OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EL DICTAMEN DE AUDITORIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

Se aclara en el Reglamento de la conocida como Ley Antilavado que el dictamen de auditoría se entregará al sujeto obligado y no a la autoridad

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De acuerdo con la fracción XI del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), es una obligación para quien realiza actividades vulnerables el auditarse y dictaminar en un año calendario la efectividad del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Esta obligación aún no se puede empezar a cumplir en virtud de que el momento para hacerlo debe establecerse mediante reglas de carácter general y éstas aún no se publican a esta fecha, pero el 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el Reglamento de la LFPIORPI, y en donde se adicionó el artículo 12 Bis al citado Reglamento para establecer que quienes realicen actividades vulnerables están obligados a obtener y conservar, como parte de su actividad, y a proporcionar al SAT, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada del dictamen obtenido de la auditoría interna o externa según sea el caso, y a resguardar la documentación soporte que demuestre la regularización de las observaciones identificadas para el debido cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, en la forma y términos que determinen las reglas de carácter general.

Por lo que esta disposición nos aclara que el dictamen de la auditoría realizada no se entregará directamente a la autoridad, sino que se entregará al sujeto que realiza actividades vulnerables y será este el que deba conservarlo y tenerlo a disposición de la autoridad por si se lo requiere, así como igual conservar toda la documentación comprobatoria con la que acredite el haber regularizado las situaciones observadas en la auditoría.

En esta disposición reglamentaria no se precisa el tiempo o plazo con que contará el sujeto auditado para regularizar las situaciones observadas en el dictamen de auditoría, lo cual en mi opinión tendría que señalarse para así dotar de seguridad jurídica al sujeto, ya que si la autoridad requiere esa información a los pocos días de haber concluido la auditoría, es muy probable que aún no hubiese tenido el tiempo suficiente para efectuar la regularización, por lo que es necesario que mediante reglas de carácter general se señale un plazo razonable dentro del cual el sujeto pueda tener la certeza de que no tendrá alguna contingencia con la autoridad.

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