El uso o goce temporal de un automóvil es una erogación cuya deducción, para fines de ISR, se encuentra limitada, es decir, no se puede deducir la totalidad del monto pagado a menos, claro está, que tal monto se encuentre dentro del límite contemplado en la disposición fiscal.
Las disposiciones fiscales establecen un límite en base a un monto diario máximo que se podrá deducir por concepto de arrendamiento de un automóvil y dependiendo de la finalidad del arrendamiento.
GASTOS DE VIAJE
Los gastos de viaje son deducibles, siempre y cuando se destinen a los fines que la fracción V del artículo 28 de la Ley del ISR señala y, además, se cumpla con los límites y requisitos que la misma establece.
Entre esos gastos de viaje deducibles se encuentran los destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, los cuales serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVIL PARA ACTIVIDADES PROPIAS
De conformidad a la fracción XIII del artículo 28 de la Ley del ISR, tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por los montos siguientes:
$ 200.00 diarios | Automóvil de combustión interna |
$ 285.00 diarios | a) Automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
b) Automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. |
Los automóviles que se arrienden deberán ser estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente y deberán cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de la Ley del ISR, misma que actualmente hace referencia a que las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00.
Con lo cual se interpreta que entonces el arrendamiento de automóviles tiene un segundo límite en el sentido que el monto total a deducir por éste concepto sería de $ 175,000.00.
De esta forma el contribuyente podría arrendar cualquier clase de automóvil, sin importar fuera de lujo o no, ya que aunque pagara de arrendamiento diario una cantidad elevada, sólo podría deducir $ 200.00 diarios y en total por ese automóvil hasta la cantidad máxima de $ 175,000.00, cosa que ocurriría después de haber usado el automóvil por un total de 875 días, es decir, por más de 2 años.
Al respecto hay quienes interpretan esta disposición en el sentido de que para la procedencia de la deducción del arrendamiento del automóvil, es necesario se trate de un automóvil cuyo valor no exceda de $ 175,000.00, y sólo entonces se podrá deducir los $ 200.00 diarios por el arrendamiento, ya que si se tratara de un automóvil de mayor valor entonces no se cumpliría con el requisito que se señala en la fracción XIII del artículo 28 de la Ley del ISR, cuando establece que se deberá de «cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley», interpretando que en esta disposición se fija un valor máximo del automóvil de $ 175,000.00.
Sin embargo, en mi opinión, tal interpretación es incorrecta ya que tal disposición no establece el valor máximo del automóvil, sino sólo el monto máximo a deducir por inversiones en automóviles.
Por último es conveniente citar que tales límites no serán aplicables tratándose de arrendadoras de automóviles, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Excelente sitio y muy valiosas opiniones. Me gusta su sitio…..
Contador buen dia, acerca de los $175,000 limitados para la deduccion de autos, son los 175,000 Con Impuestos ya incluidos?, por favor.
Buen día Miguel…..Son antes de impuestos.
Hola. ¿Qué tipo de arrendamiento debe ser, puro o financiero, para que puedas deducir esos 6 mil mensuales o hasta los 280 mil a 4 años?
Hola…El límite se refiere al pago de que se hace por usar temporalmente un automóvil, sin que en el contrato se establezca la posibilidad de adquirirlo, o sea el arrendamiento puro.
Que tal Victor, una duda, se hace referencia al limite de 200 pesos diarios, con un tope de 175,000, 2 preguntas:
1) No entiendo muy bien el limite de los 175,000 pesos, osea si tengo un arrendamiento financiado, y divido esa cantidad en 48 meses solo podria deducir 3645 por mes? o podria deducir los 6000 mensuales aunque al final de los 48 meses representen 288,000 pesos totales?
2) no hay un tope para deduccion de gasolina y seguro vdd? obviamente mientras se compruebe que son para la realizacion de la actividad laboral
Buen día Alfonso….Señalas que es un «arrendamiento financiado» y a 48 meses…entonces entiendo es una operación de arrendamiento financiero. Si es así, entonces para efectos fiscales se considera que estas adquiriendo el automóvil y no rentándolo, por lo que no deducirás lo que pagues mensualmente, sino que lo deducirás a través de la aplicación de la tasa de depreciación correspondiente sobre el monto original de la inversión.
