LA SCJN DECLARA CONSTITUCIONAL EL DELITO DE DEPOSITARIA INFIEL PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

La negativa del depositario a entregar bienes embargados al IMSS sí puede sancionarse penalmente, y la norma que lo prevé es constitucional

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del delito de depositaría infiel previsto en la Ley del Seguro Social, que permite imponer pena de prisión a quien, habiendo aceptado resguardar bienes embargados por el IMSS, los oculte o no los entregue cuando se le requieran. El Pleno de la SCJN consideró que esta sanción penal protege la correcta organización y administración del Instituto y, con ello, la seguridad social y el derecho a la salud, ya que la norma cumple con el principio de legalidad penal al describir con claridad la conducta prohibida.

Todo lo anterior al resolver el Amparo en Revisión 974/2023, donde un particular, que había quedado como depositario de los bienes embargados por el IMSS, fue vinculado a proceso penal por no poner a disposición de la autoridad los bienes embargados cuando se le requirió, por lo que promovió amparo alegando la inconstitucionalidad de la norma legal.

A continuación te presento un resumen de la resolución:

ANTECEDENTES DEL CASO

a) Un patrón no pagó cuotas obrero-patronales al IMSS.

b) Se inició un procedimiento administrativo de ejecución y se embargaron bienes.

c) El propio patrón aceptó ser depositario de esos bienes.

d) Posteriormente, fue requerido para entregarlos, pero no los puso a disposición.

e) Por esto, se le imputó el delito de depositaría infiel (artículo 312 de la Ley del Seguro Social).

f) Fue vinculado a proceso, y las instancias posteriores confirmaron esa decisión.

g) El quejoso promovió amparo alegando la inconstitucionalidad de la norma.

ARGUMENTOS DEL QUEJOSO

1.- Sostuvo que el artículo es inconstitucional porque:

a) El término “poner a disposición” es ambiguo.

b) No establece plazo para cumplir la obligación.

c) No exige agotar previamente medios de apremio administrativos.

2.- Viola principios de:

a) Legalidad

b) Seguridad jurídica

c) Proporcionalidad

3.- Argumentó además que los bienes eran inembargables.

PROBLEMA JURÍDICO CENTRAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el artículo 312, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social (LSS) —que sanciona penalmente al depositario que no pone a disposición del IMSS bienes embargados— es constitucional frente a los principios de:

a) Lesividad

b) Mínima intervención del derecho penal (ultima ratio)

c) Proporcionalidad

d) Legalidad (taxatividad y certeza jurídica)

CRITERIO DE LA SCJN

En el siguiente cuadro comparativo se muestra el criterio de la SCJN en relación con los argumentos expuestos por el particular quejoso:

Argumento del quejoso

Respuesta / Criterio de la SCJN

🟠 El término “poner a disposición” es ambiguo y no permite saber qué conducta se sanciona. No es inconstitucional. Aunque no tiene definición expresa, su sentido se obtiene mediante interpretación sistemática con la LSS y el Código Fiscal de la Federación, especialmente en el contexto del embargo y la remoción del depositario.
🟠 La norma no establece plazo para cumplir la obligación. ✅ El plazo sí puede determinarse de forma supletoria en el Código Fiscal de la Federación según el tipo de bien (24 horas, si es dinero o valores, o en 5 días, cuando es otro tipo de bien). Por ello, no hay violación al principio de taxatividad.
🟠 Falta claridad y se viola el principio de legalidad y seguridad jurídica. ✅ La norma es suficientemente clara para sus destinatarios (depositarios), quienes conocen el contexto jurídico de sus obligaciones. No se exige precisión absoluta, sino razonable, por lo que no viola la certeza jurídica.
🟠 Se viola el principio de ultima ratio porque el derecho penal se usa sin agotar medios previos. No se viola. El delito opera como última instancia, ya que viene después de un procedimiento administrativo completo (embargo, requerimientos, etc.).
🟠 No se exige que previamente se apliquen medios de apremio administrativos. ✅ No es necesario, porque el incumplimiento surge tras toda una secuencia administrativa previa; la sanción penal es complementaria, no inicial.
🟠 La sanción es desproporcional. ✅ Es proporcional, ya que protege un bien jurídico relevante: el control de bienes para garantizar créditos del IMSS y la seguridad social.

La conducta afecta la función de la seguridad social, por lo que existe afectación relevante a un bien jurídico, lo que legitima la sanción penal.

La sanción penal es subsidiaria y excepcional. Aplicable solo cuando el depositario incumple gravemente, por lo que la tipificación penal está justificada y es proporcional.

🟠 Se afecta la dignidad humana del quejoso. ❌ La SCJN no analiza de fondo este punto, porque lo considera cuestión de legalidad y no de constitucionalidad en esta instancia.
🟠 Los bienes eran inembargables, por lo que no debía configurarse el delito. ❌ No es materia de constitucionalidad; es un tema de legalidad que corresponde al tribunal colegiado.
🟠 El tipo penal exige “poner a disposición”, pero solo se pidió “entregar”. ✅ La SCJN interpreta que ambos conceptos se integran dentro del deber de depositario, conforme al régimen de embargo; no hay contradicción relevante para la constitucionalidad.
🟠 Se actualiza una causal de atipicidad (no se cumplen elementos del delito). ❌ Es un análisis de legalidad (aplicación del tipo penal al caso concreto), por lo que no corresponde a la SCJN en esta revisión.

 

Por lo que la SCJN confirmó la constitucionalidad del artículo 312 de la LSS donde se contempla el delito de depositaria infiel, se negó el amparo al quejoso y sólo se dejó al tribunal colegiado los temas de legalidad que no correspondía su estudio a la SCJN en la revisión del amparo.

Por lo que conforme a ello, la negativa del depositario a entregar bienes embargados al IMSS sí puede sancionarse penalmente, y la norma que lo prevé es constitucional, porque es clara, proporcional y se aplica como último recurso tras un procedimiento administrativo previo.

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