SE AMPLIA EL PERÍODO POR EL QUE SE DEBERÁ CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS AVISOS E INFORMES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

En la reforma al Reglamento de la conocida como Ley Antilavado se contempla que el nuevo plazo de conservación de información y documentación se contabilizará a partir del 17 de julio de 2025

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El 16 de julio del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), donde se reformó la fracción IV del artículo 18 de la citada Ley, para ampliar el período por el que se deberá custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, incluyendo los registros de las operaciones realizadas que permitan la reconstrucción de operaciones en lo individual, la correspondencia comercial que las partes involucradas se hubieran compartido para llevar a cabo la operación y los resultados de los análisis previos que se hayan realizado en su caso, así como la que identifique a los clientes, pasando de 5 años a un período de 10 años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable.

Mientras que el 27 de marzo de 2026 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el Reglamento de la LFPIORPI, y en donde en su artículo 20 se estableció que quienes realicen actividades vulnerables deberán conservar de manera física o electrónica copia de los avisos e informes presentados, la documentación soporte de los mismos, así como los acuses electrónicos correspondientes que se hayan generado, por un plazo no menor a 10 años, contado a partir de la fecha de presentación de los avisos e informes correspondientes y de la emisión de los acuses electrónicos respectivos.

Por lo que con tal reforma al artículo reglamentario citado, se armoniza el plazo máximo en que se deberá conservar la documentación relacionada con la presentación de avisos e informes a lo que en la ley se establece para la documentación e información relacionada con la actividad vulnerable.

Por otra parte, en el Artículo Séptimo Transitorio del decreto de reforma al Reglamento de la LFPIORPI se precisa que este nuevo plazo de 10 años, para el caso de la información y documentación relacionada con la presentación de avisos e informes que en el citado artículo 20 del Reglamento de la LFPIORPI se contempla, se empezará a contabilizar a partir de los actos u operaciones que se realicen el 17 de julio de 2025, fecha en que entró en vigor la reforma a la LFPIORPI, y sin importar entonces que la reforma al citado Reglamento se haya publicado hasta el 27 de marzo de 2026.

Con esta precisión es posible concluir que entonces toda la documentación de los actos u operaciones realizados hasta el 16 de julio de 2025 se conservarán por un período máximo de 5 años.

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