Checa el artículo 38 de la LISR para mayor información.
Y SI FUERA EN RENTA?
mi duda es:
el limite de los 175,000 pesos, si tengo una renta , y divido esa cantidad en 48 meses solo podria deducir 3645 por mes?
o deduzco los 200 diarios que equivalen a 6000 mensuales aunque al final de los 48 meses representen 288,000 pesos totales?
ESA DIFERENCIA DE ENTRE LOS 175,000 Y LOS 288,000 SERIAN DEDUCIBLES O NO DEDUCIBLE?
Iveth…..El límite de los 175,000 es para las INVERSIONES EN AUTOMÓVILES, lo cual es algo muy diferente a la erogación consistente en la renta de un auto. Por ello es que hay límites distintos en la deducción de uno y otro concepto.
Se hizo un contrato por arrendamiento puro, de un carro de carga, se dieron rentas anticipadas por 80,000 … puedo hacerlas deducibles completamente al momento que las pago?
Buen día Maria….Espero hayas leido los comentarios al artículos ya que alguien ya había preguntado eso y ahi tenías la respuesta a tu duda. Por si no lo hiciste te repito la respuesta:
El tope de la deducción en renta de autos es por $ 200.00 DIARIOS, por lo que mientras te cobren hasta $ 200.00 al día por la renta de un auto no importa cómo lo pagues, porque no existe disposición al respecto, es decir, no existe el requisito de que la renta la debas pagar diaria o semanal o mensual, o por cualquier otro período.
Por lo que mientras en el comprobante que te expidan hagan referencia a que la renta diaria del auto es $ 200.00, pues no importará si pagas todo un año por adelantado, ya que estarás cumpliendo con que la renta diaria no excede del tope fijado en ley, y que además se trata de un gasto estrictamente indispensable (la renta del auto me refiero).
Ademas de que señalas es un carro de carga, entonces entiendo no es un automóvil, por lo que en ese caso no hay límite en la renta que se paga. Checa por favor la definición de automóvil que se da en el artículo 3 del RISR y si tu carro ese que mencionas cae en ese supuesto, entonces si es automóvil para fines fiscales y le aplicaría la limitante en su renta diaria, pero si no cae en esa definición entonces no es automóvil para fines fiscales y no le aplica la limitante en la deducción de la renta que se pague.
hola contador mi renta de un automóvil será de $9000 pesos si la deducción máxima es de $6000 la diferencia que son los $3000 que sucede con ellos?
Buen día Felipe….La renta diaria que exceda al monto máximo que se considera deducible, es por lo tanto no deducible para fines de ISR.
buenos dias si quisiera adquirir un tractocamion para una empresa que se dedica al flete por el sistema de arrendamiento puro puedo hacer deducible el monto de la renta mensualidad cuando esta es de unos 30 mil pesos aproximadamente o como lo puedo hacer deducible al 100%
Buen día Jose….El límite en la deducción de la renta es sólo para automóviles y aviones, por lo que otro tipo de vehículo que no sea automóvil o un avión, no tiene un límite en la deducción de la posible renta que se tenga que pagar.
Puedo deducir la renta de una motocicleta, conciderandola como transportacion en gastos de viaje
La deducción de renta de motocicletas no tiene limite en la Ley del ISR, por lo que si en ese vehículo te transportas sería deducible el gasto resepctivo, ya que no hay disposición que limite el medio por el cual se transporte la persona, por lo que puede ser en automóvil, avión, tren, motocicleta, barco, etc.
HOLA BUENAS TARDES!!!!!
SON UN PERSONA MORAL, QUIERO ADQUIRIR UN CARRO, POR FINANCIAMIENTO PURO, PUEDO DEDUCIR LA RENTA DE CADA MES?
CUAL ES EL FUNDAMENTO
Buen día Veronica…..Tu cuestionamiento no me queda claro, ya que inicias diciendo que vas a ADQUIRIR un auto con financiamiento, y entonces entiendo que lo comprarás a crédito, pero luego preguntas si es deducible el pago de la RENTA de cada mes…..y entonces, lo vas a comprar o lo vas a rentar????………..Si lo vas a rentar, la renta es deducible con los limites que en este artículo se mencionan y si lo vas a comprar a crédito, pues es deducible aplicando tasa de depreciación al monto de la inversión, recordando que éste está limitado a $ 175,000 o $ 250,000, si es auto híbrido, por lo que no importará el monto que vayas pagando mensualmente, ya que no se deduce el pago del préstamo.
