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a práctica de vender el automóvil de uso personal es muy común entre las personas físicas, mas sin embargo el tratamiento fiscal que deben darle a tal operación no es tan conocido como debiera ser, ya que incluso hay quienes piensan que tal operación no tiene repercusión fiscal alguna.
Sin embargo, para el caso de la venta realizada por una persona física que no realiza actividades empresariales, como podría ser un asalariado, las disposiciones fiscales vigentes contemplan incluso la posibilidad de que se tenga que hacer un pago provisional de ISR en el momento de la enajenación, además de algunas opciones para determinar el costo de adquisición que deberá enfrentarse al precio de venta del automóvil.
Lo anterior porque antes que nada es necesario precisar que la base para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en este tipo de operaciones, lo constituye la ganancia o utilidad obtenida en la venta del automóvil, entendida ésta como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición, cuando el primero es mayor.
Por lo que si el costo de adquisición es mayor al precio de venta, entonces se tiene una pérdida en la operación y no habría ISR a cargo del vendedor del automóvil.
DETERMINACIÓN DE COSTO DE ADQUISICIÓN
En el caso de venta de automóviles, la posible ganancia o utilidad en la operación se determinará comparando al precio de venta con el costo de adquisición respectivo, pero actualizado por inflación desde la fecha en que se adquirió y hasta aquella en que se enajena.
Para tales efectos, en el artículo 124 de la Ley del ISR se establece la mecánica para determinar tal costo de adquisición actualizado, y así señala que tratándose de vehículos de transporte, el costo de adquisición se disminuirá a razón de un 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, y si los años transcurridos son más de 5 años, entonces se considerará que no hay costo de adquisición.
La diferencia o costo resultante se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se adquirió y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se efectúe la enajenación.
Sin embargo, a través de la regla 3.15.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017), publicada en el DOF el 23 de Diciembre de 2016, se otorga la opción a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y/o profesionales de no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización señalada en el artículo 124 de la Ley del ISR, en la determinación del costo de adquisición del automóvil que hayan enajenado.
De esta forma, se simplifica el cálculo del costo de adquisición para las personas físicas que no realicen actividades empresariales, ya que sólo tomarán el costo en que adquirieron el automóvil en su momento, y lo compararán contra el precio de venta respectivo para determinar la utilidad o pérdida en la operación.
Además de que resulta más conveniente para el enajenante el tomar esta opción ya que el resultado le es más benéfico, según podemos observar en el siguiente ejemplo:
En el Caso A, tomando la opción de actualizar el costo resultante de la aplicación de la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, se tiene una utilidad base para ISR de $ 85,374.29; mientras que en el Caso B, donde no se toma tal opción, existe una pérdida en la operación.
MONTO EXENTO DE ISR
De acuerdo al inciso b) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del ISR, se encuentran exentos de ISR los ingresos derivados de la enajenación de bienes muebles (como sería el caso de un automóvil), cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de 3 veces el salario mínimo general elevado al año, debiéndose pagar el ISR por la utilidad que exceda a tal tope.
Dicho tope, que en la Ley del ISR se expresa en veces del salario mínimo general elevado al año, debemos determinarlo considerando el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) según el año que corresponda, en atención a lo señalado en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma a la Constitución Política Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de Enero de 2016.
Por lo que considerando el valor anual de la UMA para el año 2017 de $ 27,538.80, publicado en el DOF del 10 de Enero de 2017, nos encontramos que el monto de utilidad en la venta de automóvil exento de ISR para dicho año es de $ 82,616.40.
Por lo que si la utilidad obtenida en la venta del automóvil es mayor a dicha cantidad, entonces se pagaría ISR por la diferencia correspondiente.
De acuerdo a estos ejemplos, en el Caso A no se tendrá base de ISR, aunque hubo utilidad en la operación, ya que el monto de dicha utilidad es menor a la utilidad exenta de ISR, mientras que en el Caso B, no se pagará ISR sobre la utilidad total de $ 100,000.00, sino sólo sobre el monto excedente a la utilidad exenta de impuesto y que es por $ 17,383.60.
PAGO PROVISIONAL DE ISR POR EL VENDEDOR
De conformidad al cuarto párrafo del artículo 126 de la Ley del ISR, el adquirente del automóvil tendrá la obligación de retener una cantidad equivalente al 20% del monto total de la operación y enterar dicha cantidad como pago provisional, es decir, que la persona física que vende el automóvil tendría la obligación de considerar en su declaración anual del ejercicio que corresponda, el ingreso obtenido por la venta del automóvil, acreditando el ISR retenido al momento de la venta por el adquirente.
No obstante lo anterior, existen 2 situaciones en las que se libera de la obligación de hacer un pago provisional al enajenante del automóvil y de efectuar la retención al adquirente:
1.- Cuando el monto total de la operación es menor a $ 227,400.00, según disposición del párrafo quinto del artículo 126 de la Ley del ISR.
2.- Cuando a pesar de que el monto total de la operación es mayor a $ 227,400.00, la utilidad obtenida en la operación no es superior al monto exento de ISR ($ 82,616.40 para el año 2017), según disposición de la regla 3.15.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017), publicada en el DOF el 23 de Diciembre de 2016.
Lo dispuesto en la regla citada será aplicable siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por actividades empresariales o profesionales.
b) Que el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.
Por lo que si el precio de venta del automóvil es por una cantidad inferior a $ 227,400.00, no existirá obligación de hacer un pago provisional de ISR, sin importar si en la operación hubo ganancia o cuál sea el monto de ésta.
Mientras que si el precio de venta del automóvil es por una cantidad superior a $ 227,400.00, se tendrá obligación de efectuar un pago provisional de ISR sólo si existe una ganancia en la operación y ésta es superior a la ganancia exenta que contempla la Ley del ISR ($ 82,616.40 para el año 2017).
Derivado de lo anterior, si el precio de venta del automóvil es por una cantidad superior a $ 227,400.00, pero en la operación existe una pérdida, entonces tampoco se tendrá obligación de efectuar un pago provisional de ISR.
Lo anterior queda claro en los siguientes supuestos:
En el Caso A y D no existe obligación de efectuar un pago provisional de ISR ya que aunque el monto de la operación fue por un monto mayor a $ 227,400.00, la utilidad fue inferior a la exenta de ISR; mientras que en el Caso C, el monto de la operación fue por una cantidad inferior a $ 227,400.00, por lo que tampoco existía la obligación de hacer pago provisional de ISR.
Sólo en el Caso B fue obligatorio el pago provisional de ISR, ya que el monto de la operación fue por una cantidad superior a $ 227,400.00 y la utilidad obtenida también fue superior a la parte exenta correspondiente.
Por lo que entonces el pago provisional se realiza a través de la retención que hace el adquirente del automóvil, salvo en el caso de que el adquirente no sea residente en México o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, ya que entonces será el propio contribuyente, es decir, la persona que enajena el automóvil, quien deberá enterar el ISR mediante declaración que presentará dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
EMISIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL E INSCRIPCIÓN AL RFC DEL ENAJENANTE
Quienes opten por no aplicar la disminución del 20% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, emitirán el comprobante fiscal correspondiente a la operación a través del adquirente del automóvil, si es que se trata de una persona física que no realice actividades empresariales y/o profesionales.
Mientras que el adquirente del automóvil tendrá la obligación de verificar que la persona que le enajena el automóvil se encuentra inscrita en el RFC, y en caso de no ser así, deberá proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de esa persona.
PUNTOS A CONSIDERAR
1.- La enajenación de automóviles de uso particular por una persona física que no realice actividades empresariales y/o profesionales se encuentra sujeta al pago de ISR.
2.- Por lo anterior, el enajenante debe estar inscrito en el RFC y si no lo está, entonces el adquirente del automóvil tiene la obligación de proporcionar al SAT los datos necesarios para su inscripción al RFC.
3.- Si el enajenante del automóvil es una persona física sin actividades empresariales y/o profesionales, deberá emitir el comprobante fiscal de la operación a través de la persona que adquiera el automóvil.
4.- La base del ISR en la enajenación del automóvil lo constituye la ganancia obtenida en la operación, por lo que si no existe una ganancia, entonces no hay pago de ISR.
5.- La Ley del ISR contempla como monto exento de ISR la ganancia obtenida en el ejercicio en la enajenación de bienes muebles (como sería el caso de automóviles), hasta por un monto equivalente a 3 veces la UMA anual ($ 82,616.40 para el año 2017), por lo que si la ganancia en la venta del automóvil no excede a esta cantidad, no se pagará ISR por la operación.
6.- Se tiene la obligación de efectuar un pago provisional de ISR en el momento de la enajenación del automóvil, salvo las excepciones contempladas en las disposiciones fiscales.
7.- Dicho pago provisional se lleva a cabo a través de la retención que debe hacer el adquirente del automóvil por el 20% del precio de venta.
8.- Se libera de la obligación de hacer un pago provisional al enajenante del automóvil y de efectuar la retención al adquirente:
a) Cuando el monto total de la operación es menor a $ 227,400.00.
b) Cuando a pesar de que el monto total de la operación es mayor a $ 227,400.00, la utilidad obtenida en la operación no es superior al monto exento de ISR.
9.- Es necesario calcular un impuesto anual por el ingreso derivado de la enajenación del automóvil, es decir, es necesario presentar declaración anual y declarar dicho ingreso.
Buen dia, contador.
Una pregunta. Realizara mi la venta de mi carro usado (soy asalariado) mi carro es 2018 con un costo de 500 mil y el comprador sera la agencia obviamente el precio de compra es de 270 mil (ellos generaran un CDFI), esto me generara algun conflicto en mi declaracion anual de impuestos?
Buen dia Julio Cesar…en tu declaración anual del 2021 debes considerar la posible ganancia en la operación, si es que la hay, conforme al cálculo que aquí se explica, y si no hay ganancia en la operación pues no te va a afectar en el pago de ISR.
Buenas noches, primeramente agradezco toda esta informacion de gran utilidad, tengo una duda si una persona fisica por honorarios compro en el año 2018 un auto nuevo pero no lo considero en su contabilidad (no acredito el iva y tampoco lo dedujo para ISR) y en este año 2021 lo vende y emite un cfdi con iva desglosado ya que asi se lo pidio la agencia, como debe calcular el ISR a pagar y en cuanto al IVA trasladado que debe hacer? cabe mencionar que este auto fue para uso personal
Le agradezco su apoyo
Hola Maricela, la operación estaba exenta de IVA por lo que fue indebido el traslado del IVA. Checa el artículo 9 de la Ley del IVA.
En cuanto al ISR, ahí en el artículo se explica el procedimiento de cálculo.
Hola Contador
Antes que nada gracias por todo lo que nos comparte. Bendiciones
Un cliente compro un auto en sept 2018 el M.O.I es de 232,2372
lo vendió en mayo del 2021 en 215,000
no se deprecio, ni se considero en contabilidad, en el momento de la compra
el precio de venta menos el costo actualizado son 60,070, no exceden los 3 UMA por lo cual no pagara impuesto, es correcto???
si es asi se informara en la declaración anual, o en el mes de la venta (mayo 2021)
Muchas gracias
Hola Lourdes, es en la declaración anual donde se considerará la operación.
Buenas tardes contador.
Adquirí un vehículo por valor de 409,000, el cual la aseguradora me pide expedirle una factura debido a que fue pérdida total, el deducible es del 5% por lo que la factura sería el valor inicial menos el deducible.
Soy asalariado y el vehiculo tenía 2 años, cuanto tendrian que retenerme de ISR por parte de la aseguradora? y hay manera de deducir esa retención?
Buenas noches Juan…..El ingreso que recibirás no es proveniente de la venta del auto, sino de la indemnización por los daños sufridos al mismo, por lo que la aseguradora no debe retener ISR alguno.
El ingreso para ti está exento hasta el valor de mercado del bien de que se trate, estando gravado el excedente que recibas (si es el caso), lo cual deberás declarar en la declaración anual del año 2021.
Buenas tardes Contador, gracias por su valiosa información, agradecería me pudiera ayudar con esta duda:
Adquirí un auto en 2017 por 240,000 cuando NO tenía actividad empresarial por lo que NO hice la deducción ni acreditación del IVA, ahora lo vendí a la agencia por $181,000 pero me piden facturar por que YA tengo actividad empresarial,
tengo que hacer la acumulación de todo el ingreso aun cuando no lo deduje?
me puedo apegar a esta regla aunque tengo la actividad empresarial?
debo facturar con IVA desglosado por total de los 181,000 si la factura original se facturo con RFC Generico?
Gracias de antemano.
Buen día Elba…..Al no utilizarlo en la actividad empresarial, aplicas la mecánica de cálculo que aquí se explica y es entonces cuando deduces el costo al ingreso obtenido. Por otro lado, la operación estaría exenta de IVA.
Hola, muchas gracias por la información.
Quisiera hacer la consulta de mi caso: Mi auto valor factura fue adquirido en Noviembre de 2014 por un monto de 3280,000. En Septiembre 2021, el auto fue vendido por un monto de 205,000. Por lo que entiendo, al ser más de 5 años, ya no hay costo de adquisición y todo es ganancia. El monto a gravar serían 205,000-98,000 (tres UMAS anualizadas)=107,000. ¿Este monto entra ya en las tablas de ISR? ¿Y con qué periodo: mensual, quincenal, catorcenal, etc.? Como referencia, soy empleado asalariado en el sector privado sin ninguna actividad empresarial.
Muchas gracias por al respuesta.
Buen día Enrique…..Puedes tomar la opción de no hace la deducción del 20% por cada año, según la regla de miscelánea que se comenta en el artículo y deducir el costo en el cálculo de la utilidad. Por otro lado, la posible ganancia en la operación lo consideras un ingreso acumulable en la declaración anual del ejercicio respectivo, por lo que le vas a aplicar la tarifa anual que corresponda.
Buenos dias contador:
Una duda el ingreso acumulable de la venta del vehículo lo declaro hasta la anual en abril 2022?
Lo declaras hasta la anual del ejercicio que corresponda.
Quiero comprar un auto de monto importante y el vendedor no es primer dueño y por lo tanto no me quiere expedir un cfdi de la compra, mi duda es que cuando yo lo quiera vender como puedo protegerme del depósito que me caerá en mi cuenta bancaria?, la verdad este tipo de situaciones incluso frenan las operaciones porque no es claro y no queremos correr riesgos.
