Conforme a la legislación en materia de prevención de lavado de dinero, los avisos se deben presentar de manera general a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó el acto u operación objeto del aviso respectivo, sin embargo, en el artículo 27 de las Reglas de Carácter General se establece la obligación para los comerciantes y prestadores de servicios que lleven a cabo actividades vulnerables, de presentar avisos dentro de las 24 horas siguientes a partir de que se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando quien realice actividades vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos.
b) Cuando el cliente o usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de aviso, se trate de una de las personas incluidas en las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los ilícitos previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, los previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita.
De acuerdo a esto, cuando el cliente es una persona que aparece en alguna lista de origen nacional o internacional como vinculada a ilícitos patrimoniales, o bien, el comerciante o prestador de servicios que lleva a cabo actividades vulnerables cuenta con información basada en indicios de que los recursos del cliente pudieren provenir o estar destinados a la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá presentar un aviso dentro de las 24 horas siguientes a que tenga conocimiento de esta información.
Pero adicional a estos supuestos que se contemplan en reglas de carácter general, con la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025, se incorpora en la fracción VI del artículo 18 de la LFPIORPI la obligación de presentar un aviso dentro de las 24 horas siguientes a que el sujeto que realiza actividades vulnerables tenga conocimiento, o bien se tenga la sospecha o se cuente con información basada en hechos o indicios, de que los recursos relacionados con un acto u operación pudieran provenir o estar destinados a la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso si el acto u operación no se celebró.
En relación a esto, en el artículo 7 Bis que se adicionó al Reglamento de la LFPIORPI, mediante la reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026, se incluye el que dicho aviso de 24 horas se presentará aunque el acto u operación no se haya celebrado y sólo se cuente con los datos que identifiquen a la persona que intentó llevar a cabo el acto u operación como cliente o usuaria.
Por lo que estas disposiciones que en esencia contemplan uno de los supuestos ya regulados en reglas de carácter general, hacen una mayor precisión al respecto, ya que señalan que el aviso procederá en cualquier caso, y no solamente cuando la operación sea motivo de aviso conforme a la legislación correspondiente, ya que se precisa que este aviso de 24 horas se deberá presentar aún en el caso de que la operación no se haya celebrado y no se cuente con mayor información del cliente, mas que el dato que identifique a la persona que intentó llevar a cabo la operación, es decir, aunque solo se conozca el nombre de la persona.
En cuanto al medio para presentar este aviso de 24 horas, en los supuestos regulados en las reglas de carácter general, el hecho de que el aviso sea de 24 horas se indicará en el apartado identificado dentro del formato como PRIORIDAD, donde en su menú solo hay 2 opciones: 1. Normal y 2. 24 horas.
El mismo precepto de reglas de carácter general señala que esta obligación no será aplicable para:
1.- Los agentes o apoderados aduanales que presenten los avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT.
2.- Los notarios y corredores públicos que presenten los avisos mediante el sistema electrónico por el que presentan declaraciones en materia fiscal.
Sin embargo, tratándose del aviso de 24 horas derivado del conocimiento o sospecha de que los recursos relacionados con un acto u operación pudieran provenir o estar destinados a la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, regulado en la fracción VI del artículo 18 de la LFPIORPI y el artículo 7 Bis del Reglamento de la misma Ley, en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma al Reglamento se nos precisa que la presentación de dicho aviso estará sujeta a que los Anexos de la Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, sean actualizados y abarquen los escenarios previstos para ello.
Por lo que entonces, dicho aviso no se presentará mientras no se modifique el formato oficial de avisos donde se identifique expresamente esta situación, por lo que habrá que estar atentos a la publicación de los anexos de la resolución correspondiente donde ya se incluya el formato actualizado para empezar a cumplir con esta obligación, en los casos en que sea procedente.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo anterior, el aviso de 24 horas se deberá presentar bajo las siguientes situaciones:
I. Cuando quien realice actividades vulnerables tenga conocimiento, o bien se tenga la sospecha o se cuente con información basada en hechos o indicios, de que los recursos relacionados con un acto u operación pudieran provenir o estar destinados a la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El aviso se deberá presentar dentro de las 24 siguientes, aunque la operación no se haya celebrado.
En este caso particular, el aviso se presentará hasta que el formato oficial de avisos se modifique identificando expresamente esta situación.
II. Actos u operaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el acto u operación se haya llevado a cabo.
b) Que el acto u operación de que se trate sea objeto de aviso, conforme a la legislación en materia de prevención de lavado de dinero.
c) Que el cliente o usuario sea una de las personas incluidas en las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a las conductas delictivas tipificadas como encubrimiento previstas en el Código Penal Federal, los ilícitos previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita.
En este caso particular, el aviso se deberá seguir presentando de la manera tradicional, indicando en el formato del aviso que la PRIORIDAD es 2. Aviso de 24 horas.