Hola, una pregunta, el límite de $175,000.00 aplica también en vehículos híbridos?
Hola Jorge…No, ahi el tope es de $ 250,000.00…..Si quieres conocer algunos otros beneficios relacionados con este tipo de vehículos te sugiero cheques el siguiente artículo en este mismo blog:
https://www.entornofiscal.com/2017/05/estimulos-fiscales-relacionados-con-automoviles-electricos/
Buenas tardes , quisiera saber si en arrendamiento puro de un automóvil si se dan rentas anticipadas estás se pueden deducir a su totalidad ? O como se podría manejar para realizar la deducción ? De antemano gracias por sus atenciones
Buen día Rogelio…..El tope de la deducción en renta de autos es por $ 200.00 DIARIOS, por lo que mientras te cobren hasta $ 200.00 al día por la renta de un auto no importa cómo lo pagues, porque no existe disposición al respecto, es decir, no existe el requisito de que la renta la debas pagar diaria o semanal o mensual, o por cualquier otro período.
Por lo que mientras en el comprobante que te expidan hagan referencia a que la renta diaria del auto es $ 200.00, pues no importará si pagas todo un año por adelantado, ya que estarás cumpliendo con que la renta diaria no excede del tope fijado en ley, y que además se trata de un gasto estrictamente indispensable (la renta del auto me refiero).
Buenas tardes Victor, muchas gracias por tu aportación, me quedan algunas dudas al respecto que ojalá me puedas responder:
Si se adquiere un auto por arrendamiento financiero y el auto cuesta $400,000 y se da un pago inicial (“enganche”) por $300,000
1 ¿Automáticamente ese monto se considera como rentas adelantadas deducibles hasta $175,000?
2 ¿Que sucede con rentas ordinarias posteriores, ya no se podrían deducir o solo el interés?
3 ¿Aportaciones extraordinarias a capital tendrían alguna deducción?
3 ¿Se puede deducir adicionalmente la depreciación del 25% de los 175,000 anualmente o no es posible por el pago inicial?
Gracias por tu valioso artículo y por el tiempo por leer mi mensaje.
Saludos
Buen día Eugenio….Te respondo segun tus preguntas:
1 ¿Automáticamente ese monto se considera como rentas adelantadas deducibles hasta $175,000?
En el arrendamiento financiero el auto sería considerado una inversión para quien lo adquiere por esta vía, por lo que se deduciría atendiendo a las reglas de los activos fijos, es decir, aplicando tasa de depreciación sobre el valor del bien pactado en el contrato.
Por lo que entonces no importará lo que pagues, ya que eso no será lo que deducirás, sino que lo que deducirás será la depreciación del bien.
Lo anterior según el artículo 38 de la Ley del ISR.
2 ¿Que sucede con rentas ordinarias posteriores, ya no se podrían deducir o solo el interés?
Solo se deduce el interés que vayas pagando, por lo ya comentado anteriormente.
3 ¿Aportaciones extraordinarias a capital tendrían alguna deducción?
Si tu recibes aportaciones a capital eso no es deducible. Ahora que si te refieres a que si la empresa es accionista de otra persona moral y que si hace aportaciones al capital de aquella, entonces esa salida de dinero podrías ser deducible, pues tampoco no, ya que eso no es gasto, es una inversión en acciones, parte de tu activo circulante.
3 ¿Se puede deducir adicionalmente la depreciación del 25% de los 175,000 anualmente o no es posible por el pago inicial?
Esto ya se responde con lo mencionado anteriomente.
Saludos…..
Buenas tardes:
¿Qué tratamiento le tenemos que dar al pago de rentas anticipadas?, también son deducibles.
Saludos.
Buenas tardes…es renta al final.
Buen día, y si se rentan dos o más vehículos, ¿esas dos o más rentas pueden deducirse?
Buen dia Jesus….Si te son indispensables para tu actividad hasta mil estimado..(es un decir eh?…no es que el tope sean mil, me refiero a que todos los que necesites).