Yo pagare con una transferencia bancaria y en su momento en un futuro recibire nuevamente un monto por la venta de la misma unidad pero sin cfdi como se comprueba?
Gracias.
Cuando lo vendas, el ingreso lo justificarás con el CFDI que emitas, el contrato de compra venta que hagas, el estado de cuenta donde aparezca el recurso recibido.
Buenos días Contador Victor; Soy persona física con actividad empresarial (médico) en el 2020 compre un vehículo, el cual use unos meses y decidí vender la unidad, liquide el Total costo, decidí vender por seguridad a través de aplicacion (kavak) la venta fue mucho menor al costo factura, me pidieron efectuar factura de venta lo cual hice con Iva trasladado. Mi contadora además de eso me dice que de la cantidad recibida sin iva, debo de pagar el monto de ISR en mi caso 35%, es eso correcto, o existe una mejor manera, ya que considero una pérdida en la ganancia compra-venta. Espero haberme explicado Gracias.
Buenos días Jorge…La base para ISR es la posible ganancia en la operación la cual se determina por la diferencia entre el precio de venta y el saldo por depreciar del bien a la fecha. Así que la base del impuesto no es el ingreso bruto total, sino que sólo la posible ganancia, determinada según lo que te comento, y que en tu caso ese saldo por depreciar equivale a casi el monto original de la inversión ya que dices lo vendiste al cabo de sólo unos meses, es decir, que no se había deducido mucho de ese auto (quizá nada), así que el saldo por depreciar equivaldría al costo del auto, y si dices lo vendiste a menos de lo que te costó, pues entonces habría una pérdida en la operación y no tendrías base de impuesto por esa operación.
Lo anterior según deduzco de lo que comentas.
Gracias por responder contador, mi situación es la siguiente :
Soy PFAE y un cliente PM me paga mis facturas con un camión, afortunadamente el camión logré venderlo en el mismo mes, pero tuve que castigar un poco el precio ¿tengo que facturar con IVA ya que tuve que hacerlo con pérdida? ¿para ISR tengo que manifestarlo en la anual en el mensual?. Gracias por su tiempo
Es parte de tu actividad empresarial por lo que la operación esta gravada por IVA, siendo la base el precio de venta. Para ISR consideras el ingreso acumulable (si es que lo hay) en el pago provisional del mes que corresponda.
Buen día Contador Victor, partiendo del ejemplo de Jorge si el auto se considero como inversión y la deducción en pagos provisionales fue solo sobre la parte permitida de $175,000 y no por el costo total de adquisición, para determinar la ganancia se considera el total del precio de venta y solo la parte proporcional por deducir ? Ya que de esa forma me estaría generando una ganancia alta debido a que no me estaría deduciendo el total de lo que me costo el auto si no solo lo que me queda de los 175,000 y la realidad es que el precio de venta es menor al costo con el que adquirí el auto y es una pérdida.
Buen día Fernanda…..En el caso de inversiones, como señalas, se debe tomar el total del precio de venta.
Mis respetos por el tiempo dedicado a cada persona y buscar ayudar. Que grande.
Hay una duda que no encontré y quizás sea de utilidad para algunos. En el caso de haber tenido un auto bajo arrendamiento (leasing) al final del contrato se adquiere el auto por un monto mucho menor al precio comercial. En caso de venderse se debe pagar ISR por el excedente del UMA me imagino.
Ejemplo: factura al final del arrendamiento: 50mil pesos
Se vende a un particular en 200mil pesos. Se paga el ISR por el excedente del UMA al 20% provisional o en la declaración anual? Asumiendo es de persona fisica asalariada a publico general.
Saludos!
Buen día Francisco…..Como el valor de la operación es de $ 200,000, entonces es inferior a $ 227,400, por lo que se libera de la obligación de hacer pago provisional y el adquirente del auto no tiene obligación de hacer la retención del 20%.
De esta forma solo habría que considerar la operación en la declaración anual, para lo cual debes comparar el precio de venta con el costo de adquisición para determinar la base del impuesto, contemplando como costo de adquisición el total del precio pactado en el contrato de arrendamiento financiero y no sólo lo que pagaste al ejercer la opción de adquirirlo al final del contrato respectivo.
Lo anterior, relacionando el artículo 121-I, 147-II y el diverso 38 de la LISR.
Buenas noches Contador.
Revisando su explicación del pago del ISR, a mi me pasa este caso:
Voy a deja mi vehículo a cuenta en la agencia por una cantidad de 160,000, para adquirir un nuevo vehículo. En el caso del vehículo que dejaré el costo de factura es de 256,900 pesos. En este caso que deberé hacer, del vehículo en comento fue adquirido en el 2017.
Gracias
Hola Jimena, pues estas enajenando el auto a la agencia en la cantidad de $ 160,000, por lo que debes determinar la posible base de impuesto en la operación, la cual estará en función a si el auto lo usabas en alguna actividad económica o era de uso particular, cosa que no aclaras o precisas en tu consulta.
En el artículo se señala el tratamiento para ISR en el caso de operaciones realizadas por personas sin actividad empresarial. Checalo si es tu caso.
Hola contador es muy útil esta información solamente tengo unas dudas a la hora de llenar la declaración anual por enajenación de bienes.
vendí mi vehículo en $210, 000 el costo de compra fue 260,000 y tiene 3 años
Estoy llenando así:
Ingreso por enajenación $210, 000
Ingresos excentos $0
Deducciones autorizadas $260,000
Años transcurridos 3
Me calcula una pérdida de $50,000
Y una pérdida a disminuir de $17,000 (esta me la calcula en automático en base a los años)
¿Es correcto ó estoy llenando mal los datos?
Hola Marina..No tengo la información como para opinar si estas llenando correctamente el formulario, pero por lo que dices, parece que así es.
Buenos días Contador, una pregunta.
Ya realicé los cálculos correspondientes y si le da una ganancia pero no supera la establecida en el artículo 93 fracción XIX de la LISR. Mi pregunta es en relación al CFDI que se debe emitir.
¿Cuál es su procedimiento?, ¿mediante qué vía puedo generarlo o cómo funciona ello? o ¿el que adquiere debe hacerlo a mi RFC como comprobante de egreso?
Muchas gracias de antemano.
Buen dia Rafa….El CFDI lo debe emitir quien vende y sólo de manera excepcional, si es que el comprador pretende deducir la operación y el vendedor no emite CFDI por no realizar operaciones por las que esté obligado a ello a ese momento, pues podría emitirlo el comprador por cuenta del vendedor, pero claro está que sería un CFDI de ingreso, ya que el CFDI no se lo emite el comprador a si mismo, sino que lo hace por cuenta del vendedor, tal y como si el vendedor lo emitiera……Por favor checa en la miscelánea fiscal los requisitos para ello.
Buenas tardes:
Soy asalariado. En el caso de las aseguradoras cuando pagan por concepto de pérdida total, lo manejan como una compra de tu vehículo. Debido a esto ellos retienen el 20% por concepto de ISR cuando el valor es superior a los $227,400.00
Leyendo el articulo veo que esto es correcto, pero hay una opción para que el comprador (la aseguradora) no te retenga el ISR si compruebas que no hay utilidad. Para esto entiendo yo tendría que emitir un escrito con ciertas condiciones (manifestar que no tengo actividad empresarial, datos fiscales, del vehículo, etc.). Sin embargo, veo que es práctica común que las aseguradoras no te dan esta opción y simplemente optan por retenerte el 20% por ISR.
Mi duda es la siguiente: Si me retienen ese 20% del ISR, ¿podré deducirlo / recuperarlo de alguna forma cuando haga mi Declaración Anual entendiendo que soy asalariado?
Saludos
Ese ISR que te retienen es un pago provisional, es decir, es un pago a cuenta del impuesto anual que el vendedor debe calcular en su declaración anual, por lo que cuando hagas este cálculo anual ahí debes restar al impuesto anual el monto que te hayan retenido, y enterar al SAT la diferencia, si es que el ISR anual es mayor a lo que te retuvieron, y si el impuesto anual fue menor, entonces la diferencia es un saldo a favor que puedes recuperar via la devolución del mismo.
Por supuesto que debes declarar en la anual el ingreso por la venta del auto dentro del capitulo de «Enajenación de bienes». O sea, vas a declarar salarios y enajenación de bienes.
Contador, buen día!
Para una Persona Fisica, Régimen Act. Empresarial y Profesional (Médico) Va a realizar la venta de su Vehículo (El Vehículo no lo depreció ni figura en su contabilidad, es personal) ¿Cuál es el mejor procedimiento?
Pues si el bien no se usó en la actividad profesional, entonces le aplica el procedimiento que en este post se comenta……….
Buen día, contador. Gracias por el artículo.
Mi situación es la siguiente, soy persona física con actividad empresarial y asalariado.
En 2017 adquirí un automóvil que fue depreciado cada mes hasta enero 2020 cuando fue declarado perdida total por la aseguradora. La aseguradora me pidió emitir un CFDI desglosando IVA por «una parte» de la indemnización recibida.
En base a lo anterior, calculé la depreciación actualizada y consideré como valor de venta (en una consulta con el SAT me indicaron que se trataba como enajenación) solamente el valor por el que se emitió en CFDI y tuve como resultado una pérdida.
En la declaración de dicho mes declare el IVA trasladado y No declaré ningún ingreso acumulable para efectos de ISR, considerando que tuve perdida sobre la venta.
Mi duda es, la pérdida resultante ¿Que efectos tendrá? ¿Puede ser considerada como una deducción en el mismo mes de la enajenación o de qué forma puedo aplicar la depreciación pendiente, que de acuerdo al cálculo entiendo que sería la perdida?
Nota: En el mismo mes adquirí un nuevo automóvil del cuál deduje el IVA e inicié a depreciar.
Gracias.
Buen día Osvaldo…..En el caso de pérdida de bienes, como es tu caso, se deduce en el ejercicio en que ocurre la pérdida el saldo por depreciar que tuviera el bien, y luego, si tienes asegurado el bien, como también es tu caso, entonces debes considerar como un ingreso acumulable el monto que te pague la aseguradora.
Recordando que la Ley del ISR contempla la posibilidad de que no acumules el monto que te pague al aseguradora si es que utilizas ese recurso para adquirir otro bien de igual naturaleza al que se perdió.
Buenas noches contador Victor.
Mi duda es, si estoy bajo el régimen de actividad empresarial y vendo mi auto a un consecionario a un valor menor al que me costó, solamente tendria que desglosar el IVA y pagarlo?
Muchas gracias, de ante mano.
Si el auto se usó en la actividad empresarial al venderlo deberás trasladar IVA en el comprobante que emitas. En cuanto al ISR la mecánica de cálculo del ingreso acumulable es diferente a lo que se cita en el artículo, ya que en este caso debes comparar el precio de venta contra el saldo por depreciar del bien, por lo que si el auto ya lo habías depreciado totalmnete entonces será ingreso acumulable el total del precio de venta.
buena tarde, para optar por dicha regla 3.15.2 en que momento se manifiesta, para la determinación de costos de adquisición?
En el momento del cálculo del ISR lo harás conforme a dicha regla, si así lo deseas. Es un régimen alternativo por asi decirlo y no tienes que avisar que lo tomarás, sino simplemente haz el cálculo con base a ella y por supuesto conseva el papel de trabajo en donde lo determinaste.
Buenas noches Contador, soy persona física asalariada, si hace 4 años compre un auto en 399,000 y lo vendi en Sept 2019 en 199,000 y aplico la Regla 3.15.2 se determina Perdida por aplicar de $58,000 en la Declaracion Anual en el apartado de Ingresos por Enajenación, pero en el resumen en el recuadro de pérdidas por default pone 0, está bien?
La posible ganancia representa un ingreso acumulable y es lo que aparece en el recuadro respectivo, mientras que la pérdida implica que no hay un ingreso acumulable, pero no que haya una pérdida que puedas aplicar contra tus ingresos por salarios, por eso te pone cero, porque no la puedes aplicar.
Buen dia Contador, una consulta, mi esposa que es regimen asalariado, va a vender su auto, dicho auto lo compro en 2015 por un valor de 180mil pesos, (seminuevo) y este año 2020 lo va a vender en 100 mil pesos, ¿ cuanto debera pagar de isr? gracias
Eso no lo se Joel…no hago cálculos o asesoro por esta via, solo respondo dudas sobre el contenido de los artículos publicados.
Contador saludos, le expongo mi caso, soy pf por arrendamiento, compre una camioneta en el 2015 por 375,000 y la estoy vendiendo en este mes de marzo en $300,000 a una asociacion religiosa, esta camioneta no la deduje en mi actividad y es de uso personal, ademas de que la compre en efectivo y por consecuencia es no deducible, rebasa el importe de los 227,400 y al determinar el costo de adquisición por 4 años transcurridos tengo un costo de 97,000 por lo cual me resulta una utilidad mayor a las 3 umas elevadas al año, por esta situación aplicará retención del 20% sobre el total de la operación? y tambien otra duda al no haberlo ocupado en mi actividad y no deducirlo, podría manejarlo con la opción de solo comparar el precio de adquisición (375000) vs precio de venta (300,000) y la dif de 75,000 no rebasa el tope de las 3 umas, pido de su valiosa orientación porque la verdad este tema nunca lo había manejado, de antemano agradezco su ayuda.
Buen día José Luis….Es correcto que puedes tomar la opción de comparar el precio de venta contra el costo de adquisición, ya que esta es una posibilidad aplicable a cuando quien vende no realiza actividades empresariales, como es tu caso, por lo que considero es la mejor que puedes tomar, ya que al hacerlo tendrías una pérdida y por consiguiente no habría retención ninguna.
aun esta vigente la regla 3.15.2?
Aun está vigente en la miscelánea fiscal del 2020 y con el mismo número de regla.
Contador, buenas tardes a mi me gustaria saber si puedo aplicar el mismo caso para una persona que es RIF y Sueldos y salarios, vendio un auto y compro otro a la misma agencia que se lo vendio ellos para comprarlo pedian factura así que lo facturo con elregimen de sueldos y salarios para declararlo hasta la anual, ahora me pide que presente su anual y yo pienso declararlo como enajenación de bienes pero no sé si debo sacar la utilidad con sólo el ingreso o también puedo ocupar el caso de netear lo que vendio contra lo que compro por que al final tampoco lo uso en sus declraciones bimestrales.
