[dropcap custom_class=»normal»] E [/dropcap]s común encontrar publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en donde se dan a conocer lineamientos o reglas para cumplir con ciertas disposiciones de la Ley del Seguro Social, o para otorgar beneficios a los patrones y derechohabientes, por lo que su contenido es de importancia e interés general.
Por lo que debido a ello es oportuno comentar algo sobre la naturaleza y atribuciones del Consejo Técnico del IMSS ya que éste es el órgano que emite éste tipo de acuerdos, mismos que tienen gran relevancia porque muchos de esos acuerdos afectan a la totalidad de patrones que existen en el país.
Sin intenciones de entrar a detalles que puedan resultar monótonos, déjenme decirles que las reglas o lineamientos que se incluyen en estos acuerdos son en ocasiones disposiciones que van más allá de lo que se establece en la ley, cosa que es indebida e ilegal, porque su contenido debiera ser una explicación o aclaración de lo que se establece en la ley, pero sin poder establecer situaciones distintas a las que en la misma se señalan.
Esto es así porque en nuestra Constitución Política Federal se consagra el principio de legalidad, el cual establece, entre otras cosas, el que las contribuciones o impuestos deban estar en el cuerpo de una ley, por lo que si no es así, pues simplemente no hay obligación de cumplir con ninguna disposición que pretenda obligar a una persona a efectuar pagos, presentar información, etc. Lo anterior, porque además el principio de legalidad también se refiere a que los elementales esenciales de la contribución, tales como los sujetos (los obligados), el objeto (el acto sobre el que se causará la obligación), la base (cantidad sobre la que se calculará la contribución ) y la tasa o tarifa (que se aplicará a la base), estén claramente definidos en el texto de la ley, de manera tal que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades y a éstas solo les quede aplicar lo que se establece en la misma ley.
Resumiendo, la obligación de pago de una contribución debe estar contenida en una ley y en el texto de ésta debe estar claramente definido quienes serán los obligados, la realización de que actos, hechos o actividades causará la contribución, cómo se determinará la cantidad sobre la que se calculará el monto a pagar y como se determinará éste monto; sin embargo, en muchas ocasiones nos encontramos con obligaciones que no están en una ley sino que se encuentran en el texto de otro tipo de ordenamientos.
Ahora bien, quienes están facultados en México para crear leyes?……….El Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y Senadores, es el representante del Poder Legislativo en nuestro país, por lo que solo los ordenamientos que emanen de éste órgano tendrán el carácter de leyes y por consiguiente podrán obligar a los mexicanos residentes en nuestro país. Adicional a esto, el Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo en nuestro país, podrá expedir reglamentos para aclarar o explicar el contenido de las leyes, pero nada más, es decir, el Presidente no podrá a través de los reglamentos que emita establecer obligaciones adicionales a las que ya se contemplan en la ley que reglamenta.
Adicional a los reglamentos, las autoridades fiscales, o sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el IMSS, a través de las áreas autorizadas emiten una serie de reglas en las que dan a conocer a los interesados su criterio de aplicación e interpretación de las normas contenidas en una ley, pero al igual que ocurre con los reglamentos que emite el Presidente, no pueden establecer a través de éstas reglas obligaciones diversas a las que las leyes establecen, sino que únicamente podrán aclarar o explicar su contenido, o bien, podrán proporcionar beneficios o facilidades, los cuales les generarán derechos a los sujetos obligados cuando sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Estas reglas o criterios, en el caso del IMSS, se dan a través de los acuerdos tomados por su Consejo Técnico, el cual de acuerdo al organigrama del IMSS, es el administrador y representante legal del instituto y entre sus facultades se encuentra el de emitir los lineamientos de carácter general que estime conveniente para la mejor aplicación de las disposiciones legales.
Entonces, el contenido de estos acuerdos no pueden establecer obligaciones adicionales a las que ya se establecen en la ley ya que, repito, el único que puede establecer obligaciones de carácter tributario es el Congreso de la Unión a través de la expedición de una ley, por lo que entonces tales acuerdos emitidos por el Consejo Técnico del IMSS tienen la naturaleza de reglas generales administrativas, las cuales se encuentran jerárquicamente por debajo de las leyes del Congreso de la Unión y de los reglamentos del Presidente de la República, y que al estar sujetos al principio de primacía de la ley y al diverso de preferencia reglamentaria su validez está condicionada a que lo dispuesto en ellos acate fielmente lo establecido tanto en la Constitución Federal como en las mencionadas leyes y reglamentos, sin que puedan contrariar, limitar, excluir o derogar lo previsto en esos ordenamientos.
Tal criterio se contiene en la siguiente tesis emitida por el Poder Judicial Federal:
[alert_box style=»info» close=»no» custom_class=»»]Época: Novena Época
Registro: 185469
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Diciembre de 2002
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a. CLVI/2002
Página: 259
ACUERDOS DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS EMITIDOS CON BASE EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 264, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA TIENEN LA NATURALEZA DE REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS, POR LO QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS A LOS PRINCIPIOS DE PRIMACÍA DE LA LEY Y PREFERENCIA REGLAMENTARIA. Al tenor de lo dispuesto en el referido numeral, el citado órgano tiene atribución para emitir las disposiciones de observancia general que sean necesarias para la exacta observancia de la Ley del Seguro Social, las cuales tienen la naturaleza de reglas generales administrativas, pues aun cuando el Congreso de la Unión las haya denominado «reglamentos», debe tenerse presente que mediante la respectiva habilitación no se permite a una autoridad administrativa ejercer la facultad reglamentaria reservada constitucionalmente al Presidente de la República, en virtud de que la regulación que derive del ejercicio de aquella potestad normativa tiene una naturaleza y una jerarquía diferentes a las que corresponden a los reglamentos del titular del Ejecutivo Federal. En efecto, dado que los referidos acuerdos son expedidos con base en una habilitación legal o, en su caso, reglamentaria, se encuentran jerárquicamente por debajo de las leyes del Congreso de la Unión y de los reglamentos del Presidente de la República, y al estar sujetos al principio de primacía de la ley y al diverso de preferencia reglamentaria su validez está condicionada a que lo dispuesto en ellos acate fielmente lo establecido tanto en la Constitución Federal como en las mencionadas leyes y reglamentos, sin que puedan contrariar, limitar, excluir o derogar lo previsto en esos ordenamientos.
Contradicción de tesis 34/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito, por una parte, y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por la otra. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
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