¿CÓMO SE DETERMINA EL INGRESO ACUMULABLE CUANDO LA PERSONA FÍSICA RECIBE INTERESES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO?

En las disposiciones fiscales se contemplan opciones para determinar el ingreso acumulable

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Para determinar el ingreso acumulable para la persona física que recibe ingresos por intereses derivados de operaciones celebradas con residentes en el extranjero, es necesario atender a las disposiciones específicas que dentro de la Ley del ISR regulan este tipo de ingresos, ya que no le aplican las reglas sobre la percepción de intereses en operaciones con resientes en territorio nacional.

La percepción de intereses por operaciones con residentes en el extranjero se regula en el Capítulo IX (De los demás ingresos) del Título IV de la Ley del ISR, y no en el Capítulo VI (Ingresos por intereses) del Título IV de la Ley del ISR.

De esta forma, en el artículo 143 de la Ley del ISR se establece que el ingreso acumulable se determinará de la siguiente manera, según sea el caso:

INTERESES PROVENIENTES DE DEPÓSITOS O INVERSIONES EFECTUADAS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

El ingreso acumulable podrá ser determinado por cualquiera de las dos opciones siguientes, según se establece en el artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR:

a) Acumulando el interés nominal conforme se devengue, y calculando ajuste anual por inflación, pero sin considerar a las deudas en el cálculo, o

b) Acumulando la cantidad que resulte de aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio de que se trate, el factor que calcule el SAT y que debe publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en febrero de cada año.

Al respecto, en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026), se modifica la regla 3.16.11. para señalar que el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2025 es de 0.0484.

INTERESES PROVENIENTES DE CRÉDITOS O PRÉSTAMOS OTORGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Se acumulará el interés nominal conforme se devengue, y calculando ajuste anual por inflación, pero sin considerar a las deudas en el cálculo. Esto es, que sólo podrán determinar un ajuste anual por inflación deducible.

No obstante lo anterior, es importante traer a consideración lo regulado en el artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, en donde se establece la opción para las personas físicas que obtengan ingresos por intereses derivados de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, de determinar el impuesto anual con base en lo dispuesto en el Capítulo VI, o en lo regulado en el Capítulo IX, ambos del Título IV de la Ley del ISR.

Por lo que en caso de optar por aplicar el Capítulo VI del Título IV de la Ley del ISR, el ingreso acumulable lo constituye el interés real percibido en el ejercicio. Entendiendo por interés real el monto en que los intereses exceden al ajuste por inflación.

Por lo que queda a consideración del contribuyente el determinar el ingreso acumulable por una u otra opción, teniendo presente que el monto a acumular será distinto ya que la mecánica de determinación es diferente en cada caso, así como también la manera en que se podrá aplicar la posible pérdida en la operación, cuando el monto del interés es inferior al ajuste por inflación.

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