EN QUÉ CASOS APLICA LA OPCIÓN DE CALCULAR EL ISR SOBRE LA UTILIDAD EN EL CASO DE PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO?

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El Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) regula los ingresos que para fines fiscales obtienen los residentes en el extranjeros provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, y para ello contempla de manera general el que cuando el ingreso se encuentre gravado, el impuesto se pague a través de la retención a la que se obliga a quien hace los pagos, entre otros supuestos.

Esta retención del impuesto se realiza sobre el ingreso bruto pagado al residente en el extranjero, en cada caso en particular contemplado en la Ley de ISR y según el tipo de ingreso de que se trate, sin embargo, se contempla el que en ciertos casos la retención del impuesto se realice sobre la utilidad o ganancia obtenida en la operación, en vez de sobre el ingreso bruto.

Para poder optar porque el impuesto se pague sobre la utilidad o ganancia de la operación es requisito que el residente en el extranjero tenga un representante legal para fines fiscales en nuestro país, el cual deberá cumplir con la obligación de calcular y enterar el ISR que corresponda por cuenta del residente en el extranjero.

Los casos en que el residente en el extranjero podrá optar por esta posibilidad son los siguientes:

       

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