El que una persona física perciba ingresos por intereses es común en la actualidad, sin embargo, no siempre se conoce el tratamiento fiscal aplicable a tales ingresos, ni las obligaciones en materia fiscal para el perceptor de los intereses.
Por lo que a continuación se aborda el tratamiento fiscal y obligaciones ante el fisco de una persona física que obtiene ingresos por intereses.
LO QUE SE CONSIDERA INTERES PARA FINES FISCALES
Antes que nada es necesario precisar los diferentes conceptos que se consideran interés para fines fiscales, siendo el artículo 8 de la Ley del ISR el precepto en donde se regula ésta situación, y en donde se establece que se va a considerar interés a los rendimientos de créditos de cualquier clase, cualquiera que sea el nombre con que se les designe.
Señalando que, entre otros, son intereses los siguientes conceptos:
a) Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.
b) Los premios de reportos o de préstamos de valores.
c) El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.
d) El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas.
e) La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
f) En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.
g) En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.
h) En el caso de la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, será interés la diferencia entre la contraprestación pagada por la cesión y las rentas.
i) Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.
j) Las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
k) La ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión.
Pero además de los anteriores, también se considerarán intereses los siguientes conceptos regulados en el artículo 133 de la Ley del ISR:
l) Los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado.
m) Los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, cuando la indemnización se pague antes de que el asegurado tenga la edad de 65 años y hubieran transcurrido menos de 5 años desde la fecha de contratación de seguro y el pago de la indemnización, y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado.
n) Los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la cuenta de aportaciones complementarias en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
INSCRIPCION AL RFC
Las personas físicas que obtienen ingresos por intereses, de acuerdo a los conceptos que la Ley del ISR contempla como tal, tienen la obligación de inscribirse al RFC como perceptoras de ingresos por intereses, dentro del mes siguiente a aquel en que comiencen a percibir dichos ingresos.
Si la persona física ya se encuentra inscrita en el RFC por la realización de alguna otra actividad, entonces debe presentar una actualización de sus actividades económicas y obligaciones ante el RFC.
Sin embargo, en la regla 3.17.2 de la RMF 2021, se establece que si la persona física ya se encuentra inscrita en el RFC por la realización de otras actividades por las cuales se encuentra obligada a presentar declaración anual, entonces queda relevada de la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC.
Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 136 de la Ley del ISR, se contempla que las personas que únicamente obtengan ingresos por intereses y el monto percibido en el ejercicio no exceda de $ 100,000.00, no tendrán la obligación de inscribirse al RFC si es que optan porque el ISR retenido en el pago de los intereses se considere como pago definitivo.
Por lo que si estas personas deciden presentar una declaración anual, y por tanto, considerar al ISR retenido como pago provisional, entonces si tendrán que inscribirse al RFC.
OBLIGACIONES ANTE EL SAT
De acuerdo al artículo 136 de la Ley del ISR, quienes perciben ingresos por intereses tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Inscribirse al RFC.
2.- Presentar declaración anual.
3.- Conservar la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago del ISR.
Sin embargo, las personas quedarán relevadas de tales obligaciones cuando únicamente obtengan ingresos por intereses y el monto percibido en el ejercicio no exceda de $ 100,000.00, si es que optan porque el ISR retenido en el pago de los intereses se considere como pago definitivo.
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
Quienes obtienen ingresos por intereses no están obligados a presentar una declaración de pago provisional como tal, pero el ISR que les retenga quien les hace el pago de intereses se considera un pago provisional a cuenta del impuesto anual que quienes obtienen el ingreso por intereses deben determinar en su declaración anual.
Esta obligación de presentar una declaración anual no aplicaría en los siguientes casos:
1.- Cuando la persona perciba únicamente ingresos por intereses y el monto percibido en el ejercicio no exceda de $ 100,000.00.
En este caso, la persona puede optar por considerar como un pago definitivo el ISR retenido por quien le hizo el pago de los intereses.
2.- Cuando la persona física obtenga ingresos por salarios y por intereses en el ejercicio, cuya suma no exceda de $ 400,000.00, siempre que el ingreso por intereses no exceda de $ 100,000.00.
Por lo tanto, la persona física estará obligada a presentar declaración anual por los ingresos por intereses cuando el monto de estos ingresos exceda a $ 100,000.00 en el ejercicio, mientras que si el monto es inferior a esta cantidad, la persona podrá optar por no presentarla, lo cual implica que si la persona quiere presentarla por cualquier motivo, lo puede hacer ya que no existe la prohibición para que no pueda hacerlo.