Gracias!
Buenas tardes Marisol….Si el auto no se usó en actividades empresariales el posible ingreso acumulable por su enajenación se determinaría restandole el costo de adquisición.
Hola que tal estoy dada de alta como RIF ya que soy socio UBER,
mis declaraciones bimestrales habían sido en ceros ya que no que tenia actividades, pero hace meses ya obtengo ingresos por esta actividad.
Mi duda es la siguiente el automovil es de agencia lo obtuve mediante financiamiento del banco entonces el valor del carro se puede deducir en cada declaración es correcto?
o como sería este tratamiento contable.
Gracias de antemano.
Hola Samantha…..Al ser obtenido mediante un crédito bancario, el auto lo compraste al contado a la agencia, ya que le debes al banco el préstamo obtenido y eso es lo que estas pagando cada mes, por lo que el valor del auto lo debiste haber deducido en la declaración del período donde ocurrió la compra del auto.
El préstamo que estas pagando cada mes eso no es deducible, salvo los intereses que estes pagando.
BUENAS TARDES CONTADOR, TRABAJO EN UN DESPACHO CONTABLE COMO AUXILIAR, HA LLEGADO UN CLIENTE NUEVO ES PERSONA MORAL Y SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA DE AUTOS USADOS EJEMPLO: COMPRO UN AUTO EN 98,000 PESOS A UNA PERSONA MORAL Y AL MES SIGUIENTE LO VENDE EN 127,000 A UNA PERSONA FISICA COMO DEBO DECLARAR SUS INGRESOS Y SUS GASTOS EN CUANTO A ISR E IVA. LE AGRADECERIA ME DESPEJARA MI DUDA YA QUE EL CONTADOR CON EL QUE TRABAJO NO LO HACE MIL GRACIAS ….
Buen día Maria…..Debes declarar conforme al régimen fiscal en que tribute esa persona que mencionas, por lo que si dices es una persona moral pue entonces le aplica el Título II de la Ley del ISR, y ya solo debes verificar que no sea de las que estan en el régimen especial an base a flujo de efectivo, ya que si asi fuera, pues entonces le debes aplicar el régimen que para ese tipo de contribuyentes se señala en los artículos 196 al 201, ya dentro del Título VII de la Ley.
Dale una leída esas disposiciones y ahi entoncontrarás el régimen fiscal aplicable. Si tienes dudas pues es obvio que tu jefe te las debe aclarar si es que pretende hagas bien tu trabajo.
Buenas noches contador, dos dudas en caso de optar por el beneficio de la resolución miscelanea entonces entendí no se si este en lo correcto en caso de no dar utilidad alguna, solo se llevaría en papeles de trabajo sin necesidad de declararlo en la anual dentro de la opción enajenación de bienes? y en sí si uno no dedujo el automovil para su actividad la mejor opción seria al final de cuentas por las cifras optar por la regla de la resolución miscelanea?
Buen día Elsy…..El ingreso lo debes declarar, sólo que no tendrás ingreso acumulable para sumar a los demás ingresos del ejercicio. Recuerda que una cosa es el ingreso obtenido por la operación (el precio de venta) y otra cosa es el ingreso acumulable, o sea el base de impuesto, y que en este caso lo es la utilidad en la operación.
Mientras que en relación a cuál es la mejor opción, pues eso depende sin duda de cada caso y sólo tu sabes cuál es el más conveniente, ya que tu tienes la información de la operación.
La opción de la miscelánea fiscal ahí está y depende de cada quien tomarla o no.
Muchas gracias!
Hola Contador Victor , mi caso es algo similar al de Giselle (publicado 28 Agosto 2018) soy persona fisica con actividad empresarial y profesional y compre un auto nuevo a credito hace 5 años en cual me costo 270 y lo estuve deduciendo hasta que ya lo termine de pagar (me imagino que ya esta totalmente depreciado) entonces ahora lo di a cambio por otro auto nuevo y me lo tomaron a cuenta por valor de 120 , tuve que expedirle a la Agencia Automotriz una factura de venta con IVA desglosado y me depositaron dicha cantidad pero el mismo dia les transferi a ellos la misma cantidad como enganche o anticipo de rentas (el auto ahora lo estoy adquiriendo en modo arrendamiento o leasing) … Mi pregunta es: La Agencia o la Financiera debe expedirme una factura por este anticipo o enganche de 120 para poder meterlo en mi declaracion mensual y con eso compensar y evitar que el pago de ISR se me eleve mucho ? Gracias.
Buen día Ernesto…..Si lo estas adquiriendo entonces supongo es a través de arrendamiento financiero, por lo que el auto lo deducirás vía la tasa de depreciación correspondiente, no pudiendo considerar el monto total que hayas pagado como anticipo como una deducción.
Por supuesto que la agencia deberá expedirte el CFDI correspondiente, pero como dije, no podrías deducir el total pagado en este mes como pretendes, ya que deberás considerar como base de la depreciación el valor del bien pactado en el contrato respectivo.
Buenas Tardes Contador. Disculpe que tratamiento debe llevar si vendo un auto usado 2015 que me costó 240 y lo vendí en 260? El auto lo compré parte en efectivo y parte a través de transferencia. Y cuando lo vendí me lo pagaron todo a través de transferencia. Osea tuve una utilidad de 20mil. Para comprobar mi costo del vehículo necesitaría presentar el contrato de compra venta? Yo estoy dado de alta como persona física con actividad empresarial pero no hice ninguna deducción del mismo osea no lo ocupe para mi actividad. Ojalá me puede ayudar con esta duda. Muchas gracias…
Buen día…Para comprobar el costo requieres la factura principalmente y el contrato que mencionas.
Buena tarde, soy PF Actividad profesional, compre mi auto antes de estar dado de alta en hacienda bajo este regimen, por consiguiente la factura no viene mi RFC y no me deduje el vehiculo, aunque si lo ocupada para mi actividad.
Una agencia me compra el vehiculo, tengo que facturarlo o yo, o la agencia puede autofacturarse, puesto que el vehiculo lo compre antes de iniciar con mi regimen.
En mi opinión lo tendrías que facturar tu, ya que la opción de que el comprador lo facture por cuenta del vendedor es para casos donde el vendedor no está inscrito en el RFC o no emite comprobantes fiscales debido a su actividad, pero considerando que es una operación ajena a aquella por la que debes emitir comprobantes, pues podrías ver la posibilidad de que el cliente lo hiciera.
Buenas tardes. Quiero preguntar qué debo reportar ante el SAT. Resulta que adquirí un auto 2016 que estoy por terminar de pagar en octubre de 2019; pero desde el inicio el auto fue para mi hija que era estudiante y que terminó de serlo en febrero 2019. El auto no lo compré para mí por ello quiero saber si en el momento que reciba la factura se la endoso y se pone el auto a su nombre si no tiene ingresos formales. Tendría que reportarlo como una donación y presentar declaración anual 2019? y ella debería presentar declaración anual por haber recibido el auto?. El valor del auto en la factura es de 176000 pesos. Gracias de antemano.
Buen día Teresa…En efecto, esa donación representaría un ingreso para tu hija, pero hay que recordar que las donaciones otorgados de padres a hijos se considera un ingreso exento de ISR, sin importar el monto del donativo, así que no tiene repercusión fiscal para tu hija eso.
Por otro lado, te encuentras obligado a declarar los donativos recibidos solo cuando el monto sea superior a $ 600,00.00, o cuando sumado el donativo a premios y préstamos se exceda en conjunto a esa cantidad.
Pero sólo por el donativo del auto con el valor que mencionas, no tendría que presentar declaración anual, ya que además no se trata de un donativo en efectivo que pudiera haber ingresado a una cuenta bancaria a su nombre y en donde para evitar posibles situaciones de discrepancia fiscal en ocasiones se recomienda presentar la declaración informando del donativo aunque su monto no llegue a la cantidad requerida legalmente.
Buenas noches Contador. El año pasado adquirí un vehículo a crédito por 24 meses. Tuve la oportunidad de hacer abonos a capital y lo liquide hace dos meses. El vehículo lo puse en venta por 200 mil pesos. El valor de la factura dice 215 mil pesos. La factura viene a mi nombre pero con un RFC genérico. Soy persona física con actividad empresarial. El pago del vehículo me lo harán vía transferencia. Tengo un interesado en adquirirlo, es un particular. En este caso, tengo que emitirle factura o solo basta con endosarla? El SAT me cobrará algún impuesto aunque el valor de venta sea inferior al valor en que lo compre? Esta transacción la reporto en mi declaración anual cómo enajenación de bienes? Muchas gracias!
Buen día Rubens….Si el auto lo usaste en tu actividad empresarial lo debes facturar y desglosar IVA en la operación. Debes determinar la posible ganancia en la venta (que igual puede ser pérdida, claro está), pero en caso de obtener ganancia, este sería el monto a acumular a tus demás ingresos por la actividad empresarial que realizas, por lo que en la declaración anual lo consideras como un ingreso mas de dicha actividad y no en el capitulo de enajenación de bienes, ya que este es para cuando se enajenan bienes ajenos a una actividad empresarial.
buenas tardes yo tengo una duda persona fisica rif compreun vehiculo en 2017 en 2018 realizo cambio de actividad ahora estoy con sueldos y salarios y dividendos y disminui rif voy a vender mi vehiculo a persona moral debe e emitir la factura ya que no tengo actividad empresarial o puedo emitirla yo y debo determinar utilidad? el vehiculo costo 208 lo vendere en 150 que pocederia de atemano gracias
Carmen, por favor revisa los comentarios anteriores porque eso ya se ha respondido en varias ocasiones.
Buen día Lic. Tengo duda, soy RIF, adquiri auto en 2016 y acabo de vender a un particular. El particular me depósito mediante transferencia bancaria. Le pedí que me diera su RFC, pero dice que no quiere factura. Cómo debo generar la factura? Puedo hacerlo como venta público en general con RFC genérico?
Saludos y gracias por su respuesta.
Buen día Oscar……la cuestion no es si el cliente quiere factura o no, la cuestión es que el vendedor tiene la obligación de expedir una factura y ya si el cliente le da efectos fiscales a esa factura o no, ya es otra cosa. Tu no puedes manejarla como venta al público en general porque simple y sencillamente tu no te dedicas a vender autos al público en general…o si?
Buen dia, Quizás no como venta público general, pero si usar el RFC generico con los datos de nombre, domicilio de la persona a quien le vendio, y poder emitir su factura, no?
Buenas tardes CP Victor, solo tengo una duda, una persona moral enajena un auto.
Resulta ganancia derivada de la enajenacion, esta se acumula para los pagos provisionales?, o la que se incluye es el valor facturado?
Me queda claro que para la anual invariablemente se acumula la ganancia.
Buenas tardes Manuel…..la persona moral deberá considerar en el pago provisional el posible ingreso acumulable representado por la ganancia en la enajenación y no por el precio de venta.
Soy persona rifle. Compre un auto pero la agencia no me facturó con rfc con omo clave
Me facturó con rfc genérico
Ahora quiero cambiar mi carro , con la misma agencia por y me dicen que ellos lo tomarían como compra venta y necesito facturar , tengo ya una perdida de 60mil en este asunto puesto que solo tengo 4 meses con el , y mi pregunta es , si factura tengo que pasar IVA más ISR del carro . . O como debo facturar?
Hola Viky……..Eres persona rifle??…..mmm esos teléfonos que según complementan lo que uno escribe y luego te ponen cada cosa…jajaja (supongo eso pasó aquí)……Eres RIF, supongo quisiste decir.
Mira, en mi opinión, si tu factura no tiene tu RFC y trae el RFC genérico, eso haría no deducible el auto que supongo usas en tu actividad, pero el que no sea deducible no implica que cuando lo vendas no debas facturarlo con IVA desglosado ya que se trata de una actividad empresarial….Así como tambien el que debas calcular la base de ISR por la venta del mismo.
Soy Asalariado, vendi un auto que no estaba a mi nombre, ya que fue regalo de mi mamá.
Aun asi, puedo aplicar la regla 3.15.2 de no disminuir el 20% a pesar que el carro no estuvo a mi nombre?
Si el auto te lo regalaron entonces era tuyo, y que te lo hayan regalado no es impedimento para aplicar esa opción, ya que igual el bien tiene un costo.
Buena tarde, soy Arrendamiento y Asalariado, se vendio un automovil que originalmente estaba a nombre de mi esposo (ya fallecido), el auto ya tiene mas de 5 años que se compró.
Entonces al llenar la declaracion anual en el apartado Enajenacion de bienes, por lo que entiendo, en Ingreso por enajenacion pongo el precio de venta, y en deducciones autorizadas cero. Mi duda es en ingresos exentos, aun cuando ya hayan pasado los 5 años, el exent tambiés es el salario minimo elevado al año, o no tiene exento por ya pasar mas de 5 años?
Buena tarde Rosita…..El ingreso gravable es la utilidad en la operación y el ingreso exento es justamemte una cantidad de la utilidad que no exceda de la cantidad equivalente a 3 veces la UMA anual vigente en el ejercicio. Lee el artículo con calma ya que ahí se menciona que es posible optar por no aplicar la disminución del 20% anual….
Si opto por no aplicar la disminucion, entonces en Deduccioens autorizadas pongo el precio original del vehiculo, aun y cuando la factura este a nomre mio.
Como que aunque la factura este a tu nombre?….Pues si se supone que el auto es tuyo ya que tu lo estas vendiendo, no?
Como comente el auto estaba a nombre de mi esposo ya fallecido.
Si, es mio ya que fue por herencia, pero el vehiculo no estaba a nombre mio.
Buen día Rosita..Disculpa no haberte contestado antes. Un bien donado o recibido en herencia, aunque en la realidad no haya tenido un costo para la persona que lo recibe, ya que ella no pagó cantidad alguna por el bien, pues fiscalmente si tienen un costo cuando se enajenen esos bienes.
