La forma de pago de la operación que ampara el CFDI debe manifestarse en dicho documento de acuerdo al catálogo correspondiente que ha emitido el SAT.
Pero la forma de pago deberá anotarse únicamente cuando la operación ya ha sido liquidada o pagada al momento de elaborar el CFDI, porque es cuando ya se conoce la forma en que se ha pagado la operación, por lo que no es posible que se anote la forma estimada en que se hará el pago, salvo alguna facilidad que se emita al respecto.
De tal forma que si al momento de expedir el CFDI aún no se paga la operación que ampara, entonces en el campo correspondiente a la forma de pago se deberá anotar la clave 99 (Por definir), y cuando posteriormente se haga el pago entonces se deberá emitir otro CFDI con el complemento de pago, en donde se anote la forma en que realmente se esté pagando la operación.
Las formas de pago que se incluyen en el catálogo del SAT son las siguientes:
Clave Descripción
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico
08 Vales de despensa
12 Dación en pago
13 Pago por subrogación
14 Pago por consignación
15 Condonación
17 Compensación
23 Novación
24 Confusión
25 Remisión de deuda
26 Prescripción o caducidad
27 A satisfacción del acreedor
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicios
30 Aplicación de anticipos
31 Intermediario pagos
99 Por definir
r lo que de acuerdo a la forma de pago será la clave que se deberá incluir en el CFDI que se emita.
CUANDO OPERACIÓN SE PAGA EN DIVERSAS FORMAS
En el caso de que la operación se pague por diversos medios y no sólo por uno de ellos, es decir, que se pague una parte en efectivo, y otra con cheque o transferencia de fondos, por ejemplo, entonces se deberá anotar como forma de pago aquella con la cual se haya liquidado la mayor cantidad del pago.
Por ejemplo, si un CFDI que ampara una operación por $ 10,000.00, fue liquidada con $2,000.00 en efectivo y un cheque por $ 8,000.00, entonces en la forma de pago se deberá anotar la clave 02 del catálogo (Cheque).
CUANDO OPERACIÓN SE PAGA EN DIVERSAS FORMAS, PERO POR MONTOS IGUALES
En el caso de que la operación se pague por diversos medios, pero por montos iguales en cada uno de ellos, entonces se deberá anotar como forma de pago cualquiera de ellas, a criterio de quien expide el CFDI.
Por ejemplo, si un CFDI que ampara una operación por $ 8,000.00, fue liquidada con $4,000.00 en efectivo y un cheque por $ 4,000.00, entonces quien emite el CFDI podrá elegir cualquiera de esas dos formas de pago para anotar en el CFDI, sea la Clave 01 o 02.
CUANDO NO SE PAGA EN LA FORMA DE PAGO ASENTADA EN EL CFDI
Si en el CFDI se asienta como forma de pago una vía en el que supuestamente se iba a hacer el pago, pero en realidad se hace por otra vía, entonces tal CFDI debe ser sustituido reflejando en el nuevo CFDI la forma de pago en que realmente se liquidó la operación.
Por ejemplo, si al emitir el CFDI se anotó como forma de pago la clave 03 (Transferencia de fondos), porque supuestamente así se iba a liquidar la operación una vez recibido el CFDI, pero en realidad se emitió un cheque para liquidarla, pues entonces se debe emitir un nuevo CFDI que sustituya al anterior para que así refleje la forma de pago correcta.
Esto no significa que se cancele el CFDI original, sino que el nuevo CFDI que se emite sólo sustituye al anterior corrigiendo los posibles errores del original, por lo que lo complementa, pero sin cancelarlo o dejarlo sin efecto.
El nuevo CFDI sería un comprobante relacionado con el CFDI original, el cual se emitiría señalando la clave 04 (Sustitución de CFDI previo) como tipo de relación con el CFDI original.
CUANDO SE DESCONOCE LA FORMA EN QUE SE PAGÓ
Si se desconoce la forma en que se ha pagado el CFDI porque se ha utilizado el servicio de terceros en el cobro de los comprobantes fiscales, como gestores de cobro que han actuado como intermediarios y que no han informado la forma en que se recibió el pago, entonces se podría utilizar como forma de pago la clave 31 (intermediario pagos).
Lo anterior con fundamento en la regla 2.7.1.41 de la RMF 2021, con la situación a considerar para quien hace el pago que tal forma de pago se considerará como si hubiese sido en efectivo.