MEDIDAS PARA COMBATIR EL USO DE CFDI CON OPERACIONES INEXISTENTES: NEGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALES

Se negará la inscripción al RFC por situaciones atribuibles a cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica

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Como continuación en el combate a prácticas nocivas de los contribuyentes consistentes en emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones o actos que nunca se llevaron a cabo, así como por supuesto, el dar efectos fiscales a tales comprobantes, mismo que dio origen a la facultad de presunción regulada en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), y a la tipificación de conductas delictivas en el diverso 113 Bis del mismo ordenamiento, pues a partir de 2026 se intenta reforzar este esquema que aparentemente no ha sido suficiente para erradicar de manera definitiva, o al menos de forma importante, esta práctica de algunos contribuyentes.

Lo anterior porque se ha observado que los contribuyentes han encontrado argumentos con los cuales pretenden eludir la aplicación de las disposiciones legales ya citadas, así como que el procedimiento establecido en dicho artículo 69-B del CFF puede tomar un largo tiempo, con lo cual de alguna manera se limita de manera importante el número de contribuyentes que pueden ser revisados.

Pero además, también en atención a lo ordenado en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma al artículo 19 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, con relación a armonizar el marco jurídico de las leyes a lo dispuesto en tal reforma, donde como se recordará se establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente tratándose de cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, por lo que ante la falta de una disposición donde se regulara de manera específica los casos en donde se consideraría que el comprobante fiscal es falso, pues a partir del 1o de enero de 2026 se incorpora al CFF la disposición que en expreso lo señala.

Para abordar toda esta temática que incluyó la adición de diversas disposiciones al CFF. es que dedicaré esta y las siguientes publicaciones en este sitio web para analizar todas ellas a manera de que Usted estimado lector cuente con un panorama amplio y claro de los riesgos, que a partir de este año 2026, conlleva el utilizar comprobantes fiscales que amparen operaciones que nunca se llevaron a cabo.

FACULTAD PARA NEGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC

En un intento por combatir el problema desde la raíz, el 1º de enero de 2026 entró en vigor la fracción XIV al Apartado C) del artículo 27 del CFF para dotar a la autoridad fiscal de la facultad de negar la inscripción de personas morales en el Registro Federal de Contribuyentes en los siguientes casos:

1.- Cuando detecte que su representante legal, algún socio o accionista o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyeron, se ubique en alguno de los supuestos siguientes y que no haya corregido su situación fiscal:

a) Quedó sin efectos su certificado de sello digital (CSD) por alguna de las siguientes causas:

– Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del CFF y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.

– Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF.

– Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

– Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b) del CFF.

b) Se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

– Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

– Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.

– Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.

– Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

– Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.

2.- Que dicho representante, socio, accionista o persona forme parte de otra persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos antes referidos y que no haya corregido su situación fiscal.

Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los requisitos y el procedimiento para validar la información proporcionada por las personas morales al momento de solicitar su inscripción.

En este orden de ideas, para que la persona moral que pretende inscribirse en el RFC no tenga la contingencia de que pueda ser negada su inscripción, es necesario asegurarse que el representante legal, los socios o accionistas, o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, no se encuentren en alguna de las situaciones señaladas, ya que eso sería motivo de que se le niegue la inscripción en el RFC.

Por lo que entonces la situación que impediría la inscripción en el RFC de la persona moral de que se trate, puede ser una atribuible de manera directa a alguno de los socios, accionistas, representante legal o alguna otra persona que forme parte de la estructura orgánica de la sociedad que se pretende inscribir; pero también atribuible a otra persona moral en donde esa persona también haya participado y que se ubique en alguno de los supuestos mencionados.

Importante precisar y tener presente que esta situación no únicamente se dirige a los socios o accionistas, sino que se extiende a cualquier otra persona que intervenga en la sociedad como representante legal, comisario, administrador, integrante del consejo de administración, etc, y que forme parte de su estructura orgánica.

Aunque es claro el objetivo de esta disposición, y que incluso se pueda estar de acuerdo con lo que se pretende, ya que es evidente que muchas personas que solo buscan defraudar al fisco constituyen personas morales con ese fin, y que no se trata de una sola, sino de varias, pues la cuestión es que se incorporaron supuestos para negar la inscripción en el RFC que no necesariamente tienen relación con posibles prácticas indeseadas, o de las que pueda inferirse que la persona pretende constituir una persona moral para llevar a cabo actos contrarios a la ley.

Lo anterior es así ya que podemos observar que se tiene como supuesto para negar la inscripción en el RFC, el que el representante legal, los socios o accionistas, o cualquier otra persona que forme parte de la estructura orgánica de la sociedad, simplemente tengan a su cargo créditos fiscales firmes, o no pagados o no garantizados, sin que se tome en cuenta que posiblemente sea por insolvencia del contribuyente o cualquier otra situación ajena a la persona, y que esto no necesariamente representa un antecedente de una posible conducta indeseada o delictiva, que pudiera hacer pensar que con la constitución de la persona moral se pretenda dar continuidad a prácticas ilegales.

El mismo caso del supuesto consistente en que haya recaído sobre la persona sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal, lo cual sin duda es una disposición excesiva y que atenta contra derechos humanos, ya que estigmatiza a la persona que en algún momento de su vida pudo cometer algún delito de carácter fiscal, y le impone una especie de sanción vitalicia consistente en que nunca podrá formar parte de una persona moral con cuya actividad pueda ganarse la vida.

Sin embargo, parece que se pretende prevenir y no lamentar, por lo que hay que tomar en cuenta que si una persona física cae en el supuesto para que se considere que ha emitido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, o bien, se trata de una persona que le ha dado efectos fiscales a ese tipo de comprobantes, en el futuro ya no podrá ser parte de la estructura orgánica de una persona moral, porque la autoridad fiscal negará la inscripción en el RFC de la misma.

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