SI REALIZAS LA ACTIVIDAD DE OTORGAR PRÉSTAMOS O CRÉDITOS, SE HA MODIFICADO EL MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA REALIZADA LA ACTIVIDAD VULNERABLE

En el Reglamento de la conocida como Ley Antilavado se modifica el momento en que se considera realizado el acto u operación.

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En el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se establece el momento en que se tendrá por realizado el acto u operación, en el caso de la actividad de operaciones de mutuo, de garantía, y otorgamiento de préstamos o créditos, y así se señalaba que era cuando se firmaba el contrato, instrumento o título de crédito.

Sin embargo, el 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el Reglamento de la LFPIORPI, donde se modifica esta disposición para ahora establecer que el acto u operación se tendrá por realizado cuando se pongan a disposición de la persona cliente o usuaria los recursos derivados del mutuo, préstamo o crédito otorgado.

De esta manera, a partir del 28 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor de la reforma citada, mientras no se entregue la cantidad acordada como préstamo, no se considerará que ya se realizó la actividad vulnerable, aunque ya se haya firmado algún título de crédito o un contrato.

Esta reforma está acorde con el criterio que venía manejando la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en este tema, en donde a pesar de que la disposición reglamentaria señalaba que el momento en que se consideraba realizado el acto u operación era el de la firma del contrato o título de crédito, la UIF consideraba que era cuando se entregaban los recursos del préstamo o mutuo.

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