Es de sobra conocida la situación de los residentes mexicanos que trasladan al extranjero sus recursos financieros debido a la inestabilidad económica y financiera del país, entre otros factores, por lo que cada cierto tiempo el gobierno federal implementa programas con facilidades para que estas personas retornen a nuestro país esos capitales y los inviertan aquí.
Los programas consisten en facilidades para transparentar en el país las operaciones y los recursos que se mantienen en el extranjero, realizar los pagos de impuestos correspondientes, tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales y evitar multas y recargos.
Para el año 2026, en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación, se estableció que “….a fin de cumplir con el objetivo establecido en el Eje General 3 “Economía moral y trabajo” del PND, así como de incentivar la estrategia nacional denominada Plan México, se considera necesario fomentar la inversión productiva en áreas estratégicas y en la generación de empleos mediante acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio del pueblo de México…….con la condición de que dichos recursos sean invertidos en actividades productivas que coadyuven al crecimiento económico del país, por un periodo de al menos tres años contados a partir de la fecha en que se realice la inversión”.
Por tal motivo en el Artículo Vigésimo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2026, se incluyó tal programa de repatriación de capitales, bajo los siguientes términos:
SUJETOS
Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido recursos de procedencia lícita, que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.
Es decir, solo se considerarán recursos mantenidos en el extranjero hasta esta fecha, por lo que recursos que se generaron con posterioridad a ella no podrán ser repatriados con las ventajas y beneficios que en este programa se contemplan.
El programa será aplicable tanto a ingresos originados en territorio nacional que se hayan transferido al extranjero, como a ingresos generados en el extranjero, la cuestión es que se trate de recursos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS A REPATRIAR
Este programa hace énfasis en que los recursos a repatriar deben tener una procedencia lícita, por lo que no será aplicable cuando se trate de recursos provenientes de una actividad ilícita, cuando se utilicen para este tipo de actividades o se utilicen para financiar el terrorismo, de acuerdo con los supuestos regulados en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal.
Por lo que se precisa que se entenderá por ingresos provenientes de una actividad ilícita lo señalado por el artículo 400 Bis, párrafo segundo del Código Penal Federal, es decir, aquellos recursos en donde existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Por lo que las personas contribuyentes que apliquen el beneficio deberán acreditar ante las autoridades fiscales el origen lícito de los recursos que son materia de retorno o ingreso al país, cuando dichas autoridades lo requieran.
De esta forma, las instituciones de crédito y las casas de bolsa del país a través de las cuales se haga el retorno de recursos, deberán aplicar de manera estricta las medidas y procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de conformidad con las disposiciones aplicables, respecto de sus clientes que se acojan al programa.
Por lo que el retorno de recursos de acuerdo con este programa no constituye un reconocimiento de la autoridad fiscal respecto al origen lícito de los recursos que se retornen o ingresen al país, estableciéndose como parte de las obligaciones de las personas que se apeguen al programa la de conservar como parte de su contabilidad, durante un plazo de 5 años, contado a partir de la fecha del pago del impuesto, la documentación que acredite el origen de los recursos que se retornaron o ingresaron al país.
OBJETO
Los recursos o ingresos objeto de este programa serán aquellos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a lo dispuesto en los Títulos II, IV, VI y VII, Capítulo XII, con excepción de los que ya hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como los ingresos que correspondan al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la misma ley.
Por lo que de acuerdo a esto, quedan comprendidos en este programa recursos o ingresos que se encuentren gravados por la Ley del ISR mexicana, con lo cual tratándose de ingresos o recursos que en virtud de su naturaleza se encuentren exentos o no sean objeto de la Ley del ISR, pues es obvio que podrán ser retornados al país sin necesidad de apegarse a este programa, ya que este tiene la finalidad de regularizar fiscalmente a recursos que se mantienen en el extranjero, por lo que debe tratarse de recursos gravados por la Ley del ISR mexicana en cualquiera de los siguientes Títulos de la Ley:
a) Título II (Personas morales)
b) Título IV (Personas físicas)
c) Título VI (Entidades extranjeras controladas sujetas a REFIPRES y Empresas multinacionales)
d) Título VII, Capítulo XII (Personas morales que tributan en el RESICO)
Estableciendo como excepción a los siguientes tipos de ingresos:
a) Los que ya hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país
b) Los ingresos que correspondan al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley (Personas físicas que tributan en el RESICO).