En el caso de enajenación de bienes, el régimen fiscal aplicable establece que las personas que los enajenen deben considerar el ingreso por la venta y restarle las deducciones autorizadas, y que básicamente es el costo de adquisición del bien, mas posibles gastos por comisiones, escrituración y mejoras o ampliaciones hechas al bien (en los casos que sea procedente ese tipo de gastos), por lo que en el caso de la venta de un auto, pues la deducción aplicable sería prácticamente el costo de adquisición y quizá alguna comisión pagada en la adquisición a alguien que haya actuado como intermediario, situación no tan común, por lo que entonces la deducción autorizada será únicamente el costo del bien.
Señalando la ley que en el caso de bienes adquiridos por donación o herencia el costo será el que haya pagado el donante o el autor de la sucesión, por lo que entonces ahora que vendes ese auto que te heredaron o que te regalaron, pues tu debes tomar para el cálculo de la posible ganancia en la operación, el monto que pagó esa persona en su momento, y aunque la ley establece que dicho costo deberá actualizarse y dsiminuirse a razón del 20% anual y que cuando haya transcurrido mas de 5 años, pues entonces ya no se tendrá costo fiscal cuando se venda, pues en miscelánea se da la facilidad de no actualizar el costo ni de aplicar esa disminución, si es que el enajenante es una persona física que no realiza actividades empresariales o profesionales y no ha deducido ese auto antes.
En tu caso, que mencionas eres asalariada y recibes ingreso por renta, pues entonces estas en la posibilidad de aplicar esa opción de la miscelánea fiscal y no disminuir el costo por todos los años de antiguedad del auto, por lo que entonces ahora que vendes el auto podrás considerar como costo el valor en que se adquirió el mismo, aunque ya hayan pasado mas de 5 años.
Igualmente el tiempo de antiguedad del auto no afecta el monto del ingreso que se tiene exento, ya que la exención no está en función a la antiguedad del bien, sino que está en función a la utilidad o ganancia obtenida, por lo que si el monto de la ganancia no rebasa el tope exento, entonces la operación no causará impuesto, pero si el monto excede el tope exento, entonces la diferencia estará gravada por ISR.
Espero haber aclarado tu duda…..Saludos.
Hola buenas tardes, muchas gracias por la información, solo me queda una duda, respecto del cálculo del costo de Adquisición, entiendo que al precio en el que se adquirió se le tiene que disminuir la Depreciación, pero se tiene que tomar el costo de adquisición o solo el importe deducible?? Porque recordemos que en el caso de automóviles sólo se considera deducible $175,000.00, esto afecta en algo al determinar la utilidad o pérdida?
Hola, buen día Diana…….El tema del artículo es el tratamiento que le da una persona física sin actividades empresariales a la venta de su auto usado, y para la cual no aplica ese límite que mencionas. Pero si lo que vendes es un auto que era parte del activo de una persona física con actividades empresariales, entonces si consideras el saldo por depreciar tomando como monto máximo deducible los $ 175,000.00
C.P. Víctor Regalado.
Una disculpa, probablemente no sea materia de este espacio…
Soy asalariado y vendí un vehículo en 215 mil pesos, con un valor de adquisición de 533 mil pesos, por lo tanto no obtuve ninguna ganancia.
Al querer registrarlo en mi declaración del SAT, me pide el ingreso por la venta, 215 mil, me permite registrar como ingresos exentos 88,208 como ingreso exento, pero el resto me lo deja como ganancia, pero no fue ganancia… puedo registrarlo como deducción autorizada para que baje a cero la ganancia? estoy utilizando un registro erróneo en la página del SAT?
El ingreso gravable en este caso es la utilidad de la operación y no el precio de venta, como tu lo manejas por lo que dices, y por ello te separa la parte de la utilidad (ingreso gravable) exento y la diferencia de la cantidad te la pone como base de ISR. Es porque estas poniendo mal los datos.
Que tal me queda la siguiente duda:
Voy a vender mi auto del año 2005 , ya transcurrieron mas de 5 años por lo cual ya no tiene costo de adquisición, mi pregunta es al no tener costo de adquisición ya no genera calculo de impuesto o que procedimiento se utiliza al no tener costo de adquisición?
Si no tiene costo entonces todo el ingreso es utilidad, justamente porque el costo es cero.
Hola referente a esta pregunta si el auto se vende posterior a los 5 años y el costo es cero entonces que porcentaje seria para calculo de impuesto? Y mi obligación sería presentar en mi próxima declaración anual?
Soy asalariado
Auto 2014
precio de venta 336
Precio adquisicion (agencia es el comprador ellos emitiran cfdi) 148
Hola Maribel….ahi en el artículo se menciona la mecánica de cálculo y la opción que hay para personas sin actividad empresarial. Por favor léelo con calma. Por otra parte, la posible ganancia en la operación la consideras como ingreso acumulable en la declaración anual del ejercicio donde vendiste el vehículo.
Hola Contador buen día, me queda una duda. Un contribuyente que tributa como persona física con actividad empresarial en la sección I del capítulo II título IV de la LISR, vende un automóvil usado particular ajeno a la actividad empresarial, el comprador es un contribuyente persona moral y le pide CFDI. La duda es, ¿el vendedor puede emitir un CFDI con el régimen de actividad empresarial a pesar de que es un activo ajeno a su actividad empresarial? Porqué si opta por la autofacturación de vehículos usados de acuerdo con la regla 2.4.3 de la RMF, la regla hace excepción a aquello contribuyente que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. Gracias.
Buen dia Hugo……No creo conveniente emitir un CFDI como si se tratara de una inversión afecta a tu actividad empresarial ya que, primero, pues eso no es cierto, y luego la mecánica de cálculo de la posible ganancia en la operación es un tanto distinta a si se trata de un bien ajeno a una actividad empresarial, por lo que optaría por que el adquirente del vehículo emitiera el CFDI respectivo conforme a la facilidad que dicta la miscelánea fiscal.
Sobre esto, te aclaro que el fundamento de tal posibilidad no lo es la regla 2.4.3 de la RMF, ya que esta hace referencia a operaciones en donde el vendedor no se encuentra inscrito en el RFC y entonces el comprador del bien inscribe en el RFC al vendedor y por ello, para el caso de venta de autos usados, en dicha regla se señala que tal facilidad no aplicará para quienes realicen actividades empresariales conforme a las secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR, ya que estas personas tendrán que inscribirse al RFC de manera directa al llevar a cabo tales actividades, y no pueden hacerlo a través de un tercero.
Pero por otro lado, en la regla 2.7.3.4 de la RMF es donde se permite que las personas físicas que vendan un auto usado, y que evidentemente no se ha utilizado en actividades empresariales, sino que fue de uso particular, puedan emitir el CFDI de la operación a través del adquirente del auto, para lo cual se señala que si el vendedor se encuentra inscrito en el RFC entonces proporcione los datos correspondientes al adquirente para que se expida el CFDI conforme al procedimiento establecido en la regla 2.7.2.14 (y que hace referencia al uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios).
De esta forma, esa persona física tendrá al final del ejercicio varios CFDI emitidos por su actividad empresarial y un CFDI emitido por el adquirente del auto a su nombre, y por un acto ajeno a la empresarial, debiendo considerar la posible ganancia en la operación como el ingreso gravable de la operación por enajenación de bienes, conforme al procedimiento que la Ley del ISR establece y que se ha comentado en este artículo.
Saludos y espero haber aclarado tu duda……..
Muchas gracias quedo muy claro, saludos
ENTONCES DE ACUERDO A ESE SUPUESTO SE DE QUE EL AUTOMOVIL ES AJENO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL SE TIENE QUE HACER DE ACUERDO AL ARTICULO 124 Y 126 DE LISR Y DE ESA FORMA DE CLARAR EL INGRESO?
Son ingresos ajenos a la actividad empresarial, por lo que no los puedes revolver con estos, ya que tienen reglas diferentes …Es como si además tuvieras ingreso por rentas o por dividendos, por ejemplo. En donde tendrías que determinar la base gravable por separado segun el tipo de ingreso que corresponda y así determinar lo que acumulas a los demás ingresos en la anual.
Buen Día, Lic. Regalado, gracias por el artículo tan amplio, me solventa algunas cuestiones pero sigo teniendo algunas dudas. Estoy dado del alta ante el SAT bajo los regímenes de Persona Física con Actividad Empresarial y también por Asalariados, esto porque recibí ingresos tanto por honorarios, como por nómina en dos trabajos distintos simultáneamente. Mi último ingreso por honorarios fue en 2017 y el último por nómina fue en enero de 2018. No me dí de baja en ninguno de estos dos regímenes y las declaraciones mensuales se han presentado en ceros, sin embargo, en el mes de marzo de 2018 vendí un vehículo de uso particular que no declaré como herramienta de trabajo bajo el primer régimen fiscal ni tampoco deduje el IVA. El vehículo lo adquirí nuevo por una cantidad de $320,000 y fue vendido a una empresa de compra-venta de vehículos por una cantidad de $123,00, la cual me apoyó en realizar el CFDI en donde aparece esta cantidad total sin IVA, es decir, de 0%, así como bajo el régimen de Asalariados.
Ahora que estoy por presentar mi declaración anual, en la forma precargada únicamente me aparecen los ingresos que obtuve por nómina el mes de enero, así como la única factura que emití fue la de la venta del vehículo (que más bién me apoyó el comprador en realizarla).
En este caso y en esta situación, ¿qué es lo que procede para realizar la declaración? ¿es necesario mencionar la venta del vehículo a pesar de que no se obtuvo una ganancia? ¿qué más debo tener en cuenta?
Muchas gracias de antemano. Saludos!
Buen día Carlos….Pues el SAT tiene registrada la factura que expediste por la venta del auto, tal y como mencionas, por lo que entonces hay que declarar la operación dentro del rubro de enajenación de bienes, para lo cual deberás hacer el papel de trabajo donde determines el resultado de la operación, sólo como soporte de la misma, y declarar lo que resulte, que por lo que mencionas es aparentemente una pérdida sin que tengas que pagar ISR por ello.
Muchas gracias por la respuesta Licenciado. Me queda una última duda, en el rubro de deducciones autorizadas ¿se refiere al total del costo de adquisición del vehículo?. Saludos.
Correcto, la deducción autorizada es el costo del auto.
Nuevamente se lo agradezco mucho, Licenciado. Saludos.
Buen día contador mi duda es la siguiente: yo estoy en el régimen de sueldos y salarios voy a vender mi auto modelo 2013 con valor factura $169,000 a una persona moral (Agencia de autos) por $65,000. Para agilizar el trámite del pago por mi vehículo tengo que generar factura de caso contrario tendrían que ellos solicitar un folio al SAT que tarda aproximadamente 15 días. Podría generar factura en el régimen que estoy? tendría que pagar ISR por ello?
Buen día Viridiana…..Si en la operación habrá ISR o no, pues eso no lo se ya que habría que hacer el cálculo con la información requerida para ello. Aquí en este artículo se explica la mecánica para hacer el cálculo por lo que ahi tienes la guía.
Como asalariada no tienes obligación de expedir CFDI, pero podrías expedirlo si lo necesitaras por realizar alguna otra actividad, sólo que tendrías que hacer el trámite respectivo y creo es mejor el cliente lo haga por ti, ya que tu no estarás vendiendo cosas de manera recurrente.
QUE TAL CONTADOR BUEN DIA, DISCULPA TENGO VARIAS DUDAS, SOY RIF Y EN 2014 COMPRE UN CARRO EN LA AGENCIA LO SAQUE A CREDITO 4 AÑOS YA LO TERMINE DE PAGAR Y LO DEDUJE TODO CONFORME IBA PAGANDO, AHORA LO QUIERO VENDER A UNA PERSONA FISICA SIN ACTIVIDAD, MIS DUDAS SON, TENGO QUE GRABARLE IVA A LA FACTURA? Y SE ME ACUMULARIA TODA LA VENTA COMO INGRESO PARA ISR? NO PUEDO APLICAR ALGUNA DEDUCCION? COMO LA DE EL COSTO?
Que tal Francisco……La operación está gravada con IVA y si debes acumular todo el precio de venta. No puedes restarle el costo porque ese ya lo dedujiste en su momento cuando lo pagaste, así que si ahora lo hicieras pues duplicarías la deducción.
Buenas tardes , antes que nada una felicitación por su articulo y por tomarse el tiempo de responder las dudas de todos los que pasamos por aquí, en mi caso voy a vender una camioneta en 50,000 pesos, misma que me facturaron en 10,000 pesos a mi solo por ponerle un costo simbolico, no tengo actividad empresarial , solo soy asalariado y socio de una S.C. (la que me facturo la camioneta) , segun entendi en el articulo tendria una ganancia de 40,000 pesos la cual no rebasa el limite excento, en este caso tendria que presentar declaracion anual para declarar los 40,000 como ganancia en enajenacion de bienes? o al no rebasar el limite ya no se presenta? tampoco pagaria en provisionales es correcto?
un saludo desde Durango!!
Buen día Gustavo…es correcto lo que mencionas y con el fin de cubrir posible tema de discrepancia fiscal es recomendable declares en la anual ese monto como exento y así se justifique ante el SAT el posible depósito que hayas hecho del precio de venta en alguna cuenta bancaria a tu nombre.
HOLA SOY UN RIF, CON ACTIVIDAD DE ESTILISTA, COMPRE UN AUTOMÓVIL EN 2015 POR $ 214,400 Y EN 2019 LO VENDÍ A LA CHEVROLET POR $ 120,000, ¿TENGO QUE ACUMULAR ESOS INGRESOS?, NO EXPEDÍ FACTURA, PERO LA CHEVROLET EXPIDIÓ UNA SIN IVA, POR EL TOTAL DE LA VENTA.¿ DEBO DECLARARLO EN EL BIMESTRE ENERO FEBRERO?
Hola Victoria….Si lo habias deducido de tu actividad cuando lo compraste, pues entonces si deberás acumular el precio de venta cuando lo hayas cobrado, pero si no lo usaste en tu actividad, entonces sólo consideras la posible utilidad en la operación como un ingreso gravable hasta tu declaración anual de 2019.
Buen día Victor como ingresamos la Anual en 2019 los RIF ?
Buen día…Un RIF no hace declaración anual, ya que los pagos bimestrales son definitivos, salvo que hayas optado por hacer pagos provisionales, cosa que no creo hayas hecho. Asi que no tienes que hacer anual.
declracion anual 2019 un RIF?
