FINANCIAMIENTO CON EL SAT DE ACUERDO A LA REFORMA FISCAL 2017

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a tasa de recargos representa el costo financiero para el contribuyente en aquellos casos en los que cumple de manera extemporánea con sus obligaciones fiscales de pago y considerando la situación económica prevaleciente en el país, en muchas ocasiones se presenta el caso en el que, a la fecha máxima de pago, no se dispone de los recursos suficientes para liquidar el total de contribuciones a cargo en el período, por lo que entonces no se presenta la declaración o se hace enterando un monto menor al que corresponde, para posteriormente presentar la declaración cuando se dispone de los recursos suficientes.

Esta situación, la de hacer el entero de las contribuciones fuera del plazo máximo fijado por las disposiciones fiscales, implica el tener que compensar al fisco por la falta de pago oportuno a través de la aplicación de una tasa de recargos, cuya determinación estará en función a aquella que se fije en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio correspondiente.

En efecto, de acuerdo al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la tasa de recargos que se aplicará para cada uno de los meses en que se incurra en mora, es decir, en cada uno de los meses en los que se dejó de enterar el impuesto, será la que resulte de incrementar en un 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

A tales efectos, el Congreso de la Unión a través de la Ley de Ingresos de la Federación, cada año fija la tasa de recargos aplicable en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, misma que para el año 2017 ha sido establecida en un 0.75% mensual, según disposición del artículo 8 de la Ley citada.

Al respecto, y con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, para el año 2012 se modificó el artículo 21 del CFF para aclarar que en el cálculo de la tasa de recargos se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

Lo anterior implica el que entonces la tasa de recargos aplicable para el año 2017, en los casos de mora del contribuyente, es decir, de casos en los que se pagan las contribuciones fuera de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, será del 1.13% mensual, el cual es el resultado de incrementar en un 50% la tasa mencionada de 0.75%, según lo siguiente:

Tasa de recargos por prórroga      0.75%
50% de tasa                                       0.375%

Suma                                                   1.125%

Por lo que como la tasa debe ajustarse a la centésima y que cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5, entonces debe ajustarse a la centésima inmediata superior, tenemos que la tasa de recargos mensual por mora para el año 2017 será la de 1.13%.

Dicha tasa mensual de 1.13% representa por lo tanto el costo financiero para el contribuyente, en los casos en que realice fuera de los plazos legales el entero de sus obligaciones de pago, por lo que entonces la tasa anual sería la del 13.56%, misma que es la que se debe considerar al momento de determinar el pasivo por el no cumplimiento en tiempo de las obligaciones fiscales de pago.

Dicha tasa mensual de recargos por mora ha permanecido sin cambios desde Enero de 2004, por lo que entonces para el año 2017 se cumplirán 14 años en los que el costo financiero por no presentar en tiempo las declaraciones con montos a cargo ha sido el mismo, por lo que considerando la política fiscal netamente recaudadora de los últimos años es de notar el que no se haya incrementado la tasa de recargos por mora, como una forma incluso de inhibir la no presentación en tiempo de las declaraciones de impuesto, ya que sin duda existen contribuyentes que se financian con el monto de los impuestos.

Por lo que si consideramos que los recargos se causarán sólo hasta por 5 años, según disposición del ya citado artículo 21 del CFF, entonces tenemos que la tasa máxima acumulada a pagar en ese período, y considerando la tasa actual del 1.13% mensual, sería la del 67.8%, es decir, el total de recargos máximo que se pagaría por la falta de pago oportuno sería en un monto inferior al adeudo.

Por lo que de acuerdo a lo anterior, el beneficio de la reforma fiscal para el año 2017 en relación a la tasa de recargos por mora, está representado tanto por el hecho de que la tasa es la misma que se paga desde hace 14 años, como por el hecho de que no se modificó el tope hasta el cual se calcularán los recargos, lo cual implica el que el monto de los recargos nunca llegarán a causarse por una cantidad equivalente al monto del adeudo.

Lo anterior por supuesto mientras no se incurra en situaciones extremas, como lo son el no inscribirse en el RFC, no llevar contabilidad, no conservar la contabilidad durante el plazo legal o no se presente una declaración del ejercicio, casos en los que el plazo por el que se causarán los recargos será de 10 años y en los que entonces el monto de los recargos si podrían exceder el monto del adeudo.

RECARGOS EN CASO DE PAGO A PLAZOS

Como ya ha quedado establecido, para el año 2017 se seguirán aplicando las mismas tasas mensuales de recargos que se han venido aplicando en años anteriores, por lo que en este aspecto no hay variación alguna para el año 2017.

De ésta forma, en el citado artículo 8 de la LIF se establece que en el caso de que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual.

b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.

c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50% mensual.

Al respecto es conveniente precisar que estas últimas tasas de recargos ya incluyen la actualización, por lo que al momento de determinar el adeudo respectivo, no será necesario actualizar el monto del crédito previamente al cálculo de los recargos.

       

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