QUÉ SON LAS ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES

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as Zonas Económicas Especiales (ZEE) son un instrumento de desarrollo económico e industrial que ha sido utilizado en diversos países con la finalidad de impulsar económicamente a regiones que se encontraban en rezago social y económico.

Desde el año de 1959, en que fue creada la primera ZEE en Irlanda, hasta la actualidad existen alrededor de 4 mil ZEE en todo el mundo, las cuales han asumido diversas denominaciones, en función a su naturaleza, alcance y propósito: zona de libre comercio, zona franca industrial, zona franca, etc.

En nuestro país se identificaron de manera particular 3 Estados en los que el rezago económico, social y estructural es notorio en base a diversos indicadores económicos y de producción: Guerrero, Oaxaca y Chiapas, todos ellos ubicados al Sur de nuestro país.

Por lo que con la finalidad de eliminar de manera eficaz las barreras que impiden el crecimiento económico y alentar un cambio en la estructura económica hacia sectores y actividades económicas más productivas, es que el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión en el mes de Septiembre de 2015 una iniciativa que culminó con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1 de Junio de 2016 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, la cual se ha complementado con el Reglamento respectivo, publicado en dicho órgano informativo el 30 de Junio de 2016.

Según dicha Ley, una ZEE es un área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, que estará sujeta al régimen especial previsto en la Ley y en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias, así como la introducción de mercancías para tales efectos.

Las regiones que se lleguen a considerar como ZEE deberán ser publicadas en un decreto que emita el Ejecutivo Federal, previo un dictamen en el que se determine la viabilidad del establecimiento y desarrollo de la zona, pero deberá reunir todos los siguientes requisitos:

I. Deberán ubicarse en las entidades federativas que, a la fecha de la emisión del Dictamen, se encuentren entre las 10 entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

II. Deberán establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales.

III. Deberán prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la Zona.

IV. Deberán establecerse en uno o más municipios cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del Dictamen, sea entre 50 mil y 500 mil habitantes.

Como se mencionó, el Titular del Ejecutivo Federal, a través del decreto correspondiente, emitirá la declaratoria de la ZEE, debiendo dicho decreto ser publicado en el DOF y contener:

I. La delimitación geográfica precisa de la Zona en su modalidad unitaria, o bien, el polígono territorial donde podrán establecerse secciones, señalando las entidades federativas y los municipios en los que se ubicará la Zona. En su caso, deberá señalar los inmuebles del dominio público de la Federación que serán destinados para establecer la Zona.

II. La delimitación geográfica del Área de Influencia, señalando las entidades federativas y los municipios en los que se ubicará la misma.

III. Los motivos que justifican la declaratoria.

IV. Las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la Zona.

V. El plazo dentro del cual deberá celebrarse el Convenio de Coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en donde se ubique la Zona y su Área de Influencia.

VI. La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona.

A la fecha, aunque aún no ha sido publicado el decreto donde se haga la declaratoria oficial de ZEE a alguna región del país, pues ha sido recurrente la mención de la existencia inicial de 3 ZEE: Puerto Lázaro Cárdenas, que incluye municipios vecinos de Michoacán y Guerrero; la del Corredor del Istmo de Tehuantepec, que incluirá los polos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca; y la de Puerto Chiapas, en Chiapas.

       

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