Los cambios que se proponen en materia de ISR para el año 2021 se centran básicamente en el régimen fiscal aplicable a las entidades no lucrativas, por lo que a continuación te hacemos un resumen de tales modificaciones:
1.- Proponen desaparecer el programa Escuela Empresa, ya que se argumenta que en los 23 años que ha estado vigente la referida posibilidad únicamente un Programa Escuela Empresa obtuvo autorización para recibir donativos deducibles, misma que fue revocada en el ejercicio fiscal 2019, en virtud de no contar con el documento idóneo para acreditar sus actividades de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables vigentes.
Por lo que a la fecha, no existe ninguna solicitud de autorización en este rubro.
2.- Que las siguientes entidades deban convertirse en donatarias autorizadas como un requisito para poder seguir tributando en el Título III de la Ley del ISR:
a) Las sociedades o asociaciones que otorguen becas
b) Las sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la investigación científica o tecnológica
c) Las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
d) Las sociedades o asociaciones civiles que promueven entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
e) Las sociedades o asociaciones civiles que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Todas estas entidades deben volverse donatarias autorizadas para el 1º de Enero del 2021, ya que conforme a como está la propuesta de reforma actualmente, si a esa fecha no se han vuelto donatarias autorizadas, tendrán que abandonar con esa fecha el Título III de la Ley del ISR para tributar en el Título II de la Ley.
El argumento para tal propuesta es que según se ha detectado que éstas entidades, en su gran mayoría, persiguen un fin preponderantemente económico, pretendiendo tributar como persona moral no contribuyente, lo que resulta contrario a los fines no lucrativos del régimen.
Por lo que al exigirles sean donatarias autorizadas, permitirá mayor transparencia sobre los ingresos que reciben este tipo de instituciones y garantizará que se beneficien del régimen en comento sólo aquellas que realizan sus actividades sin ninguna finalidad de lucro.
3.- Que se considere remanente distribuible, y por ende como base de ISR para las entidades no lucrativas, todas aquellas erogaciones en donde no se cuente con el comprobante fiscal debidamente requisitado.
El argumento para ello es propiciar que las personas morales con fines no lucrativos recaben el comprobante fiscal de sus operaciones, con lo que se evitará la evasión por parte de quienes les enajenen bienes o servicios.
4.- Que aquellas donatarias autorizadas que obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social, pierdan su autorización, a efecto de evitar que estas entidades realicen actividades tendientes a obtener un lucro.
El motivo de esta reforma es el hecho detectado en el Reporte de Donatarias Autorizadas 2019, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde se aprecia que los ingresos de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta se clasifican de acuerdo a lo siguiente:
Donativos: ………………………………….. …… ……. $47,659,423,027.00
Ingresos relacionados con el objeto social: ….. $20,276,273,378.00
Ingresos no relacionados con el objeto social: $132,323,707,585.00
De lo anterior se advierte que la mayor parte de los ingresos que las donatarias autorizadas obtienen no están relacionados con el objeto por el cual obtuvieron su autorización, siendo que conforme al último párrafo del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sólo pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos hasta un monto que no exceda del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
5.- Que las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos para poder ser donataria autorizada, y en su caso, para poder mantener la autorización respectiva:
a) Que el objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos es aquél por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
b) Que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta quienes deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
c) Que en tal caso, las personas morales que pierdan la autorización para ser donatarias autorizadas tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título II de la Ley del ISR, debiendo transmitir los recursos que deban destinar a otras donatarias autorizadas dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la conclusión de la vigencia de la autorización.
Lo anterior también será aplicable en caso de que a una donataria autorizada se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización, quien deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y ésta última deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
d) Mantener a disposición del público en general la información relativa al uso y destino que se haya dado a su patrimonio.
Por lo que con estas adecuaciones al régimen fiscal de las donatarias autorizadas se pretende que aquellas donatarias que pierdan su autorización no puedan continuar realizando sus actividades y mantener los activos que integran su patrimonio.
Lo anterior, con la finalidad de que la totalidad del haber de las donatarias autorizadas siga cumpliendo su papel social, en beneficio del pueblo de México, ya que no debe perderse de vista que la autorización a las donatarias se otorga en el entendido de que las mismas apoyan al Estado a contar con una mayor cobertura en las actividades sociales.
6.- Derogar la disposición que contempla la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social, para las donatarias autorizadas, al considerarse ya no ser necesario, además de que no hay opciones de empresas certificadoras.
7.- Se incluyen en el nuevo artículo 82-Quáter de la Ley del ISR, las causales de revocación de la autorización para ser donataria autorizada y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.
Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación:
I. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente.
En este caso no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el impuesto sobre la renta correspondiente.
II. No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
En este caso no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el impuesto sobre la renta correspondiente.
III. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
En este caso no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el impuesto sobre la renta correspondiente.
IV. Estar incluida en la lista de aquellas personas que venden facturas (EFOS), a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
En este caso no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el impuesto sobre la renta correspondiente.
V. Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
En este caso no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el impuesto sobre la renta correspondiente.
VI. El que dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto por el hecho de haber obtenido más del 50% de los ingresos totales del ejercicio por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, no se haya obtenido nuevamente dicha autorización.
En este caso no podrán obtener nuevamente la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria realizará el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta conforme a lo siguiente:
I. Emitirá oficio a través del cual dé a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación que se configure según los supuestos anteriores, otorgándole un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, a fin de que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la misma.
Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades.
II. Agotado el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agotó el referido plazo.
III. La resolución se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables
Estas disposiciones se incluyen en el texto de la ley a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica, ya que se venían estableciendo en la Resolución Miscelánea Fiscal.