Conforme al artículo 100 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el derecho de la autoridad fiscal para formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá.
Recordando al respecto, que un requisito de procedencia para el ejercicio de la acción penal lo constituye la presentación de la querella por parte de la autoridad fiscal, en el caso de los delitos fiscales que así lo requieren, según señalamiento del artículo 92 del CFF, por lo que si la autoridad administrativa no presenta previamente la querella, pues no es posible iniciar el ejercicio de la acción penal contra el contribuyente por la comisión del delito fiscal de que se trate.
Por lo que de acuerdo a tal disposición, si la autoridad fiscal no presenta la querella en el plazo de 5 años a partir de la comisión del delito, pues su derecho a ello precluye y ya no podrá presentarla con posterioridad, con lo cual obviamente la acción penal en contra del contribuyente ya no podrá ejercerse justamente por ya no existir la posibilidad legal de que la autoridad presente la querella, la cual constituye el requisito esencial para iniciar la acción penal respectiva.
Más sin embargo, esto no significa de ningún modo que ambas situaciones (plazo para presentar la querella y el ejercicio de la acción penal) prescriban al mismo tiempo, ya que se trata de figuras distintas, que aunque se relacionan, pues tienen plazos de prescripción distintos.
En relación a la prescripción de la acción penal, en el segundo párrafo del citado artículo 100 del CFF se señala que la acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el CFF para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.
Dicho plazo de prescripción empezará a correr a partir del momento en que se cumple el requisito de procedencia para su ejercicio, y que en el caso lo constituye la querella por parte de la autoridad fiscal, es decir, a partir de que se presente ésta, es cuando empezará a correr el plazo de prescripción de la acción penal, ya que es cuando legalmente puede ejercerse la misma.
Por lo tanto, el derecho de la autoridad fiscal para presentar querella ante el Ministerio Público Federal por la comisión del delito fiscal que corresponda, precluye en 5 años a partir de la comisión del delito fiscal, mientras que la prescripción del ejercicio de la acción penal inicia a partir de que se presenta la querella. Por lo que como es posible observar de esto, los plazos no inician en el mismo momento.
Así como también es posible observar una diferencia en el plazo para que concluyan ambos derechos, ya que el derecho de la autoridad para presentar la querella precluye en 5 años, mientras que el ejercicio de la acción penal prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el CFF para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. Esto es, el plazo en este caso puede ser mayor a 5 años, si es que la pena aplicable al delito de que se trate lo amerita.
Por ejemplo, en el caso del delito de defraudación fiscal, la pena cuando el monto de lo defraudado excede a la cantidad de $ 2,898,490 es de 3 años a 9 años de prisión, según la fracción III del artículo 108 del CFF, por lo que entonces el término medio aritmético de la pena aplicable es de 6 años (3+9=12/2=6), y éste será el plazo para que prescriba el ejercicio de la acción penal, contado a partir de que se presente la querella por parte de la autoridad fiscal.
En relación a este tema, apenas el 9 de Abril pasado se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis I.7o.P.125 P (10a.) de rubro siguiente:
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SATISFECHO EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDO PARA DICHO ILÍCITO –QUERELLA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)–, INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2012).