Hola. Soy persona fisica con actividad empresarial. Estoy dando mi carro a una agencia a cuenta de uno nuevo.
Me costo 370 mil y me lo toman en 200 mil. Me piden factura porque asi lo solicita el SAT. La hare sin IVA.
Me dicen que es valido. Solo falta calcular el IRS. MI giro no tiene nada que ver con la venta de autos. Pero es esto nuevo y a solicitud del SAT ESto es valido, comenta la agencia que es por solicitud de SAT como menciono.
Es obligación facturar la venta y si el auto lo usaste en tu actividad empresarial, entonces estaría gravada por IVA.
Muy buenas tardes C.P. Regalado:
Tengo una duda, soy persona física con actividad profesional, vendí mi coche a una Agencia para comprar otro; sin embargo, aún no lo terminaba de pagar y, una parte fue para el enganche y otra para liquidar a la financiera. Elaboré factura por un monto menor a los $227,400 con el IVA incluido. El monto de la factura ¿lo incluyo en mis ingresos o solo realizo el cálculo de la utilidad?, ¿puedo acreditarme todo el iva de la factura?
Muchas gracias
Buen día Hector,…..no me indicas en que régimen fiscal tributas, pero si estas en el RIF acumulas el precio de venta total en el período en que hayas cobrado la operación. Mientras que si estas en régimen general, entonces acumularías solo la posible utilidad que hubiera en la operación.
El IVA sólo es acreditable en la proporción en que el bien sea deducible para ISR, por lo que si el auto es totalmente deducible, pues entonces acreditas el total del IVA, pero si la deducción esta limitada, entonces sólo acreditas el IVA en la proporción en que el bien sea deducible para ISR.
Buen día Victor.
En Enero del año pasado vendimos el carro de mi esposa (versa 2013), el cual estaba a su nombre, por aproximadamente $110,000 pesos. El pago se hizo en efectivo y yo deposité ese dinero directamente en mi cuenta bancaria, en lugar de la de ella.
Esto representa un problema? Si es así, como debería de aclarar esto?
Soy asalariado, pero yo mismo presento mi declaración anual.
Buen día Diego….Todo depósito en efectivo a las cuentas bancarias debe estar debidamente soportado o justificado, así como declarado, si es que así corresponde. En tu caso, necesitas tener documentado el motivo del depósito para en caso de que la autoridad pudiera requerir la aclaración respectiva….Una vía para evitar esto último es que declares el ingreso, aunque no pagues ISR ya que quizá hubo pérdida en la operación, previo contrato de adquisición del auto por tu parte, sea por donación incluso.
Hola Victor, buenas tardes, la factura que hay que emitir por la venta del auto (RIF) es por el precio de venta? o cómo facturo?
Saludos y muchas gracias
Hola Gaby…Si claro, la factura la haces por el precio de venta.
Tengo una duda, vendi mi chevy 2008 comprado en una agencia en 63000 y lo vendi en 38000 en enero del 2019, fue a una persona fisica, solo se lo endose y realizamos un contrato de compra venta. el me lo deposito a mi cuenta, mi novia y yo queriamos comprar otro auto al contado asi que ella puso 48000 y asi acompletamos para compralo ella me realizo una transferencia bancaria y ese mismo dia compramos el coche en febrero 2019, que tendria que hacer para que el sat no tenga dudas de los movimientos realizados en la cuenta del banco , tenemos todos los papeles .
gracias.
yo trabajo como asalariado y la empresa realiza mi declaracion
gracias por su atención
Buen día Roberto….En la actualidad es necesario tener soporte documental que justifique debidamente cualquier depósito o trasferencia hecha a nuestras cuentas bancarias, ya que el banco informa al SAT de los depósitos efectuados. Por lo que en tu caso, aunado al contrato de compra venta del auto que mencionas te recomendaría adjuntaras una copia de la identificación del comprador y del depósito recibido por tu novia recabaras un documento que justifique y precise el origen y destino del dinero, es decir, donde se precise no se trata de algun ingreso gravable para ISR, sino que se trata de un préstamo, o del monto que ella aporta para comprar en copropiedad el auto..O si se trata de alguna donación que te hizo (que puede ocurrir por supuesto), etc…En fin, como no precisas en calidad de que te dio el dinero para completar para el auto, pues de acuero a lo que se trate hay que elaborar un documento para justificar el depósito y conservarlo para ante la eventualidad de algun requerimiento a aclarar el origen de ese depósito, pues ya cuentes con ello.
buenas noches yo me encuentro en el rif y me dedico a transporte de pasajeros, quiero vender una unidad que procedimiento tengo que aplicar?
Buen día Lupita….No se exactamente a que te refieras con tu pregunta, pero en general debes emitir CFDI y acumular el precio total de la venta en la declaración del período respectivo donde hayas cobrado la venta.
Contador buenas tardes
Mi duda recae en que soy RIF, recién me inscribí al RFC en este régimen en noviembre 2018, en los meses que han transcurrido no he tenido operaciones y mis declaraciones se están presentando en ceros, pero tiempo atrás adquirí una motocicleta y al ser una compra venta entre particulares no creí necesario un comprobante y la compre sin factura, hoy en día quiero venderla pero no se si lo correcto sea enajenarla emitiendo una factura con mi RFC y que se acumule el ingreso para mi declaración bimestral o en su caso definitivamente no se podría emitir factura porque nada tiene que ver con mi actividad principal, me ayudaría en resolver que tratamiento fiscal puede darse en este caso, mil gracias por la atención.
Buen día Dulce…..Si el comprador es alguien que requiere la factura, entonces deberás facturarlo, pero no lo considerarás un ingreso de la actividad empresarial, sino que lo deberás considerar para una declaración anual en donde considerarás como ingreso acumulable la posible ganancia obtenida en la operación y no el precio de venta (el monto al que facturarás).
si no tienes factura a tu nombre no lo puedes facturar, porque no es de tu propiedad
Buen dia C.P. Victor
Muy bueno su articulo, yo soy una persona fisica con actividad empresarial y me dedico a la compra venta de vehiculos, y actualmente cuento con la clave del sat para dicha actividad, solo que estoy comprando autos al banco y a financieras y muchas de ellas no me facturan a mi nombre y otras si, y las que no me facturan solo me entregan facturas originales de agencia y algunas con copia de ife de quien compro el auto por primera vez, pero para que me puedan vender tengo que hacer depositos en efectivo a mi cuenta bancaria y hacerles tranferencia bancaria, en este caso como puedo justificar el deposito a mi cuenta si no me facturan y me entregan facturas originales??? Tu me puedes ayudar??? o si puedo hacer una cita para que me asesores y ver si podemos trabajar y lleves mi contabilidad??
Saludos¡¡
Buen día Edgar…..Lo siento, pero no llevo contabilidades. Mis servicios profesionales son de asesoría, consultoría y defensa en materia fiscal.
compre un carro nuevo por 207,000 en septiembre del 2016 y lo vendi en noviembre del 2018 por 165,000
tengo que pagar impuestos isr o no
el deposito me lo hicieron por transferencia
En el artículo se explica cuando se causa ISR y cuando no. Revisalo por favor.
buenas noches contador, que sucede si vendo un auto en 118 mil pesos y me depositan en efectivo. El auto me costo 155 mil pesos en 2015 (valor factura). Por otro lado no emití el comprobante fiscal. debo pagar un impuesto por ello?
Buenas tardes David…..En el artículo se explica con ejemplos la mecánica de cálculo del impuesto y sus variantes, así como que monto está exento. Con ello creo está claro el asunto y cada quien puede hacer sus propios cálculos, según cada caso en particular, ya que por este blog no hago cálculos sobre situaciones particulares.
buenas tardes, compre un vehiculo en 509,900.00 en aGOSTO DEL 2017
NECESITO VENDERLO Y LA AGENCIA HONDA ME LO TOMA EN 395,000.00 Y ME DICE QUE NO ME AFECTA
DE NINGUN MODO, QUE ESTOY EXCENTA DE PAGAR POR LA DIFERENCIA DELA OPERACION,
SOY EMPLEADA DE GOBIERNO Y PRESENTO MI DECLARACON ANUAL, QUIERO SABER SI ESO REALMENTE NO ME AFECTA.
GRACIAS-
Buenas tardes Angelica…..Según lo que mencionas, tendrías una pérdida en la operación y por consiguiente no tendrías una base de ISR por esa operación, así que desde ese punto de vista pues estaría de acuerdo con lo que te dicen.
Excelente artículo para gente como yo que no está muy metida en los temas fiscales.
Contador yo quiero vender una camioneta mía de uso particular, la compre en 400mil y ahorita la ando vendiendo en 330mil, en este caso supera los 227mil permitidos pero leyendo el artículo para mi no va generar ninguna ganancia. En este caso se debe pagar ISR? Hasta donde yo entiendo no pagaría.
Saludos
Segun esas cifras no habría ganancia y por ende no habría base para ISR.
BUENAS TARDES CP VICTOR, MI PREGUNTA ES :
EN EL CASO DE UN RIF, LA VENTA DEL EQUIPO DE TRANSPORTE, ES ACUMULABLE A LOS INGRESOS, PARA NO REBASAR EL TOPE DE 2´000,000 Y NO TENER QUE CAMBIAR A OTRO REGIMEN
YA QUE CUANDO LO ADQUIRI, LO HICE CON DEDUCCION INMEDIATA
Buen dia Laura……El ingreso sería acumulable para ISR, pero en mi opinión no se consideraría para el tope de los 2 millones máximo para permanecer en el régimen, ya que el primer párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR señala que se puede tributar en el RIF «…siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de dos millones de pesos«.
De acuerdo a dicho precepto el tope de ingresos para permanecer en el RIF está en función a los ingresos propios de la actividad empresarial realizada, mientras que el ingreso derivado de la venta de un auto registrado como inversión o activo fijo de la persona no deriva de su actividad empresarial sino que se trata de una operación eventual y ajena a la misma.
Por ejemplo, la persona física se dedica a la venta de zapatos y tiene un auto afecto a la actividad que en algún momento enajena, pero tal ingreso no es propio de su actividad ya que no se dedica a vender autos. Es lo mismo a si vendiera la computadora que usa en el negocio, o algun escritorio o mobiliario que enajena porque ha adquirido otro mas funcional.
Sería ingreso acumulable su venta porque cuando los adquirió los dedujo al ser usados como auxiliar en su actividad, pero no tal venta es su actividad propia, sino sólo es algo eventual por lo que su monto no se consideraría para determinar si se rebasa el monto máximo de ingresos en el ejercicio para permanecer en el RIF y el fundamento de tal criterio es lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, en donde de forma expresa y clara se indica que el tope está en función a los ingresos propios de su actividad empresarial, por lo que entonces cualquier otro ingreso eventual y ajeno a la actividad empresarial realizada no se tomaría en cuenta, aunque si fuera acumulable para el pago de ISR.
Saludos…..
Si quiero vender mi coche valor factura de 190mil que compre en el 2012, a un precio de 85mil, fiscalmente tengo que pagar algo?
Necesitas hacer el cálculo. Ahi en el artículo se explica cuándo se causa ISR y cuando no, en el caso de la venta de un auto por parte de una persona física que no le dado uso al auto en una actividad empresarial, ya que si asi fuera entonces el cálculo es distinto.
Quiero pensar que eres una persona física que vende su auto de uso particular, así que ahí en el artículo se ejemplifica incluso el cálculo.
Apreciado Contador, muchas gracias por este artículo. Está muy bien redactado y fundamentado.
Después de leer minuciosamente me quedó una duda. Yo voy a vender mi automovil usado a una persona física que no tiene actividad empresarial (es un particular). La transacción es menor a $227,400.
¿Quien debe emitir el CFDI por la transacción? El que enajena (yo) o el adquirente?
O… ninguno de los anteriores?
Muchas gracias de antemano
Buen dia Agustin…..La obligación de emitir el CFDI es de quien obtiene el ingreso, es decir, de quien vende, aunque en operaciones entre particulares esto no se cumple por lo regular.
Muchas gracias por compartir su conocimiento, me sirvió mucho y resolvió mis dudas
Gracias Por su respuesta Contador, seria tan amable de informarme en que apartado de la declaración de IVA lo pongo o solo lo declaro junto con el IVA de mis ingresos.
Tengo saldo a favor del año anterior me lo puedo compensar ese IVA
Gracias de nuevo
El IVA es parte de tus operaciones del mes. Si tienes saldo a favor de IVA lo puedes acreditar contra el IVA a pagar de los 5 años siguientes.
Buenas Noches Contador mi pregunta es la siguiente:
Tributo en el régimen de Personas Físicas con actividad Empresarial, Se compro una camioneta en Diciembre de 2017 que se incorporo al activo fijo y se vende en agosto de 2018 a un precio menor del MOI se tuvo perdida, se realizo el CFDI con iva desglosado como hay perdida no pago ISR pero como declaro el IVA de la factura, lo declaro en el mes de venta o hasta la declaración anual. Muy interesante su Trabajo Gracias.
Buenas noches Yadira……El IVA lo declaras en el mes en que hayas cobrado la venta respectiva.
HOLA TENGO UNA DUDA, O MEJOR DICHO NO ENTIENDO COMO SE SACA EL ISR DE LA VENTA DE UN AUTO ELECTRICO PODRÍA AYUDARME O EN QUE ARTICULO LO PUEDO ENCONTRAR?????????’
Hola Anahi…..Si el auto es de uso perticular, sigues el procedimiento que en este artículo se indica, ya que no importa si el auto es eléctrico o no. Pero si el auto es parte del activo fijo de una empresa, sea persona moral o una persona física con actividades empresariales, entonces debes seguir el procedimiento señalado en el artículo 31 de la Ley del ISR, donde debes comparar el precio de venta contra el saldo pendiente de depreciar actualizado a la fecha, y si el precio de venta es mayor, entonces tienes una utilidad y si no, pues habrá pérdida en la operación.
En el artículo 31, párrafo noveno, de la Ley del ISR, podemos encontrar lo siguiente:
Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.