Por lo que no importará entonces el tipo de ingreso de que se trate, siempre y cuando sea de los contemplados como gravado por alguno de esos títulos de la Ley del ISR. La excepción a esa regla general lo constituye el hecho de que los recursos mantenidos en el extranjero sean atribuibles a la actividad desarrollada por una persona física que tributa en el RESICO, esto debido al régimen fiscal que ya es muy beneficioso, así como también cuando el concepto de ingreso de que se trate haya sido deducido por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, restricción esta última que resulta evidente, ya que considerar lo contrario sería avalar la evasión fiscal.
Por lo que si así fuera el caso, entonces el ingreso respectivo tendría que pagar el ISR correspondiente conforme al Título de la Ley del ISR que lo grave y no se podría optar por pagar el ISR conforme a este programa de repatriación de capitales.
BENEFICIO
El beneficio que se contempla en el programa es la opción de pagar el impuesto sobre la renta a que se está obligado de acuerdo con lo previsto en la Ley del ISR y según el tipo de ingreso de que se trate, conforme al procedimiento y tasa de impuesto que se contempla en el programa. Es decir, no se aplicarán las disposiciones que se contemplan en el Título de la Ley del ISR que grave al ingreso de que se trate, sino que de manera optativa se podrá aplicarse lo dispuesto en este programa.
De esta manera, se señala que se podrá optar por calcular el impuesto, aplicando la tasa del 15%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen o ingresen al país, que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.
Para estos efectos, las personas contribuyentes podrán optar por aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en que se retornaron o ingresaron los recursos al país, o bien, el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto correspondiente a dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Es decir, que para determinar la base de ISR a la que se le aplicará la tasa del 15%, el contribuyente podrá elegir el tipo de cambio a aplicar para establecer el monto en pesos mexicanos que se deberá enterar al fisco. De tal forma que se podrá elegir entre aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en que se retorne al país los recursos mantenidos en el extranjero, o bien, optar por aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en que se efectúe el pago del ISR correspondiente a esos recursos.
Aclarándose que los recursos se entenderán retornados o ingresados al territorio nacional en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.
El monto del impuesto que resulte deberá ser enterado efectivamente al fisco, ya que se precisa que para el pago del impuesto que corresponda no procederá la figura de la compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, quienes se apeguen a este programa de repatriación de capitales, tendrán los siguientes beneficios:
a) No pago de multas y recargos. Por lo que no importará la fecha en que se hayan obtenido los recursos retornados al país.
b) Los contribuyentes que cumplan con los requisitos del programa, tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los ingresos a que se refiere el mismo.
c) Los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos de este programa no se considerarán para los efectos de la determinación de una posible discrepancia fiscal, regulada por el artículo 91 de la Ley del ISR.
d) Los beneficios establecidos en este programa no se considerarán como un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Las personas contribuyentes a los que con anterioridad se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II (Revisión de gabinete), III (Visita domiciliaria), IV (Revisión de dictamen) y IX (Revisión electrónica), del Código Fiscal de la Federación, con relación a los recursos mantenidos en el extranjero, podrán aplicar el programa de repatriación de capitales, siempre que cumplan con lo siguiente:
1.- Cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el programa de repatriación de capitales.
2.- Corrijan su situación fiscal mediante el pago del impuesto que corresponda y aplicando el programa de repatriación de capitales en cualquier etapa del procedimiento de fiscalización e incluso después de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas y no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa en contra de dichas resoluciones.
Tratándose de las personas contribuyentes que hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen fiscal relacionado con los recursos mantenidos en el extranjero, también podrán acogerse al beneficio siempre que se desistan de dichos recursos.
