CUANDO EMPEZARÁN A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES LOS NUEVOS SUJETOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

En la reforma al Reglamento de la LFPIORPI se establece el momento de alta en portal y de presentación de avisos.

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Con la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025, se incorporaron como sujetos que realizan actividades vulnerables a los siguientes:

a) Quienes actúan por medio de un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

b) Las personas facilitadoras reguladas en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

c) Las agencias aduanales

d) Las personas físicas y morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal.

Sin embargo estas personas aún no pueden iniciar a cumplir sus obligaciones en la materia de prevención de lavado de dinero, ya que incluso aún no pueden registrarse en el portal como sujetos que llevan a cabo actividades vulnerables.

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el Reglamento de la LFPIORPI y en sus disposiciones transitorias se estableció lo concerniente al momento en que se deberán registrar y empezarán a cumplir con presentar avisos, en los casos conducentes.

MOMENTO DE REGISTRO EN PORTAL

En el Artículo Tercero Transitorio del decreto de reforma al Reglamento de la LFPIORPI se establece que las personas facilitadoras reguladas en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, quienes actúen por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica, así como las agencias aduanales y las personas físicas y morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, deberán cumplir con la obligación de realizar el trámite de alta y registro hasta que el formato correspondiente los identifique expresamente.

Por lo que hay que esperar a que se publique el formato actualizado para que estas personas cumplan con la obligación de registrarse en el portal antilavado.

PRESENTACION DE AVISOS

En el Artículo Sexto Transitorio del decreto de reforma al Reglamento de la LFPIORPI se contempla las siguientes reglas para la presentación de avisos por parte de los sujetos que se mencionan a continuación:

1.- Quienes realicen la actividad vulnerable de obtener recursos para la realización de proyectos de desarrollo de bienes inmuebles, presentarán sus avisos e informes hasta que el formato respectivo sea modificado o actualizado.

2.- La obligación de presentar avisos sobre las protocolizaciones o cualquier acto que conlleve a la formalización de los actos u operaciones ante notario o corredor público, se cumplirá hasta que el formato sea publicado.

3.- Los notarios públicos que deban presentar avisos derivado del nuevo umbral para ello, según la reforma a la LFPIORPI del 16 de julio de 2025, deberán considerar el nuevo umbral o escenario de aviso a partir de los actos u operaciones realizados el 17 de julio de 2025.

Recordemos que estos actos u operaciones en donde se disminuyó el umbral para presentar aviso son los siguientes:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, cuyo umbral para presentar aviso pasó de operaciones por un monto igual o superior a 16,000 veces la UMA diaria, a operaciones por un monto igual o superior a 8,000 veces la UMA diaria.

b) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

Las cuales siempre serán objeto de aviso a partir de la reforma citada, pero que antes de ello sólo se presentaba aviso cuando la operación era por monto igual o superior a 8,025 veces la UMA diaria.

c) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

El umbral para presentar aviso pasó de operaciones por un monto igual o superior a 8,025 veces la UMA diaria, a operaciones por un monto igual o superior a 4,000 veces la UMA diaria.

4.- Tratándose de las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, presentarán sus avisos e informes correspondientes, conforme al formato oficial específico que les corresponda que sea publicado mediante Resolución de la UIF en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que es necesario esperar a que se publiquen los formatos actualizados de alta y registro, así como de presentación de avisos, en donde ya se identifiquen a estos sujetos y puedan iniciar a cumplir con sus obligaciones en la materia.

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