¿SABES COMO TRATAR A LOS TRABAJADORES CONSIDERADOS COMO VULNERABLES ANTE LA REAPERTURA ECONÓMICA?

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Como sabemos, a partir del 1o de Junio de 2020 se ha iniciado la etapa de reapertura de la actividad económica en nuestro país, mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social.

Los niveles de alerta del semáforo son máximo (rojo), alto (naranja), medio (amarillo) y bajo (verde), y serán dictados por la autoridad federal, por lo que es imprescindible estar atentos al nivel de alerta que se determine para el lugar en donde se ubica el centro de trabajo, ya que según sea el mismo, serán las obligaciones que se deberá cumplir.

En cuestión de los trabajadores que se encuentran en un grado de riesgo mayor si se contagian por el virus, es decir, aquel personal que se encuentra en situación de vulnerabilidad debido a determinadas condiciones o características de salud, y que por ello son más propensos a desarrollar una complicación o morir por COVID-19, es necesario que en la empresa se tomen medidas especiales para protegerlos.

Recordando que entre dicho personal vulnerable se encontraría a mujeres embarazadas o lactando, personas con obesidad, personas adultas mayores de 60 años, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal).

Por lo que si en el centro de trabajo se tiene trabajadores en alguna de estas situaciones es necesario se considere lo siguiente:

CENTROS DE TRABAJO EN UNA REGIÓN EN ALERTA ROJA

El personal vulnerable no deberá asistir al centro de trabajo.

CENTROS DE TRABAJO EN UNA REGIÓN EN ALERTA NARANJA O AMARILLA

El personal vulnerable podrá asistir al centro de trabajo, pero se deberán implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de contagio entre ellos, así como contrarrestar las posibles afectaciones a los centros de trabajo y al personal.

Para tal fin se recomienda lo siguiente:

a) Priorizar el trabajo a distancia con el fin de evitar la asistencia al centro de trabajo y reducir el riesgo de contagio del personal en condición de vulnerabilidad.

b) En caso de no ser posible hacer trabajo a distancia, los centros de trabajo deberán designar un comité o persona responsable de garantizar las siguientes medidas especiales:

b.1) Identificar para cada departamento o área del centro de trabajo al personal en situación de vulnerabilidad.

b.2) Cerciorarse de que dicha población cuente con equipo de protección personal desechable y con soluciones a base de alcohol gel al 60% a disposición permanente.

b.3) Verificar el establecimiento de medidas que resulten en una reducción de densidad humana en los espacios de trabajo, garantizando una distancia mínima efectiva entre las estaciones de trabajo de 1.5 metros.

b.4) Permitir el ingreso en horarios diferentes al resto del personal, para evitar los horarios pico en el transporte público o en el transporte de personal.

b.5) Establecer zonas exclusivas en área de alimentos, comedores y/o vestidores, para reducir el riesgo de exposición del personal en mayor riesgo. En caso de no ser posible establecer zonas exclusivas, se deberán establecer horarios diferenciados para reducir el riesgo de contagio del personal identificado como vulnerable.

Finalmente, deberá considerarse que los procesos en los que participa personal en situación de vulnerabilidad pueden verse afectados, por lo que deberá garantizarse que la implementación de estas medidas no se utilice para discriminar o limitar su derecho al trabajo.

Asimismo, se recomienda que antes del regreso o dentro del primer mes de haber regresado al trabajo se les otorguen las facilidades para acudir a consulta con su médico familiar o médico de empresa para evaluar su control y fortalecer las medidas higiénico dietéticas, estilos de vida y farmacológicas. Las personas trabajadoras con diabetes, hipertensión y cardiopatías deberán acudir a su médico para revisión al menos cada tres meses.

Como una medida adicional, se deberá considerar suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

Esto es, si en el centro de trabajo se tiene trabajadores que conviven en su hogar con personas consideradas como vulnerables al reunir alguna de las situaciones de edad o salud ya comentadas, es necesario considerar la posibilidad de que tales trabajadores no asistan al centro de trabajo, y así proteger a su familia que está en situación de vulnerabilidad.

CENTROS DE TRABAJO EN UNA REGIÓN EN ALERTA VERDE

El personal vulnerable podrá asistir al centro de trabajo no siendo necesario implementar medidas especiales, aunque se deberá prestar especial atención a dicho personal.

CONSIDERACIONES

Es importante tener presente que los lineamientos antes mencionados en relación al personal vulnerable deben ser cumplidos en cada centro de trabajo, por lo que tal situación será objeto de fiscalización por la autoridad correspondiente.

Pero además, que la misma Ley Federal del Trabajo (LFT) impone como obligación a los patrones el de cumplir con las disposiciones que fije la autoridad competente, en caso de emergencia sanitaria, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, según se establece en la fracción XIX BIS del artículo 132 de la LFT.

Por lo que no cumplir implica una sanción económica para el patrón, además de que podría ser motivo de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, al no cumplirse las medidas preventivas y de seguridad, con lo cual se pone en peligro grave la salud del trabajador.

       

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