LA SCJN DETERMINA LA VALIDEZ DEL SECRETO FISCAL CONTEMPLADO EN EL CFF CUANDO EL SAT NIEGA PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL NO EXISTIR CONVENIO DE COLABORACIÓN

La SCJN establece que no basta con que exista derecho de acceso a información, sino que debe ejercerse conforme al procedimiento legal establecido.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez del secreto fiscal contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como de las respuestas del Servicio de Administración Tributaria, al concluir que no existe omisión legislativa y que el deber de confidencialidad sobre la información fiscal coexiste con las excepciones previstas en la Constitución Federal y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para investigaciones de faltas administrativas graves, de modo que se protege la información de las personas contribuyentes sin impedir que las autoridades competentes accedan a ella cuando la propia legislación lo autoriza para fines de combate a la corrupción.

Lo anterior al resolver la Controversia Constitucional 103/2021 promovida por el Municipio de San Pedro Garza García (Nuevo León) contra el Poder Ejecutivo y Legislativo Federal, impugnando el artículo 69 del CFF que regula el secreto fiscal, así como diversos oficios del SAT mediante los cuales se negó o condicionó la entrega de información fiscal solicitada por el municipio.

El municipio realizaba una investigación por posibles actos de corrupción de alguno de sus funcionarios, por lo que solicitó al SAT información fiscal (copias certificadas de acuses y declaraciones de ejercicios 2018–2020) para integrar expedientes de investigación, pero el SAT negó o condicionó la entrega, por lo que se consideró que esto afectaba las facultades del municipio para investigar posibles faltas administrativas (corrupción).

A continuación te presento un resumen de esta resolución:

ARGUMENTOS PRINCIPALES DEL MUNICIPIO

El municipio alegó principalmente:

1.- Omisión legislativa

El Congreso no modificó el artículo 69 del CFF para permitir expresamente el acceso a información fiscal en investigaciones administrativas.

2.- Violación a la Constitución Federal

El artículo 69 del CFF contraviene el artículo 109 constitucional (combate a la corrupción) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

3.- Afectación a sus facultades de investigación

Los oficios del SAT retrasaban o impedían investigaciones administrativas.

4.- Condicionamiento indebido

Se exigía firmar un convenio de colaboración para acceder a la información, lo cual el municipio consideraba ilegal.

Mientras que la autoridad fiscal argumentó lo siguiente:

1.- No hay omisión legislativa, porque ya existe la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) que regula el acceso a información.

2.- El secreto fiscal no es absoluto, pero el acceso a información debe seguir procedimientos legales y requiere convenios de colaboración. El municipio podía obtener la información si cumplía estos requisitos.

A continuación un cuadro comparativo entre los argumentos del Municipio y la resolución de la SCJN: 

Argumento del Municipio

Criterio de la SCJN

Resultado

1. Existe omisión legislativa: El Congreso no reformó el artículo 69 del CFF para permitir expresamente el acceso a información fiscal en investigaciones administrativas. La Corte determinó que no hay omisión legislativa, pues el Congreso sí cumplió al expedir la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que regula el acceso a información. Infundado
2. Violación a la supremacía constitucional y jerarquía normativa: El artículo 69 del CFF contradice el artículo 109 constitucional y la LGRA. La Corte señaló que no hay contradicción, ya que: – El artículo 69 del CFF establece el secreto fiscal (regla general). – La Constitución y la LGRA establecen excepciones mediante procedimientos. Infundado
3. El secreto fiscal impide investigar faltas administrativas La Corte indicó que el secreto fiscal no es absoluto, pero el acceso a información debe seguir procedimientos legales establecidos.

 

Infundado
4. Los oficios del SAT afectan las facultades del municipio al negar información necesaria para investigaciones La Corte determinó que la negativa no vulnera las facultades, ya que el acceso depende del cumplimiento de requisitos legales (procedimiento). Infundado
5. Es inconstitucional exigir un convenio de colaboración para entregar información La Corte concluyó que el convenio sí es obligatorio, porque forma parte del procedimiento previsto en el artículo 95 de la LGRA para proteger la confidencialidad de la información.

La información fiscal no puede entregarse libremente, se debe seguir procedimientos legales.

El artículo 95 de la LGRA establece requisitos, entre ellos:

1. Que sea una investigación formal.

2. Que sea sobre faltas graves

3. Que lo solicite autoridad competente

4. Que se firme un convenio de colaboración.

Por lo tanto, exigir convenio no es ilegal, ya que es parte del procedimiento constitucional.

 

Infundado
6. El artículo 69 del CFF debe modificarse para incluir excepción expresa La Corte sostuvo que no es necesario modificarlo, ya que las excepciones derivan de la Constitución y de la LGRA, no del propio artículo 69 del CFF.

 

Infundado

 

De esta manera, la SCJN resolvió que el secreto fiscal no es absoluto, pero tampoco permite acceso libre. El acceso a información fiscal en investigaciones está permitido, pero debe hacerse siguiendo procedimientos legales (como la celebración de convenios), por lo que los oficios del SAT donde se negó la información eran válidos, ya que no violaron la Constitución Federal ante la falta de cumplimiento del procedimiento (el convenio de colaboración), por lo que la Controversia Constitucional era procedente pero infundada y se mantiene la validez del artículo 69 del CFF.

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