¿DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE O EQUIPARADA?

En la práctica es común encontrar referencias a uno y otro término…Pero ¿cuál es el correcto?

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En el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se regulan diversas conductas que se sancionarán con las mismas penas que para el delito de defraudación fiscal se establecen en el artículo 108 del citado ordenamiento, por lo cual se le denomina o identifica a estas disposiciones como defraudación fiscal equiparable.

Lo anterior justamente por el hecho antes mencionado de que la sanción aplicable a las conductas reguladas en tal artículo 109 del CFF, será la misma que la aplicable a la defraudación fiscal.

Sin embargo, en la práctica es común encontrar que a tales disposiciones del artículo 109 del CFF también se le identifica como “defraudación fiscal equiparada”, lo cual es incorrecto, ya que lo equiparado hace referencia a conductas que se asemejan a otro tipo, pero que tienen una sanción distinta.

Por lo tanto, aunque es posible entender a qué te refieres, pues cuando expliques este tema o lo menciones, siempre has referencia a “defraudación fiscal equiparable” y no a “equiparada”, si es que quieres mostrar que sabes de que hablas.

       

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