En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de Octubre de 2018 fue publicada la NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, para entrar en vigor de manera escalonada en 2 momentos: el primero de ellos al año de su publicación en el DOF, y el segundo de ellos a los dos años de su publicación.
Por lo que entonces el 23 de Octubre de 2019 entró en vigor una parte de lo contemplado en dicha NOM, por lo que a continuación se comentan algunas situaciones que se pueden presentar en relación a los centros de trabajo que tienen que aplicar lo dispuesto en la citada NOM.
A QUIENES APLICA
La NOM 035 aplica en todos los centros de trabajo ubicados en territorio nacional, entendiendo por centro de trabajo al lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
Por lo que la NOM no hace distinción alguna y entonces la misma aplicará a cualquier centro de trabajo, sin importar si es de la iniciativa privada o de la iniciativa pública, y sin importar cuál sea su actividad o su tamaño.
Es importante hacer notar que por centro de trabajo se identifica a cualquier área en donde laboren personas sujetas a una relación laboral, por lo que en teoría una empresa con sucursales en distintos lugares, estaría sujeta a lo señalado en la NOM por cada una de esas sucursales, bodegas, establecimientos, etc., en donde labore una persona sujeta a una relación laboral.
Lo cual es congruente con el objetivo de identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial, ya que es obvio que los factores de riesgo pueden ser distintos en cada lugar, aunque se realicen las mismas actividades, ya que por ejemplo, el riesgo puede ser distinto en la bodega ubicada al sur de la ciudad, que el correspondiente a la bodega situada al norte de la misma, o que el riesgo asociado a la bodega ubicada en otra ciudad, o en otro Estado del país, etc.
DISTINCIÓN EN BASE AL NÚMERO DE TRABAJADORES
Como se señaló, la NOM 035 aplica para cualquier centro de trabajo ubicado en territorio nacional, sin embargo, hace una distinción en cuanto al número de trabajadores que se tenga en los centros de trabajo, por lo que entonces no todos tendrán las mismas obligaciones derivadas de lo contemplado en la citada NOM.
Así hace la siguiente distinción:
a) Centros de trabajo en los que laboren hasta 15 trabajadores.
b) Centros de trabajo en los que laboren entre 16 y 50 trabajadores.
c) Centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores.
Es decir, se establecen obligaciones de acuerdo al número de trabajadores que se tengan, por lo que aquellos centros de trabajo donde laboren más de 50 trabajadores, serán los que tendrán mayores obligaciones.
VARIAS SUCURSALES
Por lo que si la NOM 035 está dirigida a centros de trabajo, entonces una empresa con 60 trabajadores, por ejemplo, que tenga 10 sucursales con 6 trabajadores cada una, deberá aplicar lo conducente a centros de trabajo con hasta 15 trabajadores, y no lo concerniente a quienes tienen más de 50 trabajadores.
Con lo cual, cada sucursal (centro de trabajo) deberá contar con su propio programa de riesgo psicosocial.
VARIOS PATRONES
Por otra parte, si en un centro de trabajo convergen varios patrones, por ejemplo, en una oficina puede haber trabajadores ajenos (como el personal de limpieza o el de vigilancia), es necesario incluir a ese personal dentro de nuestro programa, ya que ellos conviven con nuestro personal y por lo tanto puede haber fricciones o situaciones en donde se involucren y con ello alteren la salud mental de nuestro personal.
OUTSOURCING
En empresas cuyo personal se encuentra en outsourcing, la obligación de aplicar lo señalado en la NOM 035 sería para el que presta tal servicio (el outsourcing), ya que es el patrón de esos trabajadores, y no la empresa donde prestan sus servicios, pero es conveniente tal situación se refleje en el contrato de servicios y que luego se le proporcione una copia de su cumplimiento al contratista para que éste se asegure de ello y tenga elementos para defenderse en caso de que se le quiera imputar responsabilidad.