LA INTERPRETACIÓN DE LEYES FISCALES….SÓLO PARA INICIADOS?

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[dropcap custom_class=»normal»] U [/dropcap]no de los más grandes problemas a que se enfrentan los contribuyentes a la hora de querer cumplir con sus obligaciones fiscales es la de entender lo que se establece en las leyes fiscales ya que incluso hasta los especialistas en el tema tienen problemas para interpretar lo que se establece en las mismas.

En efecto, porque aunque pudiera parecer difícil de creer, incluso para muchos funcionarios hacendarios también el interpretar las leyes fiscales es algo que escapa a su entendimiento, por lo que el interpretar correctamente las disposiciones fiscales es algo que no está al alcance de cualquier persona y esto ocasiona diversos conflictos a los contribuyentes que devienen en sanciones económicas e incluso privativas de la libertad.

De acuerdo a los diccionarios jurídicos, por interpretar una ley debe entenderse la actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma. Una vez interpretada la ley lo siguiente es su aplicación por lo que si no se interpreta la ley no sería posible su aplicación.

Entonces el interpretar correctamente una ley fiscal es realmente importante ya que de la interpretación que se haga dependerá la manera en que aplicaremos la disposición correspondiente, por lo que si el significado de las palabras fuera el mismo para todos pues no existiría problema alguno, pero sucede que en cuestiones de interpretar las leyes fiscales esto no es así y cada lector las interpreta de diversa manera.

Así tenemos que las leyes fiscales son interpretadas por los contribuyentes, por las autoridades fiscales (auditores, inspectores, funcionarios, etc), por los asesores fiscales (contadores, abogados y demás que se lanzan al ruedo) y por los jueces de los diversos tribunales judiciales y administrativos, y cada uno de ellos puede interpretar de diferente manera una misma disposición………..Porqué ocurre esto?

Porque nuestras disposiciones fiscales señalan que salvo las normas relativas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, así como las que establecen exenciones, infracciones o delitos fiscales, todas las demás normas fiscales pueden ser interpretadas aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

En efecto mis estimados lectores, lo que ocurre es que en el mundo jurídico los tratadistas y estudiosos de las leyes han desarrollado a lo largo de la historia diversos métodos de interpretación de las normas que integran una ley y con ello nos dieron en la “chapa” a todos aquellos que no queremos ser unos expertos en cuestiones jurídicas, sino que solamente queremos entender lo que la ley nos dice para poder cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales.

Estos tratadistas y estudiosos, que aparentemente no tenían otra cosa mejor que hacer, han desarrollado una gran variedad de métodos para interpretar las leyes, y así nos han legado (no habrán tenido algo mejor que legarnos?), entre otros, el método de interpretación lógica, sistemática, restrictiva, literal, analógica, extensiva…….y mejor no hacemos extensiva esta lista porque no acabaríamos de mencionar la gran cantidad de métodos que existen.

Sin embargo, si usted piensa que aún son pocos los métodos que existen y que usted puede aportar uno más pues no se preocupe porque puede hacerlo, sólo recuerde que de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cualquier método de interpretación legal debe estar regido por 3 elementos esenciales: la lógica, la equidad y la utilidad social.

Pero volviendo a nuestro tema, resulta entonces que para poder interpretar una disposición fiscal hay que ser un experto en cuestiones jurídicas porque hay que conocer los diversos métodos de interpretación jurídica que se han desarrollado a lo largo de los años, además de que también es necesario conocer otras leyes en adición a las fiscales porque de la aplicación de algunos de esos métodos de interpretación se deriva el tener que aplicar lo dispuesto en una gran variedad de cuerpos normativos.

De ésta manera, el interpretar correctamente las disposiciones fiscales queda en manos de verdaderos iniciados, de gente que ha tenido que dedicarle una gran parte de su tiempo al estudio de los temas fiscales solo para que cuando ya se está desentrañando el sentido de las disposiciones fiscales, venga la acostumbrada reforma y le cambie todo el panorama.

Bueno, pero el dinamismo con que cambian las disposiciones fiscales en nuestro país es otro tema del que quizá hablemos en otra ocasión, por ahora, sólo quisiera terminar éste tema recomendando a nuestros lectores que para evitarse situaciones desagradables lo mejor es asesorarse con alguno de esos iniciados que manejan bien los temas fiscales

       

2 Comentarios

  1. el contenido esta muy, hacerca de la interpretacion de las leyes fiscales, pues es una herramienta basica para defender nuestros clientes, ahonque en los juicios debemos de buscar el mejor metodo y algun detalle ilegal que el sat pueda cometer. para ganarlo,
    si me gustaria que mencionaran algun metodo, sobre las cartas de invitacion y multas sobre el impuesto de IDE que el sat pretende cobrar de los años 2008, 2009. ahonque no son contribuyentes, solo que el banco donde se realizaron esas transferencias los dio a conocer ante el sat……..

    • Gracias por el comentario Sotero. Este es un artículo que originalmente publiqué hace varios años (me parece que allá por 2003) en una columna que tenía en un periódico local y en donde la idea no era ser muy técnico en la redacción, es decir, al ser dirigido a lectores habituales del periódico y no a contadores o profesionistas con conocimiento de la materia fiscal, pues la idea era hacer comentarios libres de hacer referencia a artículos y disposiciones muy complejas y solamente comentar situaciones básicamente de finanzas públicas.
      Lo he reproducido en el blog tal y como estaba redactado originalmente porque su contenido sigue vigente y porque por cuestiones de tiempo no pude incluir otro material preparado exprofeso para el blog y en donde si trato de ahondar un poco y ser mas técnico en los temas tratados. Es lo mismo con el artículo que salió hoy publicado sobre el consejo técnico del IMSS. Es un material igualmente publicado originalmente en esa columna del periódico y en donde igual no verás ninguna referencia a algún artículo de ley y sólo le he agregado la tesis que aparece al final, lo cual no estaba en su versión original.
      La próxima semana incluiré algunos temas donde trataré de explicar algunos métodos de interpretación y problemas que surgen al interpretar las disposiciones fiscales, tales como la antinomia jurídica. Así igual programaré algo sobre discrepancia fiscal y alternativas para evitarla, en respuesta a tu solicitud sobre lo que comentas del IDE.
      Saludos y gracias por el comentario…Victor Regalado.

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