Víctor, muy buen día, tengo una duda, me dedico al arrendamiento de bienes, es decir tengo un par de locales en renta, alta en hacienda y deducción «ciega», mis dos clientes son personas morales, es decir hay retenciones y en este caso pienso adquirir un auto de valor $222,000.00 con un primer pago de anticipo de rentas de $49,000.00 y me quedarían rentas mensuales de $2,860.90 + IVA ($457.745), por mi tipo de actividad es posible deducir algo de la renta de este auto, de ser así apelaría a tu experiencia indicándome el argumento legal para hacerlo, de antemano muchas gracias por tu valioso tiempo.
Buen día Gustavo…..La persona física con ingresos por arrendamiento sólo puede deducir los conceptos que en la ley se señalan de manera expresa y ahí no se contempla la inversión en automóviles o la renta de automóviles.
Muchas gracias Victor,
BUENAS TARDES VICTOR, Y SI EL CONTRIBUYENTE QUIERE COMPRAR POR ARRENDAMIENTO PURO UNA UNIDAD DE CARGA DIGAMOS UNA VW VAN, LA CUAL UTILIZARA PARA TRASLADO DE SUS HERRAMIENTAS, EL TOTAL DE LA RENTA AUNQUE EXCEDA DE LOS 6,000 Ó 200 DIARIOS, SERÁ DEDUCIBLE, ES CORRECTO? PERO DONDE PUEDO FUNDAMENTAR ESTO?
Buen día Diana……El límite es sólo para renta de automóviles, por lo que la renta de cualquier otro vehículo no tiene límite. El fundamento es el mismo artículo que señala el límite para automóviles, porque ahi sólo habla de automóviles y no dice vehículos en general…Me explico?…..Y luego entonces queda determinar qué es un automóvil para efectos fiscales, porque entonces todo lo que no sea automóvil no tendrá un límite, y eso lo encuentras en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR.
Ahi verás que automóvil para efectos fiscales es el vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor, pero aclarándose que no quedan incluidas las motocicletas.
Entonces todo vehículo que no quede comprendido en esa definición de automóvil, pues no tendrá límite la deducción de la renta respectiva.
Saludos….
Victor,
¿Una mini VAN CRV. RAV4 son considerados automóviles?
Y es que en el primer párrafo parece que pueden ser considerados no automoviles. Mientra que en el último párrafo dices que si se consideran automóviles (<10 pasajeros).
Gracias de antemano
Buen día Arturo…..Para que un vehículo terrestre no se considere como automóvil para efectos fiscales, es necesario que se destine al transporte de carga y no de personas, como puede ser una camioneta pick up, y de lo cual incluso hay un criterio del SAT al respecto.
Por lo que entonces el vehículo debe reunir las siguientes condiciones para ser considerado automóvil para efectos fiscales:
1.- Que el vehículo se destine al transporte de personas, y
2.- Que el número de personas a transportar sea de máximo 10, incluido el conductor.
Se debe cumplir con las 2 condiciones para ser considerado automóvil para efectos fiscales, ya que si falta una de ellas entonces el vehículo no es automóvil, para efectos fiscales se recalca (ya que para otros fines o de manera general al vehículo se le pueda conocer o llamar como automóvil).
Por lo que de acuerdo a lo anterior, por ejemplo, un camión de pasaje no es automóvil para efectos fiscales, ya que aunque se destina al transporte de personas, pues su capacidad de transporte es de más de 10 pasajeros y entonces ya no cumple con los 2 requisitos o condiciones necesarias para ello.
Volviendo a tu caso, si la VAN se destina al transporte de personas y no de carga, y su capacidad no es de mas de 10 pasajeros ya incluido el conductor, pues entonces es automóvil para efectos fiscales, aunque para otras leyes o en la jerga de las personas le llamenos camioneta o de cualquier otra forma.
Espero que esta explicación te sirva para que puedas identificar cuándo un vehículo es automóvil para efectos fiscales, ahora en esta duda que tienes y siempre hacia el futuro en otros casos que se te presenten, recordando que las motocicletas no son automóviles para efectos fiscales porque la disposición fiscal lo señala así de manera expresa, aunque si cumplan con los 2 requisitos o condiciones ya mencionadas.
Saludos..
En el caso de adquisicion de automoviles, entinedo el tope de deducibilidad, sin embargo tengo una duda en el caso de gastos relacionados unicamente puedo deducir la parte proporcional de acuerdo al lo que es deducible el auto. Esto lo he escuchado mucho, sin embargo donde puedo encontrar un fundamento?
