como Ustedes saben, pues esta Ley ni le aplica de manera exclusiva a delincuentes, ni tampoco le aplica de manera general a cualquier tipo de actividad, sino que regula lo que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) denomina como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, es decir, todas aquellas actividades llevadas a cabo por personas ajenas al sistema financiero y que son susceptibles de ser usadas para blanquear recursos provenientes de actividades ilícitas.

De esta forma, el prestador del servicio o el comerciante que lleva a cabo la actividad propicia o colabora de manera indirecta y sin saberlo evidentemente, en que recursos provenientes de un acto delictivo se incorporen a la economía, ya que no existe la política de conocer al cliente, por lo que a lo mejor el cliente o usuario cubre los servicios o el valor de los bienes con dinero procedente de un delito y el empresario o prestador de servicios ignora esta situación, ya que nadie averigua de donde viene el dinero, ni le interesa saberlo.

Mediante las obligaciones que la LFPIORPI impone a quienes llevan a cabo las actividades vulnerables, de ninguna manera se encuentra la de averiguar de dónde proviene el dinero del cliente o usuario de sus servicios, pero si la de identificarlo y conservar la documentación e información correspondiente a su identidad a disposición de las autoridades competentes para cuando se lo requiera.

Hace algún tiempo leí en algún lado que el nivel de cumplimiento de ésta ley se estimaba en un 30-40%, es decir, que ni siquiera la mitad de las personas que en teoría realizan actividades vulnerables, cumplen con las obligaciones que la LFPIORPI impone, lo cual sin duda es el motivo del porqué ahora se ha estimado oportuno el implementar el programa de auto regularización, cuyas reglas de operación se han dado a conocer en el DOF del 16 de Abril de 2019.

Conforme a tales reglas, es un requisito de procedencia del programa de auto regularización el que a la fecha de la solicitud de autorización la persona cumpla, entre otros, con lo siguiente:

1.- Se encuentre dado de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, y

2.- Que se encuentre al corriente en sus obligaciones por el año 2019.

Lo anterior de entrada podría ser un inconveniente para aquellas personas que no han cumplido con la ley porque no sabían eran sujetas de la misma, o porque simplemente había decidido no hacerle caso, ya que evidentemente este tipo de personas no se encuentran dados de alta en el padrón citado y ni han cumplido con ninguna obligación por este año 2019, sin embargo, hay que recordar que las Disposiciones que regulan al programa de auto regularización, aunque ya fueron publicadas en el DOF, pues aún no entran en vigor, ya que esto ocurrirá a los 45 días hábiles siguientes de su publicación en dicho medio de difusión, por lo que de aquí a entonces es posible que una persona se inscriba en el padrón de actividades vulnerables y cumpla con sus obligaciones por lo que va del año 2019, y así cuando entren en vigor las disposiciones referidas se tenga por cumplido tales requisitos.

Tal plazo para que las disposiciones que regulan al programa de auto regularización entren en vigor se cumple el 21 de Junio de 2019, por lo que entonces se tiene por lo menos hasta esa fecha para que aquellas personas que han sido omisas en el cumplimiento de las obligaciones que impone la LFPIORPI, sea porque desconocían su obligación, o porque habían sido negligentes para ello, pues se den de alta en el padrón y cumplan con sus obligaciones por el año 2019, y así cuando entren en vigor las citadas reglas o disposiciones pues ya se cumpla con esos requisitos.

Aunque tal plazo en realidad podría extenderse ya que debemos recordar que la solicitud de autorización al programa de auto regularización podrá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que entren en vigor las disposiciones operativas de dicho programa, lo cual se cumpliría el 2 de Agosto de 2019, y que el requisito es que al presentar la solicitud se esté inscrito en el padrón y al corriente por el año 2019, por lo que entonces estrictamente se tendría hasta poco antes de esa fecha límite para cumplir con ello, ya que no existe disposición en expreso que señale que la alta debe haber sido tramitada en alguna fecha como máxmo.

       

2 Comentarios

  1. Buenas tardes. Una consulta. Se vendio una casa 1 200,000.00 con un crédito del Infonavit, es sujeta de aviso como actividad vulnerable?. Muchas Gracias

    • Buenas tardes Antonio……Antes que nada supongo que la venta de la casa es parte de una actividad habitual, es decir, que la persona que la vendió se dedica a eso, ya que si se trata de la venta de la casa que realiza una persona de manera eventual pues entonces no existe una actividad vulnerable y por lo tanto esa persona no tiene obligación ninguna en materia de la ley antilavado.
      Pero suponiendo que esa venta que mencionas la realiza una persona que se dedica a eso, pues entonces te comento que para estar liberado de la obligación de presentar el aviso es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
      1.- Que sea la primera venta de esa casa, por lo que si ya previamente se había vendido pues no le aplicaría la facilidad.
      2.- Que los recursos provengan de un organismo público de vivienda, como sería el INFONAVIT, o de la banca de desarrollo.
      3.- Que el precio sea pagado a través del sistema financiero.

      Por lo que si en tu caso se cumplen TODOS los requisitos antes mencionados, pues entonces estas liberado de presentar el aviso por la operación respectiva, aunque esto es relativo, ya que en realidad te liberan de que en el aviso señales los datos del cliente y de la operación efectuada, pero igual debes presentar el aviso en el mes que corresponda señalando en el apartado respectivo que estas liberado de presentar la información de la operación.
      O sea, que de todos modos presentas el aviso de ese mes, sólo que únicamente para informar que hiciste operaciones por las que estas liberado de informar.

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