EN QUÉ CASO EXISTEN TRANSACCIONES VINCULADAS ENTRE SI EN APARIENCIA PARA DETERMINAR SI EXISTE ACTIVIDAD VULNERABLE EN JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS

En la reforma al Reglamento de la conocida como Ley Antilavado se aclara el caso

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De acuerdo a la fracción I del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) habrá una actividad vulnerable, en el caso de la venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar para la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como en la entrega o pago de premios y el pago del valor que representen dichas fichas, boletos o recibos, sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre si en apariencia, siempre que el valor de la operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 veces la UMA diaria.

Por lo que de acuerdo a ello, la operación podría ser realizada de manera individual o en una serie de transacciones vinculadas entre si en apariencia, pero sin que en esta disposición o la relacionada, se definiera o aclarara lo que se debería entender por una operación vinculada entre sí en apariencia.

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el Reglamento de la LFPIORPI, por medio del cual se adicionó el artículo 21 Bis al citado Reglamento y en donde se nos aclara que se entenderá que existe una serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia cuando se realicen dos o más operaciones de venta de boletos, fichas, comprobantes, pago de premios o transacciones financieras con un mismo cliente o usuario en el establecimiento o en la plataforma digital de quien realiza la actividad vulnerable, entendiéndose que habrá una actividad vulnerable cuando la suma de las operaciones sea igual o superior a 325 veces el valor diario de la UMA en un periodo de 24 horas contadas a partir de la primera operación.

Por lo que entonces se trata de 2 o más operaciones realizadas con un mismo cliente en un lapso de 24 horas, contadas a partir de la primera operación, y que se trate de venta de boletos, fichas, comprobantes, pago de premios o transacciones financieras, y cuya suma acumulada sea igual o superior a 325 veces el valor diario de la UMA.

Por lo que en esos casos habrá que monitorear las operaciones con un mismo usuario o cliente durante un período de 24 horas, para determinar si la suma acumulada de las operaciones en ese período es igual o superior al equivalente de 325 veces la UMA diaria, ya que de ser así habrá una actividad vulnerable en la operación con ese cliente.

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