Me podrias orientar por favor, de antemano te agradezco
Saludos
Hola Karina…Eso ya lo he comentado en una respuesta a los comentarios de este tema. El fundamento está en el artículo 28 fracción II de la Ley del ISR.
Saludos…
Buena tarde Victor, una pregunta los gastos de comision por apertura es decir los independientes al pago de la renta, tambien se topan y son independientes de los 200 pesos diarios?
Buen día Sergio….Esos gastos son independientes a la renta propiamente dicha por lo que no tienen un tope en su deducción de manera específica. Te copio lo que he respondido antes a la pregunta sobre si los gastos relacionados con la renta son deducibles al 100% o si también estan topados:
«La deducción de la renta de automóviles se encuentra limitada a los montos máximos que la ley establece, por lo que mientras el monto de la renta no exceda a dicho tope implica que el total del gasto es deducible y por consiguiente todas las demás erogaciones relacionadas con el auto serán deducibles al 100%.
Pero si el monto de la renta que se paga excede al tope máximo deducible, entonces implica que hay una parte de la renta que no es deducible, y entonces las demás erogaciones relacionadas sólo serán deducibles en la proporción que represente el monto de la renta deducible.
El punto anterior tomando un criterio conservador y siguiendo lo dispuesto en la fracción II del artículo 28 de la LISR en relación a erogaciones relacionadas con la adquisición de inversiones, pero en realidad no existe una disposición en la ley que haga referencia expresa a los gastos relacionados con automóviles arrendados, por lo que estrictamehte sería deducible al 100% todos los gastos relacionados aunque el monto de la renta excediera al tope máximo deducible.
Entonces tu preguntas…En qué artículo dice que no tiene limite la deducción de gastos relacionados?, pero en realidad la pregunta tiene que ser…Dónde dice que hay un límite?…..y la respuesta es que no existe ningun artículo que lo limite de manera expresa y clara, ya que la disposición que existe es para cuando se adquieren automóviles y no en otro caso distinto».
Espero te sea útil la opinión…..
Victor,
buenas Tardes!
si adquiero una flotilla de vehículos por arrendamiento financiero o por arrendamiento puro, aplica el tope de la renta mensual?
Buenas tardes Sonia…….El tope de renta es para cuando el bien no se adquiere, sino solo se ha otorgado el uso o goce del mismo. En el arrendamiento financiero se considera que es un medio de adquisición de bienes.
PARA LOS AUTOS CON MOTOR DIESEL CUANTO ES EL TOPE?
Los limites son los mencionados independientemente del tipo de combustible usado. Solo recuerda que el límite es para la renta de automóviles especificamente y no para cualquier vehículo automotriz.
Hola Victor, en la empresa somos 4 socios constituidos como persona moral y los cuatro queremos adquirir vehículos por arrendamiento puro a nombre de la empresa, mi duda es si para el sat esto es irregular y pudiera resultar en auditoría, o solamente no podremos deducir todas las rentas de los 4 vehículos. De antemano te agradezco y te felicito por tantas aportaciones útiles que he leído. Saludos
Buen día Andres….Bajo la premisa de que yo entiendo por arrendamiento puro, al contrato por el que se obtiene el uso o goce temporal de un automóvil, pero sin que lo esté adquiriendo, entonces te contesto que tu puedes rentar todos los automóviles que sean necesarios para tu actividad, ya que debes recordar que las deducciones deben cumplir con el requisito principal de tratarse de un gasto estrictamente indispensable, entendiendo por ello el que sin su erogación la operación del negocio pudiera verse afectada.
Así que si para tu actividad es necesario rentar 4 automóviles, o incluso adquirirlos, pues no hay problema ninguno. Existen contribuyentes que en su activo fijo mantienen una gran cantidad de automóviles.
Buen dia, en caso de arrendamiento de automovil son deducibles 200 diarios, y los gastos por consumo de combustible y mantenimiento se deduce al 100 % o cuanto es el limite?
Buen día…..No existe una limitante para esos gastos.
Hola CP Victor, tengo la duda si estos topes que mencionan (de $200 y $285 diarios) son con IVA incluido o más iVA?