Recordando que el tope de deducción para automóviles eléctricos es de $ 250,000.00 y no de $ 175,000.00 como los demás autos, y por ello es que si el auto costó mas de $ 250,000.00, entonces tu deberás considerar como monto original esta cantidad a la que le restarás la depreciación sufrida a razón del 25% anual.
Checa ese artículo 31 de la Ley del ISR con calma….
MUCHAS GRACIAS!!!!!! ME QUEDO MAS CLARO 🙂
Hola, buenas noches contador espero no molestarlo, quisiera saber que impuestos debo pagar al vender mi auto a una agencia, pues lo voy a dar a cuenta para comprarme otro ahí mismo, mi duda es si voy a pagar ISR mi auto me costó $220,000 en el mes de julio de este año 2018 y yo se lo voy a vender a la agencia en $200,000 en este mes de octubre del presente año 2018 no voy a obtener ganancias pero mi auto lo tenia trabajando para Uber por lo que estoy dado de alta en hacienda como persona física con actividad empresarial y mi auto pues fue usado para llevar a cabo mi trabajo en uber, mi duda es: Que impuestos debo pagar yo al vender el auto a la agencia en ese precio? Hay manera de exentar el pago? Si no hay manera de exentarlo masomenos cuanto tendría que pagarse de iva e isr? 🙁
Hola Karen, ya te respondi en el otro comentario que hiciste en otro artículo y que veo es lo mismo que aquí indicas.
Buenas noches C.P.
Antes que nada mis felicitaciones tan buen artículo, mi duda sería respecto a RIF.
Adquirí un vehículo que costo $160,000., lo utilizo para mi actividad como RIF, lo voy a vender en $140,000., la pregunta es: tendría que utilizar el procedimiento que menciona? o no sería ingreso grabado al existir perdida en la enajenación? o si lo tendría que considerar como ingreso?, cabe mencionar que mis ingresos anuales no exceden de $300,000. al año.
Por las atenciones que se tome con el suscrito, le agradezco de antemano.
Buen día Ruben…..Tendrías que determinar el costo de adquisición según la mecánica de ley, esto es, disminuir en un 20% anual el costo de adquisición y el resultado compararlo contra el precio de venta y si hay utilidad considerar la parte exenta de la misma para determinar si existe base de ISR en la operación.
En el artículo hay un ejemplo de este calculo….Saludos
Hola Víctor! Ha sido muy interesante tu artículo. Gracias por escribirlo! Tengo dudas pues estoy a unas horas de vender mi auto. Hace casi 4 años lo compré por 85,000 IVA incluido, era un seminuevo, lo estuve deduciendo pues soy persona física con actividad empresarial y servicios profesionales. De hecho estoy a nada de darme de baja de ese regimen porque ahora mis ingresos vienen de asimilados a salarios me parece que se llama la figura fiscal.
Pienso vender el carro igual por 85,000 (hace casi 4 años me lo vendieron con varios temas que reparar, por eso el precio es igual), es posible que quien se lo quede lo ponga a nombre de su empresa o quizá a su propio nombre. La cosa es que él me quiere pagar en efectivo y a mí por seguridad, me gustaría meterlo en el banco a mí cuenta pero no sé si me va a tocar pagar impuestos por ese ingreso o qué tendría que hacer para no pagar impuestos sobre esa cantidad y tenerla ahí intacta para cuando sea el momento de hacerme de otro vehículo. Me podrías por favor orientar?
Hola Giselle…..Por el tiempo que dices supongo ya está totalmente depreciado el auto para fines fiscales, si es que lo empezaste a deducir desde el año de adquisición, por lo que entonces el precio de venta sería totalmente ingreso gravado por ISR.
El determinar si pagarás ISR por ella dependerá de tus operaciones por la actividad que realizas habitualmente, ya que el ingreso gravado por la venta del auto lo sumarás al ingreso obtenido por tus actividades y le restarás deducciones autorizadas y pérdidas que hubieses generado anteriormente, si es el caso, por lo que depende de ello lo que obtendrás al final como base de ISR.
Anque tenga utilidad gravada para ISR, pero el precio de venta sea menor a $227,400.00 no se debe pagar impuestos a través de pago provisional? O es hasta la declaración anual y en qué rubro?
Buenas tardes Carlos….En efecto, esa disposición solo te libera del pago provisional mas no te exenta del ISR, así que si hay utilidad que exceda al monto exento, el impuesto respectivo deberá declararse en la anual en el apartado de enajenación de bienes.
Gracias por la información, para entender mejor.
Yo tengo un auto que compré nuevo de agencia hace 7años, me costo alrededor de $270,000, hoy lo estoy vendiendo a otro particular en $160,000 y el piensa pagarme con depósitos en efectivo. Esto me generará algún impuesto?
Gracias
Buenas tardes Jair…..De acuerdo a esos montos que mencionas, no hay ganancia en la operación por lo que no tienes base de ISR, y como el monto de la operación es inferior a $ 227,400.00, pues entonces se libera al adquirente del auto de la obligación de retener el 20% de la operación como pago provisional.
HOLA CP BUENAS NOCHES UNA PREGUNTA COMO APLICA AQUI SI ES UN AUTO BLINDADO Y ES UN APERSONA ASALARIADA Y ACCIONISTA, SE TOMA EN CONSIDERACION EL BLINDAJE COMO PARTE DEL COSTO DE ADQUISICION?’ Y APLICARIA PAGO DE ISR, SE COMPRO EN 1,400,000.00 YA CON EL BLINDAJE E IVA INCLUIDO Y SE PRETENDE VENDER EN 1,000,000.00
Buenas noches Claudia….El blindaje es parte del monto original de la inversión. En cuanto al cálculo del ISR ahi en el artículo se ejemplifica y comenta lo conducente.
Hola su aportación es muy completa y oportuna pero tengo una duda:
Todas las condiciones que describe arriba también aplican si el que vende el auto es un segundo propietario?, es decir no saldrán con que al no ser el que hizo el gasto original tiene que pagar un impuesto aunque el monto de la venta no supere los $227,400 y no haya utilidad por el monto en el que se vende ahora.
Lo que pasa es que la persona que compró originalmente el auto falleció antes de acabar de pagarlo y fue cubierto por el seguro, su beneficiario es quién lo vende ahora, entonces queda como un segundo propietario o queda como el primer propietario?
Hola Alberto…..No importa el número de veces que se haya vendido un auto. La disposición para determinar la posible ganancia en la operación aplica a cada persona que venda un auto, sin importar si el auto es nuevo, usado, o si ya ha tenido 100 dueños antes.
Cada persona que lo venda debe calcular su posible ganancia en forma individual y conforme a los montos involucrados de adquisición y venta que correspondan, sin importar lo que los anteriores dueños hicieron.
Que buen artículo. Felicidades y mi reconocimiento por el esfuerzo y la pronta atención a las inquietudes de tu audiencia.
Ahora bien, soy asalariado y pensaba aprovechar mis tiempos en comprar-vender automóviles y generar utilidad.
¿Podrías asesorarme qué régimen es el más conveniente?
Que tal Carlos……No es asesoría, pero por las ventajas fiscales del régimen, y si el nivel de ingresos estimados no excede a los 2 millones de pesos al año, te sugiero tributar como persona física en el RIF.
Hola C.P. Victor, excelente artículo.
Me queda una duda, ¿en que software se presenta ante el SAT en el mes de enero la declaración informativa que hace referencia la regla 3.15.7 de la RMF?
Muchas gracias.
Hola Hugo…..Esa declaración informativa no se presenta a través de un software predeterminado, sino que se hace a través del portal del SAT y enviando un archivo que contenga la información que se menciona en el artículo, de cada una de las operaciones celebradas en el año anterior.
Checa para mas detalle la ficha de trámite 96/ISR publicada en el Anexo 1-A de la RMF 2018, publicado en el DOF el 18 de Enero de 2018.
Buen día contador, le agradezco su tiempo. Mi caso es así, yo soy asalariada y voy a comprarle el carro 2015 a una amiga que es persona física que fue asalariada y que ahora no trabaja, ambas no estamos dadas de alta. El carro le costó a ella 140,000 y me lo dará en 110, 000, 40,000 primer pago y el resto en pagos mensuales y todo en efectivo. Por lo que haremos un contrato simple donde se especifique el monto de la compra y los pagos en parcialidades.
Mi pregunta: Será válido este contrato? Me debe dar el comprobante especificando que es pago en parcialidades desde el momento de la firma del acuerdo y desde que le doy el anticipo?
Buen día Sara…..El contrato de compra venta es válido y surte plenos efectos legales entre los contratantes, por lo que en el mismo se debe identificar plenamente al auto que se va a vender y establecer las condiciones de pago (número de parcialidades, fechas de pago, monto de ellas, el monto del anticipo, posible pago de intereses por si no se pagan las parcialidades en la fecha acordada, la forma en que se harán los pagos, etc.).
Asimismo es conveniente que al efectuar cada pago parcial el mismo se soporte con otro documento donde quede constancia del pago hecho, la fecha en que se hizo y la forma en que se hizo (efectivo, cheque, etc).
Gracias por su información contador
Me surge duda estoy en RIF y voy a vender un coche nunca hice cambio de propietario y me van hacer una transferencia la factura que ampara la venta tendrá que desglosar IVA ya que es en publico en general?
Buen día José Luis…..Si el auto fue usado en la actividad empresarial si tendrás que desglosar IVA en la venta, aunque el comprador sea «público en general» y deberás identificar al comprador por su nombre y RFC en la factura respectiva.
Para mayor información checa por favor el artículo siguiente https://www.entornofiscal.com/2017/04/tratamiento-para-iva-de-la-venta-de-un-automovil-usado/
Saludos…
Muy buen día contador. Yo soy persona física sueldos y salarios, voy a vender mi camioneta a una persona moral. Debo emitir CFDI a la empresa??? O ellos pueden hacer la factura por mi?
El precio de venta es menor al de adquisición. Agradezco mucho de antemano su asesoría.
Buen día Jorge….Debes emitir comprobante fiscal por ello, aunque el adquirente podría apoyar en ello. Por favor revisa la contestación que ya se ha dado a este tema, sea en en este artículo o en el siguiente https://www.entornofiscal.com/2017/04/tratamiento-para-iva-de-la-venta-de-un-automovil-usado/
VOY A VENDER MI VEHÍCULO A UNA AGENCIA DE AUTOS, YO TRIBUTO EN ELE RÉGIMEN DE «ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL» CON LA ACTIVIDAD DE MEDICO, ESTOY EXENTO DEL PAGO DE IVA, PARA GENERAR LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO INCLUYO ESTE IMPUESTO.
EN LA FACTURA QUE LE EMITA A LA AGENCIA POR LA VENTA DEL VEHÍCULO USADO, ESTOY OBLIGADO A DESGLOSAR EL IVA?? Y SI ES ASÍ CUAL ES EL FUNDAMENTO
No está gravada por IVA (art. 9-IV de la ley del IVA).
Contador buenas tardes, mi duda es la siguiente:
Vendí una camioneta a otra persona física, por un monto de 60,000 no rebasa la cantidad exenta, aun así debo presentar esta información en una declaración anual siendo que yo no tengo actividad empresarial ni ninguna otra obligacion fiscal? . Gracias
Hola Sasha…Pues en la enajenación de bienes es necesario calcular un impuesto anual, por lo que esto se hace en la declaración anual. Sin embargo, ya en la práctica, quien en las condiciones que tu señalas lo hace?….Nadie.
Contador, excelente artículo, mi pregunta es: la persona física tiene activo el Régimen Empresarial, pero no tuvo ningún ingresos por ello, aún así tiene la obligación de hacer su cálculo apegado a este régimen.
Hola Grisel…..Si la persona está en el régimen general de actividades empresariales, debe presentar la declaración anual indicando cero en el rubro de ingresos y declarando las posibles deducciones que pudo haber tenido en el ejercicio, y si tampoco tuvo deducciones, pues igual la debes presentar indicando cero tambien en las deducciones, pero siempre que la persona no haya suspendido actividades en el RFC, mantiene la obligación de presentar la declaración anual, aunque sea en ceros.
Muchas gracias contador. Excelente artículo, Me ayudó con una caso de declaración anual que tenía. Gracias por compartir
Buenas tardes contador, mi caso es el siguiente: mi esposo presenta declaración de sueldos y salarios. En 2017 la empresa donde trabaja le proporciona automovil, le descuentan en nomina y se lo factura a su nombre al cabo de tres años, en 2017 sucedió esto y luego el le vendió el auto a un familiar que no presenta declaración, no emitió cfdi, el pago fue en efectivo pero depositó una parte de ese efectivo en su cuenta. La pregunta es, como podemos declarar ese depósito en la anual?, si hago el cálculo y lo presento como enajenación de bienes, habrá problema por no haber hecho cfdi? La cantidad depositada fue de 86000, el pago total fue por 100.
Muchas gracias de antemano, su artículo es excelente.
Si declaras el ingreso por la operación con eso cumples con el objetivo de emitir un CFDI, que es el reconocer los ingresos de las operaciones realizadas, por lo que de alguna forma subsanas la omisión por asi decirlo.
Lo correcto es manifestar esa operación dentro del apartado de enajenación de bienes en donde determinarás la posible ganancia en la operación y con ello la base para ISR, si es que la hubo, sino sólo informarás del ingreso exento o de la pérdida y el ingreso quedará declarado.
Buen día contador Regalado,
Excelente artículo! muchas gracias por compartirlo. En el artículo habla sobre venta de coches de personas físicas sin actividad empresarial. En mi caso, soy una persona física con actividad profesional y empresarial, adquirí un coche en 2016 a crédito y lo terminé de pagar en marzo de 2018. No deduje contablemente nunca de este vehículo, ¿Aplican los mismos criterios y los mismos artículos al momento de calcular la utilidad fiscal?
Saludos
Asi es, aplica lo mismo.
Estimado, soy persona física en régimen de sueldos y salarios, vendí un auto en 138 mil y el costo fue de 230 mil, por lo que entendí seria un ingreso exento, en mi declaración anual deberé presentar como ingreso exento los 138 mil?.
Saludos y gracias
No está exento, tendrás un ingreso por 138 mil, pero no tendrás ingreso acumulable ya que habría una pérdida.
hola.