Conforme a la regla 9.3.3. de la RMF, estos contribuyentes deberán conservar, conforme a los plazos y términos establecidos en las disposiciones legales que resulten aplicables, la documentación que acredite que solicitaron el desistimiento del medio de defensa o de cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, que el mismo fue ratificado y acordado, así como la resolución a través de la cual se tuvo por desistido al contribuyente de dicho medio de defensa o procedimiento administrativo o jurisdiccional y ponerla a disposición de las autoridades fiscales cuando estas lo requieran.
NO PODRÁN APLICAR EL PROGRAMA DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES
No podrán aplicar el beneficio del programa de repatriación de capitales:
1.- Las personas contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Personas físicas que tributan en el RESICO).
2.- Las personas que hayan sido sujetas a una causa penal o vinculadas a un procedimiento penal en el ámbito fiscal o condenadas por la comisión de algún delito de carácter fiscal mediante sentencia firme.
3.- Las personas contribuyentes publicadas en los listados a que se refieren los artículos 69-B, párrafo cuarto (EFOS) y 69-B Bis, párrafo noveno (Transmisión indebida de pérdidas) del Código Fiscal de la Federación.
4.- Las personas contribuyentes que se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo 69-B, párrafo octavo (EDOS) del CFF, salvo que estos corrijan su situación fiscal.
RECURSOS EN EL EXTRANJERO SOBRE LOS QUE NO APLICARA EL PROGRAMA
Es importante tener presente que este programa de repatriación de capitales no aplicará para cierto tipo de recursos mantenidos en el extranjero, ya que las disposiciones que lo regulan establecen que no aplicará en los siguientes casos:
1.- Cuando se trate de recursos provenientes de una actividad ilícita.
2.- Cuando se trate de recursos que se retornen o ingresen al país provenientes de jurisdicciones que se encuentren publicadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en las listas de jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción y en la de jurisdicciones bajo un mayor monitoreo, es decir, en las famosas listas negra y gris del GAFI.
Con motivo de la sesión plenaria del GAFI celebrada en el mes de febrero de 2026, la lista gris fue actualizada y la negra fue confirmada, por lo que a esta fecha se integran de la siguiente manera:
LISTA GRIS
Argelia
Angola
Bolivia
Bulgaria
Camerún
Costa de Marfil
República Democrática del Congo
Haití
Kenia
Kuwait
República Democrática de la Gente de Lao
Líbano
Mónaco
Namibia
Nepal
Papua Nueva Guinea
Sudan del Sur
Siria
Venezuela
Vietnam
Islas Vírgenes (UK)
Yemen
LISTA NEGRA:
Corea del Norte
Irán
Myanmar (Birmania)
Por lo que si se tienen recursos en alguna institución financiera de estos países, su retorno al país no se podría apegar al programa de repatriación de capitales en comento.
REQUISITOS
1.- Que los recursos se retornen o ingresen al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
2.- Que el retorno o ingreso al país de los recursos se efectúe a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México, reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros, en las cuales deberá coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario en el país de los recursos o cuando estos sean partes relacionadas en términos de la legislación fiscal nacional.
3.- Que se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un periodo de al menos 3 años contados a partir de la fecha en que se realice la inversión.
4.- Que el impuesto que resulte se pague dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen o ingresen al país los recursos provenientes del extranjero. Para estos efectos, los recursos se entenderán retornados o ingresados al territorio nacional en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.
5.- Las personas que opten por aplicar el programa de repatriación de capitales, deberán conservar como parte de su contabilidad, durante un plazo de 5 años, contado a partir de la fecha del pago del impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación:
a) La documentación que demuestre que los recursos de que se trate se recibieron del extranjero.
b) La documentación que demuestre que el pago del impuesto respectivo se efectuó en los términos señalados en el programa de repatriación de capitales.
c) Los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional.
d) La declaración de pago del impuesto correspondiente.
e) La documentación que acredite el origen de los recursos que se retornaron o ingresaron al país.