Hola Ricardo…..Son sin IVA.
Bue día Lic. Victor, lo que entiendo del tema de arrendamiento, si las arrendadoras nos facturas conceptos como Administración y Depositos en Garantía, con la finalidad de deducir montos mayores a $ 175,000, serán entonces deducibles los gastos, en este tipo de operaciones?
Buen dia Edgar….Te copio lo que le contesté a otra persona sobre este tema:
La deducción de la renta de automóviles se encuentra limitada a los montos máximos que la ley establece, por lo que mientras el monto de la renta no exceda a dicho tope implica que el total del gasto es deducible y por consiguiente todas las demás erogaciones relacionadas con el auto serán deducibles al 100%.
Pero si el monto de la renta que se paga excede al tope máximo deducible, entonces implica que hay una parte de la renta que no es deducible, y entonces las demás erogaciones relacionadas sólo serán deducibles en la proporción que represente el monto de la renta deducible.
El punto anterior tomando un criterio conservador y siguiendo lo dispuesto en la fracción II del artículo 28 de la LISR en relación a erogaciones relacionadas con la adquisición de inversiones, pero en realidad no existe una disposición en la ley que haga referencia expresa a los gastos relacionados con automóviles arrendados, por lo que estrictamehte sería deducible al 100% todos los gastos relacionados aunque el monto de la renta excediera al tope máximo deducible.
Entonces tu preguntas…En qué artículo dice que no tiene limite la deducción de gastos relacionados?, pero en realidad la pregunta tiene que ser…Dónde dice que hay un límite?…..y la respuesta es que no existe ningun artículo que lo limite de manera expresa y clara, ya que la disposición que existe es para cuando se adquieren automóviles y no en otro caso distinto.
Buen dia Victor,
Tengo algunas dudas con el arrendamiento vs el financiamiento tradicional
Por lo que investigue y mencionas respecto a lo que marca la ley, el tope a financiar en automóviles es $ 175 mil pesos,
por ejemplo:
Si yo adquiero un vehículo cuyo valor es $309,990.00, entiendo referente a la ley que el monto maximo a deducir de ese valor es la cantidad mencionada por la ley $175 mil, entonces el restante al valor del vehículo que seria $134,990, no serian deducibles y por lo tanto pagaría impuestos sobre ese valor.
Y por medio de arrendamiento, el mismo vehículo con el valor mencionado me cotizaron lo siguiente:
Un pago inicial de $81,725.38, en esta cantidad va el seguro y deposito en garantía ademas la ejecutiva me comento que podría realizar pago adelantado a las mensualidades para que la renta mensual me quede en 5,869.43 por un plazo de 36 meses que en total seria $211,299.48, mi duda esta en que la ejecutiva me menciono que tanto el pago inicial y todas las mensualidades serian totalmente deducibles pero por lo que veo en la ley esto no seria asi.
Espero puedas resolverme esta duda.
saludos
Buen día Luis…..Por lo que indicas se trata de un contrato de arrendamiento financiero, pero igual el auto objeto del contrato será una inversión para efectos fiscales y por lo tanto, estará sujeto a los límites que la Ley señala para ese tipo de inversiones.
En el contrato debe establecerse el valor del auto, para así diferenciar el monto de los demás conceptos que se pagarán (intereses, seguro, etc.) y que, en efecto, serán deducibles totalmente si el auto es deducible totalmente, sino, sólo lo serán de manera parcial.
buena tardes entiendo que para vehiculos de carga no hay tope de deduccion, pero una camioneta de pasajeros que se utiliza para transportar producto se puede deducir al 100% aunque rebase el tope de los $200
Buenas tardes Gustavo….El límite en la deducción de la renta es sólo para automóviles, por lo que otro vehículo distinto que se use en la actividad, como lo es la camioneta que mencionas, no tendría limite en el monto de la renta deducible.
Buenos dias, Contador Victor.
Soy persona Moral y necesito equipo de transporte, en la agencia me comentan que si el coche es pagado de contado o financiado solo deducire 175,000.00,,,
Pero si es arrendamiento puro deduzco 6,000.00 los cuales totalizados en los 4 años seran 288,000.00, ademas me indican que los gastos inherentes al arrendamiento (Gastos de Administracion del servicio de conserjeria que otorga la arrendadora equivalente a 5,400.00 dando un total de 11,400.00 mensuales que podria deducir) entonces acumulada la renta y los gastos inherentes puedo deducir 11,400.00 por mes que en 4 años son 547,000.00
¿Esta informacion es correcta?