Soy una persona asalariada que vendió una motocicleta a otra persona asalariada. No hice emisión de CFDI por la venta y tampoco fue notariada la venta, pero si hice aviso a la SEMOVI de este movimiento. Recuerdo que cuando fui a tramitar mi e.firma alcancé a ver que cuando consultaron mi RFC, dentro de mis actividades aparecía el de «enajenante de vehículo», sin embargo, este ingreso exento como tal no viene en la declaración anual. ¿Sería conveniente agregarlo?
Saludos
¿Sería conveniente agregarlo si el pago fue por cheque? Saludos
No se de que monto hablas pero claro que es conveniente informar en la declaración anual de los ingresos exentos que se obtienen, ya que esto ayuda mucho en cuestiones de discrepancia fiscal.
Buenos días Contador. Tributo en el régimen de sueldos y salarios y mis ingresos no llegan al necesario para presentar declaración anual. Estoy por vender un automovil en aprox. $240,000. El valor del auto en la factura es de $385,000. Por lo que he leído en su artículo y las respuestas a dudas de otros lectores, veo que deberé firmar un contrato de compra-venta. Ademas de eso y la ficha de depósito bancario, ¿hará falta algún otro documento? . Me gustaría tener de manera anticipada el papel de trabajo para saber si deberé pagar impuestos por esa enajenación, ¿usted proporciona ese servicio?. Muchas gracias por su atención.
Buenos días Angelica….Si claro, si te interesa contactame al correo vregalado@hotmail.com ya que si el pago lo depositarás en el banco debes soportar adecuadamente la operación para que en un futuro no te vayan a enviar algun documento del SAT cobrándote el ISR por supuesto ingreso no declarado.
Como ya se comento, se sigue con la practica de que la persona física cuando compra a otra persona física lo que hace con el endoso de la factura que en muchos casos solo esta la firma de quien endoso la factura no tiene la leyenda de cesión de derechos, cuando una persona física con actividad empresarial o persona moral hacen la compra, se le debe pedir a la persona física que vende y que no tiene actividad empresarial que nos proporcione el contrato de compra venta con fecha y monto de la compra que hizo si no es el primer dueño del vehículo?, para que en base a este valor se determine la deducción del 20% por año, de acuerdo a la regla 3.15.7 si la compra rebasa los $227,400.00 y no se presento en enero al SAT la información correspondiente de la compra a la persona física, se puede presentar en forma espontanea después de enero?
Hola Romeo….Deberá obtenerse la documentación necesaria para que se pueda determinar el monto de ISR a retener, estando entre tal posible documentación el contrato de venta a que haces referencia, sin duda alguna. Por otra parte, y en relación a si es posible presentar la declaración informativa fuera del mes de Enero, considero que podría hacerse aunque no por ello evitaría una posible contingencia al adquirente del automóvil, ya que debemos recordar que lo dispuesto en la regla de miscelánea es una facilidad para que el comprador del auto no retenga una cantidad por concepto de ISR en la operación, cuando el monto de la misma es superior a $ 227,400.00, y que para que tal facilidad proceda es requisito indispensable el cumplir con 2 requisitos:
1.- Que el vendedor presente al comprador un escrito donde manifieste no realizar actividades empresariales, y
2.- Que el comprador presente una declaración informativa en Enero al SAT.
Ambos requisitos o condiciones deben presentarse para que el comprador se libere de la obligación de retener al vendedor una cantidad como ISR, por lo que si no se cumple uno de los 2 requisitos, o ninguno de ellos, pues entonces el comprador tenía la obligación de hacer la retención respectiva y enterarla al fisco.
Es de recalcar que la regla de miscelánea establece un plazo o fecha fija para presentar la informativa, siendo este el mes de Enero, por lo que si se presenta fuera de este período, pues no creo que te la rechacen, pero entonces simplemente no se habría cumplido con el requisito que señala que debió haberse presentado exclusivamente en Enero del año siguiente a cuando la operación se llevó a cabo.
En este orden de ideas, la autoridad fiscal podría cobrarle al comprador del auto el monto del ISR que no retuvo y que no enteró, cuando la ley del ISR le imponía dicha obligación ya que el monto de la operación fue por mas de $ 227,400.00 y no cumplió con el requisito para liberarse de esa obligación, que vía miscelánea la autoridad le había permitido.
Debemos recordar que los contribuyentes a quienes las disposiciones fiscales les imponen la obligación de retener impuestos, tienen una responsabilidad solidaria con el fisco en relación a aquellas cantidades que debieron retener y enterar, y que no lo hacen por cualquier circunstancia, tal y como se establece en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
Hola. Felicidades por tu artículo. Sin embargo, tengo tres dudas:
1. Mi caso es de un cliente que está bajo el régimen de actividad empresarial y tenía un automóvil que aún no acababa de pagar, pero lo dio a cuenta para adquirir una nuevo, y en la misma agencia en el cfdi hicieron un complemento en donde están los datos del vehículo que se toma a cuenta. ¿Ya con esto es suficiente en cuanto a facturación o además se debe hacer un cfdi en específico? (cabe mencionar que el monto de la venta supera el límite de los 227 mil y tantos),
2. En el ejemplo que pusiste dice que el auto se adquirió en Sep 2013 y se vendió en Marzo 2017 y en tu ejemplo de cálculo contemplaste 4 años, pero si sacas la cuenta no son 4 años, sino 3 años y medio. ¿Me podrías explicar por favor, por qué utilizaste que son 4 años?, y
3. Al final de tu artículo mencionas que se debe declarar en la anual. Este movimiento está siendo en enero del 2018, ¿no tendría que declararlo mensualmente en el pago provisional, como otros ingresos o algo así?
Muchas gracias.
Hola Cristina…..En mi opinión con el complemento al CFDI que emite la agencia es suficiente ya que la regla de miscelánea que regula tal procedimiento establece que en base a tal complemento la agencia podrá deducir para fines fiscales el monto respectivo.
Sobre el período del ejemplo, considero que tienes razón ya que efectivamente sólo han transcurrido 3 años y no 4, así que gracias por la observación y corregiré el dato.
Mientras que en lo que señalas en el punto 3, pues el artículo trata el efecto fiscal de una persona física sin actividad empresarial, por lo que para ella el pago provisional es la retención que le hace el comprador del auto (si así procediera), sin que ella deba presentar directamente alguna declaración, y por ello se menciona que en la declaración anual si debe considerar el ingreso acumulable y acreditar el posible ISR que le hubiese retenido el comprador.
Pero claro, si el que vende el auto es una persona física con actividades empresariales, pues entonces consideraría el ingreso acumulable en el pago provisional del mes al que correspondiera la operación.
Gracias por la observación y los comentarios.
Buenas tardes victor vendi una camioneta en el junio del 2016 por $99000 sin cfdi y el pago me lo realizaron en efectivo lo cual lo deposite al banco, hace unos dias el sat me envio un documento en la cual viene una linea de captura para pago de impuesto, que debo hacer, me podrias orientar y decirme como hacerle para darle solucion (no soy contribuyente).
saludos y gracias
Hola Alejandra….Como orientación te puedo decir que necesitas documentar esa operación, es decir, necesitar probar con documentos que ese dinero proviene de la venta de un auto y que si no pagaste impuesto por ese ingreso es porque estaba exento de impuesto, para lo cual requieres el papel de trabajo con el cálculo respectivo, así como también que no estabas obligada a presentar una declaración anual por ese año 2016.
Si gustas mandame escaneado al correo vregalado@hotmail.com el documento que te han enviado, para mayor detalle.
buenos días, le felicito por tan amplio y completo articulo, el mas completo en la red, solo una petición o indicación, veo que sobre las ventas no hay dudas ya que el articulo lo explica muy bien, pero hay dudas sobre la facturación del vehículo, con ejemplos de como facturar esos vehículos su articulo seria inmejorable, por lo que le recomiendo uno próximo sobre como facturar esas ventas de autos, quien los hace y como o me indique si tiene algún articulo con ejemplos de emisiones de cfdi para ventas de autos
Buenos días Ed…Gracias por los comentarios, eres muy amable. No tengo un artículo sobre el tema que mencionas, pero me parece buena idea tu sugerencia, así que lo agendaré.
Saludos…
Buenas tardes : si toma la regla mencionada 3.15.2 obtendría una pérdida , obtengo ingresos por sueldos y arrendamiento con sedición ciega, el auto no se deducible , se obtiene pérdida en esta operación se puede disminuir a los demás ingresos acumulables
Gracias por tus comentarios
Buenas tardes Bibi….La pérdida en la operación solo implica que no hay base de ISR en la misma, pero no puede disminuirse de los demás ingresos.
buen dia contador, tengo unas dudas…
Tributo como RIF, con servcios de Restaurante, vendi mi camioneta personal y me pidieron expedir CFDI lo cual hice desde el regimen donde estoy. mi pregunta es… como debo de pagar el impuesto si yo no presento anual? y el ingreso por la venta se acumulan a mis ingresos como RIF?
Hola Carla……De acuerdo al artículo 150 de la Ley del ISR, los contribuyentes tienen la obligación de hacer una declaración anual cuando el monto total de los ingresos en el año excedan de $ 500,000, y en la cual deben manifestar o declarar posibles ingresos gravados, pero también ingresos exentos o sobre los que ya se haya pagado impuesto definitivo (como sería el proveniente del RIF), por lo que si asi fuera tu caso, es entonces cuando lo manifestarías.
Recordando que los ingresos exentos y sobre los que ya se pagó un impuesto definitivo solo se declaran como un dato informativo y no porque debas de pagar algo en la anual.
También debes recordar que en la venta del auto la base del ISR no lo es el precio de venta, sino la ganancia obtenida, y que sobre tal ganancia hay un monto exento de ISR, por lo que debes determinar el resultado en la operación, y si está exenta la misma, pero al final del año tus ingreso totales exceden a $ 500,000, entonces debes hacer una declaración anual donde manifestes los diferentes tipos de ingreso que obtuviste, lo cual servirá meramente como informativo porque, repito, no vas a pagar nada, pero servirá como soporte de tus ingresos y así el SAT no podría fincarte en un futuro una posible discrepancia fiscal por ingresos no declarados.
En caso de que el sat me este requieriendo el ISR de una venta de 2016, aqui el detalle es que me lo pagaron en pagos de 10, 20, 15 etc, siendo un total de 140,000, como compruebo de donde vino ese dinero? espero respuesta, saludos.
Buen día Octavio…..Para comprobar el origen en tu caso debes reunir la siguiente documentación:
1.- Contrato de compra venta donde se establezca el pago en parcialidades por los montos y fechas en que entró el dinero a tu cuenta.
2.- Comprobante de la operación.
3.- Recibos de pago de cada parcialidad.
Despues debes tener papel de trabajo donde se determine que el ingreso obtenido estaba exento de ISR y por ello no había impuesto que pagar.
Adicional debes considerar que los ingresos incluso exentos deben declararse de forma anual, si es que el total de tus ingresos en el año 2016 excedieron de $ 500,000, por lo que entonces debes tener algún papel de trabajo donde determines que tus ingresos totales en ese año no rebasaron tal monto y que por ello no tenías obligación de declararlos aunque estuvieran exentos.
Buenas tardes contador, si tributo bajo el régimen de sueldos y salarios así como arrendamiento, y vendo mi auto particular a una persona física por sueldos y salarios, causa iva la operación? debo emitir un cfdi y de ser así en isr e iva se llenan con la opción de excentes o 0.00?
Gracias
Hola Angeles….La operación está exenta de IVA, según la fracción IV del artículo 9 de la Ley del IVA, por lo que así debe señalarse en el CFDI, es decir, como acto exento de IVA.
Buenas tardes contador Regalado, le agradecería una consulta relacionada, si soy asalariado y vendo mi auto usado, dado que el valor de la venta es menor que el costo de adquisición, entiendo no genera ISR y es exenta de IVA, pero, siendo asalariado ¿debo emitir un CFDI y en su caso, cómo debo hacerlo?, muchas gracias de antemano
Buenas tardes Leonardo…..Conforme al artículo 126 de la Ley del ISR, en la enajenación de bienes muebles se tiene la obligación de expedir comprobante fiscal por la operación, es decir, será la persona que hace la enajenación la que tendrá que expedir el comprobante fiscal. Sin embargo, mediante la regla 3.15.2 de la miscelánea fiscal la autoridad da la facilidad de que cuando quien vende el auto sea una persona que no realice actividades empresariales, entonces el comprobante fiscal se emita a tavés del adquirente del auto. Esto es, que lo emita el que compra el auto y no el que lo venda.
Pero esto es una opción, una alternativa, por lo que no se puede obligar al comprador a hacerlo de esta manera ya que quien tiene la obligación por ley es la persona que hace la venta. Así que cómo se expedirá el CFDI?…Pues igual que lo hacen todos los contribuyentes, sea a través de un proveedor autorizado o a través de la herramienta gratuita del SAT.
Ahora eso es lo que dice la ley, pero en la práctica quién emite un CFDI cuando la operación es entre personas que no realizan actividades empresariales?……..Pues nadie. El CFDI lo emiten cuando una de las partes, sea el comprador o el vendedor, realiza actividades empresariales.
Aunque, insisto, la obligación es para todo el que obtenga ingresos por enanjenación de bienes muebles, sin importar si realiza actividades empresariales o no.
Hola contador.
Mi empresa me vendio un carro de 3 años de uso y me lo facturo por 110 mil (factura original por 250 mil). Ahora yo lo estoy vendiendo por 173 mil. Soy persona fisica asalariada sin actividad empresarial. Cuanto necesito pagar o necesito emitir factura por cuanto y cuanto de iva/isr o estoy excento? Hay algunas paginas que dicen que si eres persona fisica son actividad empresarial no hay que pagar impuesto. Gracias por su ayuda.
Buen día Rafael….Ahi en el artículo se señala cuándo se debe pagar impuesto y cuando no. Vuelve a leerlo con calma, porque hasta viene un ejemplo de cálculo, pero no me pidas que te haga el cálculo de tus impuestos porque eso, como comprenderás, tiene un costo, así que checa nuevamente ese artículo porque ahi está todo.
Buen dia:
Cuando el monto total de la operación es menor a $ 227,400.00. estoy obligado a emitir un CFDI y a presentar la declaración anual, cabe señalar que no realizo activdades empresariales o profesionales.
Gracias.