PAGO DEL IMPUESTO
En la regla 9.3.1. de la RMF se establece que las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que se acojan al procedimiento de pago de ISR por los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025 y que se retornen o ingresen al país, deberán pagar el ISR observando el siguiente procedimiento:
a) Presentarán la “Declaración del ISR por recursos del extranjero retornados o ingresados al país” a través del Portal del SAT.
En el campo “fecha de retorno” el contribuyente deberá señalar aquélla en la que efectivamente recibió los recursos en su cuenta, ya sea en la institución de crédito o casa de bolsa del país, en la cual fueron depositados o transferidos.
En la declaración elegirán el tipo de declaración, ya sea normal o complementaria, y capturarán la información solicitada en cada uno de los campos correspondientes.
b) Concluida la captura, enviarán la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado remitirá a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la declaración presentada, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, la fecha de presentación, el sello digital generado por dicho órgano, así como el importe total a pagar, la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago y su fecha de vigencia.
El importe total a pagar señalado deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas, las cuales se pueden consultar en el documento publicado en el Portal del SAT denominado “Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pago referenciado mediante línea de captura”, mismo que se puede descargar conforme a lo siguiente:
1.- Ingresar al Portal del SAT en el apartado Trámites y servicios / “Declaración para personas” o “Declaración para empresas”.
2.- Seleccionar el rubro Documentos relacionados.
Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por estas.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de pagar el ISR derivado de los recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país, cuando hayan presentado la declaración a que hace referencia esta regla a través del Portal del SAT y hayan efectuado el pago en la institución de crédito autorizada.
c) En caso de que se requiera presentar declaraciones complementarias, se deberá seguir el procedimiento establecido en los incisos a) y b) de la presente regla.
Por la diferencia del ISR a cargo que les resulte deberán pagar actualización y recargos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del CFF. En todo caso, la fecha del pago correspondiente a la diferencia del ISR a cargo no deberá exceder del 18 de enero 2027.
Cuando el pago del ISR no se realice de manera completa dentro de los plazos establecidos para tal efecto o se incumpla con cualquiera de las condiciones y requisitos, los beneficios no surtirán sus efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Mientras que en la regla 9.3.2. de la RMF, se precisa que en los casos en que el retorno o ingreso de los recursos mantenidos en el extranjero al 8 de septiembre de 2025, se realice en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas, a lo cual, por cada declaración, deberá presentarse un aviso que incluya el destino final de los recursos.
INVERSIÓN DE LOS RECURSOS RETORNADOS
Como se señaló, uno de los requisitos a cumplir en este programa de repatriación de capitales, lo constituye el que los recursos que se retornen deben permanecer invertidos por al menos 3 años a partir de la fecha en que se realice la inversión.
La inversión de los recursos deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a) Los recursos que se retornen o ingresen al país durante el primer semestre de 2026, se deberán invertir a más tardar el 31 de diciembre de 2026, y
b) Los recursos que se retornen o ingresen al país durante el segundo semestre de 2026, se deberán invertir a más tardar el 30 de junio de 2027.
Se considerará que se cumple con el requisito de 3 años de permanencia de los recursos que se retornen o ingresen al país, cuando durante el referido periodo, las personas contribuyentes demuestren que los recursos se invirtieron en alguno de los bienes o instrumentos contemplados en el programa de repatriación de capitales, aun y cuando posteriormente cambien en forma parcial o total a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, siempre que demuestren que la nueva inversión también se realizó en cualquiera de los citados bienes o instrumentos.
En este caso, para computar el periodo de 3 años, se considerará tanto aquel en el que permanecieron invertidos los recursos en el supuesto elegido originalmente, como el periodo que permanezcan invertidos en el nuevo instrumento o en el bien de que se trate.
BIENES E INSTRUMENTOS EN QUE SE DEBE INVERTIR
Se considera que las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:
a) Adquisición de bienes nuevos de activo fijo que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y que sean utilizados por las personas contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, específicamente en los proyectos de inversión de la estrategia nacional denominada “Plan México”, así como en las inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo, sin que dichos activos se puedan enajenar en un periodo de 3 años contados a partir de la fecha de su adquisición.
