TRASLADO DE IEPS EN CFDI EMITIDOS POR TIENDAS Y COMERCIANTES DE ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA?

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Como sabemos, la enajenación, así como la importación, de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, es un acto que se encuentra gravado por el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a la tasa del 8%, señalándose en el artículo 2 de la Ley del IEPS como incluidos dentro de tal categoría a los siguientes productos:

1. Botanas

2. Productos de confitería

3. Chocolates y demás productos derivados del cacao.

4. Flanes y pudines

5. Dulces de frutas y hortalizas

6. Cremas de cacahuate y avellanas.

7. Dulces de leche.

8. Alimentos preparados a base de cereales

9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Mientras que el artículo 19 de la citada ley señala las obligaciones que tienen los contribuyentes del IEPS, encontrando entre ellas a la de expedir comprobantes fiscales por los actos realizados, pero con la precisión de que el IEPS sólo se trasladará en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal que se emita, cuando el cliente sea a su vez una persona contribuyente del impuesto, por lo que cuando el cliente no sea contribuyente del IEPS entonces dicho impuesto no se trasladará en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal que se emita.

Tal disposición que podemos encontrar en la fracción II del artículo 19 de la Ley del IEPS abunda al señalar que aquellos comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, no trasladarán el IEPS expresamente y por separado en el comprobante que emitan, salvo que el adquirente sea contribuyente del impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite el comprobante con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado.

Por lo que de acuerdo a esto, para que el IEPS se traslade en forma expresa en el comprobante que se emita por la enajenación es requisito que el adquirente lo solicite así al tratarse de un contribuyente del IEPS por el bien o servicio respectivo.

Por lo que entonces, de manera regular las personas que enajenan alimentos no básicos con alta densidad calórica no deberán trasladar el IEPS en los comprobantes fiscales que emitan, salvo el supuesto ya comentado.

       

4 Comentarios

  1. Buen día Víctor

    Excelente articulo visto desde el punto de vista de la emisión del CFDI. Mucas gracias.
    Una pregunta un poco mas técnica en cuanto a su causación.
    El artículo 8 relativo a la no causación del impuesto señala en su fracción I inciso C, que no se pagara el impuesto por las personas que enajenen los bienes objeto del IESPS diferentes a los fabricantes, productores o importadores a que se refieren los incisos C), D), G) y H) del artículo 2, es decir no se incluyen los del inciso J). Fue una omisión del legislador o es intencional para que las tiendas de la esquina graven dicho impuesto?

    • Buen día José Luis…..NO es omisión, fue con toda la intención, alevosía y ventaja. Recuerda que la intención de gravar con IEPS a los alimentos chatarra fue disminuir su consumo y así coadyuvar en el combate al problema de obesidad que aqueja a la población de este país, y es por eso que te cobran IEPS en los gansitos, helados, dulces y demás cosas ricas de este mundo.

  2. Excelente artículo, tengo dudas respecto a la regla 2.7.1.24 la cual menciona que el IEPS en la factura global debe ir de forma separada. Se contrapone con lo anterior, entonces se debe o no trasladar en el CDFI?

    • Buen día Hilda…..No se contrapone ya que se refieren a situaciones distintas. Las operaciones las puedes llevar a cabo con personas que te pidan comprobante fiscal y con personas que no te pidan el comprobante, siendo éstas últimas las conocidas como el público en general, y por las cuales se debe emitir un CFDI global en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

      En el artículo 19 de la Ley del IEPS, y que es la disposición que se comenta en este post del blog, se hace referencia a que se tiene la obligación de expedir comprobantes sin trasladar en forma expresa y por separado el IEPS, salvo que se trate de la enajenación de los siguientes bienes:

      1.- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

      2.- Combustibles automotrices

      3.- Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes

      4.- Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

      5.- Plaguicidas

      6.- Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

      Entonces, si se trata de la enajenación de tales bienes si se deberá trasladar el IEPS en el CFDI que se emita por la operación, pero siempre y cuando quien adquiera tales bienes sea contribuyente del IEPS y solicite que se traslade en forma expresa y por separado el impuesto en el CFDI.

      Por lo que si el adquirente no es contribuyente del IEPS, pues entonces no se deberá trasladar el IEPS en forma expresa y por separado en el CFDI, aunque se trate de la enajenación de ese tipo de bienes.

      En este orden de ideas, tu y yo podemos entrar al super y llenar el carrito con papitas, helados, dulces y chocolates, pero al pedir factura por eso, no nos van a separar el IEPS, aunque tales productos están gravados por el impuesto, simple y sencillamente porque ni tu ni yo somos causantes del IEPS, es decir, no presentamos declaraciones de ese impuesto.

      En resumen, de acuerdo a la Ley del IEPS, la regla general es que no se separe el IEPS en el CFDI que se emita, salvo que se trate de la enajenación de los bienes ya citados, caso en el cual si se podrá trasladar en forma expresa y por separado el IEPS, pero sólo cuando el adquirente sea contribuyente del IEPS y así lo pida al solicitar el comprobante fiscal.

      Ahora, ¿qué ocurre con las operaciones con el público en general?, es decir, con aquellas operaciones en donde no se pide el comprobante fiscal, pues que se deberá emitir un CFDI global de manera diaria, semanal o mensual por tales operaciones, según se establece en la regla 2.7.1.24 de la RMF 2021, precisándose en dicha regla que en los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

      Por lo que exclusivamente en los CFDI globales de las operaciones con el público en general, ahí si se deberá trasladar en forma expresa y por separado el IEPS que corresponda, por así precisarlo la regla en comento.

      Mientras que en operaciones en donde se emita directamente el CFDI al adquirente de los bienes, el IEPS sólo se trasladará en forma expresa y por separada tratándose de la enajenación de los bienes ya citados, pero siempre y cuando el adquirente sea contribuyente del IEPS y así lo solicite.

      Como ves, lo que regula la regla de la RMF son los CFDI por las operaciones con el público en general, mientras que lo que se regula en la Ley del IEPS son las reglas para la emisión de CFDI directamente al adquirente de los bienes o servicios gravados por el IEPS.

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