CASOS Y CONDICIONES PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL DAÑA LOS BIENES DEL CONTRIBUYENTE

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es poco conocida entre los contribuyentes, sin embargo sus disposiciones contienen el derecho para estos de reclamar de la autoridad fiscal una indemnización por el daño sufrido en sus bienes, persona o incluso moral.

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En ocasiones ocurre que en el ejercicio de las diversas facultades de que goza la autoridad fiscal, séase el SAT, el IMSS o el INFONAVIT, se causan daños a los bienes del contribuyente, encontrándose estos en las instalaciones de la autoridad cuando han sido embargados de manera precautoria e incluso encontrándose en las instalaciones del contribuyente en el desarrollo de alguna gestión de la autoridad.

Pero sin importar el lugar donde se encontraban los bienes la cuestión es que si el daño es por responsabilidad atribuible a la autoridad fiscal es posible que el contribuyente obtenga la indemnización correspondiente por el daño sufrido en su patrimonio.

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Señalándose en su artículo 1º que se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

Por lo que de acuerdo a esto, el daño en los bienes del contribuyente puede derivar del manejo negligente e inadecuado del bien, pero también puede ser producto de la destrucción indebida del bien o del dolo en el accionar, ya que el requisito es que no exista fundamento legal o causa jurídica que justifique el daño de que se trate.

Por lo que cualquier daño sufrido en los bienes del contribuyente que no sea resultado de lo que se disponga u ordene en alguna norma que con ello legitime el proceder de la autoridad, es susceptible de ser reparado mediante la indemnización correspondiente.

El daño a bienes del contribuyente con responsabilidad de una autoridad fiscal es más común encontrarlo en casos donde la autoridad ha embargado los bienes y en el transporte o almacenamiento se dañan de tal manera que cuando el bien tiene que ser devuelto al contribuyente el mismo es inutilizable o bien no funciona correctamente.

En este caso es necesario reclamar directamente a la autoridad fiscal el daño ocasionado a los bienes, solicitando la indemnización correspondiente, para lo cual se deberá señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados, se deberá acreditar el daño sufrido, evaluar económicamente el daño sufrido por cada bien con base en el dictamen pericial correspondiente en donde se valúen los bienes, el cual debe ser emitido por un perito en valuación de bienes muebles e inmuebles, ya que los daños deben ser reales y evaluables en dinero.

Mientras que en el artículo 13 de la Ley se señala que el monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.

Por lo que de acuerdo a esto, el monto de la indemnización por daño a bienes del contribuyente estará determinado por el valor comercial o de mercado que dichos bienes tenían al momento en que se ocasionó el daño, para lo cual es necesario una valuación de los bienes que se debe aportar como prueba en la reclamación que se presente, tomando en consideración que el valor de mercado o comercial resultante debe ser el correspondiente al tipo de bien de que se trate y en las condiciones en que se encontraba al momento del daño, por lo que no es posible que se considere en todos los casos el valor comercial de un bien nuevo.

El daño causado a los bienes deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:

a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente.

b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Como se señaló, en estos casos es el propio contribuyente el que debe iniciar el procedimiento a través de la presentación de la reclamación correspondiente y es quien debe probar la responsabilidad de la autoridad fiscal en el daño sufrido a los bienes.

En contra de la resolución de la autoridad el contribuyente podrá presentar recurso de revisión en vía administrativa, o directamente juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), si es que no satisface sus intereses porque se haya negado responsabilidad o porque estime incorrecto el monto indemnizatorio, ya que la resolución que se emita debe contener la valoración del daño y el monto de la indemnización que la autoridad considere de acuerdo a los criterios que debe también citar en dicha resolución.

Lo anterior porque la autoridad debe motivar debidamente porqué considera que la indemnización solicitada por el contribuyente no es procedente y que el monto debe ser por otra cantidad.

En este caso, con base en los datos, pruebas y actuaciones realizadas ante la autoridad fiscal que originaron la resolución que se impugna, el tribunal podrá reconocer el derecho del contribuyente a la indemnización por el daño sufrido en sus bienes, así como fijar el monto de la indemnización conforme a lo dispuesto en la LFRPE.

Lo anterior porque conforme al artículo 50-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), las sentencias que dicte el TFJA con motivo de las demandas que prevé la LFRPE deberán contener como elementos mínimos los siguientes:

I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado.

II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y

III. En los casos de concurrencia previstos en la LFRPE, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Por lo que en caso de llegar a un juicio contencioso por este tema, el tribunal será el que determine el monto de la indemnización en la sentencia que emita, pero con base en los datos, pruebas y actuaciones realizadas ante la autoridad fiscal en su momento y en donde el contribuyente ya presentó su valuación de los bienes con base en la cual determinó el monto de indemnización correspondiente.

Sin olvidar que el contribuyente afectado podrá celebrar convenio con la autoridad fiscal a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden.

Conforme al artículo 11 de la Ley en comento, la indemnización deberá pagarse al reclamante de acuerdo con las bases siguientes:

a) Deberá pagarse en moneda nacional.

b) Podrá convenirse su pago en especie.

c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo con la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo.

d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización.

e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

f) El monto de la indemnización se podrá cubrir mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes.

Entonces la indemnización podría incluso liquidarse mediante un pago en especie, y si es en efectivo podría liquidarse en parcialidades, pero debe actualizarse su monto desde la fecha en que se causó el daño y hasta la fecha en que se cumpla la resolución de pago, y si no se paga entonces, deberá nuevamente actualizarse hasta la fecha en que efectivamente se haga el pago.

PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

El derecho a reclamar la indemnización por daños patrimoniales prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.

El plazo de prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento de reclamación, a través del cual se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios.

Como punto a considerar en este tema, es importante recordar que si el contribuyente presenta demanda de juicio contencioso en contra del acto administrativo de cuya ejecución derivó el daño a los bienes, esto no interrumpe el plazo de prescripción para reclamar la indemnización respectiva, ya que se trata de situaciones totalmente distintas y ajenas, con lo cual es posible concluir que el plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad patrimonial no se interrumpe con motivo de cualquier impugnación ordinaria, sino únicamente al iniciarse el procedimiento de reclamación por responsabilidad de la autoridad en el daño a los bienes del contribuyente.

CONCLUSIONES

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es poco conocida entre los contribuyentes, sin embargo sus disposiciones contienen el derecho para estos de reclamar de la autoridad fiscal una indemnización por el daño sufrido en sus bienes, persona o incluso moral, por actividades irregulares de la autoridad, es decir, cuando no existe fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño sufrido como consecuencia de dicha actividad de la autoridad.

Para ello es necesario presentar una reclamación en vía administrativa teniendo la obligación de probar debidamente el daño sufrido y la responsabilidad de la autoridad en ello, lo cual en algunos casos no es fácil ya que si ha transcurrido cierto tiempo almacenado el bien y no hay daños visibles, es difícil establecer si el motivo de que no funcione es por el tiempo e inactividad propia o si fue debido a golpes, caídas, mal manejo o cualquier otro motivo que pueda inferir una responsabilidad en la autoridad.

Por otro lado, aunque la presente colaboración se ha centrado en analizar la situación presentada por daños sufridos a bienes de un contribuyente con responsabilidad de la autoridad fiscal, es importante dejar claro que las disposiciones de esta Ley le aplican a cualquier persona que sufra un daño en sus bienes, persona o moral como consecuencia de la actividad irregular del Estado.

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