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n cuestión de montos recibidos a cuenta de las operaciones pactadas por los contribuyentes, sin duda en la práctica existen algunos conceptos que se confunden y se toman por igual, aunque en realidad no debería ser así ya que tienen connotación distinta cada uno de ellos.
Entre dichos conceptos que se confunden a menudo por los contribuyentes encontramos a los anticipos, los pagos a cuenta y los depósitos.
Estos 3 conceptos son con frecuencia confundidos unos con otros y se les da un tratamiento fiscal idéntico, que usualmente es el de acumularlos para efectos de ISR, aunque en realidad no debería ser así.
Lo anterior porque de acuerdo al inciso c) de la fracción I del artículo 17 de la Ley del ISR, en el caso de enajenación de bienes o prestación de servicios, se considera que los ingresos se obtienen cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Por lo que entonces se asume el criterio de que toda cantidad percibida bajo el concepto de anticipo, debe ser ingreso acumulable para ISR en la fecha en que se perciba.
Sin embargo, tal situación es correcta si es que el anticipo recibido es parte del precio o la contraprestación pactada, tal y como se señala en la citada disposición de la Ley del ISR, donde se señala que el ingreso se obtiene cuando se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos, por lo que en la misma se establece la condición de que el anticipo debe provenir o derivar del precio o contraprestación pactada, por lo que si no hay un precio pactado entonces el monto recibido como anticipo, o bajo el concepto de anticipo, no sería ingreso acumulable en ese momento.
Para dejar más claro lo anterior, acudamos a lo que se establece en las normas contables, y así en la NIF C-9 “Pasivos, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos”, se señala que los anticipos de clientes son cobros anticipados a cuenta de futuras ventas de productos o prestación de servicios.
Por lo que de acuerdo a esto, un anticipo de un cliente no sería ingreso acumulable para ISR en el momento de su percepción ya que el mismo se recibe a cuenta de futuras ventas de productos y no a cuenta de operaciones ya realizadas y definidas en cuanto a su precio o contraprestación.
Por lo que de acuerdo a esto, podemos definir a estos conceptos de la forma siguiente:
ANTICIPOS.- Precio no definido. Operación no realizada jurídicamente.
PAGOS A CUENTA.- Precio ya definido. Operación ya realizada.
DEPÓSITOS.- Cantidad entregada para garantizar operación, pero que será devuelta en un futuro.
De esta forma, las cantidades que si será necesario considerar como ingreso para efectos de ISR, en el momento en que se reciban, serán aquellas recibidas como pago a cuenta de operaciones ya realizadas, en donde el precio ya está definido y acordado.
Veamos los siguientes casos:
CASO 1 | |
Venta de mercancía F/250 | 50,000.00 |
Anticipo recibido | 10,000.00 |
Monto a acumular para ISR | 50,000.00 |
En este caso, se deberá acumular la totalidad de la operación ya que la misma ha sido facturada y por lo tanto se deberá acumular el total aunque aún no se haya cobrado, ni se haya entregado el bien objeto de la operación.
CASO 2 | |
No hay operación realizada | |
Anticipo recibido para garantizar precio | 10,000.00 |
Monto a acumular para ISR | 0 |
Cuando se recibe un anticipo sin que aún se haya concretado la operación de compra venta, entonces no se acumulará el ingreso al momento de percibirlo.
CASO 3 | |
Venta de mercancía (sin facturar aún) | 50,000.00 |
Anticipo recibido | 10,000.00 |
Monto a acumular para ISR | 10,000.00 |
En este caso, si se deberá considerar como ingreso acumulable el monto del anticipo recibido en el momento de recibirse, ya que la operación se ha concretado, se ha definido el precio, aunque aún no haya sido emitido el comprobante respectivo, ni aún se haya enviado el bien, pero se cumple el requisito de haberse cobrado parcialmente el precio o contraprestación.
estimado para efecto de iva cual seria el tratamiento?
y que pasa con esto de la version cfdi 3.3 y la regla miscelanea que nos dice que acumulemos?
Buen día Roberto….Tu pregunta tiene una respuesta un tanto extensa, así que preparé 4 artículos donde expongo mi opinión sobre lo que cuestionas. Por favor consulta el primero de ellos en la siguiente liga:
https://www.entornofiscal.com/2017/08/cuando-y-como-emitir-un-cfdi-en-caso-de-recibir-anticipos-en-la-version-3-3/
Aquí solo hago una especie de introducción a lo que comento en el segundo artículo que saldrá publicado el día de mañana Martes 15 de Agosto y al que te remito por favor, ya que es donde expongo esa contradicción entre el criterio de la autoridad en las guías del CFDI 3.3 y las disposiciones legales.
Los días miercoles 16 y jueves 17 de agosto se publicarán los siguientes 2 artículos relacionados con lo que me has cuestionado, así que te invito a checarlos por si aún es de tu interés.
Por cierto, no me quedó claro a que regla de miscelánea te refieres, por lo que si pudieras precisar cuá es, sin duda podría darte mi opinión al respecto.
Saludos…..Victor.
es la regla 3.2.25 Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.
Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.
para efectos de iva se causa aun no sabien el acto o actividad? que pasa si soy una empresa que facturo tasa 0% y 16% o con ieps?
Gracias Roberto…..Modifico mi artículo que saldrá publicado mañana para comentar esto que mencionas…
Estimado contador:
Me gustaría que me compartiera sus obras para continuar mi actualizacion y desarrollo profesional, me parecen interesantes los contenidos de sus topicos.
saludos cordiales.
Buen día Ricardo, disculpa la tardanza en contestar, pero tu comentario se me había perdido aqui en el panel de control y hoy lo he encontrado. Sobre lo que comentas, supongo te refieres a los libros que en algún momento he publicado, pero a estas alturas todos ellos estan obsoletos, algunos totalmente y otros en gran parte de su contenido, debido a que se tratan temas que ya no existen en las disposiciones fiscales o han sido modificados de manera radical.
Gracias por tu interés y el comentario sobre el contenido de este sitio, espero te sigan siendo útiles los artículos que se publican aquí.
Saludos…Victor.