MEDIDAS PARA COMBATIR EL USO DE CFDI CON OPERACIONES INEXISTENTES: PARA DETERMINAR LA FALSEDAD DE LOS COMPROBANTES FISCALES NO SE REQUIERE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 49 BIS DEL CFF

La autoridad puede determinar la falsedad de los comprobantes fiscales emitidos al ejercer cualquiera de sus facultades.

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Es importante tener presente que conforme al artículo 29-A Bis del CFF, el cual se adiciona a partir del 1º de enero de 2026, cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX del citado ordenamiento, es decir, que el contribuyente ha emitido comprobantes fiscales falsos, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento regulado en el artículo 49 Bis del CFF.

Esto implica que la autoridad podrá determinar que el contribuyente ha emitido comprobantes fiscales falsos en cualquier momento como resultado del ejercicio de cualquiera de sus facultades de comprobación, sin necesidad de que agote previamente el procedimiento que en específico se establece en el artículo 49 Bis del CFF, lo cual sin duda es razonable ya que si al revisar a un contribuyente detecta que emite comprobantes fiscales falsos, esto lo puede observar en el procedimiento que corresponda a la facultad que esté ejerciendo y ahí darle la oportunidad al contribuyente de demostrar la realidad de las operaciones, sin que sea necesario deba iniciar la visita domiciliaria que en específico se regula en el inciso g) de la fracción V del artículo 42 del CFF.

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