Buen día Alejandro…..Estrictamente asi sería, aunque en la práctica es lo más común no hacerlo así.
Quisiera hacer una consulta. Soy persona física con actividad empresarial. En 2012 adquirí un vehiculo que estuvo en Leasing varios años. Ese año se adquirió la unidad a la agencia por el monto acordado y la agencia lo facturó con IVA. El auto se metió a depreciación a esta fecha ya se dedujo totalmente.
El auto está por venderse a una persona física sin actividad empresarial y de esa venta busca dar el pago inicial para un nuevo leasing.
Según entiendo de lo que leo, ese pago debo recibirlo en la cuenta de banco de mi persona física con actividad empresarial
¿Debo emitir un comprobante fiscal a la persona física sin actividad empresarial (publico en general) por este monto? ¿Incluye Iva?
¿Cómo se determina la base para pago de impuesto si ya se depreció?
Agradezco el apoyo.
Hola Luis….Ese auto fue parte de los activos usados en tu actividad empresarial por lo que ahora que lo vendes debes facturarlo al comprador, sea quien sea, y trasladando IVA ya que la operación está gravada por éste impuesto.
El pago correspondiente debe ser depositada en la cuenta bancaria respectiva al negocio y de ahí destinarse a los fines propios de la actividad.
El CFDI que emitas debe identificar al comprador y no solo ponerle que es al público en general ya que el bien que ampara representa una operación excepcional y no una entre muchas a personas del público en general.
Como el bien ya está totalmente depreciado, el precio de venta será ganancia que representa el ingreso acumulable para efectos de ISR.
Saludos…Victor.
Hola excelente articulo. Tengo una pregunta, recibí un aviso del sat porque tuve un deposito en efectivo por 115000 pero fue por venta de auto, la venta fue en 2016 y ahora quieren que pague por dicho deposito, realizando el calculo no obtuve ninguna ganacia, con el contrato de compra-venta bastara para amparar la operación? Gracias.
Hola Sara….Creo que si solamente tienes el contrato (y sin notarizar) pues hay muchas posibilidades de que no sea suficiente para que el SAT considere acreditado el origen de los recursos.
Considero lo siguiente:
1.- Para darle certeza a la fecha de la operación sería conveniente pasar el contrato ante la fe de un notario público (si es que no se ha hecho).
2.- Hay que tener algún otro soporte de la operación, tal como la copia de la factura que endosaste al comprador y el recibo de pago respectivo.
3.- Cuidar que el monto depositado conincida con el precio de venta establecido en el contrato, ya que si, por ejemplo, la operación en efectivo fue por $ 130,000 y tu dejas $ 15,000 para gastos inmediatos y depositaste la diferencia por $ 115,000, ese es un elemento que luego objetan, ya que no coincide el monto de la operación con lo depositado.
En resumen, en la actualidad se requiere conservar el mayor número de documentos con los cuales probar el origen de los recursos que se depositan en los bancos.
Por otra parte, ten en cuenta que por lo que dices, en este momento no te estan auditando, sino solamente te han avisado de una situación que les ha reportado un banco, por lo que no tienes la obligación de contestar, mas sin embargo toma en cuenta que ya han detectado el movimiento bancario y que debes recabar la documentación que pruebe, primero, el origen de esos recursos y, despues, que esos recursos no estan gravados por ISR y que por ello no los declaraste en su momento.
Todo lo anterior para que por si algún día ya ejerce el SAT su facultad de comprobación contigo, pues entonces tengas lista la documentación con la cual pruebes lo anteriormente dicho.
HOLA VICTOR EXELENTE DIA QUIESIERA HACERTE UN PAR DE PRESGUNTAS.
1.-Soy una persona que me dedico a la compra y venta de automóviles.
2.-El 90 % de mis compras de automóviles las hago a personas que no me emiten comprobante fiscal .
3.-Tengo contratos y pago con transferencia las compras a mis proveedores.
Preguntas:
1.- >Tengo que calcularles sus impuestos a todos lo que me vendan un carro ? es decir determinar su costo de adquisición y su utilidad.
2.-Tengo que presentar la declaración que indicas en enero ?
2.-
Hola Marisela…..Tienes que retenerles el 20% del monto de la operación y enterar esa cantidad al fisco dentro de la declaración mensual correspondiente, al igual que haces al enterar el ISR retenido a los trabajadores, por ejemplo.
Esa es tu obligación y ya el que vendió el auto tendrá que hacer su declaración anual y ahi acreditar el impuesto que tu le retuviste.
Sin embargo, se te libera de la obligación de retener tal cantidad al vendedor, cuando el monto de la operación haya sido menor a $ 227,400. Cuando el precio de venta es menor a esta cantidad tu no tienes obligación de retener nada al vendedor, ni de hacer ninguna declaración informativa en Enero.
Pero cuando el precio de venta es mayor a $ 227,400, pero la ganancia es menor a $ 82,616.40, entonces hay 2 opciones:
a) Le retienes el 20% de la operación y lo enteras al fisco, o
b) No le retienes nada, pero entonces te obligas a obtener del vendedor una manifestación por escrito de que no realiza actividades empresariales y tu haces esa declaración informativa en Enero.
Entonces, sólo en este último caso es cuando tienes obligación de hacer esa declaración informativa en Enero y como una facilidad que vía reglas de carácter general otorga la autoridad para que no se efectúe la retención al vendedor.
Buenas tardes Contador
Un RIF vende un vehículo de carga a un particular que no requiere CFDI, cómo procede la facturación de dicha venta?? Se usa un CDFI propio de la actividad??? Se factura como publico en general???
Qué pasa con la deducibilidad cuando el particular hace el pago en efectivo??
Ojalá me pueda orientar
Buenas tardes Mary….Se emite CFDI del RIF y no es dentro de la factura global de ventas al público en general, ya que debes identificar el vehículo en la factura que emitas, por lo que sería un CFDI especifico para esa venta con los datos de identificación del comprador y del vehículo.
Qué pasa con la deducibilidad si el pago es en efectivo?…Cuál deducibilidad?…..Si el que compra dices es particular sin actividad por la que deba pagar impuesto, entonces no importa como pague la compra, y para el que vende pues igual tendrá que acumular el ingreso sea que lo reciba en efectivo o en otro medio.
Hola Victor:
El monto exento de ISR de 3 UMA anuales ($ 82,616.4 pesos) para 2017 es sobre cada enajenación que realice en un año o se aplica al total de las enajenación que realice en un mismo periodo ?
Muchas gracias
Hola Christian….Es por el total de enajenaciones en el ejercicio.
Muchas gracias Victor
Qué pasaría si en una compra venta entre personas físicas asalariados el comprador no presenta en el mes de enero del siguiente ejercicio la información al SAT referente a costo del vehículo, rfc del vendedor, precio de compra, se anula el beneficio de la regla miscelánea de no disminuir el 20 % anual ?
Así como también que sucede si el comprador no emite el comprobante fiscal ? También se anula el beneficio de no disminuir el 20 % anual ?
De antemano muchas gracias victor
Si no se presenta la información anual se tendría que hacer un pago provisional en el momento de la enajenación, a través de la retención del 20% de la operación por parte del adquirente. Es decir, si la operación se pactó en $ 100. el adquirente sólo paga $ 80 al vendedor y los $ 20 restantes los retiene para enterarlos al fisco como ISR retenido, por lo que el vendedor deberá hacer declaración anual donde acredite contra el ISR anual esa cantidad que le retuvieron en la enajenaición.
Si no se emite CFDI en la operación, pues simplemente nos olvidamos de todo este «rollo», no crees?…Es decir, si la operación es entre personas asalariadas y no se emite CFDI pues ya para que le buscas en los requisitos fiscales de la operación?……Simplemente será una operación como tantas mas que se hacen en la práctica entre personas físicas sin una actividad empresarial en donde no hay CFDI y por lo mismo no hay que cuidar ningun aspecto fiscal.
Sería incongruente no emitir CFDi por la operación, pero eso si, cuidar todos los demás requisitos fiscales de la operación (determinar una base para ISR, hacer retención de ISR, presentar declaraciones informaativas y demás).
Buen dia CP Victor
Pero que pasaria, en el caso de una venta de un automovil entre particulares en donde no se observo ningun requisito fiscal, pero la contraprestacion que en este caso fue de 400,000 se realizo por medio de transferencia, el vendedor pudiera estar en riesgo de una revision por parte del SAT ?
Buen dia Efren….Pues si el ingreso no es declarado podría ser, pero no existe certeza de eso. Lo conveniente es tener soporte documental donde se acredite el origen de esa transferencia, es decir, que proviene de la venta de un auto de uso particular.
Contador Regalado buen día. RIF vende auto personal no de la empresa a un particular también PF a precio menor del costo. No hay utilidad. Tiene que expedirse CFDI e informar al fisco? Gracias de antemano pot su respuesta.
Buen día José….La emisión del CFDI es independiente a la posible ganancia o pérdida que se pueda tener en la operación, o incluso a si el acto está gravado o exento de ISR. La única forma de evitar el CFDI es que se tratara de una operación no objeto del ISR.
La venta de automóvil por parte de un particular es objeto de la Ley del ISR, tal y como se menciona en el artículo, con las variantes que ahí se comentan.
Por supuesto que una cosa es lo que dice la Ley y otra cosa es la práctica, ya que sabemos que entre particulares se enajena un automóvil y no hay CFDI alguno, y en la mayoría de los casos ni siquiera un contrato de compra-venta, y luego si la operación es en efectivo, pues quien se preocupa por emitir un CFDI, pero eso no significa que no exista una obligación legal.
Saludos…Victor.
Victor:
Buen día, un duda, soy persona física con actividad empresarial, adquirí un automóvil en Mayo de 2016, y se ha hecho la depreciación correspondiente cada mes, sin embargo, en Agosto de 2017, se tuvo un accidente y se declaró pérdida total, y por consiguiente, se realiza la deducción inmediata (lo que me explicaron). Por otro, la asegura solicita refacturar o emitir una factura por el vehículo para el cobro de la indemnización, como se trata contablemente y/o fiscalmente dicha operación?, ¿lo anterior se convierte en una venta?
Excelente post.
Saludos!
Jorge R.
Buenos días Jorge……En efecto, deduces el saldo total por depreciar en el ejercicio en que ocurre la pérdida del bien.
Esa factura que te pide la aseguradora no implica que le estes vendiendo el bien, sino que para ti será un ingreso acumulable por tratarse de una cantidad que te paga la aseguradora para resarcir el valor del bien perdido, segun se establece en la fracción III del artículo 101 de la LISR.
Ahora bien, para que dicha cantidad que te pagará la aseguradora no sea acumulable para ti, tendrías que reinvertirla en la adquisición de otro automóvil o en el pago del pasivo que pudieses haber tenido aún por el auto que se perdió.
Tienes 12 meses a partir de que la aseguradora te pague para hacer la reinversión, lo cual quiere decir que por este año 2017 tu no considerarás esa cantidad como un ingreso acumulable, ya que para cuando termine el ejercicio, aun estarás dentro del plazo para hacer la reinversión y así no acumular el monto pagado por la aseguradora.
En todo caso, y si es que ese dinero lo usas para otra cosa, entonces deberás acumular este monto en el ejercicio 2018 y ya no en el 2017, por lo que te acabo de comentar.
Saludos…Victor.
Víctor, un par de preguntas más.
Si la persona física si tiene actividad empresarial existe la opción de no aplicar el 20% por cada año?
Sobre el tema del IVA la factura que emite la persona física que vende debe desglosarlo?
Gracias por tus atenciones
Buen día Antonio…Esa posibilidad es sólo para quienes no realizan actividades empresariales. El IVA debe estar desglosado en el CFDI respectivo, pero considera lo que se señala en el siguiente artículo: https://www.entornofiscal.com/2017/04/tratamiento-para-iva-de-la-venta-de-un-automovil-usado/
Saludos…Victor.
En el caso de compra/venta de autos entre particulares en donde la práctica común es endosar la factura original y no hay facturas por el monto de la operación ( y más si es de un 2do a 3er propietario ) como se comprueba ese costo de adquisición?
Con el contrato de compra venta respectivo, en donde se debe fijar el precio de la operación y las características que identifiquen al bien enajenado….Saludos.
Y si no existe contrato de compraventa? Solamente se endoso la factura y se efectúo la baja del vehiculo ante la agencia fiscal?
Pues hay que hacerlo…..
Me queda la siguiente duda:
No me queda claro de Cuál es la razón de pagar ISR sobre la utilidad de enajenación de un vehículo; si en el origen fue adquirido con un ingreso por salario que ya fue gravado y no se tuvo la opción u oportunidad para tomar una deducción de ese vehículo via depreciación!!!
Considero que existe inequidad y poca simetría fiscal al gravar un ingreso por la venta de un automóvil sin haber tenido la oportunidad de deducirlo.
Buen día Fred……El costo del automóvil si lo deduces. Lo haces en el momento de la venta del mismo, ya que recuerda que al precio de venta le restas (DEDUCES) el costo de adquisición y sólo si lo vendes en un monto mayor a lo que te costó, es que pagas ISR por la diferencia, o sea, no pagas impuesto por el precio bruto de la venta.
Y con esto que te digo, creo también te contesto tu primera duda, la de que no se vale pagar ISR sobre una cantidad que ya pagó impuesto (tu salario con el que compraste el auto), ya que no pagas doble impuesto, porque te repito, sólo pagas ISR por la posible utilidad en la operación, la cual representaría dinero nuevo para ti y adicional a tu salario con el que compraste el auto…..Me explico?
Si yo he ahorrado $ 150,000 (por decir una cantidad), de mi salario que ya pagó ISR, y lo uso para comprar un auto, que luego lo vendo en $ 180,000, es claro que recibo $ 30,000 adicionales que no tenía antes, que no proviene de mi salario (porque yo nomas tenía $ 150,000), y que esa diferencia no ha pagado impuesto….Por eso se grava en el momento en que vendes el auto.
Caso contrario a que si ese mismo auto lo vendo en $ 130,000, ya que entonces recupero menos de lo que yo invertí originalmente y por eso ya no pago ISR en esa venta ya que no obtuve utilidad ninguna en la operación.
Saludos y espero haber aclarado tus dudas…..Victor.