En este caso, las personas físicas y morales que inviertan los recursos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Demostrar que la adquisición y pago de los bienes nuevos de activo fijo se realizó en los plazos señalados para poder llevar a cabo la inversión.
2.- Que son estrictamente indispensables para la realización de las actividades conforme a su giro u objeto social.
3.- Contar con la documentación que acredite la adquisición y permanencia de los activos en el periodo señalado de 3 años, y
4.- Cumplir con los requisitos que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta para su deducibilidad.
b) Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México que sean utilizados por las personas contribuyentes para la realización de sus actividades, sin que estos puedan enajenarse en un periodo de 3 años, contados a partir de la fecha de adquisición.
En este caso, las personas físicas y morales que inviertan los recursos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Demostrar que la adquisición y pago de los terrenos y construcciones, se realizó en los plazos señalados para poder llevar a cabo la inversión.
2.- Que son estrictamente indispensables para la realización de las actividades conforme a su giro u objeto social.
3.- Contar con la documentación que acredite la adquisición y permanencia de los activos en el periodo señalado y
4.- Cumplir con los requisitos que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta para su deducibilidad.
c) En investigación, capacitación, innovación y desarrollo de tecnología. Para estos efectos, se consideran aquellas inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios de la persona contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología, específicamente en los proyectos de inversión de la estrategia nacional denominada “Plan México”, así como en las inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo.
En este caso, las personas físicas y morales que inviertan los recursos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Acreditar que representa un avance tecnológico para la empresa y sus actividades.
2.- Deberán contar con los documentos que amparen los pagos realizados por concepto de investigación, capacitación, innovación y desarrollo de tecnología.
3.- En su caso, se deberán generar y registrar formalmente la patente, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial.
d) El pago de pasivos a favor de la Federación. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2025, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, siempre que respecto de dichos pagos se efectúe la retención y realice el entero de dichos pagos, conforme a las formalidades y plazos previstos en las disposiciones fiscales.
e) En la realización de inversiones en México a través de bonos de deuda gubernamental.
f) En la realización de inversiones en México destinadas a los siguientes rubros: producción alimentaria para consumo nacional, carreteras, agua, trenes, puertos y aeropuertos, inversión mixta, escuelas y hospitales, construcción de nuevas viviendas, fabricación de bienes de consumo que generen nuevos empleos, producción nacional farmacéutica y de equipo médico.
Para cumplir debidamente con esto, será necesario que las personas físicas y morales informen a las autoridades fiscales el destino de los recursos retornados o ingresados al país, así como los cambios en el destino de la inversión que hubieren efectuado.
Sobre cómo presentar ese aviso, en la regla 9.3.4. de la RMF se establece que se deberá presentar en el Portal del SAT el “Aviso de destino de los recursos del extranjero retornados o ingresados al país” a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, en la “Declaración del ISR por recursos del extranjero retornados o ingresados al país”, en el apartado “Presentación”, seleccionando la opción “Aviso”, en el que se informará el monto total retornado y el destino de inversión de dichos recursos, conforme a lo siguiente:
I. Respecto de los recursos retornados o ingresados al país durante el primer semestre de 2026, el citado aviso podrá presentarse a partir del 16 de abril de 2026 y a más tardar el 31 de enero de 2027.
II. Respecto de los recursos retornados o ingresados al país durante el segundo semestre de 2026, a más tardar el 31 de julio de 2027.
Cuando los contribuyentes cambien el destino de inversión de los recursos retornados por una opción distinta a la que originalmente eligieron, deberán presentar la modificación al referido aviso dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se realice dicho cambio.
Asimismo, se impone la obligación a las personas físicas y morales de acreditar que las inversiones realizadas incrementaron el monto de sus inversiones totales en el país, excepto cuando se destinen al pago de pasivos, de contribuciones o aprovechamientos, así como al pago de sueldos y salarios. El monto total de los recursos retornados o ingresados al país para su inversión no deberá disminuirse por un periodo de 3 años.
