PLAZO MAXIMO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES CUANDO EXISTE SUSPENSION DEL PLAZO

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De conformidad al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el plazo general para que se configure la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales será de 5 años, aunque dicho plazo se suspenderá en los siguientes casos:

1.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan alguna de las siguientes facultades de comprobación:

a) Revisión de gabinete

b) Visita domiciliaria

c) Revisión de dictamen fiscal

d) Revisión electrónica

En este caso el plazo de caducidad se suspenderá desde la fecha de la notificación del inicio de su ejercicio y hasta que se notifique la resolución definitiva, o bien, concluya el plazo máximo que tiene la autoridad fiscal para emitir la liquidación correspondiente a posibles omisiones detectadas en su revisión.

2.- Cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio.

3.- Cuando la autoridad fiscal no pueda iniciar sus facultades de comprobación por alguno de los siguientes motivos:

a) El contribuyente hubiese desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente.

b) El contribuyente hubiese señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

En estos dos casos, el plazo se reanudará a partir de la fecha en que se localice al contribuyente.

4.- En caso de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.

5.- En caso de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.

6.- En el caso de que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación en alguna de las sociedades que tengan el carácter de integradas, se suspenderá el plazo de caducidad para la sociedad integradora que calcule su resultado fiscal integrado en los términos de los dispuesto por la Ley del ISR.

PLAZO MAXIMO DE CADUCIDAD

Como se suspende el plazo en los casos o situaciones antes citadas, entonces ya el plazo general de 5 años se extiende, es decir, será mayor, ya que durante el tiempo en que se encuentre suspendido el plazo, pues el mismo no seguirá corriendo, reanudándose una vez termine la causa de la suspensión.

Sin embargo, eso no significa que el plazo de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales se vuelva incierto, ya que el citado artículo 67 del CFF establece que el plazo de caducidad que se suspende, adicionado con el plazo por el que no se suspende, no podrá exceder de 10 años.

Es decir, que de manera general cuando existe suspensión del plazo de caducidad por presentarse alguna de las situaciones citadas, la caducidad ocurrirá en el momento en que al reanudarse el conteo se cumplan los 5 años desde el momento de inicio del plazo (por supuesto, sin contar el tiempo en que se suspendió el plazo), pero sin que en total pueda transcurrir más de 10 años desde el inicio de conteo del plazo.

Estableciéndose además de manera particular que en tratándose de visitas domiciliarias y de revisión de gabinete el plazo de caducidad que se suspende por este motivo, adicionado con el plazo por el que no se suspende, no podrá exceder de 6 años con 6 meses.
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Lo anterior ya que el plazo se suspende cuando la autoridad ejerce estas facultades de comprobación, por lo que a los 5 años de plazo de caducidad original se le suma el plazo máximo que tiene la autoridad para concluir su revisión (que es de 12 meses) y el plazo que tiene para emitir la determinación del posible crédito fiscal (que es 6 meses), y con ello se obtiene los 6 años y 6 meses.

Mientras que si el contribuyente se ha dictaminado para fines fiscales, y la autoridad revisa el dictamen fiscal, pues el plazo de caducidad que se suspende por este motivo, adicionado con el plazo por el que no se suspende, no podrá exceder de 7 años, ya que a los 5 años de plazo de caducidad original se le suma el plazo máximo que tiene la autoridad para concluir su revisión del dictamen (que es de 6 meses), más en su caso el plazo que tiene para revisar al contribuyente dictaminado (que es de 12 meses) y el plazo que tiene para emitir la determinación del posible crédito fiscal (que es 6 meses), y con ello se obtiene los 7 años.

Por lo que en resumen, cuando existe suspensión del plazo de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, dichas facultades se extinguirán en los siguientes plazos máximos:

1.- De manera general, en el plazo de 10 años a partir del inicio del plazo.

2.- En el caso de visitas domiciliarias y revisión de gabinete, en 6 años y 6 meses a partir del inicio del plazo

3.- En el caso de revisión de dictamen fiscal, en 7 años a partir del inicio del plazo.

       

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