¿Puedo deducir en arrendamiento puro 11,400.00 mensuales cuando la ley me indica 200.00 diarios?
¿Cual es la diferencia entre uno y otro sistema?
Esperando haberme explicado correctamente, quedo atento a su respuesta.
Saludos cordiales,
Buenos días…..Es correcto lo que mencionas, ya que una cosa es la renta del auto y otra cosa es los gastos relacionados o inherentes a la operación, los cuales son deducibles sin límite o tope alguno.
buenas tardes hay algun articulo en donde se mecione que no tiene limite de deduccion los gastos relacionados o gastos de arrendamiento ?
Buenas tardes Alberto…..La deducción de la renta de automóviles se encuentra limitada a los montos máximos que la ley establece, por lo que mientras el monto de la renta no exceda a dicho tope implica que el total del gasto es deducible y por consiguiente todas las demás erogaciones relacionadas con el auto serán deducibles al 100%.
Pero si el monto de la renta que se paga excede al tope máximo deducible, entonces implica que hay una parte de la renta que no es deducible, y entonces las demás erogaciones relacionadas sólo serán deducibles en la proporción que represente el monto de la renta deducible.
El punto anterior tomando un criterio conservador y siguiendo lo dispuesto en la fracción II del artículo 28 de la LISR en relación a erogaciones relacionadas con la adquisición de inversiones, pero en realidad no existe una disposición en la ley que haga referencia expresa a los gastos relacionados con automóviles arrendados, por lo que estrictamehte sería deducible al 100% todos los gastos relacionados aunque el monto de la renta excediera al tope máximo deducible.
Entonces tu preguntas…En qué artículo dice que no tiene limite la deducción de gastos relacionados?, pero en realidad la pregunta tiene que ser…Dónde dice que hay un límite?…..y la respuesta es que no existe ningun artículo que lo limite de manera expresa y clara, ya que la disposición que existe es para cuando se adquieren automóviles y no en otro caso distinto.
BUENAS TARDES, ME GUSTARÍA ENTENDER EL ULTIMO PARRAFO DE SU NOTA QUE DICE:
«Por último es conveniente citar que tales límites no serán aplicables tratándose de arrendadoras de automóviles, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.»
ESTO SE REFIERE A QUIEN DA EN RENTA UNA UNIDAD SI ES UNA ARRENDADORA DE AUTOS Y NO IMPORTANDO EL MONTO DE LA RENTA, PARA EL QUE RENTA ES DEDUCIBLE LA RENTA AL 100% AUN QUE ESTA SEA MAYOR A 6,000 MENSUALES O DICHO TOPE DE 200 DIARIOS 6,000 MENSUALES TAMBIÉN APLICA.
Y MAS BIEN LOS LIMITES QUE SEÑALA QUE NO APLICAN SE REFIERE A LOS 175,000 COMO MAXIMO A DEDUCIR EN EL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO.
Buenos días Alejandro……Lo que indica esa disposición que puedes encontrar en la fracción XIII del artículo 28 de la Ley del ISR, es que las personas que se dedican a arrendar autos pueden realizar tal actividad a través de autos propios, o bien, a través de autos arrendados (los cuales a su vez subarrendarán), por lo que si es éste el caso, entonces estas personas podrán deducir el monto total que paguen por el arrendamiento de tales autos sin que les aplique los límites que se citan en la nota del blog donde haces el comentario.
Es decir, las arrendadoras de autos no tienen límite alguno para deducir la renta de los autos que utilizan en su propia actividad de arrendamiento.
Saludos y espero haber aclarado tu duda…..Victor.
de acuerdo a su respuesta, mi duda es la siguiente:
Las personas que subarriendan son las que deducirán el monto total, es decir el 100%, entonces que es lo que deduce las arrendadora ???
