DEPÓSITO BANCARIO COMO MEDIO DE PAGO DEDUCIBLE PARA ISR?

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El depósito bancario de dinero se constituye como un medio de pago regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), concretamente en la Sección Primera del Capítulo II de dicha Ley, pudiendo ser este en efectivo, es decir, cuando una persona deposita el efectivo en alguna cuenta abierta en alguna institución de crédito del país.

El depósito bancario en efectivo se considera un medio de pago distinto al efectuado en efectivo, radicando su diferencia en que en el pago en efectivo, el dinero se entrega directamente al proveedor del bien o servicio, mientras que en el pago con depósito bancario, el efectivo se deposita directamente en una cuenta abierta en una institución de crédito.

Esta distinción, que sin duda puede ser controversial, ha quedado de manifiesto por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la siguiente resolución:

VIII-P-SS-102

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO RESTRINGE EL USO DE DEPÓSITOS BANCARIOS MEDIANTE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.- El artículo 32 aludido prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos; sin embargo, tal restricción únicamente es respecto al uso de efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera y metales preciosos, no así los depósitos bancarios mediante institución de crédito. Lo anterior, toda vez que de la Exposición de Motivos de dicha Ley, se destaca que permite que los referidos actos u operaciones se realicen por medio de cualquier instrumento o medio de pago bancario o financiero reconocido por la ley, entre los cuales, se encuentra el depósito bancario, pues con el ingreso al sistema financiero del monto o producto de la operación ya existe un control por parte del sistema financiero a través del reporte de operaciones relevantes, del destino de dicho acto u operación. Tan es así que la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal estableció en la jurisprudencia 2a./J. 86/2015 (10a.) que la prohibición establecida en el artículo 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no hace nugatorio el poder liberatorio de billetes y monedas expedidos por el Banco de México a que se refiere el artículo 4 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, pues aquel numeral solo establece limitantes para el pago en efectivo, siendo posible hacerlo con depósito, transferencia electrónica a una cuenta bancaria o con la emisión de cheques.

Juicio de Atracción Núm. 6582/16-17-05-4/2131/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de marzo de 2017, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2017)

EN EL MISMO SENTIDO:

VIII-P-SS-103

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10238/15-07-01-3/528/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2017, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Faviola Chávez Martínez.

(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 7

Por lo que si las operaciones liquidadas con un depósito bancario en efectivo no se consideran efectuadas en efectivo, según el criterio jurisdiccional antes transcrito, entonces podrían igualmente ser consideradas deducibles para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

Lo anterior considerando que uno de los requisitos de las deducciones para el ISR lo constituye la forma de pago y que todas aquellas operaciones por monto mayor a $ 2,000.00 no pueden ser liquidadas en efectivo, si es que se pretende hacer la deducción de la erogación respectiva.

Sin embargo, tal forma de pago, (el depósito bancario en efectivo), no puede ser utilizado como medio de pago para hacer deducible operaciones por montos mayores a $ 2,000.00, ya que la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR señala de forma específica que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00, únicamente podrán efectuarse mediante alguno de las siguientes medios:

1.- Transferencia electrónica de fondos.

2.- Cheque nominativo.

3.- Tarjeta de crédito.

4.- Tarjeta de débito.

5.- Tarjeta de servicios.

6.- Monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Por lo que al ser tales medios de pago los únicos autorizados para que la erogación sea deducible para ISR, no es posible pretender deducirla haciendo el pago por un medio distinto, cuando el monto es superior a los $ 2,000.00.

Recordando que tal limitante en el medio de pago aplica igualmente para las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributan en el régimen general, según ordena el último párrafo del artículo 105 de la Ley del ISR.

       

5 Comentarios

  1. Hasta me parece extraño que no haya una opción como «depósito en efectivo» que evite la confusión entre la recepción del efectivo en mano y el depósito en efectivo en una cuenta bancaria. Me parece que es más parecido una transferencia que un pago en efectivo para este caso, debido a que el resultado es un ingreso en el banco que se declarará y se evita la confusión de que «recibí» efectivo en mano pero además tengo un depósito en el banco. Me parece que esto podría parecer que hay dos pagos.

    • Y ya busqué y busqué y nadie lo menciona, todo se va al pago de impuestos en caso de depósitos totales por mes de más de 15,000 pesos. Hasta me haría pensar que esta forma de pagar es ilegal. Qué rareza que no haya nada de información o al menos no sea fácil encontrarla. Saludos.

  2. Si realizé un depósito bancario en efectivo a la cuenta de una empresa; ¿Qué forma de pago deben ponerme en la factura?? (No veo cuál es la opción en el Catálogo de Formas de Pago SAT para este medio)

    • Hola Miguel, pues si es cierto, estrictamente el depósito bancario es distinto al pago en efectivo y no aparece en el catálogo. En mi opinión, creo aplicaría el efectivo (01), porque es lo más cercano al tipo de operación, y porque aunque desconozco el criterio de la autoridad al respecto, no me extrañaría que para ella el depósito bancario en efectivo y el pago en efectivo directo al proveedor, sea lo mismo.

    • Debe ser 01 ya que la forma de pago fue en efectivo y la cuenta del proveedor reflejará un depósito en efectivo, no cambio la forma de pago, entonces te deben facturar 01 efectivo.

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