Al respecto, en la regla 9.3.5. de la RMF 2026 se aclara que tratándose del pago de pasivos a favor de la Federación, de contribuciones o aprovechamientos, así como al pago de sueldos y salarios, no resulta aplicable el requisito relativo a que el monto total de los recursos retornados o ingresados al país para su inversión no deba disminuirse por un periodo de 3 años, siempre y cuando se agoten en su totalidad los recursos retornados o ingresados al país en el pago de tales conceptos.

CONSECUENCIA DE NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS
Las personas contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en el programa de repatriación de capitales, así como en lo señalado en las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan, en cuyo caso, los ingresos se acumularán en el ejercicio fiscal en que se retornen o ingresen los recursos del extranjero.
BASE DE PTU
Las personas morales que opten por aplicar el programa de repatriación de capitales deberán determinar la base de reparto de utilidades a trabajadores conforme a lo siguiente:
Se deberá calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos retornados o ingresados al país, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta. A la utilidad fiscal determinada se le disminuirá el impuesto pagado por el total de los recursos retornados o ingresados, en los términos del programa de repatriación.
El resultado obtenido deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
Cuando las personas morales en las que se inviertan los recursos, distribuyan dividendos o realicen reembolsos de capital durante el periodo de 3 años en los que deben permanecer invertidos los recursos retornados del extranjero, y estos se distribuyan o se realicen como consecuencia de los ingresos que hayan sido retornados, deberán aplicar una tasa de retención del 20% del impuesto sobre la renta en lugar de la tasa del 10% a que se refiere el artículo 140, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
CONCLUSIONES
Este programa de repatriación de capitales mantiene la constante de programas similares del pasado, en el sentido de que uno de los requisitos a cumplir es que el monto retornado debe forzosamente ser invertido durante el plazo y en alguno de los bienes e instrumentos que se precisan en el programa, por lo que no es posible sólo pagar el ISR a la tasa que se señale, y luego ya destinar los recursos a los fines particulares de la persona, sino que necesaria y forzosamente se deben invertir en lo que se señala de manera expresa en el programa de repatriación de capitales.
Aunque el plazo en que se debe mantener la inversión es de sólo 3 años, contados a partir de la fecha en que se realice la inversión, la cuestión es que casi todos los supuestos de inversión señalados en el programa de repatriación de capitales implican el que el sujeto deba realizar una actividad empresarial:
a) Adquisición de bienes nuevos de activo fijo que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y que sean utilizados por las personas contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, específicamente en los proyectos de inversión de la estrategia nacional denominada “Plan México”, así como en las inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo.
b) Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México que sean utilizados por las personas contribuyentes para la realización de sus actividades.
c) En investigación, capacitación, innovación y desarrollo de tecnología. Para estos efectos, se consideran aquellas inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios de la persona contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología, específicamente en los proyectos de inversión de la estrategia nacional denominada “Plan México”, así como en las inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo.
d) El pago de pasivos a favor de la Federación. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2025.
e) El pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, siempre que respecto de dichos pagos se efectúe la retención y realice el entero de dichos pagos, conforme a las formalidades y plazos previstos en las disposiciones fiscales.
f) En la realización de inversiones en México a través de bonos de deuda gubernamental.
g) En la realización de inversiones en México destinadas a los siguientes rubros: producción alimentaria para consumo nacional, carreteras, agua, trenes, puertos y aeropuertos, inversión mixta, escuelas y hospitales, construcción de nuevas viviendas, fabricación de bienes de consumo que generen nuevos empleos, producción nacional farmacéutica y de equipo médico.
Como es posible observar, y si no se tienen adeudos con la Federación, o de contribuciones o aprovechamientos, la inversión en bonos de deuda gubernamental constituye la única vía alterna a la de convertirse en empresario de manera forzada si se quiere aprovechar el programa de repatriación de capitales por recursos mantenidos en el extranjero.
Invertir en bonos de deuda gubernamental implica prestarle al gobierno esos recursos repatriados por al menos 3 años, aunque ya transcurrido ese plazo es posible destinarlo a los fines que mejor convenga al interesado.