Buen dia Isela….No creo haber entendido a que te refieres, pero el tema es que la persona que se dedica al arrendamiento de autos, lo puede hacer con autos que su vez son rentados por ella, y que esa renta que paga no tiene límite en su deducción. Mientras que para la persona que le renta el auto, pues para ella si existirá el tope que se menciona….me explico?……o dicho de otra forma, supongamos que Juan se dedica a rentar autos, pero algunos de esos autos no son de su propiedad, sino que a su vez los renta de Pedro, entonces la renta que Juan le paga a Pedro por esos autos será deducible sin limite alguno ya que Juan utiliza los autos para el arrendamiento. Mientras que si tu vas y le rentas el auto a Juan, pues paa ti si habría límite en la deducción de la renta ya que tu no te dedicas a la renta de autos, y por consiguiente, usarás el auto en otra actividad.
Espero haya quedado claro…..
Buenas tardes, en el caso de un carro de carga, ¿no existe el tope de $200 diarios en el caso de adquirirlo por medio de arrendamiento puro ? Muchas gracias !
El tope es sólo para la renta de automóviles, por lo que no aplica en el caso de camiones de carga.
Hola, tengo una consulta, según se entiende, con la deducción de $200 diarios, estaríamos manejando una renta mensual máxima de $6k en el caso de los arrendamientos; sin embargo, existen algunas arrendadoras en el mercado que ofrecen una deducción mensual de hasta $9k, ampliando la gama de unidades que se pueden adquirir. Me gustaría saber sobre que base legal se mueven estas arrendadoras, ya que ellos mencionan que es por una modificación micelanea que se hizo a la LISR, pero por más que me he dado a la tarea de investigarla, no he tenido éxito. De antemano, muchas gracias.
Existía un decreto donde se permitía una deducción mayor a la señalada en ley, pero ya no está vigente actualmente.
Estimado Contador, ¿Recordará usted hasta que año estuvo vigente ese decreto?
No tengo el dato en este momento, pero fue un decreto que estuvo vigente varios años y que incluso fue actualizándose o modificándose en el tiempo, hasta que finalmente fue sustituido por otro decreto de estímulos fiscales en donde, para el caso del arrendamiento de automóviles, ya no se contempló un monto mayor deducible al contemplado en Ley…….Creo que fue del 2003 el decreto y fácil estuvo vigente como 10 años…quizá ya para el 2014 ya no estuvo vigente, pero no tengo en estos momentos el dato exacto.
Hay un Decreto de fecha 30 de Marzo de 2012 mediante el cual se compilaron diversos beneficios fiscales que existían a esa fecha y que surgieron años atrás y uno de dichos beneficios consistía en poder deducir hasta $250 por día y por automóvil. No obstante en el DOF de fecha 26 de diciembre de 2013 se dejó sin efecto el citado decreto por tanto en el ejercicio fiscal 2019 el monto máximo de deducción diaria por concepto de renta de automóviles es el que se establece en la LISR y que asciende a $200
tenía entendido que el porcentaje a deducir era del 25% en automóviles, es decir que si compro un automóvil con valor de $700,000, el 25% de esa cantidad es de $175,000, completando justo el limite establecido, entonces mi duda es si los $175,000 son para la depreciación en 4 años (25% anual) , o entonces esos $175,000 son relacionados para el valor de factura del automóvil?
El criterio de la autoridad y jurisdiccional (checa en este blog el artículo al respecto), es que los $ 175,000 es la base a la que le aplicas el porcentaje del 25%.
Recomendación experta de usted, tomando en cuenta tanto el lado fiscal como el lado financiero, es mejor que la empresa adquiera un automóvil con financiamiento de agencia o con un plan de arrendamiento? (considerando un automóvil con valor de $250,000-$300,000)
Buen dia Gerardo….Pues eso depende cada caso en particular, pero a través del financiamiento puedes deducir la totalidad del valor del auto (claro, hasta el límite legal), aunque no lo hayas pagado aún, igual puedes acreditar el IVA respectivo en el período de adquisición, con lo que aun y cuando no hayas pagado el auto, puedes deducir y acreditar IVA por un monto interesante, mientras que en el arrendamiento del auto, pues sólo deduces y acreditas lo que pagues efectivamente.
Esto sólo es un factor a considerar, pero como dije, depende de cada caso en particular hacerlo de una u otra forma, ya que en arrendamiento hay varias variantes, cada una con su característica particular que hay que valorar.
Los autos con motor hibrido cuanto es el tope de la deduccion de arrendamiento???
$ 285.00 diarios.